ORDENANZA Nº VII-0659-HCD-2015 AUTORIZAR COMPRA AUTO PARA EL "EMIPROTUR"

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Marzo de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº VII-0659-HCD-2015

 
VISTO:
Las Notas Recibidas  Nº 043-HCD-2015; Nº 051-HCD-2015; y Nº 104-HCD-2015, ingresadas al Cuerpo en fechas 04.03.2015, 09.03.2015 y 17.03.2015, respectivamente; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto, integrantes del EMIPROTUR, solicitan formalmente autorización de este H.C.D. para efectuar la compra de un vehículo 0 Km Marca Fiat Doblo, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

Que dicho pedido fue girado internamente a la Comisión de Hacienda del Concejo, la que con fecha 12 del corriente mes y año, previo acuerdo del Plenario del Concejo, decidió remitir la Nota Emitida Nº 016-HCD-2015, al Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad, Sr. Alfredo Franck, solicitándole el envío de 3 presupuestos relacionados a la compra del vehículo en cuestión.-

Que también la Intendente Municipal Sra. Gloria Petrino, realizó idéntico pedido mediante la presentación de la Nota Recibida Nº 051, también consignada en el visto.-

Que mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 104-HCD-2015, el Técnico Miguel A. González, Secretario de Turismo de la Municipalidad Villa de Merlo, adjunta 4 presupuestos de compra del vehículo en cuestión, resultando a la vista el más conveniente, el correspondiente a la Firma Lorenzo Automotores, de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.-

Que habiéndose cumplido con el trámite la Comisión de Hacienda del Concejo (por mayoría de sus miembros, Concejales Stinga, Mansilla Norma y Morán, por la afirmativa y Concejales Ochoa y Vaez, por la negativa), elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al D.E.M., a efectuar la compra directa de un vehículo 0 km, Marca FIAT DOBLO CARGO, según presupuesto enviado por la Firma LORENZO AUTOMOTORES, ubicado en Avenida Mitre Nº 585, de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 217.500,00).-, más gastos de patentamiento y gestoría, que demande la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que es destinado a las tareas del EMIPROTUR.-
 
ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII-0597-HCD-2014.-
 
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 

TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VII-0503-HCD-2012

“TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”

                                    
VISTO:
Que el Ente mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO ha sido creado por la Ordenanza Nº III-0502-2012-HCD y la necesidad de crear la fuente de financiamiento del mismo; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la función fundamental de EMIPROTUR  MERLO es la de promocionar y difundir la oferta turística de nuestra Villa.-

Que es necesario crear las herramientas económicas para financiar al Ente para que cumpla sus objetivos.-

Que el accionar del Ente aportará beneficios a todos los habitantes de la Villa, especialmente a los sectores directamente vinculados al turismo y también a los relacionados al comercio, los servicios de todo tipo, incluidos a los brindados por profesionales.-

Que en la Ordenanza de creación del EMIPROTUR MERLO, en el artículo 6º  se definen los recursos con que contará.-

Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados y de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-

Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente  Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), conforme al Art.6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.2º) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-
 
Art.3º) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:
Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, y toda otra explotación con fines turísticos, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-
Base imponible: El EMIPROTUR  Merlo la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y  será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, es decir los que se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente, concretamente todos los comerciantes instalados en las zonas comerciales, y fuera de ellas todas las actividades que se desarrollen con fines turísticos, dentro del éjido municipal de Villa de Merlo.-
Art.4º) INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente VII-0470-2012-HCD el Capítulo XVI “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene – ya identificados- abonarán un adicional del 15% mensual según indica el Art. 6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

CREA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA (EMIPROTUR)

 

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº III-0502-HCD-2012

“ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”

 
VISTO: 

La necesidad de definir y aunar los objetivos necesarios en materia de promoción turística entre el gobierno municipal de la Villa de Merlo y la actividad privada del sector, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la implementación de políticas turísticas, requiere de consensos en todos los estamentos sociales que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando la participación y opinión de otros sectores productivos y la permanente interrelación entre los mismos.-

Que la capacidad de gestión se verá ampliada y dinamizada por la permanente interrelación de todos los actores involucrados en la actividad.-

Que la importancia que la actividad turística tiene para con todos los sectores de la Villa de Merlo, que existen diversas agrupaciones y asociaciones que nuclean a distintos actores del sector turístico, y que es necesario implementar políticas de promoción del destino en forma mancomunada con todos los sectores involucrados.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) CRÉASE el ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA de Villa de Merlo (EMIPROTUR MERLO).-
 
Art.2º) El Ente Mixto de Promoción Turística estará conformado por: Una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-
La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente, y estará integrada por:

  •  tres (3) miembros por parte del DEM (Presidente, Secretario, Revisor de Cuentas 1º);
  •   tres (3) miembros propuestos por el sector privado de la actividad turística (Vicepresidente, Tesorero, Revisor de Cuentas 2º),
  •  un (1) miembro del HCD como Revisor de Cuentas 3º);
  •  un (1) Vocal miembro del HCD. Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y
  •  un (1) miembro representando cada ONG del sector que acredite personería jurídica vigente.-

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización del Ente. Los integrantes de la comisión directiva por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación  a través  de una nota simple de un establecimiento  debidamente habilitado y sin deuda ante el ente municipal. Será responsabilidad de la Comisión Directiva la convocatoria del Consejo Consultivo integrado por representantes de las Universidades, Fundaciones, Cooperativas, Asociaciones civiles, sociales, deportivas  y culturales que acrediten relación con el sector turístico y personería jurídica vigente. Este Consejo Consultivo podrá participar a requerimiento de la Comisión Directiva, en la formulación de los planes de promoción, y organización de eventos.   El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones AD HONOREM y el Presidente del Ente o quien este designe, convocará y presidirá sus sesiones.-
Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM durarán en sus funciones lo que dure su mandato y los representantes de las instituciones privadas duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse solo por un período.-
 
Art.3º) La Comisión Directiva quedará formada de la siguiente manera:
Presidente: Intendente o quién el designe.
Vicepresidencia: Privado
Secretario: DEM.
Tesorero: Privado.
Revisor de Cuentas 1º: DEM.
Revisor de Cuentas 2º: Privado.
Revisor  de Cuentas 3º: 1 Concejal H.C.D.
Vocal:
1 Concejal H.C.D.
1 Representante de cada ONG de Turismo que acredite personería jurídica vigente antes del 30 de Octubre de 2012. Aquellas instituciones que se incorporen a posteriori, deberán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva. La comisión directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta ordenanza.-
Art.4º) Las decisiones emanadas del seno de la comisión directiva serán por consenso establecido por mayoría simple, el Presidente tendrá derecho al desempate y/o veto fundado en caso de que la decisión se contradiga con las políticas turísticas del DEM.
 
Art.5º) Serán funciones del ENTE:
a)    Elaborar el Plan de Promoción Turística, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción), en el conocimiento del patrimonio existente y en el producto turístico que ofrece Villa de Merlo para definir los mercados prioritarios.-
b)    Crear el Isologotipo que lo identifique, que deberá ser incluido en todo material grafico que se publique para cualquier actividad promocional del destino, por parte del Ente o los privados que desarrollen actividades en la Villa de Merlo.-
c)    La protección y promoción de la Imagen de Merlo y sus recursos turísticos teniendo como objeto contribuir a la sustentabilidad económica, ambiental y social de la Villa.-
d)    Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos , las que integrarán la publicidad oficial del Ente Mixto de Promoción Turística de Villa de Merlo.-
e)    Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico.-
f)     Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con  su realización en la localidad.-
g)    Analizar y respaldar los acontecimientos programados por instituciones y colectividades arraigadas en la localidad, o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés  por parte del Ente.-
h)   Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación,  los recursos y productos turísticos  existentes en Villa de Merlo.-
i)     Convenir con los municipios de la región en el marco de la comunidad regional y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas tendientes a la investigación y planificación del producto turístico regional para su desarrollo, fomentando los principios de sustentabilidad y preservación del ambiente.-
j)      Aconsejar la correcta categorización de toda la actividad turística: alojamiento, gastronomía, esparcimiento, recreación, comercialización, y toda otra actividad afín con el sector, de acuerdo con las leyes nacionales y provinciales que rigen la materia.-
k)    Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.-
l)     Confeccionar anualmente el Calendario Turístico de la Villa, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que se juzguen de interés.-
m)  Redactar su Reglamento Interno.-
 
Art.6º) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística:
a)     La suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial con destino a la actividad turística, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los comercios y demás explotaciones que tengan por finalidad la actividad turística mencionada en la Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012, siendo depositada en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro.-
b)     Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
c)     Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
d)     Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos.-
e)     Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
f)      Fondo de Promoción Turística del DEM.-
 
Art.7º) Autorizar al DEM, a transferir al Ente el personal Municipal necesario según requerimiento del mismo.-
 
Art.8º) El EMIPROTUR quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza y definidos los miembros de la Comisión Directiva y  redactado el Reglamento Interno.-
 
Art.9º) Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.-
 
Art.10º)             Que el cálculo del Presupuesto de gastos y recursos se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto Nº VII-0136-HCD-2009 (1166).-
 
Art.11º)             Que la Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº VII-0164-HCD-2009 (1174).-
 
Art.12º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ORD. Nº 1174 /09:    http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-general-de-rendicion-de-cuentas-balances-trimestrales/