Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-
ORDENANZA Nº VII-0503-HCD-2012
“TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”
VISTO:
Que el Ente mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO ha sido creado por la Ordenanza Nº III-0502-2012-HCD y la necesidad de crear la fuente de financiamiento del mismo; y:
CONSIDERANDO:
Que la función fundamental de EMIPROTUR MERLO es la de promocionar y difundir la oferta turística de nuestra Villa.-
Que es necesario crear las herramientas económicas para financiar al Ente para que cumpla sus objetivos.-
Que el accionar del Ente aportará beneficios a todos los habitantes de la Villa, especialmente a los sectores directamente vinculados al turismo y también a los relacionados al comercio, los servicios de todo tipo, incluidos a los brindados por profesionales.-
Que en la Ordenanza de creación del EMIPROTUR MERLO, en el artículo 6º se definen los recursos con que contará.-
Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados y de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-
Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art.1º) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), conforme al Art.6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO.-
Art.2º) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-
Art.3º) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:
Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, y toda otra explotación con fines turísticos, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-
Base imponible: El EMIPROTUR Merlo la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, es decir los que se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente, concretamente todos los comerciantes instalados en las zonas comerciales, y fuera de ellas todas las actividades que se desarrollen con fines turísticos, dentro del éjido municipal de Villa de Merlo.-
Art.4º) INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente VII-0470-2012-HCD el Capítulo XVI “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene – ya identificados- abonarán un adicional del 15% mensual según indica el Art. 6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del EMIPROTUR MERLO.-
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-