Categoría el Ordenanzas – 2013

ORDENANZA Nº VIII-0592-HCD-2013: MODIFICA ORDENANZA COMISION EVALUADORA- INTEGRANTES

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0592-HCD-2013

 
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009 sancionada con fecha 9 de diciembre de 2009, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma entre diversos aspectos referidos a la Comisión Evaluadora de Proyectos establece la composición de ésta.-

 Que luego de los últimos comicios ha variado y se ha incrementado el número de bloques que conforman el Concejo.-

 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFICAR, el inciso b) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:

Un Concejal titular por cada bloque del HCD, con un suplente por cada uno de ellos cuando así correspondiere por su número, pudiendo los Concejales Titulares actuar dentro de la Comisión, en forma conjunta, alternada y/o indistinta.”

 

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-comision-evaluadora-de-proyectos/

 
 
 

ESTABLECER USO DE CESTO DE RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VI-0590-HCD-2013

“CUIDANDO MI CIUDAD”

 
 
VISTO

La necesidad de contar con Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo, con el objetivo de mantener la limpieza de la Ciudad. Que existen numerosas legislaciones destinadas a mejorar nuestra calidad de vida hermanada con el medio ambiente,  y

 

CONSIDERANDO

Que resulta importante contar con cestos de residuos en distintos puntos de la Villa de Merlo para embellecer nuestra ciudad, y lograr que los espacios públicos sean más agradables y limpios.-

Que las obras llevadas a cabo en la semi peatonalización del centro incluyen este tipo de elementos necesarios, los que son bien utilizados.-

Que resulta imprescindible para mejorar la estética urbana, tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la provisión en la vía pública de Cestos De Basura apropiados, contribuyendo entre todos (Municipalidad de Villa de Merlo, vecinos y Comerciantes)  a preservar el entorno que nos rodea, para mejorar la calidad de vida de nuestra Ciudad, asumiendo asimismo entre todos el compromiso de favorecer un desarrollo más respetuoso y responsable con el ambiente y que las futuras generaciones puedan disfrutarlo.-

Que es por lo expuesto que esta medida ayudará a fortalecer el compromiso ciudadano para la conservación de las plazas, paseos, calles   y todo tipo de espacios comunes, que en su conjunto hacen a la calidad de vida de nuestra comunidad.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-              Implementar el presente Plan de Mejoramiento de la Estética Urbana, denominado “Mi Ciudad Limpia”, consistente en la colocación de Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo.-

Art. 2º.-              Los Cestos De Basura deberán contener dos divisorios de distinto color, fácilmente identificables, que permitan distinguir entre desechos húmedos y desechos secos.-

Art. 3º.-              Invitar a los Comerciantes interesados a sumarse al Plan de mejoramiento de la Estética Urbana inscribiéndose en un Registro que se abrirá a tal efecto en el Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo, teniendo prioridad por orden de inscripción la que será otorgada por Departamento mencionado con fecha y hora.-

Art. 4º.-              Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a bonificar anualmente con 10 unidades de valor de Nafta Súper de mayor octanaje al comercio adherido al mencionado Plan.-

Art. 5º.-              El mantenimiento del cesto será a cargo del comerciante en forma permanente, debiendo extraer y reponer la bolsa correspondiente cuando esta llegue a completarse, y respetando los horarios y días previstos para la recolección por parte del municipio. Estas bolsas deberán ser de color negro y blanco por las características de los desechos que allí van.-

Art. 6º.-              Los cestos estarán colocados sobre la vereda, junto a la línea de cordón. Y si la construcción lo permitiera, dentro de la línea municipal, para no entorpecer el paso peatonal.-

Art. 7º.-              Designar como ente de aplicación y control al departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo o aquel organismo que lo reemplace en el futuro.-

Art. 8º.-              Aquel comercio que haya sido designado y no cumpla con las normas establecidas en la presente ordenanza, fehacientemente constatada la acción por parte del municipio, quedará automáticamente desafectado de los beneficios que otorga esta norma.-

Art. 9º.-              Campañas de difusión: El Departamento Ejecutivo ordenará la realización de campañas publicitarias de información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la Villa de Merlo  y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos.-

Art. 10º.-           Autorizar  al Poder Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas necesarias del presupuesto de gastos del año 2014, para la compra y armado de los cestos de basura. También a arbitrar a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos las herramientas de trabajo, los vehículos y el personal necesario para la colocación de los cestos.-

Art. 11º.-           Implementar un Plan de conservación de los cestos instalados tendientes a mantenerlos en perfectas condiciones de uso.-

Art. 12º.-           COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

MODIFICA ARANCEL DE PROPIETARIOS DE CUATRICICLOS (ORD. Nº 703)

Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013

 
 

ORDENANZA Nº VII-0586-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 703 HCD-1998 “Alquiler de Cuatriciclos, Motos, Ciclomotores,  kartings y  Areneros,” en su CAPITULO I, Art.4º que dispone los aranceles que deben abonar los Propietarios de comercios que alquilen CUATRICICLOS; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios de alquiler de cuatriciclos.-
 
Que la ASOCIACIÓN DE CUATRICICLOS presentó una nota solicitando formalmente se considere la tasa comercial mencionando que la actividad es meramente estacional y temporaria.-
 
Que en dicha actividad sería factible aplicar su tasa, durante los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-
 
Que existen antecedentes a esta petición en la Ordenanza Nº VII-0138-2008-HCD (1115/08) “Texto Ordenado de Artesanos”.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º)    DISPONER, que el propietario del comercio de alquiler de cuatriciclos deberá, previa inspección y habilitación municipal, abonar mensualmente la suma de $35 por unidad, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-

 
Art. 2º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/reglamenta-cuatriciclos/
 
 

ESTABLECE PENALIDADES PARA INFRACCIÓN ORDENANZA 699 Y 893 (CONFITERIA Y TAXIS Y REMIS)

Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013

 
 

ORDENANZA Nº XI-0585-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota recibida Nº 632-HCD-2013, de fecha 26.11.13, y
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Área de Hacienda de la Municipalidad  ha solicitado se modifique el valor de las sanciones con multas correspondientes a las Ordenanzas Nº 699-HCD-98 y Nº 893-HCD-04.-

Que con el propósito de evitar la permanente remisión de este tipo de Ordenanzas, se resuelve actualizar los valores y ajustarlos a un valor estable, todo en consonancia con el Código de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, que prevee todos los valores equivalentes a litros de nafta súper (Art. 23 Ordenanza Nº  97- HCD-99).-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
Art. 1º.-              MODIFICAR la Ordenanza Nº 699-HCD-1998, en su Art.  27º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25  de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
a)    – Primera infracción: multa de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) litros de nafta de mayor octanaje.
– Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez                       y clausura por 20 días.
– Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
b)   El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.”
 
Art. 2º.-              MODIFICAR la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, Título VI -Penalidades –Infracciones–Sanciones, Art.  37º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“CONSIDERASE INFRACCION: Todo incumplimiento  de las normas de la presente ordenanza. También será considerada infracción las quejas que se registren en los libros habilitados a tal efecto, debidamente  comprobada por la autoridad competente.
Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa graduable de QUINCE (15)  a CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) litros de nafta de mayor octanaje, aplicable a criterio del Tribunal de Faltas conforme a la naturaleza de la infracción cometida. Dichos importes se aplicarán en forma genérica, salvo que estuviesen establecidos en forma expresa, otros montos distintos para casos particulares, o sanciones mayores de otra índole.-
En caso de reincidencia además de la multa, se inhabilitará por un plazo que oscilará entre uno y quince días; pudiendo en casos de mayor  gravedad y/o segunda reincidencia, inhabilitar en forma definitiva al transgresor, retirar la licencia respectiva y/o clausurar la  empresa central.”
 
Art. 3º.-              COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/confiterias-bailables/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/

CAMBIO SENTIDO CALLE SOBREMONTE

                                         Villa de Merlo (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0583-HCD-2013

VISTO:  
La Calle Marqués de Sobremonte, entre Calles El Algarrobo y Poeta Agüero de nuestra Villa; y:
 
CONSIDERANDO:

Que en dicho tramo de la Calle mencionada en el visto, es de público conocimiento que se producen grandes congestionamientos de tránsito, en gran parte generados por el importante movimiento comercial.-

Que existen numerosos pedidos en este H.C.D. de vecinos que habitan el sector, en el sentido de que esta Calle sea establecido con un único sentido de circulación, por cuanto resulta angosta para tener sentido doble.-

Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFICAR, el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº IV-0501-HCD-2012, sancionada con fecha 03.10.2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “ESTABLECER, el sentido de circulación en doble mano de la Calle Marqués de Sobremonte desde Calle Presbítero Becerra hacia el Oeste y en toda su extensión, con excepción del tramo de la misma comprendido entre las Calles Poeta Agüero y El Algarrobo, sector en el cual únicamente se permite la circulación en sentido Oeste a Este”.-

 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ADHERIR A LA RESOLUCION Nº 590-2011 SAN LUIS AGUA

                                          Villa de Merlo (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VI-0582-HCD-2013

 
VISTO:  
La necesidad de cubrir un vacío legal en cuanto a las márgenes de nuestros arroyos; y:
 

CONSIDERANDO:

Que existe dentro de nuestra legislación Provincial, la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E./2011, de fecha 28 de Febrero de 2011.-

Que la misma se encuentra en correlación con el Código de Aguas de la Provincia, Leyes Nº VI-0159-2004 y Nº VIII-0671-2009.-

Que entre sus considerandos se expresa: “… que en los diferentes tramos de ríos y arroyos de la Provincia se encuentran ambientes especialmente frágiles, que como efecto del proceso de urbanización experimentan transformaciones que amenazan la sustentabilidad de estos ambientes…”; “… que el avance de las áreas urbanizadas sobre la ribera de los ríos y arroyos de la Provincia y por ende la realización de obras de infraestructura, han roto los equilibrios entre aporte y desplazamiento de arenas, provocando inundaciones, profundizando los procesos de erosión y el paulatino angostamiento de las costas…”, entre otros.-

Que entiende este Cuerpo, que esta problemática se dá en la ribera de muchos de nuestros arroyos que atraviesan la localidad Villa de Merlo.-

Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º) ADHERIR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Municipio de Villa de Merlo (S.L.), a la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E., de fecha 28.02.2011, en todas sus partes.-
 
Art.2º) ESTABLECER, que el retiro mínimo estipulado en la Resolución a la que se adhiere en su Art. 2º, lo es hasta la orilla de los terrenos ribereños, los cuales desde dicho límite deberán a su vez cumplimentar con los retiros establecidos por la legislación de fondo municipal, conforme a su zona.-
 
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

MODIFICAR ORDENANZA 744- PUNTO INDICADORES URBANISTICOS ZONA R2

                                                    Villa de Merlo, San Luis, 27 de Noviembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0577-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VIII-0561-HCD-2013, sancionada con fecha 28 de Agosto último; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma a cuyo contenido nos remitimos, ordenó incorporar a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, la utilización de cubiertas de chapa para la Zona R3.-
Que obran pedidos similares para otros sectores de la localidad, que hacen que surja la necesidad de ampliar las Zonas comprendidas.-
Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo elevó a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ART. 1º: MODIFICAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5 Índices Urbanísticos Zona Residencial R2, ítem “f”,  el que queda establecido de la siguiente forma:

 
“a) forma: horizontal: máximo 30%
inclinado: mínimo 70%
pendientes: según la requerida por el material.
 

  1. b) material de cubierta:

teja cerámica roja;
teja de chapa color roja
chapa prepintada horneada color roja
superficie plana: color rojo ”
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

APROBAR PLANO DE CONSTRUCCION DE BARRIO 131 VIVIENDAS

 Villa de Merlo (San Luis), 27 de Noviembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0576-HCD-2013

 
 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 582-HCD-2013, ingresada con fecha 11 del corriente mes y año; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Secretaria de Gobierno Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

 Que este instrumento tiene como destino la construcción de 131 Viviendas Sociales, en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de ésta localidad.-

Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 131 familias de nuestra Comunidad.-

 Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º) APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 131 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste.-

Art.2º) HACER CONOCER, que la aprobación en cuestión se supedita a la confección y aprobación definitiva por parte de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, del Plano de Mensura general de todos los Barrios construidos en el sector, en el que deberán constar perfectamente identificados todas las parcelas destinadas a espacios verdes tal como figuran en el Proyecto ingresado (el que forma parte de la presente Ordenanza).-

Art.3º) GIRAR, copia de la presente a las Áreas del Gobierno de la Provincia de San Luis correspondientes y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-

Art.4º)          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

AUTORIZAR AL DEM SUBDIVISION ESPACIO VERDE CALLE SUICO

                                         Villa de Merlo (San Luis), 13 de Noviembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0574-HCD-2013

 
                             
VISTO:
La Nota Recibida Nº 491-HCD-2013, de fecha 01.10.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la apertura de calle en espacio verde municipal, según Plano de Mensura Nº 6/251/07, pedido este realizado por vecinos de Cerro de Oro, para dar continuidad a la Calle Suico logrando de esta forma unir con Calle Pública con denominación Parcela 1778 del Plano Nº 6/276/11.-

Que refiere el Ejecutivo que la solicitud en cuestión se fundamenta en la necesidad de dar continuidad y transitabilidad a la zona considerando además la necesidad de asegurar la circulación de ambulancias y bomberos debido a los últimos incidentes ocurridos en el sector.-

Que por ello adjunta croquis de subdivisión de Espacio Verde en tres parcelas, denominadas A, B y C, siendo necesaria la autorización de este H.C.D., a designar la Parcela B, con una superficie de 409.26 mts.2 para uso de Calle Pública.-

Que con motivo del inicio del estudio del asunto traído a resolución, se remitió a la Municipalidad la Nota Emitida Nº 176-HCD-2013, requiriendo mayor información.-

Que esta fue contestada mediante la Nota Recibida Nº 559-HCD-2013, formulando en su contenido las aclaraciones solicitadas.-

Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, por lo que éste H.C.D. acepta la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º.-              AUTORIZAR al D.E.M., para que proceda a efectuar la subdivisión solicitada, según croquis acompañado al efecto y que forma parte de la presente, del Espacio Verde en cuestión, en tres parcelas, denominadas A, B y C, destinándose la Parcela “B” del mismo, la que cuenta con una superficie de 409.26 mts.2 para uso de Calle Pública. Todo ello según Plano de Mensura Nº 6/251/07,  para de esta manera dar continuidad a la Calle Suico logrando de esta forma unir con Calle Pública con denominación Parcela 1778 del Plano Nº 6/276/11; inmueble ubicado en Cerro de Oro, de ésta Villa de Merlo, San Luis.-

Art. 2º.-              FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites, mensuras, escrituras y demás que fueren necesarios realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-

Art. 3º.-           COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0572-HCD-2013: LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS

Villa de Merlo, San Luis, 30 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0572-2013

 
VISTO:
La necesidad de mantener limpia la ciudad y controlar el abandono de terrenos baldíos; y:
 
 CONSIDERANDO:

Que es necesario conservar el buen aspecto general de la ciudad y la limpieza de los baldíos es un punto destacado.

Que el buen estado de conservación de baldíos disminuye los riesgos de incendios y peligro en las viviendas linderas.

Que un baldío en estado de abandono es un escenario propicio para el desarrollo de plagas y roedores.

Que a los efectos de aportar a las medidas que hacen de una ciudad segura, la limpieza y buena conservación de los baldíos es una sugerencia recurrente por parte de los especialistas y vecinos en general.

Que es necesario generar herramientas que le permitan al Municipio afrontar la limpieza de los mismos y a su vez recuperar el gasto producido por la desidia de los propietarios.

Que es necesario que el Honorable Concejo Deliberante acompañe en las inquietudes y proyectos para un mejor desarrollo de la zona y de la actividad turística.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa en el articulado subsiguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-             Declárase obligatorio mantener los terrenos baldíos o en ocupación dentro de la zona urbana del Ejido de la Villa de Merlo, en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial a la salud y/o al medio ambiente y/o daño a la comunidad. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por terreno baldío, a toda porción de tierra cercada o no, sin construcción o parcialmente construida, que se encuentre en estado de abandono. Las malezas y pastizales no podrán superar la altura de 40 cm desde el ras del suelo.-

Art.2º).-             Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, en forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-

Art.3º).-             El incumplimiento a la medida establecida en el artículo primero, será considerado infracción y por tanto pasible de una multa, la que será juzgada y aplicada por el Juzgado de Faltas y cuyo monto será equivalente a ½ litro de nafta de mayor octanaje por metro cuadrado de terreno baldío.-

Art.4º).-             Para la aplicación de las sanciones previstas en la presente, el Departamento Ejecutivo -a través de la Secretaría de Ambiente- labrará el acta correspondiente y en el mismo acto intimará al propietario, titular, poseedor a proceder a la inmediata limpieza del terreno en cuestión. En el acto de la comprobación se entregará al infractor, copia del acta labrada. En el caso que este último no se encuentre presente, el acta de notificación e intimación deberá remitirse al domicilio fiscal -aquel consignado en la boleta de las tasas por servicios municipales, previa identificación catastral del inmueble.-

Art.5º).-             En caso que el responsable del terreno incumpliera con la intimación prevista en el artículo 4° de la presente -de proceder a la limpieza del terreno-, transcurridos quince días corridos de notificada la intimación, se aplicará la multa que le correspondiere por la infracción cometida. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para proceder a la limpieza, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío, por sus propios medios o a través de la contratación de terceros, con costo a cargo del propietario o responsables establecidos en el artículo 2º.-

Art.6º).-             Los montos correspondientes a los trabajos de limpieza realizados de oficio por el municipio serán pagados en su totalidad por el propietario, quedando facultada la Municipalidad de la Villa de Merlo para la realización del cobro por vía judicial, adicionando un monto correspondiente al 10% del costo final de la limpieza del predio, para cubrir gastos administrativos y de envío de cédulas y notificaciones.-

Art.7º).-             No se otorgarán certificados de libre deuda municipal mientras no se cancelen las originadas por la falta de pago de las obras realizadas para los inmuebles afectados.-

Art.8º).-             A los efectos de permitir el ingreso del personal municipal en los predios objeto de limpieza queda establecido que el silencio ante la intimación cursada a las personas enunciadas en el Artículo 4º y/o la falta de acatamiento a la misma actuarán como tácito consentimiento para que el Municipio proceda al saneamiento del mismo en los términos establecidos en la presente Ordenanza.-

Art.9º).-             Los restos provenientes del desmalezamiento, deberán ser retirados del predio, junto con todo residuo existente en el inmueble. Para tal fin, el propietario deberá contratar el camión o volquete correspondiente y trasladar los residuos a la Planta de RSU “El Jote”.

Art.10º).-          El personal contratado para la realización de la limpieza y desmalezamiento de los baldíos deberá contar con el carnet habilitante vigente como Podador Habilitado por la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo. Asimismo, las empresas de desmalezamiento, limpieza de terrenos o transporte de restos vegetales u otros residuos, que sean contratadas para dar cumplimiento al mantenimiento de baldíos, deberán contar con la habilitación comercial correspondiente.-

Art.11º).-          Deróguese la Ordenanza N°165-IM-1978.-

Art.12º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-