ORDENANZA N° III-0900-HCD-2019: “ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE DE LA VILLA DE MERLO”

ORDENANZA N° III-0900-HCD-2019: “ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE DE LA VILLA DE MERLO”

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° III-0900-HCD-2019

“ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE DE LA VILLA DE MERLO”

(PRODEPOR)

VISTO:

La Nota Recibida Nº 528-HCD-2019 firmada por Instituciones y Asociaciones Deportivas de la Villa de Merlo quienes solicitan el tratamiento del Proyecto de Ordenanza de creación de Ente   Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte (PRODEPOR) y la reunión mantenida en este HCD con representantes de Instituciones Deportivas del medio; todo ello según Acta de fecha 09.10.19,  y:

CONSIDERANDO:

Que el deporte es un vehículo ideal para la transmisión de valores, pero también es extraordinario su aporte a la salud, tanto física como emocional.-

Que diversos trabajos realizados en los Estados Unidos y en los países escandinavos demuestran que las personas activas viven más que las de hábitos sedentarios, porque el ejercicio físico disminuye las concentraciones sanguíneas de colesterol, LDL y triglicéridos.-

Que la transformación que el deporte provoca en la calidad de vida de una sociedad es tan impactante que la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que por cada dólar que se invierte en deporte se ahorran tres en salud.-

Que en la Villa de Merlo existen Instituciones que por años y con mucho esfuerzo han llevado adelante en soledad muchas veces, acciones para poder generar espacios donde se desarrollen prácticas deportivas, que ofrecieron y ofrecen a niños y jóvenes el encuentro, la educación en valores y la promoción de la salud física y psíquica.-

Que la implementación de políticas deportivas y sociales, requiere del consenso en todas las esferas  que hacen al desarrollo de la comunidad.-

Que la actividad deportiva es sumamente importante para el cuidado de la salud, el desarrollo, la contención y la protección en especial para  personas con discapacidad, niños/as, jóvenes, mayores y ancianos de cualquier estrato social.-

Que es necesario innovar e implementar políticas de promoción y desarrollo del deporte generando espacios y recursos que permitan su real concreción.-

Que la creación de PRODEPOR contribuiría a la capacidad de gestión de las instituciones y asociaciones deportivas, entidades de recreación para la actividad física que lo compongan.-

Que el proyecto prevé incluir no solo instituciones con personería jurídica sino que dará espacios a pequeñas Asociaciones que responden a la demanda de diferentes disciplinas favoreciendo la interrelación con actividades privadas, sociales o estatales, como el comercio, el turismo, la cultura, la educación, etc., que es necesario que la promoción y apoyo al deporte se delinee como política pública, que trascienda los gobiernos municipales garantizando así la continuidad y el crecimiento progresivo de las prácticas deportivas.-

Por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase por medio de la presente el Ente Mixto de Promoción y Desarrollo del Deporte de la Villa de Merlo el cual se denominará PRODEPOR y estará conformado por una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo Interdisciplinario.-

ARTICULO 2º: Las organizaciones que deseen integrar el PRODEPOR en el sector Clubes Deportivos deberán acreditar contar con personería jurídica y un acta de su Comisión Directiva vigente designando sus representantes.-

Quienes no cumplan estos requisitos, pero desarrollen actividades deportivas, podrán integrarse al Consejo Consultivo Interdisciplinario.-

ARTICULO 3º: La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente, y estará integrada por:

– Dos miembros por parte del DEM (Presidente –que será el Sr. Intendente Municipal y/o el representante que él designe- y Revisor de Cuentas 1º);

– Dos miembros del HCD (Vocal 1° y Revisor de Cuentas 3º);

– Tres miembros del sector Deportivo Clubes (Vicepresidente, Tesorero y Vocal 2º);

– Dos miembros del Consejo Consultivo  Interdisciplinario. (Secretario, Revisor de Cuentas 2º);

Todos los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión Directiva.-

Los integrantes del DEM serán designados por el Intendente Municipal. Los integrantes del HCD serán designados por el Cuerpo del mismo.-

Los integrantes de Instituciones y/o Asociaciones Deportivas serán designados por elección entre aquellas organizaciones que posean personería jurídica.-

Los integrantes del sector Consejo Consultivo serán designados por elección entre quienes conformen el mismo.-

ARTICULO 4º: Será responsabilidad de la Comisión Directiva la convocatoria del Consejo Consultivo Interdisciplinario y podrá participar, a requerimiento de la Comisión Directiva, en la formulación de los planes de promoción, y organización de eventos.-

El Consejo Consultivo Interdisciplinario ejercerá sus funciones AD HONOREM.-

La Comisión Directiva designará un integrante entre sus miembros para presidir la Sesión del Consejo Consultivo Interdisciplinario.-

ARTICULO 5º: La Comisión Directiva se renovará cada dos (2) años y los representantes de las instituciones o asociaciones deportivas sólo podrán ser reelegidos por un período.-

ARTICULO 6º: La Comisión Directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta Ordenanza.-

Aquellas instituciones o agrupaciones que se incorporen luego de la creación del Ente participarán del Consejo Consultivo y podrán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva.

ARTICULO 7º: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán por consenso establecido por mayoría simple de los presentes.-

ARTICULO 8º: Serán funciones del Ente:

  1. Diseñar y ejecutar Políticas y Programas de Promoción y Desarrollo Deportivos;
  2. Gestionar junto al DEM recursos para el cumplimiento de los objetivos del ente (adquisición de transporte para las diferentes delegaciones deportivas, construcción de infraestructura edilicia, creación de un Centro de Alto rendimiento, entre otros);
  3. Crear el Iogotipo que lo identifique, que deberá ser incluido en todo material gráfico que se publique para cualquier actividad promocional por parte del Ente;
  4. Organizar campañas de promoción del deporte por medio de actividades de distinta índole, procurando la coordinación de los sectores deportivos que participan en el ente, instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos, las que integrarán la publicidad oficial del (PRODEPOR);
  5. Organizar y propiciar programas de desarrollo y capacitación ligados al deporte y a la actividad física;
  6. Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con su realización en la localidad;
  7. Analizar y respaldar los acontecimientos programados por instituciones sociales, culturales y deportivas en la localidad, o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés por parte del Ente;
  8. Solicitar al D.E.M. que propenda a la formación de una conciencia de la utilización del deporte como herramienta de formación integral de la persona con altos valores morales y sociales, difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación, los recursos deportivos, existentes en Villa de Merlo;
  9. Convenir con los municipios de la región en el marco de la comunidad regional y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas tendientes a la promoción del deporte y su desarrollo;
  10. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados, tales como el transporte para actividades o encuentros deportivos, chequeos médicos de rutina, asesoramiento legal y contable para las instituciones u asociaciones, etc;
  11. Confeccionar un Calendario anual de actividades promocionales deportivas, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que se juzguen de interés, pudiendo incorporar trimestralmente nuevas actividades no incorporadas en el calendario anual;
  12. Redactar y aprobar su Reglamento Interno.-

ARTICULO 9º: Serán recursos del Ente:

  1. Se crea el Fondo para la Promoción y Desarrollo del Deporte siendo depositada por el DEM en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro;
  2. Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado;
  3. Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante;
  4.  Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

ARTICULO 10º: Se autoriza al DEM, a asignar al Ente el personal Municipal necesario según requerimiento correspondiente por las actividades a realizar.-

ARTICULO 11º: PRODEPOR quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y redactado el Reglamento Interno.-

ARTICULO 12º: El cálculo del Presupuesto de gastos y recursos se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto N° 1166-HCD-2009.-

ARTICULO 13º: La Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº 1174- HCD-2009.-

ARTICULO 14º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-