ORDENANZA N° III-1121-C.D.-2024 – ADHIERE A LEY PROVINCIAL DE GUIAS DE TURISMO

ORDENANZA N° III-1121-C.D.-2024 – ADHIERE A LEY PROVINCIAL DE GUIAS DE TURISMO

Villa de Merlo (San Luis), 09 de Mayo de 2024.-

ORDENANZA N° III-1121-C.D.-2024.-

ADHIERE A LEY PROVINCIAL DE GUIAS DE TURISMO Nº XIV-1045-2020. –

VISTO: 

La necesidad de profundizar y mejorar la regulación de la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo en pos de fortalecer y elevar la calidad de los servicios turísticos ofrecidos, y:

CONSIDERANDO:

                              Que es función del Municipio de Villa de Merlo promover el desarrollo turístico local y garantizar la calidad de los servicios turísticos ofrecidos en su jurisdicción. –

Que la Ordenanza Municipal N° III- 0675-HCD-2015 establece disposiciones relacionadas con la actividad turística en Villa de Merlo, incluyendo aspectos vinculados a la prestación de servicios de guía turístico. –

Que la existencia de legislación municipal vigente no impide la adhesión a la Ley Provincial Nº XIV-1045-2020, sino que complementa y fortalece la regulación de la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito local.-

Que la Ley Provincial precitada establece un marco normativo más amplio y detallado para regular la actividad de los Guías de Turismo en la Provincia de San Luis, lo que contribuirá a mejorar la calidad y profesionalismo en la prestación de sus servicios en Villa de Merlo. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ADHERIR a la Ley Provincial Nº XIV-1045-2020 denominada “Ley Provincial de Guías de Turismo”, promulgada por Decreto Nº 6484-SGG-ST-2020. –

ARTICULO 2°: La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer y respaldar la legislación provincial en materia de regulación de la actividad de los Guías de Turismo en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo, sin perjuicio de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° III- 0675-HCD-2015 y otras disposiciones locales aplicables. –

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

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