ORDENANZA N° X-0980-HCD-2021 – CREACIÓN DEL COMUSE

ORDENANZA N° X-0980-HCD-2021 – CREACIÓN DEL COMUSE

Villa de Merlo, 18 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0980-HCD-2021

VISTO:
La Ley Provincial X-0863-2013 que créa el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad; y

CONSIDERANDO:
Que el DEM adhirió al Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE), en el año 2008 que fue ratificado por la Ordenanza N° 1092-HCD-2008 en el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis con Intendentes e Intendentes Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis, creado por Decreto Nº 1766-ML y RI-2006; Y:

Que el Acta Acuerdo de Creación del Consejo Provincial de Seguridad y su Reglamento, integrantes de este Decreto, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y las siguientes Municipalidades; Nogolí, Villa Mercedes, La Calera, Fraga, Candelaria, Villa de la Quebrada, Bagual, Anchorena, Fortín El Patria, Carolina, Zanjitas, La Punilla, Navia, Renca, San Francisco del Monte de Oro, Luján, La Punta, San José del Morro, Lafinur, Talita, Juan Jorba, Nueva Galia, Justo Daract, Unión, Alto Pelado, San Jerónimo, Juana Koslay, El Trapiche, General Roca, Leandro N. Alem, Potrero de los Funes, Villa del Carmen, Cortaderas, Beazley, Alto Pencoso, Carpintería, Balde, Batavia, Tilisarao, El Volcán, Arizona, Concarán, Villa de Praga, Buena Esperanza, Fortuna, Santa Rosa del Conlara, La Toma, La Vertiente, Papagayos, Los Molles, Paso Grande, San Pablo, Saladillo, Juan Llerena, Villa de Merlo, Las Aguadas, Las Chacras, tiene por objeto consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del sistema de seguridad que permita un sostenido mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de San Luis.-
Que en el año 2013, se promulga la Ley X-0863- 2013 que crea con fuerza de Ley al Consejo Provincial de Seguridad CO.PRO.SE, estableciendo una nueva conformación del mismo, incluyendo en su artículo segundo a todos los Intendentes de los Municipios de la Provincia.

Que el trabajo mancomunado entre los distintos municipios y los Organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, resulta indispensable para asegurar la eficiencia y la eficacia de los programas de seguridad.-

Que el Consejo Provincial de Seguridad (CO.PRO.SE) estará integrado por el Sr. Gobernador, el Ministro de Seguridad, 3 miembros del Poder Judicial, 4 miembros del Poder Legislativo ( 2 diputados por la mayoria y 1 por la minoría, 1 senador), 3 miembros del Poder Ejecutivo y los Intendentes de la Provincia de San Luis.
Que la Ley Provincial manifiesta que cada Municipio deberá constituir un Consejo Municipal de Seguridad con idénticas y/o similares funciones que el Consejo Provincial de Seguridad, aplicadas a cada Jurisdicción.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X-0863-2013 que crea el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad.-

Artículo 2º: CREAR el Consejo Municipal de Seguridad (Co.Mu.Se) presidido por el Jefe Comunal en tal carácter y como Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil e integrado por:

Intendente Municipal
Director de Defensa Civil
Policía de la Provincia a través del Jefe de la Comisaría Distrito Nº 26 y N° 42
Juez de Faltas
Directores Descentralizadores Municipales dependientes de la Secretaria de Gobierno

3 miembros del Poder Legislativo (2 por la mayoría y 1 por cada bloque de la minoría)

ONGS constituidas que dentro de sus objetivos se encuentre la prevención en seguridad, y /o vecinas/os interesados en la temática.-

Artículo 3º: El Consejo Municipal de Seguridad (Co.Mu.Se.) dictará su propio reglamento en cuanto al funcionamiento y organización y tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar la máxima coordinación de los Poderes Municipales, en la realización de estudios, proyectos y la elaboración de estrategias en la materia, en pos de optimizar la seguridad ciudadana;
b) Elaborar una base de datos y mapas del delito que contendrá todo lo necesario a los fines de mantener actualizada la información;
c) Promover la capacitación de los agentes públicos que prestan servicios de mando y/o ejecución de las políticas en seguridad, a través de la realización de cursos destinados al abordaje de las temáticas vinculadas a las funciones del Consejo que se crea por la presente;
e) Fomentar la cooperación horizontal con organismos de competencia equivalentes en otros municipios, principalmente los de la Costa de los Comechingones, el Valle del Conlara y Traslasierra a los fines de aunar esfuerzos tendientes a combatir la inseguridad.

Artículo 4º: DEROGAR la Ordenanza N° 1092-HCD-2008 en todas sus partes.-

Artículo 5°: Hacer llegar copia de la presente al Ministerio de Seguridad de la Provincia.-

Artículo 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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