ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012: CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD “CO.MU.DI”

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012: CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD “CO.MU.DI”

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº I- 0504- HCD-2012

CREACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD

“CO.MU.DI”

 
VISTO:

La creación en el ámbito del Gobierno Municipal del Área de Políticas de Discapacidad y la necesidad de contar con un órgano asesor que esté formado por todos los involucrados en ésta temática; y

CONSIDERANDO:          

Que la población con discapacidad en la República Argentina representa más del 12% según estadísticas de la ENDI (Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2003), el Censo 2010 y datos estadísticos de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS).-

Que si se toma en cuenta a los adultos mayores que ven disminuidas sus capacidades, por el natural paso del tiempo, la cifra de personas con discapacidad llega al 40%.-

Que es una responsabilidad insoslayable de los gobiernos en todos sus estamentos llevar a cabo acciones y políticas que tomen en cuenta a  todos  los ciudadanos brindando  igualdad de oportunidades y/o equiparando las oportunidades para aquellos más vulnerables.-

Que resulta indispensable generar un espacio de reflexión, discusión y elaboración de proyectos con todos los actores locales que tienen como eje común la discapacidad.-

Que la lucha por la defensa de los derechos que les corresponde y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad ha generado la creación de diversas áreas nucleadas por una temática en común.-

Que la capitalización de sus experiencias y de su particular punto de vista enriquecerá el accionar gubernamental en pos del bien común.-

Que la creación del Consejo Municipal de Discapacidad facilitará la elaboración de proyectos comunitarios y su financiación mediante la Ley del Cheque.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA

Art.1º)       Crear en la Ciudad Villa de Merlo el Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), cuyas funciones principales serán:

a)    Difundir y propender al cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales y Ordenanzas locales.

b)    Defender los derechos que la ley otorga a las personas con discapacidad, buscando su integración, equiparación de oportunidades educativas, sociales, laborales, culturales, comunicacionales, políticas e institucionales.

c)    Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal así como al Honorable Concejo Deliberante en la creación y/o modificación de normas legales basadas en los principios de equiparación de oportunidades y la no discriminación.

d)    Colaborar en los planes y programas de investigación que el Municipio en cualquiera de sus áreas lleve adelante respecto a la discapacidad.

e)    Apoyar y coordinar las actividades de entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones hacia las personas con discapacidad.

f)     Generar un espacio donde, a invitación del Consejo Municipal de Discapacidad (CO.MU.DI), puedan expresarse distintos actores del quehacer local respecto a la problemática de las personas con discapacidad.

Art.2º)          El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Dictar en Asamblea General convocada a tal efecto su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b)    Establecer subcomisiones internas especiales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos y tareas.

c)    Solicitar informes a dependencias y/o organismos públicos o privados relacionados con la temática de la discapacidad.

d)    Efectuar consultas y/o requerir cooperación técnica de expertos en el tema.

e)    Requerir de la Asesoría Letrada o de la dependencia del Departamento Ejecutivo que corresponda, asesoramiento legal cuando lo consideren necesario.

f)     Emitir informes donde quede consignada la decisión mayoritaria debidamente fundamentada de los integrantes del Consejo (CO.MU.DI) para cada uno de los temas que se traten, incluyendo todo tipo de proyecto generado por el Poder Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante. Dicho informe será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal y si correspondiera, al Honorable Concejo Deliberante. Tendrá carácter de asesoría no vinculante.

Art.3º)             El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad Villa de Merlo (CO.MU.DI) estará integrado por:

-Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

-Un representante de cada uno de los bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante.

-Dos personas con discapacidad que no integren ninguna O.N.G. que conforman  el Consejo y que estén interesadas en participar y que resulten sorteadas del padrón que se creará a tal efecto, las que podrán  en caso  de resultar necesario, ser representadas por sus tutores y/o curadores.

-Un representante por cada una de las Organizaciones No Gubernamentales de la Ciudad, dedicadas a trabajar por las personas con discapacidad permanente, transitoria y/o enfermedades crónicas, que tengan personería jurídica reconocida y actualizada y soliciten su incorporación al Consejo.

-Un representante del Centro de Educación Especial Mirlo.

-Un representante del Área de Salud Municipal.

-Un representante del Área de Salud Provincial (Director del Hospital de Merlo).

-Un representante del Área Educación.

Todos los miembros serán convocados por la Comisión Directiva para tratar los temas inherentes a la función de este Consejo (CO.MU.DI).

Art.4º)          El Intendente es quien presidirá en forma honoraria este Consejo (CO.MU.DI).  Podrá nombrar un delegado coordinador que lo represente.

Todos los cargos serán ad honorem y durarán un año en sus funciones.-

La Comisión Directiva estará formada por:

a)  Un/a Presidente (Intendente Municipal), y/o el Funcionario y/o persona que designe.-

b)  Un Vicepresidente (elegido entre los integrantes del Honorable Concejo Deliberante).-

c)  Un Secretario (será del Departamento Ejecutivo Municipal.).-

d)  Un Prosecretario (será del Honorable Concejo Deliberante).-

e)  Tres vocales, (uno elegido entre los representantes de las ONG que conforman el Consejo (CO.MU.DI); un representante del Honorable Concejo Deliberante y uno será elegido entre las personas con discapacidad establecidas en el inciso “e”  del Art. 3.).-

f)   Tres vocales suplentes (elegidos entre las integrantes del Consejo (CO.MU.DI).).-

Art.5º)       El Departamento Ejecutivo Municipal tomará las previsiones necesarias e indispensables para facilitar al Consejo el desempeño de las tareas y actividades, incluyendo el espacio físico acorde y libre de barreras físicas y el suministro del material indispensable de oficina.-

Art.6º)    El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá ciento veinte (120) días para proceder a la reglamentación, empadronamiento y puesta en funcionamiento de la presente Ordenanza.-

Art.7º)       COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DESIGNA MIEMBROS : http://hcdvillademerlo.com.ar/resolucion-no-1598-hcd-2016-designa-representantes-del-hcd-ante-el-co-mu-di/

Los comentarios están cerrados.