REORDENAMIENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, EMPRESARIALES Y DE SERVICIOS

REORDENAMIENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, EMPRESARIALES Y DE SERVICIOS

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de diciembre de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0653-HCD-2014

Reordenamiento de habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales y de servicios

VISTO:

La permanente depuración de Padrones Catastrales y Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales y de Servicios que viene realizando el Departamento Ejecutivo Municipal, y la importancia de poseer una Base de Datos depurada y que refleje la realidad contributiva de nuestra Villa de Merlo; nos demanda la necesidad de legislar en tal sentido; y:

CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema de gestión administrativa del Municipio, recientemente incorporado, permite la emisión de reportes estadísticos que brindan información respecto de los distintos indicadores de la actividad económica desarrollada en nuestra Ciudad.-

Que desde la Secretaría de Hacienda Municipal se está llevando a cabo una importante tarea de fiscalización y ordenamiento de la totalidad de los contribuyentes de nuestra Villa y en especial de los afectados con contribuciones que inciden sobre actividades Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales,  de Servicios y otros Rubros Afines.-

Que se observa que existen, en la Base de Datos Municipal, una gran cantidad de Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios en “estado activo”, y que corresponden a empresas y/o comercios y/o personas físicas o jurídicas que en la actualidad, han cesado en dichas  actividades y que, ante el Municipio, no han formalizado la baja correspondiente.-

Que mediante las tareas previstas se espera, eficientizar la Base de Datos Municipal, respecto de las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios que se encuentran activas, e identificar a el/los contribuyente/s que, estando aún en actividad, se encontraren incumpliendo sus obligaciones ante este Municipio, tales como la falta de regularidad en el pago, falta de renovación comercial, entre otras.-

Que en virtud de ello resulta necesario reglamentar un procedimiento cuya finalidad sea determinar el “Cese Provisorio de Oficio”, o bien la intimación al contribuyente a regularizar las obligaciones incumplidas, según corresponda.-

Que este procedimiento deberá contemplar condiciones especiales que contribuyan al logro de los objetivos que se pretenden y por un determinado período de tiempo.-

Que asimismo, el procedimiento deberá prever, que en caso de haberse determinado de oficio la baja provisoria de la Habilitación Comercial, Industrial, Profesional o de Servicios, el contribuyente titular de la misma, quedará inhabilitado para realizar cualquier trámite o actividad vinculada al comercio, industria, profesión o empresa objeto del incumplimiento.-

Que por otra parte, existe la necesidad de establecer las condiciones para la implementación de un reordenamiento de todas las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios que hayan sido oportunamente otorgadas y que a la fecha de la presente, se encontraren vigentes.-

Que es esencial que nuestra comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
CAPÍTULO I
Cese Provisorio de Oficio
 

Art.1°)   Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el procedimiento de “Cese Provisorio de Oficio” de las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios pertenecientes a contribuyente/s que hubiere/n cesado su actividad comercial, industrial, profesional o de servicio no habiendo formalizado, mediante el pertinente trámite, dicha situación frente a la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

Art.2º)   A los fines dispuestos en el artículo anterior, se definen como indicios de cese de actividad la falta de renovación anual de la habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, la falta de pago continua o discontinua de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial y de servicios por un periodo superior a doce (12) meses, la inexistencia de la empresa, comercio, industria, profesional o Servicio en el ultimo domicilio denunciado por el/los contribuyente/s, como así también cualquier otro motivo que, a criterio de la Secretaría de Hacienda Municipal, implique presumir dicho cese.-

Art.3°)   Cuando se configurase alguna de las situaciones indicadas en el artículo precedente, la Secretaría de Hacienda Municipal solicitará al Área de Comercio, o a quien en su caso corresponda, la verificación del estado de cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio en el domicilio informado a la Municipalidad, debiendo, dicha Área, indicar dentro de cinco dias hábiles, si la empresa, comercio, profesional, empresa o servicio se encuentra en el domicilio consignado en el pedido de inspección.-

Art.4°)   En caso que, de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente no desarrolla actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, en el domicilio informado a la Municipalidad, la Secretaría de Hacienda Municipal, procederá a elevar lo actuado al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de “Cese Provisorio” de la Habilitación correspondiente.-

Art.5°) A los fines de confeccionar el Decreto mencionado en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda Municipal, elevará un informe mensual a efectos que se autoricen las bajas provisorias correspondientes al período mensual transcurrido.-

Art.6º)   El Estado de “Cese Provisorio” de la Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, implicará la no liquidación ni emisión de ningún tributo municipal relacionado a dicha Habilitación así como la inhabilitación temporal del/los contribuyente/s titular/res para el alta de nuevas habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales o de servicios, hasta tanto se regularice dicha situación.- El estado de cese provisorio no exime ni libera al contribuyente de la deuda contraída con el municipio, salvo lo dispuesto en el artículo 9º y subsiguiente de la presente Ordenanza (Presentación Espontánea).-

En aquellos casos en que se hubiera determinado el Estado de Cese Provisorio de un contribuyente, por no desarrollar actividad en el domicilio informado, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente, y con posterioridad se determinara que dicho contribuyente se encuentra ejerciendo su actividad en otro domicilio, el cese provisorio quedará sin efecto desde la fecha en que dicho cese hubiera sido determinado, por lo que se procederá a liquidar al contribuyente la deuda pertinente, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de declarar ante el municipio los parámetros requeridos para su correcta categorización. La fecha de cese se determinará teniendo en cuenta el último pago recibido por el D.E.M. en relación a dichas tasas.-

Art.7º)   Si de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente continúa desarrollando actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios en el domicilio declarado, se intimará al mismo a regularizar su situación conforme al procedimiento vigente en el Municipio.-

 

Art.8º)   Cuando, por aplicación del procedimiento mencionado en los artículos precedentes, la empresa, comercio, industria, profesional o prestador de servicios se encontrare en Estado de “Cese Provisorio” deberá, en todos los casos, formalizar la baja definitiva correspondiente, ante el Municipio. En dicha oportunidad deberá cancelar la deuda existente que se hubiere devengado en concepto de la contribución, que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios hasta el momento en que se formalice el Cese Provisorio, mas los intereses que le fueran aplicables hasta la fecha de efectivización del pago.-

CAPÍTULO II

Presentación Espontánea

Art.9º)   Aquellos contribuyentes que se presentaren espontáneamente y realizaren el trámite de baja comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, sea que se les hubiere aplicado o no el procedimiento establecido en el artículo 1º) de la presente, podrán acceder a la baja definitiva de su actividad, abonando las ultimas cuatro (4) cuotas adeudadas, como único pago, para formalizar la misma, mas los derechos administrativos previstos para el tramite en cuestión; quedando exceptuados del presente beneficio aquellos contribuyentes que actualmente estén realizando alguna actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, similar a la actividad por la cual solicita la baja definitiva.-

Art.10°) El beneficio establecido en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su promulgación y por el término de 180 días corridos.-

Art.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el plazo establecido en el artículo precedente, mediante el correspondiente Decreto, por un periodo igual de tiempo.-

Art.12°) El contribuyente que no realizare la baja comercial, industrial, profesional o de servicio definitiva, un vez vencidos los términos establecidos en los artículos 10° y 11°, deberá abonar la deuda correspondiente más los intereses, multas, tasas y derechos previstos para el trámite en cuestión.-

CAPÍTULO III

Solicitud de Baja Definitiva de HabilitaciónTitular de Inmueble

 

Art.13°) En todos los casos, cuando la baja definitiva de Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, no sea realizada por el titular de la Habilitación, podrá solicitarla el propietario del inmueble en donde funcionó la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, previa presentación de la documentación que acredite su condición de dueño-propietario; todo ello sin perjuicio de la verificación correspondiente por parte del Área de Comercio o a quien en su caso corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 3º) y de los beneficios establecidos en el artículo 9º) y ss. de la presente Ordenanza; salvo que entre el propietario y el contribuyente titular de la habilitación, exista un parentesco hasta un 4to. grado consanguinidad y 2do. Grado de afinidad.-

Art. 14º) Se estipula un plazo de sesenta (60) días corridos para que el titular (dueño – propietario) del inmueble denuncie el cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, la que lo deslindará de la responsabilidad de abonar la deuda del titular de la habilitación, siempre que no existan los vínculos de parentescos establecidos en el Art. 13º de la presente, ni sea dicho propietario el titular de la habilitación.-

CAPÍTULO IV

Baja Definitiva de Oficio

Art.15º) Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal, previo cumplimiento de lo establecido en los Art. 2° y 3° de la presente, acreditare fehacientemente que el cese o la inexistencia de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, del/los contribuyente/s, se hubiera producido con una antigüedad mayor a cinco (5 ) años a contar desde la fecha del pedido de verificación establecido en el Art. 3° de la presente, podrá de oficio  autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de “Baja Definitiva de la Habilitación” correspondiente.-

CAPÍTULO V

Reordenamiento de Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales o de Servicios

 

Art.16º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pertinente reordenamiento de la totalidad de las habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios inscriptas en el Municipio de la Villa de Merlo (San Luis), como así también, a realizar la actualización de la Base de Datos Municipal, que al respecto exista, debiendo enviar al H.C.D. mensualmente para su conocimiento el listado de bajas provisorias y definitivas realizadas.-

Art.17º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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