Villa de Merlo, San Luis, 18 de Junio de 2015.-
ORDENANZA Nº III-0675-HCD-2015
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza Nº III-0584-HCD-2013, que regula la actividad de los guías de turismo en el ejido urbano de Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Guías de Turismo de la Villa de Merlo- AGUITUR, solicitó mediante Nota R. Nº 236-HCD-15, Banca del Vecino para exponer puntos a tener en cuenta para la modificación de la Ordenanza Nº III- 0584-2013.-
Que el Concejo resolvió concederles el citado Espacio en la Sesión Ordinaria del 21.05.15 donde manifestaron su propuesta y que luego se plasmó en un Proyecto de Ordenanza que ingresaron como Nota R. Nº 304-HCD-15, el cual fue estudiado y consensuado en la Comisión pertinente del HCD.-
Que mediante la reglamentación de la actividad de los Guías de Turismo se contribuye a Jerarquizar y mejorar los servicios turísticos de nuestra ciudad.-
Que el Guía de Turismo brinda a través de su conocimiento y su comportamiento la imagen que registra el turista a su paso por nuestra ciudad.-
Que es de suma importancia que el conocimiento que brinda el Guía de Turismo sea veraz ya que tienen la responsabilidad de transitar la cultura e idiosincrasia de nuestro pueblo.-
Que es necesario proteger la fuente laboral de los Guías de Turismo locales en actividad y de los estudiantes de la carrera Guía Universitario de Turismo de la U.N.S.L.-
Que la demanda actual de guías turísticos, queda cubierta con los egresados de la Carrera de Guía Universitario de Turismo, de la UNSL con sede en la Villa de Merlo.
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPITULO I- SUJETO DE APLICACIÓN
Art. 1º.- La denominación de Guía de Turismo es reservada exclusivamente para las personas físicas diplomadas en Centros de Capacitación Turística, terciarios, terciarios no universitarios y/o universitarios cuyos títulos se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y/o titulo expedido por la Universidad de la Punta y que cuenten con su respectivo número de matrícula entiendan en las Técnicas de dinámicas grupales, actuando como nexo de y que acciones referidas a la fluida interpretación de bienes naturales y culturales, propiciando la interrelación cultural, conforme a un ajustado manejo de acciones recreativas, introduciendo al turista como integrante activo del medio, merced a la información y asistencia suministrada. Es título supletorio el de Técnico Superior en Turismo expedido por el Instituto Monseñor Orzali.-
Art. 2º.- Los Guías Idóneos son aquellos que sin poseer título académico correspondiente fueron habilitados hasta la promulgación de la Ordenanza 795- HCD 2002, y Ordenanza 584-HCD 2013 a ejercer la profesión de Guía de Turismo. Los mismos se encuentran registrados en la Secretaria de Turismo.-
Art. 3º.- Las personas que se desempeñan como Guías de Turismo en jurisdicción de Villa de Merlo y demás jurisdicciones de la provincia de San Luis, y que se encuentran debidamente habilitadas, se considerarán profesionales que pueden celebrar contratos de locación de servicios con agencias de turismo debidamente autorizadas por el Ministerio de Turismo de la Nación.-
CAPITULO II- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 4º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Turismo de la Municipalidad o el organismo que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación, podrá pedir asesoramiento a la/las Asociación/Asociaciones de Guías de Turismo, que actuarán como órganos consultivos de las decisiones tomadas por la autoridad de aplicación en lo que refiere a la entrega de habilitaciones a los nuevos GUIAS PROFESIONALES DE TURISMO.-
Art. 5º.- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza, las personas físicas que en el ejido Municipal de Villa de Merlo, realicen actividades como guías de turismo dentro del ejido municipal como así también en todas las excursiones que tengan origen y destino final a la Villa de Merlo.-
CAPITULO III- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Art. 6º.- Créase el Registro Municipal de Guías de Turismo el que funcionará en la jurisdicción del organismo de aplicación de la presente Ordenanza.-
Art. 7º.- El Registro Municipal de Guías de Turismo ordenará a estos profesionales en las siguientes categorías sin ser excluyentes:
- a) Guía de Turismo Urbano: es aquél que ejerce la profesión dentro del ejido Municipal para la cual se ha registrado y tienen su residencia en la Provincia de San Luis.
- b) Guía Especializado: Es aquél profesional que tiene conocimientos técnicos y prácticos sobre actividades específicas relacionadas con el turismo, avalados con documentación emanada de autoridad competente.
b1) Guía de Sitio: Es aquél que se desempeña a pedido de un organismo, institución o empresa, sin salir de los límites de lugar determinado para el que adquirió conocimientos técnicos y prácticos (Ej. Guía de museos, parques, fábricas, etc.).
b2) Guía Bilingüe o Guía Intérprete: es aquél que se encuentra capacitado para desempeñar sus funciones en idioma extranjero con título habilitante.
Art. 8º.- Los guías procedentes de otras jurisdicciones que acompañen o asistan a turistas, deberán requerir los servicios de Guías locales, intérprete especializado o de sitio, según corresponda, que se encuentren debidamente registrados y habilitados.-
CAPITULO IV- DE LAS LICENCIAS Y/ O HABILITACIONES
Art. 9º.- Bajo ningún aspecto el Organismo Oficial de Turismo implementará directa o indirectamente acciones que les son propias a los Centros de Capacitación Turística, asegurando la libertad de trabajo del profesional definido en el artículo 1º de la presente Ordenanza y exigiendo la actualización correspondiente.-
Art. 10º.- Para ser acreditado como Guía de Turismo y prestar servicios como tal, en el ejido urbano de Villa de Merlo, San Luis, el interesado deberá encontrarse inscripto en el Registro Municipal de Guías de Turismo.-
Art. 11º.- A los fines del artículo 12 y 13 de la presente Ordenanza, las personas comprendidas en el Artículo 2º, serán eximidas únicamente de la obligación de presentar el correspondiente título habilitante, siéndoles de aplicación la totalidad de las restantes prescripciones.-
Art. 12º.- Será requisito para nuevas solicitudes de ingreso al Registro de Guías de Turismo:
- a) Ser argentino, nativo o por opción, o naturalizado y mayor de 18 años de edad.
- b) Certificado de reincidencia con antigüedad no mayor a seis meses.
- c) Domicilio acreditado en el DNI, en la Provincia de San Luis no menor de 2 años.
- d) Título habilitante de Guía de Turismo expedido por establecimiento Educativo Terciario y/o Universitario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y/o Título habilitante de Guía de Turismo expedido por la Universidad de La Punta.
- e) Carnet habilitante de Guía de Turismo Provincial, emitido por el Ministerio de Turismo y las Culturas de San Luis.
- f) Certificado de aptitud física con antigüedad no mayor a 6 meses.
- g) Libreta sanitaria.
- h) Residencia dos (2) años, que conste el cambio de domicilio en DNI, en el caso de tarjeta Matricula Individual, constancia de la realización de cambio de domicilio.
- i) Acreditación de conocimientos y de títulos de la Universidad Nacional de San Luis y/o de las demás mencionadas precedentemente (incluido Art. 1º).-
Art. 13º.- La licencia tendrá validez por un (1) año y el canon anual se deberá abonar según lo determine la autoridad de aplicación, para todas las categorías de guías. Aquellos guías que se den de alta por primera vez en el registro, deberán abonar el canon correspondiente al primer año, por adelantado.
Art. 14º.- Para obtener la renovación de la licencia, los interesados deberán actualizar los requisitos enumerados en el artículo 12, incisos b, f, g y e de la presente Ordenanza. La fecha de renovación de la licencia municipal será la misma que la fecha de renovación de la licencia otorgada por el Ministerio de las Culturas y el Turismo de la Provincia de San Luis; a fin de realizar los tramites necesarios una vez al año.
Art. 15º.- Los Guías de Turismo habilitados deberán realizar, como mínimo dos (2) capacitaciones de actualización por año, en temáticas relacionadas con la actividad profesional. Los certificados de estas capacitaciones, deberán ser presentados ante la autoridad de aplicación, para cumplimentar la renovación anual de la credencial habilitante, junto a los otros requisitos enumerados en el Art. 12 ° de la presente Ordenanza.-
Art. 16º.- La licencia otorgada por el organismo oficial de Turismo, será intransferible y contendrá los siguientes datos:
1) Nombre y Apellido del Guía.
2) Número de Documento de Identidad.
3) Fotografía de 3X3 cm.
4) Categoría de Guía.
5) Fecha de vencimiento.
Art. 17º.- Las identificaciones otorgadas por el organismo oficial de Turismo será de uso obligatorio, mientras el permisionario se encuentre en funciones y deberá ser exhibida cuando así lo solicitaren los inspectores o los usuarios.-
Art. 18º.- El organismo oficial de turismo habilitará un Legajo por cada uno de los permisionarios donde se registrarán los datos, irregularidades y penalidades que pueden llevar a la inhabilitación del profesional.-
CAPITULO V- DE LOS SERVICIOS
Art. 19º.- El Guía de Turismo habilitado prestará servicios en transportes terrestres.-
Art. 20º.- Los vehículos de transportes turísticos que tengan una capacidad mayor a las seis (6) plazas conforme lo establecido en la Ordenanza Nº IV-0477- HCD-2012, deberán circular con un Guía habilitado, quien no podrá actuar como guía y conductor a la vez.
Art. 21º.- Los vehículos de transportes turísticos que tengan una capacidad menor a las seis (6) plazas deberán estar habilitados por la Secretaria de Transporte de la Villa de Merlo y circular con un Guía habilitado, quien podrá actuar como guía y conductor a la vez.
Art. 22º.- Los medios y establecimientos que se faciliten a los Guías serán de igual clase y categoría que los utilizados por los clientes que acompañan.-
En los medios de transportes los Guías deberán tener su propia butaca y figurar en la lista de pasajeros.-
CAPITULO VI- DE LOS DEBERES
Art. 23º.- Son deberes de los Guías de Turismo:
- a) Observar un comportamiento correcto en su trato con el turista;
- b) Asistir al cumplimiento de sus tareas correctamente aseado y vestido;
- c) Prestar servicios con eficiencia, capacidad y diligencia;
- d) Respetar estrictamente los horarios homologados de los servicios;
- e) Comunicar a los efectos de su registro, dentro de plazo de siete (7) días hábiles de producido, todo cambio de domicilio o variaciones de los datos originales que haya proporcionado;
- f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes relacionadas con el quehacer turístico, en especial en áreas naturales o culturales;
- g) No consumir bebidas alcohólicas cuando se encuentre prestando servicios;
- h) Informar por escrito su decisión de cesar en la actividad, para hacer efectivo el cese de cobro de tasas municipales que pudieren corresponderle;
- i) Realizar las capacitaciones de actualización.
CAPITULO VII -DE LAS OBLIGACIONES
Art. 24º.- Las obligaciones de los guías de turismo son:
1.- En el desempeño de sus funciones no deberán:
- a) Hacer abandono de su grupo.
- b) Permitir la destrucción del patrimonio turístico y/o cultural.
- c) Incitar al grupo o a sus integrantes a asumir actitudes de rebeldía, disconformidad o agresión.
- d) Solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente.
- e) Poner en peligro la vida o la salud del grupo o de sus integrantes.
- f) Oficiar de maletero, conserje o cualquier otra actividad que no sea la específica.
- g) Atender más de una unidad de transporte.
- h) Permitir que el número de pasajeros, supere el máximo de asientos disponibles del vehículo, de lo contrario deberá ser comunicado con antelación a la autoridad de aplicación.
- i) Dejar de comunicar a la autoridad de aplicación en forma inmediata las irregularidades advertidas en las prestaciones de servicios turísticos que observare.
2.- En el desempeño de sus funciones deberán:
Para con los turistas:
- a) Informar de manera veraz y objetiva, con sentido patriótico y respetando las instituciones.
- b) Abstenerse de emitir opiniones en relación con creencias religiosas, políticas y otras ajenas a la información turística propiamente dicha.-
- c) Confeccionar un afiche informativo para colocar en los hoteles, agencias de turismo y demás establecimientos que brinden servicios turísticos. El afiche contendrá la siguiente leyenda:
“Art. 27º.- Toda aquella agencia de turismo que opere en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo, está obligada a contratar Guías habilitados por el Registro Municipal de Guías, para toda excursión que se realice dentro del ejido urbano de la localidad, o bien para aquellas que tengan como inicio y destino final a Villa de Merlo; bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción de que se trate; las que se regirán por el sistema de unidad de valor que establezca la autoridad de aplicación”.
El encargado de controlar que este afiche con la siguiente leyenda sea exhibido en los establecimientos mencionados anteriormente. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
Para con la empresa contratante:
- a) Informar sobre cualquier contingencia o accidente que hubiera afectado a los turistas, inmediatamente de producida.
- b) Informar sobre la tarifa sugerida por la Asociación de Guías por sus honorarios profesionales.
- c) Informar al transportista que no pertenezca a una empresa local, que deberá obligatoriamente abonar el canon, según Ordenanza Nº IV-0477- HCD-2012.
Para con la autoridad de aplicación:
- a) Conocer las leyes, ordenanzas y decretos que rigen la actividad turística.
- b) Comunicar de inmediato todo hecho que constituya una infracción a las leyes vigentes.
CAPITULO VIII- DE LAS INSPECCIONES Y PENALIDADES
Art. 25º.- La autoridad de aplicación de la presente, supervisará y sancionará el ejercicio de la profesión del Guía de Turismo.-
Art. 26º.- Las agencias de viajes y turismo, serán directamente responsables de las violaciones a las normas que rigen la actividad de éstos por actos u omisiones en el servicio y deberes a su cargo, cuando ellos resulten directa y personalmente imputables a los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso correspondan a los permisionarios.-
Art. 27º.- Toda aquella agencia de turismo que opere en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo, está obligada a contratar Guías habilitados por el Registro Municipal de Guías, para toda excursión que se realice dentro del ejido urbano de la localidad, o bien para aquellas que tengan como inicio y destino final a Villa de Merlo; bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción de que se trate; las que se regirán por el sistema de unidad de valor que establezca la autoridad de aplicación. “
Art. 28º.- Toda aquella agencia de turismo que opere en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo y demás circuitos turísticos, cuyas excursiones tengan como origen y destino final la Villa de deberán contar con vehículos de transporte turístico debidamente habilitados por la autoridad de aplicación.
Art. 29º.- Todas aquellas personas que trabajan como Guías de Turismo en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo, y se hallen en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán pasibles de la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción de que se trate; las que se regirán por el sistema de unidad de valor que establezca la autoridad de aplicación. “
Art. 30º.- Quedan reconocidos como Guías de Turismo, todos aquellos permisionarios que a la fecha se encuentren debidamente habilitados por el Municipio, como así también los que en el futuro se incorporen al registro municipal de guías de turismo.-
CAPITULO IX- DE LAS SANCIONES
Art. 31º.- La autoridad de aplicación será la encargada de aplicar las sanciones que se establecen a continuación:
- a) Apercibimiento.
- b) Multa
- c) Inhabilitación temporal.
- d) Inhabilitación definitiva.
Art. 32º.- La sanción de apercibimiento será aplicada ante la simple verificación de la infracción con audiencia del imputado.-
Art. 33º.- Las mismas deberán ser depositadas en la cuenta oficial que indique la autoridad de aplicación en el término de cinco días corridos a partir de la fecha en que se dictó la resolución condenatoria.-
Art. 34º.- Para la graduación de la multa se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción, circunstancias agravantes y antecedentes del guía.-
Art. 35º.- La sanción de inhabilitación temporaria o definitiva podrá aplicarse como principales o accesorias, conjuntamente con la sanción de multa.-
Art. 36º.- Serán considerados reincidentes, a los efectos de esta reglamentación, las personas o entidades que habiendo sido sancionadas por una falta, incurran en otra, dentro del término de un año a contar desde la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria.-
Art. 37º.- La acción y la pena se extinguen por el deceso del imputado o por la prescripción. La acción prescribe al año de dictarse la resolución definitiva. La prescripción y la pena se interrumpen por una nueva falta o por la secuela del proceso.-
Art. 38º.- La acción puede ser promovida de oficio por la Autoridad de Aplicación, o a pedido de partes, mediante formal denuncia por escrito ante la misma.-
Art. 39º.- La autoridad que intervenga en la comprobación de un hecho contravencional deberá disponer el cese inmediato de sus efectos, adoptando las medidas pertinentes. En casos excepcionales y cuando no mediare razones de interés público o de seguridad, podrá condicionar el cumplimiento a plazo determinado. Los plazos podrán ser prorrogados a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. Toda petición de prórroga deberá ser solicitada antes del vencimiento del plazo.-
Art. 40º.- Toda vez que un prestatario incurra en algunas de las faltas previstas por esta reglamentación, se procederá a labrar actas de las circunstancias de todo lo verificado aun cuando no se encuentre presente en el mismo en su momento el Guía Responsable.-
Art. 41º.- En el acto se informará que se disponga de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas administrativas para efectuar el descargo. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la apertura a prueba de las actuaciones, fijando un plazo para producirlas, finalizadas las mismas se dictarán resolución fundada.-
CAPITULO X- REGIMEN SANCIONATORIO
Art. 42º.- Régimen de sanciones:
- A. De las empresas:
1) Las empresas que no contrataren los servicios de Guías Locales de Turismo serán pasibles de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-
2) Las empresas que no cumplan con el pago estipulado en el contrato serán pasibles de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-
3) Las empresas que no cumplan con las condiciones de trabajo establecidas en el contrato serán pasibles de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-
4) Las empresas que permitan conducir grupos de turistas que excedan la capacidad del medio de transporte, serán pasible de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-
5) Clausura por reincidencia.
- B. De los Guías:
1) La no presentación a horario a tomar un grupo ya pactado.
2) Credencial vencida y/o, la no exhibición de la misma por parte de Guías registrados.
3) La no comunicación de irregularidades observadas en la prestación de los servicios turísticos.
4) Desempeñar simultáneamente las tareas de conductor y guía sin mediar situación que lo justifique.
5) Modificar el itinerario del circuito previsto, a fin de obtener beneficios personales.
6) No brindar información veraz y objetiva incurriendo en actitudes reñidas con la ética profesional.
7) Cobro indebido de retribuciones provenientes de cualquier acuerdo realizado fuera de lo estipulado referente a las tarifas determinadas.
8) Abandonar el grupo.
9) Suministrar información errónea o falsa sobre patrimonio o atractivos turísticos, así como permitir realizar acciones que deterioren o destruyen los mismos.
10) Observar conducta escandalosa o violenta en sus lugares de trabajo.
11) Presentarse indecorosamente vestido, en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
Art. 43º.- En el caso de que se configuren conductas tipificadas en los incisos 1 al 11 del Art. 42º, apartado 42.B, corresponde como pena:
1) QUINCE (15) litros de nafta de mayor octanaje.
2) QUINCE (15) litros de nafta de mayor octanaje.
3) TREINTA (30) litros de nafta de mayor octanaje.
4) CUARENTA Y CINCO (45) litros de nafta de mayor octanaje.
5) SESENTA (60) litros de nafta de mayor octanaje.
6) SETENTA Y CINCO (75) litros de nafta de mayor octanaje.
7) DE CIEN A DOSCIENTOS (100-200) litros de nafta de mayor octanaje.
8) DE CIEN A DOSCIENTOS (100-200) litros de nafta de mayor octanaje.
9) DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.
10) Inhabilitación temporal de 6 a 12 meses más una multa equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) litros de nafta de mayor octanaje.
11) Inhabilitación temporal de 6 a 12 meses más una multa equivalente a DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.
Art. 44º.- DERÓGASE la Ordenanza Nº III-0584-HCD-2013, en todas y cada una de sus partes.-
Art. 45º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-