ADHERIR A LEY PROVINCIAL Nº IX-0328-2004 INCENDIOS RURALES Y FORESTALES

ADHERIR A LEY PROVINCIAL Nº IX-0328-2004 INCENDIOS RURALES Y FORESTALES

 

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0645-HCD-2014

 
VISTO:

La Ley Nº IX-0328-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI-2005, de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Incendios Rurales y Forestales obliga a realizar la apertura y/o conservación de picadas contrafuego perimetrales por parte del propietario, arrendatario, aparcero, poseedor, usufructuario  y ocupante a cualquier título de inmuebles rurales y faculta a la Autoridad de Aplicación a fijar el régimen de sanciones a aplicarse por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley.-

Que el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a confeccionar, implementar y fiscalizar un Plan Integral de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios rurales, forestales y de interface en todo el territorio provincial, a fin de prevenir y presuprimir, incendios y facilitar las tareas de extinción, para lo cual se elaborará un Programa Provincial de Picadas Cortafuego.-

Que el fuego es uno de los principales que afecta negativamente a los recursos naturales y al medio ambiente, causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades  tanto a nivel predial como regional y provincial.-

Que la Provincia de San Luís, posee condiciones de alto riesgo propicias para el inicio y propagación de incendios, por la suma de diferentes circunstancias, como son alta heliofania  humedad relativa ambiente baja, lluvias estacionales, fenología de crecimientos estacionales y disponibilidad de material combustible.-

Que un alto porcentaje de incendios declarados en la Provincia de San Luís son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad.-

Que las picadas contrafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios, siendo la realización y mantenimiento de las mismas, una obligación para los propietarios, arrendatarios, aparceros, poseedores, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales.-

Que es necesario, instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios ó poseedores, no realicen picadas contrafuegos perimetrales de sus propiedades.-

Que esta legislación nos brindará en nuestra localidad, las herramientas necesarias para optimizar la prevención y lucha contra el flagelo de los incendios rurales y forestales que tantos daños en pérdidas humanas, materiales y ambientales nos han ocasionado.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Nº IX-0328-2004 y a su Decreto Reglamentario  Nº 2509-ML y RI- 2005 de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios (salvo lo preceptuado en los artículos subsiguientes).-

Artículo 2º: EXCLUIR expresamente de esta adhesión al  Art. 15 de la Ley Nº IX-0328-2004 y el mismo Art: del Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI- 2005 por admitir en casos determinados, la posibilidad de quemas controladas, lo que es contrario a nuestra legislación y a las políticas que impulsamos en la Villa de Merlo, cuyo concepto está expresado  en el Art. 16 del mencionado Decreto Reglamentario que señala que en “áreas turísticas bajo ningún motivo se autorizará el uso del fuego”.-

Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luís del año 2010, que es la  Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.-

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

http://www.diputados.sanluis.gov.ar/diputadosasp/paginas/verNorma.asp?NormaID=339

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