Villa de Merlo, (S.L)., 20 de Noviembre de 2006.-
ORDENANZA N° 1008-HCD-06.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 976-HCD-2006, de fecha 28.04.2006, que preadjudicó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis, al Sr. CRUZ NICOLAS BUELVA, D.N.I. Nº 13.818.275 ; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13.11.2006, ingresó la Nota Recibida Nº 2563-HCD-2006, mediante la cual el Sr. BUELVA, comunica y hace saber a éste Concejo, su decisión de hacer entrega y devolver el predio en cuestión que le fuera preadjudicado.-
Que refiere, ello se debe a los inconvenientes que tiene en el lugar de no poder depositar cartón necesario para su trabajo, y que además está dudando de hacer una inversión destinada a la fundición de aluminio, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente.-
Que también solicita que el Concejo gestione que los próximos adjudicatarios de la parcela, le devuelvan los gastos ya realizados por él en el lugar.-
Que conforme surge de los cargos y artículos que contiene la Ordenanza de preadjudicación Nº 976-HCD-2006, la entrega formalizada por el Sr. Buelva resulta pertinente y correcto su proceder, sin perjuicio de no poder comprometerse formalmente el Cuerpo a la gestión pedida por éste vecino y a la que se hace referencia en el considerando anterior, por no permitirlo el Art. 3º de la precitada norma legal.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: DEROGAR, en todas sus partes, por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 976-HCD-2006.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-