ORDENANZA N° III-1137-2024 – “DE CAPACITACIÓN PARA ACTORES DEL SECTOR TURÍSTICO”

Villa de Merlo, (S.L.), 24 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° III-1137-2024.-

“DE CAPACITACIÓN PARA ACTORES DEL SECTOR TURÍSTICO”.-

VISTO:

                                  Las Ordenanzas N° VII-0766-HCD-2017 “Habilitaciones Comerciales” y N° 792-HCD-2002, que establecen requisitos para las nuevas habilitaciones comerciales y renovaciones de las mismas, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos.-

                                  Que la creación del Merlo Bureau Eventos tiene como objetivo posicionar a la Villa de Merlo como un destino preferencial para la realización de eventos, congresos y actividades turísticas de gran envergadura, lo que exige un nivel elevado de profesionalización en el sector turístico para ofrecer servicios de alta calidad.-

                                  Que la capacitación continua del personal involucrado en la actividad turística es una herramienta valiosa para que Villa de Merlo esté preparada para recibir eventos de gran magnitud, generando una sinergia entre el sector turístico, el Merlo Bureau Eventos, y la Bolsa de Trabajo Turística, mejorando la competitividad regional.-

                                  Que resulta estratégico incorporar servicios accesibles e inclusivos para que Villa de Merlo brinde una atención adecuada a todas las personas, con o sin discapacidades, siendo el manejo del lenguaje de señas y los idiomas inglés y portugués un aspecto clave en el desarrollo de los servicios turísticos.-

                                Que la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis representa una fuente inagotable de nuevos profesionales que requieren oportunidades laborales en la Villa de Merlo, vinculándose directamente con el crecimiento del sector.-

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE la implementación de capacitaciones turísticas a través del Programa de Capacitación Turística (Pro.Ca.Tur.), dependiente de la Secretaría de Turismo, las cuales serán de carácter voluntario y podrán ser tenidas en cuenta como un elemento adicional en el proceso de obtención y renovación de habilitaciones comerciales. Éstas deberán ser integradas al marco regulatorio establecido por las Ordenanzas N° VII-0766-HCD-2017 y N° 792-HCD-2002.-

ARTÍCULO 2º: Los cursos de capacitación, que serán de carácter gratuito, estarán disponibles preferentemente para el personal empleado en establecimientos relacionados con la actividad turística, tales como hoteles, cabañas, restaurantes, bares, agencias de turismo, guías de turismo activo y urbano, conductores de taxis y remises, entre otros. No obstante, los cursos también estarán abiertos a cualquier interesado que desee participar.-

ARTÍCULO 3º: CRÉASE la Bolsa de Trabajo Turística, administrada por la Secretaría de Turismo, destinada a registrar a las personas que completen las capacitaciones del Pro.Ca.Tur. y deseen ser consideradas para oportunidades laborales en el sector turístico. La inscripción en esta bolsa permitirá a los empleadores acceder a una base de datos actualizada de trabajadores capacitados, contribuyendo a la profesionalización del sector.-

ARTÍCULO 4º: Los participantes que concluyan satisfactoriamente las capacitaciones recibirán un Certificado de Asistencia y Aprovechamiento, que podrá ser utilizado para fortalecer sus postulaciones laborales y acceder a la Bolsa de Trabajo Turística.-

ARTÍCULO 5º: Los empleadores que voluntariamente promuevan la capacitación de su personal en el marco del Pro.Ca.Tur. y acrediten que sus empleados han completado las 40 horas anuales de capacitación, podrán acceder a beneficios fiscales y administrativos al momento de renovar sus habilitaciones comerciales.-

ARTÍCULO 6º: Las personas desempleadas podrán participar de las capacitaciones del Pro.Ca.Tur. y utilizar el Certificado de Asistencia y Aprovechamiento como parte de su currículum vitae, mejorando sus posibilidades de empleo en el sector turístico.-

ARTÍCULO 7º: Se recomienda a los empleadores del sector turístico utilizar la Bolsa de Trabajo Turística para la contratación de personal capacitado, contribuyendo a elevar el estándar de calidad de los servicios en Villa de Merlo y fortalecer su competitividad.-

ARTÍCULO 8º: INSTRÚYASE a la Secretaría de Turismo a coordinar la oferta de capacitaciones y a gestionar la implementación efectiva de la Bolsa de Trabajo Turística, garantizando la actualización constante de los registros y la adecuada difusión del programa entre los actores del sector turístico.-

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMNETE ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024 – REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN”

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024.-

DE “REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN” DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0496-HCD-2012, SU MODIFICATORIA, LA ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017. –

VISTO:

La necesidad de regular adecuadamente los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo y asegurar el cumplimiento de las normativas municipales en relación con la habilitación de dichos servicios; y

CONSIDERANDO:

Que todos los servicios de alojamiento turístico en la Villa de Merlo deben contar con la habilitación municipal correspondiente y tributar las tasas exigidas por la normativa vigente.

Que resulta fundamental establecer una autoridad de aplicación competente que garantice la correcta fiscalización de los servicios y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Que es necesario precisar las sanciones aplicables para aquellos prestadores de servicios turísticos que operen sin la debida habilitación o que no renueven la misma dentro de los plazos establecidos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SACIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: COMPETENCIA

El área competente para la habilitación de los alojamientos turísticos es la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo, la cual también será responsable de aplicar las sanciones preventivas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: HABILITACIÓN

La habilitación es la autorización otorgada por la Municipalidad de Villa de Merlo a todos los prestadores del servicio de alojamiento turístico que cumplan con los requisitos exigidos para tal fin. La habilitación deberá ser renovada anualmente, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza será la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo. El Juzgado de Faltas Municipal será el órgano encargado de determinar y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 4º: SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN:

Los propietarios de alojamientos turísticos que presten servicios sin la debida inscripción en el Registro Municipal serán pasibles de las siguientes sanciones, determinadas por el Juzgado de Faltas:

a) Si el alojamiento fuere sorprendido prestando servicios sin la debida habilitación, la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones procederá a la clausura preventiva.

b) Se otorgará un plazo de 48 horas para que el infractor inicie el trámite de habilitación.

c) Si el infractor no cumpliera con la habilitación del alojamiento dentro del plazo indicado, la clausura preventiva establecida en el inciso “a” se convertirá en definitiva.

d) Además de la clausura, se aplicará una multa equivalente al doble del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

ARTÍCULO 5º: SANCIONES POR FALTA DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN:

Los alojamientos inscriptos en el Registro Municipal que no hayan renovado la habilitación del año en curso dentro del plazo establecido serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Se procederá a intimar mediante acta labrada por el Inspector del área correspondiente u otra forma fehaciente para que en el plazo de 48 horas proceda a renovar la habilitación, bajo apercibimiento de clausura preventiva.

b) Si el infractor no cumpliese con la renovación de la habilitación en el plazo indicado, se procederá a la clausura preventiva.

c) Se elevará el acta de intimación, el acta de clausura y toda la documentación que acredite el incumplimiento del licenciatario al Juzgado de Faltas para la aplicación de las multas correspondientes, indicadas en el Artículo 4º inciso “d”.

ARTÍCULO 6º: REINCIDENCIA

Como consecuencia de la infracción indicada en el Artículo 5º, se aplicarán las siguientes multas:

a) Primera vez: multa equivalente al doble del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

b) Segunda vez: multa equivalente al triple del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

c) Tercera vez: Clausura por un plazo de 90 días más la multa equivalente a cinco veces el valor del derecho de habilitación indicado en los incisos anteriores.

d) Cuarta vez: Inhabilitación por el término de un año más la multa equivalente a diez veces el valor del derecho de habilitación.

e) Quinta vez: Pérdida definitiva de la habilitación.

ARTÍCULO 7º: HABILITACIÓN DE OFICIO

En los casos en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, sea ésta turística o de otras características, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará de oficio, procediendo de inmediato a la clausura de la actividad. Para estos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el trámite de “habilitación solicitada”.

ARTÍCULO 8º: DEROGACIÓN

Deróguense todas las Ordenanzas, Resoluciones, y demás normativas municipales vigentes que regulen la habilitación, fiscalización, y sanciones relacionadas con los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo, específicamente, la Ordenanza Nº VIII-0496-HCD-2012, su Modificatoria, la ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° III-1121-C.D.-2024 – ADHIERE A LEY PROVINCIAL DE GUIAS DE TURISMO

Villa de Merlo (San Luis), 09 de Mayo de 2024.-

ORDENANZA N° III-1121-C.D.-2024.-

ADHIERE A LEY PROVINCIAL DE GUIAS DE TURISMO Nº XIV-1045-2020. –

VISTO: 

La necesidad de profundizar y mejorar la regulación de la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo en pos de fortalecer y elevar la calidad de los servicios turísticos ofrecidos, y:

CONSIDERANDO:

                              Que es función del Municipio de Villa de Merlo promover el desarrollo turístico local y garantizar la calidad de los servicios turísticos ofrecidos en su jurisdicción. –

Que la Ordenanza Municipal N° III- 0675-HCD-2015 establece disposiciones relacionadas con la actividad turística en Villa de Merlo, incluyendo aspectos vinculados a la prestación de servicios de guía turístico. –

Que la existencia de legislación municipal vigente no impide la adhesión a la Ley Provincial Nº XIV-1045-2020, sino que complementa y fortalece la regulación de la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito local.-

Que la Ley Provincial precitada establece un marco normativo más amplio y detallado para regular la actividad de los Guías de Turismo en la Provincia de San Luis, lo que contribuirá a mejorar la calidad y profesionalismo en la prestación de sus servicios en Villa de Merlo. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ADHERIR a la Ley Provincial Nº XIV-1045-2020 denominada “Ley Provincial de Guías de Turismo”, promulgada por Decreto Nº 6484-SGG-ST-2020. –

ARTICULO 2°: La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer y respaldar la legislación provincial en materia de regulación de la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo, sin perjuicio de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° III- 0675-HCD-2015 y otras disposiciones locales aplicables. –

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° III-1110-C.D.-2023 – INSTAURA DIA AFRODESCENDIENTES

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° III-1110-C.D.-2023.-

“INSTITUYE EL DIA MUNICIPAL DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DE VILLA DE MERLO”.-

VISTO: 

La importancia de respaldar iniciativas destinadas a reconocer y valorar la trascendencia histórica y cultural de las comunidades afrodescendientes en nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.852, sancionada por el Congreso de la Nación el 24 de abril de 2013, establece el “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro”, en conmemoración de María Remedios del Valle quien recibió el grado de Capitana por el General Manuel Belgrano –

Que el Municipio de Merlo respalda y apoya los esfuerzos para reconocer la importancia de las comunidades afrodescendientes y su valiosa contribución al desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria.-

Que, en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (Resolución 68/237 de la ONU, 2015/2025), es crucial fortalecer la cooperación para garantizar pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los y las afrodescendientes de nuestra localidad y de la región.-

Que la comunidad de Afroargentinos/as y Afrodescendientes constituida en nuestra localidad bajo el nombre de “Trenzar Raíz”, ha desempeñado un papel destacado en la visibilización y reconocimiento de las comunidades afrodescendientes en Villa de Merlo.-

Que a través de la ardua labor de esta Comunidad, se fomenta diariamente la necesidad imperante de promover la conciencia y reflexión utilizando como herramienta sólida la implementación de Conversatorios sobre la Esclavitud y el Racismo en Cuyo, abogando por la realización de campañas de concientización como medios efectivos para sensibilizar a la sociedad acerca de la persistencia de estas problemáticas, y encontrar vías de convivencia social basadas en el respeto y la tolerancia, comprendiendo de forma integral la historia y los sucesos que nos han marcado como Nación hasta la actualidad.-

Que la figura de María Remedios del Valle, heroína afrodescendiente de la historia argentina y reconocida por su valor y coraje como la “Madre de la Patria”, merece ser conmemorada en la comunidad de Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTITÚYASE el día 8 de Noviembre como el “Día Municipal de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro en la comunidad de Villa de Merlo” en conmemoración de María Remedios del Valle, debido a su destacada contribución a la causa independentista y a su indomable valentía, convirtiéndola así en un símbolo emblemático de la lucha por la libertad de las comunidades afrodescendientes en la historia argentina.-

ARTICULO 2°: RECONOCER a “Trenzar Raíz” por su labor en la visibilización y reconocimiento de las comunidades afrodescendientes en la Villa de Merlo.-

ARTICULO 3°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal acompañar las propuestas y celebraciones que se realicen en conmemoración de esta fecha y durante cada mes de Noviembre.-

ARTICULO 4°: ENVIAR copia de la presente al DEM y a los interesados para su toma de conocimiento.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° III-0986-HCD-2021 – ACTIVIDAD FÍSICA COMO ACTIVIDAD ESENCIAL ADHERIR A LA LEY Nº III-1043-2020

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de abril de 2021.-

ORDENANZA N° III-0986-HCD-2021
“Actividad Física Como Actividad Esencial” Adherir a la Ley Nº III-1043-2020

VISTO:
La Ley Provincial (San Luis) NºIII-1043-2020 que en su artículo 1º Declara Esencial a la “actividad Física”

CONSIDERANDO:

Que en el mes de octubre del año 2020 y como consecuencia de la nota ingresada Nº 362-HCD-2020 desde la Secretaria de Deporte, se trabaja con la iniciativa de declarar a la Actividad Física como actividad esencial, manteniéndose reuniones con la Secretaria, representantes legislativos provinciales y profesionales de la actividad física como médicos quienes sustentaron con datos científicos y médicos la necesidad de llevar esta propuesta al texto de una Ley.

Que cono consecuencia de ese trabajo se aprueba la Resolución Nº 2131-HCD-2020, donde se encomienda a los legisladores del Departamento a iniciar esta tarea y se solicita se involucren las Áreas del Poder Ejecutivo Provincial.

Que como consecuencia de ese trabajo en el mes de noviembre se sanciona la Ley III-1043-2020, que declara a la actividad física esencial en la Provincia de San Luis.

Que, según estudios oficiales emitidos por La OMS Organización Mundial de la Salud, conceptúa que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6% de las muertes registradas en todo el mundo). Se estima también que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente un 21%-25% de los cánceres de mama y de colon, el 27% de los casos de diabetes y aproximadamente el 30% de la carga de cardiopatía isquémica.-

Que la actividad física es sumamente importante para el cuidado de la salud, el desarrollo, la contención y la protección en especial para personas con discapacidad, niños/as, jóvenes, mayores y adultos mayores de cualquier estrato social. Son numerosos y beneficiosos los resultados que se obtienen a través de la realización de la actividad física, como por ejemplo en los adultos y adultos mayores se reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, cáncer de mamas y de colon, depresión, etc…por otro lado se mejora la salud ósea y funcional, y es un factor determinante clave en el gasto energético y por lo tanto fundamental en el equilibrio calórico y control de peso.-
Que en lo que respecta a la pandemia de COVID-19, se nota una clara observación de que muchos de nosotros permanezcamos en casa y estemos sentados mucho más tiempo de lo habitual. A muchos se les resulta muy difícil seguir practicando la actividad física acostumbrada y aun así, la situación se vuelve más dura para aquellas personas que no suelen hacer o no habitúan la actividad física.-

Que todos los profesionales involucrados, han demostrado compromiso en la elaboración de protocolos y en dar cumplimiento a los mismos y que están abiertos a incorporar más medidas que puedan ser sugeridas.

Que se conceptúa de que con las actividades físicas en la naturaleza, se obtienen diversos logros y beneficios para cualquier persona de cualquier edad que lo practique, mejor calidad física y mental, más autodisciplina, confianza en sí mismo, más creatividad, respeto y cuidado por el medio ambiente.-

Que en nuestra localidad existen Instituciones que por años y con mucho esfuerzo han llevado adelante, la creación de los espacios donde se desarrollan prácticas deportivas, que ofrecen a niños/as, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad diversas disciplinas.

Que el sector atravesó avances y retrocesos de fases durante el año 2020, para el mantenimiento del status sanitario y por ende la actividad volvió prácticamente a foja cero en algunos momentos En la actualidad los profesionales de la actividad física y sus respectivas disciplinas han vuelto de a poco a reiniciar sus actividades, han estado atravesando momentos difíciles en lo económicos muchos de ellos a punto de cerrar sus emprendimientos.

Que Se hace necesario realizar actividad física supervisada para contrarrestar situaciones de poca movilidad, para cumplir con tratamientos de salud, para preservar nuestra salud emocional, sumado esto a la necesidad de trabajar de los profesionales de la educación Física y comenzar con la reactivación laboral de manera urgente.

Que se han trabajado los protocolos de cada actividad, que se practica en nuestra localidad, los cuales ya han sido enviados y aprobados oportunamente por el Comité de Crisis de la Provincia de San Luis.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adherir en todas sus partes a la Ley NºIII-1043-2020 “DECLARA ESENCIAL en la Provincia de San Luis a la Actividad Física.

ARTÍCULO 2º: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Deportes, se difundan los protocolos no solo a los responsables de los locales y profesores sino también a los alumnos y asistentes a cada disciplina, extremando las medidas de bioseguridad que garantizan no se produzcan contagios de virus Covid -19.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL EMIPROTUR”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACION DEL EMIPROTUR”

VISTO:

               La Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 que crea el Ente Mixto de Promoción Turística; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, más entendiendo la importancia que significa para los prestadores turísticos y gastronómicos; comerciantes y vecinos en general la continuidad del trabajo que realiza el Ente Mixto de Promoción Turística para el fortalecimiento de nuestro destino turístico.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  MODIFICASE el Artículo 6° de la Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 “ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

              Art.6°) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística:

  1. La suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes, según lo normado mediante Ordenanza N° VII-0503-HCD-2012 y sus modificatorias; siendo depositada en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro.-
    1. Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
    1. Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
    1. Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos.-
    1. Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
    1. Aportes de recursos económicos del DEM.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° III-0900-HCD-2019: “ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE DE LA VILLA DE MERLO”

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° III-0900-HCD-2019

“ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE DE LA VILLA DE MERLO”

(PRODEPOR)

VISTO:

La Nota Recibida Nº 528-HCD-2019 firmada por Instituciones y Asociaciones Deportivas de la Villa de Merlo quienes solicitan el tratamiento del Proyecto de Ordenanza de creación de Ente   Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte (PRODEPOR) y la reunión mantenida en este HCD con representantes de Instituciones Deportivas del medio; todo ello según Acta de fecha 09.10.19,  y:

CONSIDERANDO:

Que el deporte es un vehículo ideal para la transmisión de valores, pero también es extraordinario su aporte a la salud, tanto física como emocional.-

Que diversos trabajos realizados en los Estados Unidos y en los países escandinavos demuestran que las personas activas viven más que las de hábitos sedentarios, porque el ejercicio físico disminuye las concentraciones sanguíneas de colesterol, LDL y triglicéridos.-

Que la transformación que el deporte provoca en la calidad de vida de una sociedad es tan impactante que la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que por cada dólar que se invierte en deporte se ahorran tres en salud.-

Que en la Villa de Merlo existen Instituciones que por años y con mucho esfuerzo han llevado adelante en soledad muchas veces, acciones para poder generar espacios donde se desarrollen prácticas deportivas, que ofrecieron y ofrecen a niños y jóvenes el encuentro, la educación en valores y la promoción de la salud física y psíquica.-

Que la implementación de políticas deportivas y sociales, requiere del consenso en todas las esferas  que hacen al desarrollo de la comunidad.-

Que la actividad deportiva es sumamente importante para el cuidado de la salud, el desarrollo, la contención y la protección en especial para  personas con discapacidad, niños/as, jóvenes, mayores y ancianos de cualquier estrato social.-

Que es necesario innovar e implementar políticas de promoción y desarrollo del deporte generando espacios y recursos que permitan su real concreción.-

Que la creación de PRODEPOR contribuiría a la capacidad de gestión de las instituciones y asociaciones deportivas, entidades de recreación para la actividad física que lo compongan.-

Que el proyecto prevé incluir no solo instituciones con personería jurídica sino que dará espacios a pequeñas Asociaciones que responden a la demanda de diferentes disciplinas favoreciendo la interrelación con actividades privadas, sociales o estatales, como el comercio, el turismo, la cultura, la educación, etc., que es necesario que la promoción y apoyo al deporte se delinee como política pública, que trascienda los gobiernos municipales garantizando así la continuidad y el crecimiento progresivo de las prácticas deportivas.-

Por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase por medio de la presente el Ente Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte de la Villa de Merlo el cual se denominará PRODEPOR y estará conformado por una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo Interdisciplinario.-

ARTICULO 2º: Las organizaciones que deseen integrar el PRODEPOR en el sector Clubes Deportivos deberán acreditar contar con personería jurídica y un acta de su Comisión Directiva vigente designando sus representantes.-

Quienes no cumplan estos requisitos, pero desarrollen actividades deportivas, podrán integrarse al Consejo Consultivo Interdisciplinario.-

ARTICULO 3º: La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente, y estará integrada por:

– Dos miembros por parte del DEM (Presidente –que será el Sr. Intendente Municipal y/o el representante que él designe- y Revisor de Cuentas 1º);

– Dos miembros del HCD (Vocal 1° y Revisor de Cuentas 3º);

– Tres miembros del sector Deportivo Clubes (Vicepresidente, Tesorero y Vocal 2º);

– Dos miembros del Consejo Consultivo  Interdisciplinario. (Secretario, Revisor de Cuentas 2º);

Todos los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión Directiva.-

Los integrantes del DEM serán designados por el Intendente Municipal. Los integrantes del HCD serán designados por el Cuerpo del mismo.-

Los integrantes de Instituciones y/o Asociaciones Deportivas serán designados por elección entre aquellas organizaciones que posean personería jurídica.-

Los integrantes del sector Consejo Consultivo serán designados por elección entre quienes conformen el mismo.-

ARTICULO 4º: Será responsabilidad de la Comisión Directiva la convocatoria del Consejo Consultivo Interdisciplinario y podrá participar, a requerimiento de la Comisión Directiva, en la formulación de los planes de promoción, y organización de eventos.-

El Consejo Consultivo Interdisciplinario ejercerá sus funciones AD HONOREM.-

La Comisión Directiva designará un integrante entre sus miembros para presidir la Sesión del Consejo Consultivo Interdisciplinario.-

ARTICULO 5º: La Comisión Directiva se renovará cada dos (2) años y los representantes de las instituciones o asociaciones deportivas sólo podrán ser reelegidos por un período.-

ARTICULO 6º: La Comisión Directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta Ordenanza.-

Aquellas instituciones o agrupaciones que se incorporen luego de la creación del Ente participarán del Consejo Consultivo y podrán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva.

ARTICULO 7º: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán por consenso establecido por mayoría simple de los presentes.-

ARTICULO 8º: Serán funciones del Ente:

  1. Diseñar y ejecutar Políticas y Programas de Promoción y Desarrollo Deportivos;
  2. Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas, construcción de infraestructura edilicia, creación de un Centro de Alto rendimiento, entre otros);
  3. Crear el Iogotipo que lo identifique, que deberá ser incluido en todo material gráfico que se publique para cualquier actividad promocional por parte del Ente;
  4. Organizar campañas de promoción del deporte por medio de actividades de distinta índole, procurando la coordinación de los sectores deportivos que participan en el ente, instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos, las que integrarán la publicidad oficial del (PRODEPOR);
  5. Organizar y propiciar programas de desarrollo y capacitación ligados al deporte y a la actividad física;
  6. Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con su realización en la localidad;
  7. Analizar y respaldar los acontecimientos programados por instituciones sociales, culturales y deportivas en la localidad, o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés por parte del Ente;
  8. Solicitar al D.E.M. que propenda a la formación de una conciencia de la utilización del deporte como herramienta de formación integral de la persona con altos valores morales y sociales, difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación, los recursos deportivos, existentes en Villa de Merlo;
  9. Convenir con los municipios de la región en el marco de la comunidad regional y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas tendientes a la promoción del deporte y su desarrollo;
  10. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados, tales como el transporte para actividades o encuentros deportivos, chequeos médicos de rutina, asesoramiento legal y contable para las instituciones u asociaciones, etc;
  11. Confeccionar un Calendario anual de actividades promocionales deportivas, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que se juzguen de interés, pudiendo incorporar trimestralmente nuevas actividades no incorporadas en el calendario anual;
  12. Redactar y aprobar su Reglamento Interno.-

ARTICULO 9º: Serán recursos del Ente:

  1. Se crea el Fondo para la Promoción y Desarrollo del Deporte siendo depositada por el DEM en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro;
  2. Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado;
  3. Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante;
  4.  Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

ARTICULO 10º: Se autoriza al DEM, a asignar al Ente el personal Municipal necesario según requerimiento correspondiente por las actividades a realizar.-

ARTICULO 11º: PRODEPOR quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y redactado el Reglamento Interno.-

ARTICULO 12º: El cálculo del Presupuesto de gastos y recursos se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto N° 1166-HCD-2009.-

ARTICULO 13º: La Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº 1174- HCD-2009.-

ARTICULO 14º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº III-0675-HCD-2015 REGLAMENTA GUIAS DE TURISMO (INCLUIDA LA FE DE ERRATAS- DEROGA III-0584/2013

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Junio de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº III-0675-HCD-2015

 
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza  Nº III-0584-HCD-2013, que regula la actividad de los guías de turismo en el ejido urbano de Villa de Merlo; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Guías de Turismo de la Villa de Merlo- AGUITUR,  solicitó mediante Nota R. Nº 236-HCD-15, Banca del Vecino para exponer puntos a tener en cuenta para la modificación de la Ordenanza Nº III- 0584-2013.-

Que el Concejo resolvió concederles el citado Espacio en la Sesión Ordinaria del 21.05.15 donde manifestaron su propuesta y que luego se plasmó en un Proyecto de Ordenanza que ingresaron como Nota R. Nº 304-HCD-15, el cual fue estudiado y consensuado en la  Comisión  pertinente del HCD.-

Que mediante la reglamentación de la actividad de los Guías de Turismo se contribuye a Jerarquizar y mejorar los servicios turísticos de nuestra ciudad.-

Que el Guía de Turismo brinda a través de su conocimiento y su comportamiento la imagen que registra el turista a su paso por nuestra ciudad.-

Que es de suma importancia que el conocimiento que brinda el Guía de Turismo sea veraz ya que tienen la responsabilidad de transitar la cultura e idiosincrasia de nuestro pueblo.-

Que es necesario proteger la fuente laboral de los Guías de Turismo locales en actividad y de los estudiantes de la carrera Guía Universitario de Turismo de la U.N.S.L.-

Que la demanda actual de guías turísticos, queda cubierta con los egresados de la Carrera de Guía Universitario de Turismo, de la UNSL con sede en la Villa de Merlo.

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

CAPITULO  I- SUJETO DE APLICACIÓN

 Art. 1º.-  La denominación de Guía de Turismo es reservada exclusivamente para las personas físicas diplomadas en Centros de Capacitación Turística, terciarios, terciarios no universitarios y/o universitarios  cuyos títulos se encuentren debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y/o titulo expedido por la Universidad de la Punta y que cuenten con su respectivo número de matrícula entiendan en las Técnicas de dinámicas grupales, actuando como nexo de y que acciones referidas a la fluida interpretación de bienes naturales y culturales, propiciando la interrelación cultural, conforme a un ajustado manejo de acciones recreativas, introduciendo al turista como integrante activo del medio, merced a la información y asistencia suministrada. Es título supletorio el de Técnico Superior en Turismo expedido por el Instituto Monseñor Orzali.-

 Art. 2º.-  Los Guías Idóneos son aquellos que sin poseer título académico correspondiente fueron habilitados hasta la promulgación de la Ordenanza 795- HCD 2002, y Ordenanza 584-HCD 2013 a ejercer la profesión de Guía de Turismo. Los mismos se encuentran registrados en la Secretaria de Turismo.-

 Art. 3º.-   Las personas que se desempeñan como Guías de Turismo en jurisdicción de Villa de Merlo y demás jurisdicciones de la provincia de  San Luis, y que se encuentran debidamente habilitadas, se considerarán profesionales que pueden celebrar contratos de locación de servicios con agencias de turismo debidamente autorizadas por el Ministerio de Turismo de la Nación.-

CAPITULO   II- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º.-  La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será  la Secretaria de Turismo de la Municipalidad o el organismo que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación, podrá pedir asesoramiento a la/las Asociación/Asociaciones de Guías de Turismo, que actuarán como órganos consultivos de las decisiones tomadas por la autoridad de aplicación en lo que refiere a la entrega de habilitaciones a los nuevos GUIAS PROFESIONALES DE TURISMO.-

Art. 5º.-   Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza, las personas físicas que en el ejido Municipal de Villa de Merlo, realicen actividades como guías de turismo dentro del ejido municipal como así también en todas las excursiones que tengan origen y destino final a la Villa de Merlo.-

CAPITULO  III- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Art. 6º.-   Créase el Registro Municipal de Guías de Turismo el que funcionará en la jurisdicción del organismo de aplicación de la presente Ordenanza.-

 Art. 7º.-   El Registro Municipal de Guías de Turismo ordenará a estos profesionales en las siguientes categorías sin ser excluyentes:

  1. a)  Guía de Turismo Urbano: es aquél que ejerce la profesión dentro del ejido Municipal para la cual se ha registrado y tienen su residencia en la Provincia de San Luis.
  2. b)  Guía Especializado: Es aquél profesional que tiene conocimientos técnicos y prácticos sobre actividades específicas relacionadas con el turismo, avalados con documentación emanada de autoridad competente.

      b1) Guía de Sitio: Es aquél que se desempeña a pedido de un organismo, institución o empresa, sin salir de los límites de lugar determinado para el que adquirió conocimientos técnicos y prácticos (Ej. Guía de museos, parques, fábricas, etc.).

b2) Guía Bilingüe o Guía  Intérprete: es aquél que se encuentra capacitado para desempeñar sus funciones en idioma extranjero con título habilitante.

Art. 8º.-  Los guías procedentes de otras jurisdicciones que acompañen o asistan a turistas, deberán requerir los servicios de Guías locales, intérprete especializado o de sitio, según corresponda, que se encuentren debidamente registrados y habilitados.-

CAPITULO  IV- DE LAS LICENCIAS Y/ O HABILITACIONES

Art. 9º.-  Bajo ningún aspecto el Organismo Oficial de Turismo implementará directa o indirectamente acciones que les son propias a los Centros de Capacitación Turística, asegurando la libertad de trabajo del profesional definido en el artículo 1º de la presente Ordenanza y exigiendo la actualización correspondiente.-

Art. 10º.-  Para ser acreditado como Guía de Turismo y prestar servicios como tal, en el ejido urbano de Villa de Merlo, San Luis, el interesado deberá encontrarse inscripto en el Registro Municipal de Guías de Turismo.-

Art. 11º.-  A los fines del artículo 12 y 13 de la presente Ordenanza, las personas comprendidas en el Artículo 2º, serán eximidas únicamente de la obligación de presentar el correspondiente título habilitante, siéndoles de aplicación la totalidad de las restantes prescripciones.-

Art. 12º.-  Será requisito para nuevas solicitudes de ingreso al  Registro de Guías de Turismo:

  1. a)    Ser argentino, nativo o por opción, o naturalizado y mayor de 18 años de edad.
  2. b)    Certificado de reincidencia con antigüedad no mayor a seis meses.
  3. c)    Domicilio acreditado en el DNI, en la Provincia de San Luis no menor de 2 años.
  4. d)    Título habilitante de Guía de Turismo expedido por establecimiento Educativo Terciario y/o Universitario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación y/o Título habilitante de Guía de Turismo expedido por la Universidad de La Punta.
  5. e)    Carnet habilitante de Guía de Turismo Provincial, emitido por el Ministerio de Turismo y las Culturas de San Luis.
  6. f)     Certificado de aptitud física con antigüedad no mayor a 6 meses.
  7. g)    Libreta sanitaria.
  8. h)   Residencia dos (2) años, que conste el cambio de domicilio en DNI, en el caso de  tarjeta Matricula Individual, constancia de la realización de cambio de domicilio.
  9. i)     Acreditación de conocimientos y de títulos de la Universidad Nacional de San Luis y/o de las demás mencionadas precedentemente (incluido Art. 1º).-

Art. 13º.-   La licencia  tendrá validez por un (1) año  y el canon anual se deberá abonar según lo determine la autoridad de aplicación, para todas las categorías de guías.   Aquellos guías que se den de alta por primera vez en el registro, deberán abonar el canon correspondiente al primer año, por adelantado.

Art. 14º.-   Para obtener la renovación de la licencia, los interesados deberán actualizar los requisitos enumerados en el artículo 12, incisos b, f, g y e de la presente Ordenanza.  La fecha de renovación de la licencia municipal será la misma que la fecha de renovación de la licencia otorgada por el Ministerio de las Culturas y el Turismo de la Provincia de San Luis; a fin de realizar los tramites necesarios una vez al año.

Art. 15º.-  Los Guías de Turismo habilitados deberán realizar, como mínimo dos (2) capacitaciones de actualización por año, en temáticas relacionadas con la actividad profesional. Los certificados de estas capacitaciones, deberán ser presentados ante la autoridad de aplicación, para cumplimentar la renovación anual de la credencial habilitante, junto a los otros requisitos enumerados en el Art. 12 ° de la presente Ordenanza.-

Art. 16º.-  La licencia otorgada por el organismo oficial de Turismo, será intransferible y contendrá los siguientes datos:

1)    Nombre y Apellido del Guía.

2)    Número de Documento de Identidad.

3)    Fotografía de 3X3 cm.

4)    Categoría de Guía.

5)    Fecha de vencimiento.

Art. 17º.-   Las identificaciones otorgadas por el organismo oficial de Turismo será de uso obligatorio, mientras el permisionario se encuentre en funciones y deberá ser exhibida cuando así lo solicitaren los inspectores o los usuarios.-

Art. 18º.-    El organismo oficial de turismo habilitará un Legajo por cada uno de los permisionarios donde se registrarán los datos, irregularidades y penalidades que pueden llevar  a la inhabilitación del profesional.-

CAPITULO  V- DE LOS SERVICIOS

Art. 19º.-   El Guía de Turismo habilitado prestará servicios en transportes terrestres.-

Art. 20º.-   Los vehículos de transportes turísticos que tengan una capacidad mayor a las seis (6) plazas conforme lo establecido en la Ordenanza Nº IV-0477- HCD-2012, deberán circular con un Guía habilitado, quien no podrá actuar como guía y conductor a la vez.

Art. 21º.-  Los vehículos de transportes turísticos que tengan una capacidad menor a las seis (6) plazas  deberán estar habilitados por la Secretaria de Transporte de la Villa de Merlo y circular con un Guía habilitado, quien podrá actuar como guía y conductor a la vez.

Art. 22º.-   Los medios y establecimientos que se faciliten a los Guías serán de igual clase y categoría que los utilizados por los clientes que acompañan.-

En los medios de transportes los Guías deberán tener su propia butaca y figurar en la lista de pasajeros.-

CAPITULO  VI- DE LOS DEBERES

Art. 23º.-    Son deberes de los Guías de Turismo:

  1. a)    Observar un comportamiento correcto en su trato con el turista;
  2. b)    Asistir al cumplimiento de sus tareas correctamente aseado y vestido;
  3. c)    Prestar servicios con eficiencia, capacidad y diligencia;
  4. d)    Respetar estrictamente los horarios homologados de los servicios;
  5. e)    Comunicar a los efectos de su registro, dentro de plazo de siete (7) días hábiles de producido, todo cambio de domicilio o variaciones de los datos originales que haya proporcionado;
  6. f)     Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes relacionadas con el quehacer turístico, en especial en áreas naturales o culturales;
  7. g)    No consumir bebidas alcohólicas cuando se encuentre prestando servicios;
  8. h)   Informar por escrito su decisión de cesar en la actividad, para hacer efectivo el cese de cobro de tasas municipales que pudieren corresponderle;
  9. i)     Realizar las capacitaciones de actualización.

CAPITULO   VII -DE LAS OBLIGACIONES

Art. 24º.-     Las obligaciones de los guías de turismo son:

 1.- En el desempeño de sus funciones no deberán:

  1. a)     Hacer abandono de su grupo.
  2. b)     Permitir la destrucción del patrimonio turístico y/o cultural.
  3. c)     Incitar al grupo o a sus integrantes a asumir actitudes de rebeldía, disconformidad o agresión.
  4. d)     Solicitar  a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente.
  5. e)     Poner en peligro la vida o la salud del grupo o de sus integrantes.
  6. f)      Oficiar de maletero, conserje o cualquier otra actividad que no sea la específica.
  7. g)     Atender más de una unidad de transporte.
  8. h)    Permitir que el número de pasajeros, supere el máximo de asientos disponibles del vehículo, de lo contrario deberá ser comunicado con antelación a la autoridad de aplicación.
  9. i)      Dejar de comunicar a la autoridad de aplicación en forma inmediata las irregularidades advertidas en las prestaciones de servicios turísticos que observare.

 2.- En el desempeño de sus funciones deberán:

 Para con los turistas:

  1. a)     Informar de manera veraz y objetiva, con sentido patriótico y respetando las instituciones.
  2. b)     Abstenerse de emitir opiniones en relación con creencias religiosas, políticas y otras ajenas a  la información turística propiamente dicha.-
  3. c) Confeccionar un afiche informativo para colocar en los hoteles, agencias de turismo y demás establecimientos que brinden servicios turísticos. El afiche contendrá la siguiente leyenda:

 “Art. 27º.-   Toda aquella agencia de turismo que opere en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo, está obligada a contratar Guías habilitados por el Registro Municipal de Guías, para toda excursión que se realice dentro del ejido urbano de la localidad, o bien para aquellas que tengan como inicio y destino final a Villa de Merlo; bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción de que se trate; las que se regirán por el sistema de unidad de valor que establezca la autoridad de aplicación”.

          El encargado de controlar que este afiche con la siguiente leyenda sea exhibido en los establecimientos mencionados anteriormente. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

Para con la empresa contratante:

  1. a)   Informar sobre cualquier contingencia o accidente que hubiera afectado a los turistas, inmediatamente de producida.
  2. b)  Informar sobre la tarifa sugerida por la Asociación de Guías por sus honorarios profesionales.
  3. c)  Informar al transportista que no pertenezca a una empresa local, que deberá obligatoriamente abonar el canon, según Ordenanza Nº IV-0477- HCD-2012.

Para con la autoridad de aplicación:

  1. a) Conocer las leyes, ordenanzas y decretos que rigen la actividad turística.
  2. b) Comunicar de inmediato todo hecho que constituya una infracción a las leyes vigentes.

CAPITULO   VIII- DE LAS INSPECCIONES Y PENALIDADES

Art. 25º.-    La autoridad de aplicación de la presente, supervisará y sancionará el ejercicio de la profesión del Guía de Turismo.-

Art. 26º.-    Las agencias de viajes y turismo, serán directamente responsables de las violaciones a las normas que rigen la actividad de éstos por actos u omisiones en el servicio y deberes a su cargo, cuando ellos resulten directa y personalmente imputables a los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso correspondan a los permisionarios.-

 Art. 27º.-   Toda aquella agencia de turismo que opere en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo, está obligada a contratar Guías habilitados por el Registro Municipal de Guías, para toda excursión que se realice dentro del ejido urbano de la localidad, o bien para aquellas que tengan como inicio y destino final a Villa de Merlo; bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción de que se trate; las que se regirán por el sistema de unidad de valor que establezca la autoridad de aplicación. “

 Art. 28º.-  Toda aquella agencia de turismo que opere en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo y demás circuitos turísticos, cuyas excursiones  tengan como origen y destino final la Villa de deberán contar con vehículos de transporte turístico debidamente habilitados por  la autoridad de aplicación.

Art. 29º.-   Todas aquellas personas que trabajan como Guías de Turismo en el ámbito del ejido Municipal de Villa de Merlo, y se hallen en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza  serán pasibles  de la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción de que se trate; las que se regirán por el sistema de unidad de valor que establezca la autoridad de aplicación. “

Art. 30º.-   Quedan reconocidos como Guías de Turismo,  todos aquellos permisionarios que a la fecha se encuentren   debidamente habilitados por el Municipio, como así también los que en el futuro se incorporen al registro municipal de guías de turismo.-

CAPITULO   IX- DE LAS SANCIONES

Art. 31º.-    La autoridad de aplicación será la encargada de aplicar las sanciones que se establecen a continuación:

  1. a)    Apercibimiento.
  2. b)    Multa
  3. c)    Inhabilitación temporal.
  4. d)    Inhabilitación definitiva.

Art. 32º.-   La sanción de apercibimiento será aplicada ante la simple verificación de la infracción con audiencia del imputado.-

Art. 33º.-   Las mismas deberán ser depositadas en la cuenta oficial que indique la autoridad de aplicación en el término de cinco días corridos a partir de la fecha en que se dictó la resolución condenatoria.-

Art. 34º.-  Para la graduación de la multa se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción, circunstancias agravantes y antecedentes del guía.-

Art. 35º.-   La sanción de inhabilitación temporaria o definitiva podrá aplicarse como principales o accesorias, conjuntamente con la sanción de multa.-

Art. 36º.-    Serán considerados reincidentes, a los efectos de esta reglamentación, las personas o entidades que habiendo sido sancionadas por una falta, incurran en otra, dentro del término de un año a contar desde la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria.-

Art. 37º.-  La acción y la pena se extinguen por el deceso del imputado o por la prescripción. La acción prescribe al año de dictarse la resolución definitiva. La prescripción y la pena se interrumpen por una nueva falta o por la secuela del proceso.-

Art. 38º.-    La acción puede ser promovida de oficio por la Autoridad de Aplicación, o a pedido de partes, mediante formal denuncia por escrito ante la misma.-

 Art. 39º.-   La autoridad que intervenga en la comprobación de un hecho contravencional deberá disponer el cese inmediato de sus efectos, adoptando las medidas pertinentes. En casos excepcionales y cuando no mediare razones de interés público o de seguridad, podrá condicionar el cumplimiento a plazo determinado. Los plazos podrán ser prorrogados a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. Toda petición de prórroga deberá ser solicitada antes del vencimiento del plazo.-

 Art. 40º.-    Toda vez que un prestatario incurra en algunas de las faltas previstas por esta reglamentación, se procederá a labrar actas de las circunstancias de todo lo verificado aun cuando no se encuentre presente en el mismo en su momento el Guía Responsable.-

 Art. 41º.-    En el acto se informará que se disponga de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas administrativas para efectuar el descargo. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la apertura a prueba de las actuaciones, fijando un plazo para producirlas, finalizadas las mismas se dictarán resolución fundada.-

CAPITULO  X- REGIMEN SANCIONATORIO

Art. 42º.-     Régimen  de sanciones:

  1. A. De las empresas:

1)    Las empresas que no contrataren los servicios de Guías Locales de Turismo serán pasibles de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-

2)    Las empresas que no cumplan con el pago estipulado en el contrato serán pasibles de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-

3)    Las empresas que no cumplan con las condiciones de trabajo establecidas en el contrato serán pasibles de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-

4)    Las empresas que permitan conducir grupos de turistas que excedan la capacidad del medio de transporte, serán pasible de una multa de DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.-

5)    Clausura por reincidencia.

  1. B. De los Guías:

1)     La no presentación a horario a tomar un grupo ya pactado.

2)     Credencial vencida y/o, la no exhibición de la misma  por parte de Guías registrados.

3)     La no comunicación de irregularidades observadas en la prestación de los servicios turísticos.

4)     Desempeñar simultáneamente las tareas de conductor y guía sin mediar situación que lo justifique.

5)     Modificar el itinerario del circuito previsto, a fin de obtener beneficios personales.

6)     No brindar información veraz y objetiva incurriendo en actitudes reñidas con la ética profesional.

7)     Cobro indebido de retribuciones provenientes de cualquier acuerdo realizado fuera de lo estipulado referente a las tarifas determinadas.

8)     Abandonar el grupo.

9)     Suministrar información errónea o falsa sobre patrimonio o atractivos turísticos, así como permitir realizar acciones que deterioren o destruyen los mismos.

10)  Observar conducta  escandalosa o violenta en sus lugares de trabajo.

11)  Presentarse indecorosamente vestido, en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

Art. 43º.-    En el caso de que se configuren conductas tipificadas en los incisos 1 al 11  del Art. 42º, apartado 42.B, corresponde como pena:

1)    QUINCE (15) litros de nafta de mayor octanaje.

2)    QUINCE (15) litros de nafta de mayor octanaje.

3)    TREINTA (30) litros de nafta de mayor octanaje.

4)    CUARENTA Y CINCO (45) litros de nafta de mayor octanaje.

5)    SESENTA (60) litros de nafta de mayor octanaje.

6)    SETENTA Y CINCO (75) litros de nafta de mayor octanaje.

7)    DE CIEN A DOSCIENTOS (100-200) litros de nafta de mayor octanaje.

8)    DE CIEN A DOSCIENTOS (100-200) litros de nafta de mayor octanaje.

9)    DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.

10)  Inhabilitación temporal de 6 a 12 meses más una multa equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) litros de nafta de mayor octanaje.

11) Inhabilitación temporal de 6 a 12 meses más una multa equivalente a DOSCIENTOS (200) litros de nafta de mayor octanaje.

Art. 44º.-   DERÓGASE la Ordenanza Nº III-0584-HCD-2013, en todas y cada una de sus partes.-

Art. 45º.-    COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ESTABLECE IMPRESION DE MENUS EN SISTEMA BRAILE

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA III-0506-HCD-2012

 
VISTO:
La Declaración Universal de los Derechos de las Personas Con Discapacidad que fuera ratificada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 26.378; y:
 
CONSIDERANDO:
             Que la misma establece como Derechos Humanos a la accesibilidad, la no discriminación y el acceso a la información.-
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Políticas para la Discapacidad, está abocado al “Plan Global de Accesibilidad de la Villa de Merlo”, cuyo objetivo es crear paulatinamente las condiciones para disminuir las barreras del entorno y culturales que transforman a las personas con limitaciones en personas con discapacidad.-
 
Que la publicación en el sistema braille del menú de los bares y establecimientos gastronómicos favorecerá a las  todas personas con limitaciones visuales sean ellos  vecinos de la localidad o  turistas.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º) ESTABLECER que en todos los bares y establecimientos gastronómicos de la Villa de Merlo haya por lo menos un ejemplar del menú actualizado impreso en sistema braille.-
 
Art.2º) ESTABLECER el plazo de 180 días a partir de sancionada la presente Ordenanza para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°).-
 
Art.3º)       El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
 
A)   1ª infracción: una multa equivalente a 25 Unidades de Valor.-
B)   2ª infracción: una multa equivalente a 50 Unidades de Valor.-
(Cada Unidad de Valor equivale al valor de 1 litro de nafta del mayor octanaje).-
 
Art.4º)       INSTRUIR  al DEM a realizar folletería turística y de información general para personas con discapacidad visual.-
 
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

CREA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA (EMIPROTUR)

 

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº III-0502-HCD-2012

“ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”

 
VISTO: 

La necesidad de definir y aunar los objetivos necesarios en materia de promoción turística entre el gobierno municipal de la Villa de Merlo y la actividad privada del sector, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la implementación de políticas turísticas, requiere de consensos en todos los estamentos sociales que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando la participación y opinión de otros sectores productivos y la permanente interrelación entre los mismos.-

Que la capacidad de gestión se verá ampliada y dinamizada por la permanente interrelación de todos los actores involucrados en la actividad.-

Que la importancia que la actividad turística tiene para con todos los sectores de la Villa de Merlo, que existen diversas agrupaciones y asociaciones que nuclean a distintos actores del sector turístico, y que es necesario implementar políticas de promoción del destino en forma mancomunada con todos los sectores involucrados.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) CRÉASE el ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de Villa de Merlo (EMIPROTUR MERLO).-
 
Art.2º) El Ente Mixto de Promoción Turística estará conformado por: Una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-
La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente, y estará integrada por:

  •  tres (3) miembros por parte del DEM (Presidente, Secretario, Revisor de Cuentas 1º);
  •   tres (3) miembros propuestos por el sector privado de la actividad turística (Vicepresidente, Tesorero, Revisor de Cuentas 2º),
  •  un (1) miembro del HCD como Revisor de Cuentas 3º);
  •  un (1) Vocal miembro del HCD. Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y
  •  un (1) miembro representando cada ONG del sector que acredite personería jurídica vigente.-

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización del Ente. Los integrantes de la comisión directiva por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación  a través  de una nota simple de un establecimiento  debidamente habilitado y sin deuda ante el ente municipal. Será responsabilidad de la Comisión Directiva la convocatoria del Consejo Consultivo integrado por representantes de las Universidades, Fundaciones, Cooperativas, Asociaciones civiles, sociales, deportivas  y culturales que acrediten relación con el sector turístico y personería jurídica vigente. Este Consejo Consultivo podrá participar a requerimiento de la Comisión Directiva, en la formulación de los planes de promoción, y organización de eventos.   El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones AD HONOREM y el Presidente del Ente o quien este designe, convocará y presidirá sus sesiones.-
Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM durarán en sus funciones lo que dure su mandato y los representantes de las instituciones privadas duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse solo por un período.-
 
Art.3º) La Comisión Directiva quedará formada de la siguiente manera:
Presidente: Intendente o quién el designe.
Vicepresidencia: Privado
Secretario: DEM.
Tesorero: Privado.
Revisor de Cuentas 1º: DEM.
Revisor de Cuentas 2º: Privado.
Revisor  de Cuentas 3º: 1 Concejal H.C.D.
Vocal:
1 Concejal H.C.D.
1 Representante de cada ONG de Turismo que acredite personería jurídica vigente antes del 30 de Octubre de 2012. Aquellas instituciones que se incorporen a posteriori, deberán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva. La comisión directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta ordenanza.-
Art.4º) Las decisiones emanadas del seno de la comisión directiva serán por consenso establecido por mayoría simple, el Presidente tendrá derecho al desempate y/o veto fundado en caso de que la decisión se contradiga con las políticas turísticas del DEM.
 
Art.5º) Serán funciones del ENTE:
a)    Elaborar el Plan de Promoción Turística, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción), en el conocimiento del patrimonio existente y en el producto turístico que ofrece Villa de Merlo para definir los mercados prioritarios.-
b)    Crear el Isologotipo que lo identifique, que deberá ser incluido en todo material grafico que se publique para cualquier actividad promocional del destino, por parte del Ente o los privados que desarrollen actividades en la Villa de Merlo.-
c)    La protección y promoción de la Imagen de Merlo y sus recursos turísticos teniendo como objeto contribuir a la sustentabilidad económica, ambiental y social de la Villa.-
d)    Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos , las que integrarán la publicidad oficial del Ente Mixto de Promoción Turística de Villa de Merlo.-
e)    Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico.-
f)     Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con  su realización en la localidad.-
g)    Analizar y respaldar los acontecimientos programados por instituciones y colectividades arraigadas en la localidad, o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés  por parte del Ente.-
h)   Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación,  los recursos y productos turísticos  existentes en Villa de Merlo.-
i)     Convenir con los municipios de la región en el marco de la comunidad regional y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas tendientes a la investigación y planificación del producto turístico regional para su desarrollo, fomentando los principios de sustentabilidad y preservación del ambiente.-
j)      Aconsejar la correcta categorización de toda la actividad turística: alojamiento, gastronomía, esparcimiento, recreación, comercialización, y toda otra actividad afín con el sector, de acuerdo con las leyes nacionales y provinciales que rigen la materia.-
k)    Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.-
l)     Confeccionar anualmente el Calendario Turístico de la Villa, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que se juzguen de interés.-
m)  Redactar su Reglamento Interno.-
 
Art.6º) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística:
a)     La suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial con destino a la actividad turística, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los comercios y demás explotaciones que tengan por finalidad la actividad turística mencionada en la Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012, siendo depositada en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro.-
b)     Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
c)     Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
d)     Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos.-
e)     Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
f)      Fondo de Promoción Turística del DEM.-
 
Art.7º) Autorizar al DEM, a transferir al Ente el personal Municipal necesario según requerimiento del mismo.-
 
Art.8º) El EMIPROTUR quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza y definidos los miembros de la Comisión Directiva y  redactado el Reglamento Interno.-
 
Art.9º) Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.-
 
Art.10º)             Que el cálculo del Presupuesto de gastos y recursos se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto Nº VII-0136-HCD-2009 (1166).-
 
Art.11º)             Que la Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº VII-0164-HCD-2009 (1174).-
 
Art.12º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ORD. Nº 1174 /09:    http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-general-de-rendicion-de-cuentas-balances-trimestrales/