ORDENANZA N° VI-1104-C.D.-2023 – EXPROPIACIÓN AZUD

ORDENANZA N° VI-1104-C.D.-2023 – EXPROPIACIÓN AZUD

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1104-C.D.-2023.-

VISTO:

La necesidad de proteger y preservar el Patrimonio Natural de la Villa de Merlo, en especial aquellos lugares que cuentan con valiosos antecedentes como lo es la Reserva Natural Municipal “Azud de Piedra Blanca”, y:

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo, a lo largo de los años ha promocionado el lugar a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc., como de uso público.-

Que han sido varias las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público. Entre ellas la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves y el Club Andino San Luis, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-

Que obran como antecedentes además el Expediente N° 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, y las Resoluciones adoptadas en el mismo ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), la Cámara Civil de Concarán y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis.-

Que las Sendas que atraviesan la zona han sido utilizadas históricamente para tránsito de los vecinos y sus animales y ello ha sido reconocido al incorporarla junto a otras Sendas de Uso Histórico en la Ordenanza VI-0994-HCD-2021  de“ Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras” (y anteriormente por la Ordenanza N° IV-0825-CD-2018).-

Que la Ordenanza Nº VI-0763-HCD-2017 declara Reserva Natural Municipal al espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso,  adyacencias al mismo y senderos de uso público.-

Que por Ordenanza N° VI-0897-2019 delimita la Reserva Natural Municipal, a su vez que declara la intangibilidad de la misma y encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tareas correspondientes para obtener la titularidad dominial de los terrenos que componen la reserva. Así en su Art. 1° dice: RATIFÍCASE LA DECLARACIÓN DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, al espacio y represa conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público (cuyos datos catastrales exactos serán proporcionados por la Dirección de Catastro Municipal), la que se denominará “RESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA” y será destinada a una área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire.- Y en su Art. 2°, sigue diciendo: ENCOMENDAR al D.E.M., -y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior-, a que arbitre los procedimientos administrativos y legales necesarios para obtener la titularidad dominial de los inmuebles ubicados en Piedra Blanca Arriba y Pasos Malos, del Municipio de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que comprende: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra la represa de Piedra Blanca Arriba; la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar con precisión el espacio territorial de superficie de la Reserva y podrá extender el mismo si surgiera la posibilidad del análisis de la documentación catastral y planos, pero se le prohíbe que sea menor a lo establecido en esta Ordenanza.-

Que la Ordenanza N° VII-1033-2022 acepta la donación de los únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO.-

Que la Ordenanza N° VIII-0987-CD-2021, denominada “Acuerdo Compensación Represa El Azud”, autoriza compensación convenida en Acta Acuerdo suscrita por el Sr. Intendente Municipal y el co-heredero de  la propiedad ubicada en la Reserva Azud, cuyo deslinde se produce a través de plano de mensura N° 6/40/2020.-

Que se ha sancionado también la Ordenanza N° VI-1097-C.D.-2023, de “Creación de Áreas Naturales Protegidas Municipales”, la que en su VISTO dice: “La decisión del Estado Municipal de declarar de “Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación” a los predios cuyas características ambientales, su flora, su fauna y su historia, requieren de una Protección especial del Estado Municipal… La existencia de legislación suficiente que garantice los principios de protección y preservación del patrimonio natural y cultural de la Villa de Merlo a saber: …Ordenanza N° VI-0763-CD-2017 declara Reserva Natural Municipal al Azud de Piedra Blanca y sus adyacencias, ingreso y senderos de uso público; Ordenanza  N° VI-0897-CD-2019 delimita el Azud…”. Ya en sus CONSIDERANDOS dice: “Que en el ejido Municipal se encuentran estos procesos expropiatorios con la finalidad de ser Áreas Protegidas Municipales, los predios de: “Reserva del Viejo Molino” y el “Azud” ambos en Piedra Blanca, y la “Reserva Florofaunística del Rincón” en el Rincón del Este”.- Por último en su articulado…“ARTICULO 4°: DECLARAR Áreas Naturales Protegidas Municipales a las que a continuación se detallan y las que en el futuro puedan constituirse: …Azud de Piedra Blanca”.-

Que la sociedad merlina a través de vecinos involucrados y asociaciones vienen solicitando la expropiación de esta reserva y la realización del correspondiente Plan de Manejo, como la Nota Recibida Nº 739-HCD-2019, donde numerosas firmas manifiestan su compromiso y solicitud para que se proteja la Reserva Municipal Azud de Piedra Blanca,

Que el 8 de septiembre del 2022, en la Banca del Vecino realizada en el Concejo Deliberante, la asamblea en defensa del azud, expuso y solicitó que se declare de utilidad pública y se expropie la zona pertinente, donde expusieron biólogos, urbanistas y abogadas,

Que según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, del año 1972, los Estados partes se comprometen a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio situado en su territorio,

Que asimismo el Art. 41° de la C.N. habla sobre el derecho a un ambiente sano instando a proteger este derecho e instando a las Autoridades a hacer lo propio en este sentido,

Que recientemente la Municipalidad de la Villa de Merlo ha llevado adelante el proceso de expropiación de la Reserva Natural Viejo Molino y de manera participativa, desarrolló su Plan de Manejo, sentando un importante antecedente en la protección efectiva de las áreas naturales protegidas municipales.-

Que además el C.D. ha dictado las Resoluciones N° 1768, del 06.04.2017, que brindó apoyo a que la Municipalidad participara del juicio de P.V. iniciado por la Sra. López; y la Resolución N° 2314-CD-2023, solicitando al D.E.M. los datos catastrales para iniciar la expropiación.-

Que obran en el Expediente correspondiente las siguientes Notas Recibidas: N° 094-CD-2017 (grupo de vecinos); N° 105-C.D.-2017 (Juvennat); N° 153-C.D.2019 (Concejales reclaman ocupación del Azud); N° 735-C.D.-2019 (proyecto de Ordenanza del DEM y Coama); N° 167-C.D.-2022, (Concejales piden informes legales); N° 236-C.D.-2022 (Fundación Espacios Verdes); N° 258-C.D.-2022, (Coama propone Plan de Manejo); N° 263-C.D.-2022 (Asamblea Vecinos Defensa de Reserva Azud); N° 292-C.D.-2022 (Asamblea de Vecinos); N° 119-C.D.-2023 (Intendente propone Ordenanza expropiatoria); y N° 230-C.D.-2023 (Secretaría de Gobierno envía datos).-

Que la actual gestión municipal ha demostrado un firme compromiso medioambiental reflejando una decidida voluntad política al buscar activamente la recuperación de la margen norte del Azud de Piedra Blanca, reconociendo así la importancia de preservar nuestros recursos naturales y promover la sostenibilidad en nuestra comunidad.-

Que por todo ello, se dispone dictar la presente norma en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, al inmueble donde se encuentra la Reserva Natural Municipal “Azud de Piedra Blanca” su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público, ubicado en Camino Público s/n° “Piedra Blanca”, de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis, que a continuación se detalla: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba, y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura N° 6/90/2011, aprobado por Catastro el 20 de Mayo de 2011, (Parcela “A”), también registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”, tramitado por ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), sito en Autopista N° 55, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, Departamento Junín, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Sala Civil,  que cuenta con una superficie de 21 Has., 8.540 m2, 11 dm2, Nomenclador Catastral 00-06-65-06-000000-000011 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.), Nomenclador Tributario 13-1072183 (Receptoría-Padrón), inscripto en el R.P.I. en la Matrícula 03-23422-1, a nombre de la Sra. DORA ENRIQUETA LOPEZ, D.N.I. N° 05.608.460.-

ARTICULO 2°: FACÚLTASE al D.E.M. a iniciar el presente proceso judicial expropiatorio.-

ARTICULO 3°: IMPÚTENSE los gastos del juicio conforme Ordenanza N° VII-0911-C.D.-2019 (Fondo para expropiaciones).-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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