ESTABLECE IMPRESION DE MENUS EN SISTEMA BRAILE

ESTABLECE IMPRESION DE MENUS EN SISTEMA BRAILE

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA III-0506-HCD-2012

 
VISTO:
La Declaración Universal de los Derechos de las Personas Con Discapacidad que fuera ratificada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 26.378; y:
 
CONSIDERANDO:
             Que la misma establece como Derechos Humanos a la accesibilidad, la no discriminación y el acceso a la información.-
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Políticas para la Discapacidad, está abocado al “Plan Global de Accesibilidad de la Villa de Merlo”, cuyo objetivo es crear paulatinamente las condiciones para disminuir las barreras del entorno y culturales que transforman a las personas con limitaciones en personas con discapacidad.-
 
Que la publicación en el sistema braille del menú de los bares y establecimientos gastronómicos favorecerá a las  todas personas con limitaciones visuales sean ellos  vecinos de la localidad o  turistas.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º) ESTABLECER que en todos los bares y establecimientos gastronómicos de la Villa de Merlo haya por lo menos un ejemplar del menú actualizado impreso en sistema braille.-
 
Art.2º) ESTABLECER el plazo de 180 días a partir de sancionada la presente Ordenanza para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°).-
 
Art.3º)       El incumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
 
A)   1ª infracción: una multa equivalente a 25 Unidades de Valor.-
B)   2ª infracción: una multa equivalente a 50 Unidades de Valor.-
(Cada Unidad de Valor equivale al valor de 1 litro de nafta del mayor octanaje).-
 
Art.4º)       INSTRUIR  al DEM a realizar folletería turística y de información general para personas con discapacidad visual.-
 
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

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