ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023 – MODIFICA ART. 4° 839

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023 – MODIFICA ART. 4° 839

Villa de Merlo, (San Luís), 19 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023

VISTO: 

La Ordenanza Nº 839-C.D.-2003, sancionada con fecha 28 de Noviembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma, establece los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del agua de dominio público en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo.-

Que si bien este Cuerpo Legislativo está aguardando que el D.E.M. firme los Convenios respectivos tanto con la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., en su calidad de concesionaria de la distribución de agua potable, como así también con la Empresa San Luis Agua S.E., en su carácter de proveedora de agua cruda a la localidad, para luego generar nueva legislación sobre este recurso (atento a la fecha de sanción de la Ordenanza consignada en el visto), resulta necesario -encontrándonos por un período importante de tiempo con declaración de Emergencia Hídrica-, modificar algunos aspectos de imperiosa necesidad y urgencia.-

Que recientemente y conforme al pedido formulado por la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., mediante Nota Recibida N° 318-C.D.-2023, ingresada al C.D. con fecha 05.12.2023, se llevó a cabo una reunión con las Autoridades del Consejo Directivo de la Cooperativa, donde se arribó a algunas conclusiones imprescindibles además de los estudios y mediciones realizadas también por la Dirección del Agua Municipal.-

Que a raíz de la creación por parte de la Municipalidad de la Dirección del Agua local corresponde su participación en la presente norma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 4°)- de la Ordenanza N° 839-HCD-2003 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Será facultad exclusiva del  Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo y de la Dirección de Agua Municipal, determinar mediante Resolución:

4.1.-  La  DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º  de la presente, en principio, queda declarada en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de cada año, todo ello de acuerdo a los datos estadísticos con que se cuenta a la fecha de la sanción de la presente norma, sujeto a las variaciones que los mismos pudieran indicar en el futuro.-

4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente”.-

ARTICULO 2°: DE FORMA.-

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