ESTABLECER USO DE CESTO DE RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA

ESTABLECER USO DE CESTO DE RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VI-0590-HCD-2013

“CUIDANDO MI CIUDAD”

 
 
VISTO

La necesidad de contar con Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo, con el objetivo de mantener la limpieza de la Ciudad. Que existen numerosas legislaciones destinadas a mejorar nuestra calidad de vida hermanada con el medio ambiente,  y

 

CONSIDERANDO

Que resulta importante contar con cestos de residuos en distintos puntos de la Villa de Merlo para embellecer nuestra ciudad, y lograr que los espacios públicos sean más agradables y limpios.-

Que las obras llevadas a cabo en la semi peatonalización del centro incluyen este tipo de elementos necesarios, los que son bien utilizados.-

Que resulta imprescindible para mejorar la estética urbana, tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la provisión en la vía pública de Cestos De Basura apropiados, contribuyendo entre todos (Municipalidad de Villa de Merlo, vecinos y Comerciantes)  a preservar el entorno que nos rodea, para mejorar la calidad de vida de nuestra Ciudad, asumiendo asimismo entre todos el compromiso de favorecer un desarrollo más respetuoso y responsable con el ambiente y que las futuras generaciones puedan disfrutarlo.-

Que es por lo expuesto que esta medida ayudará a fortalecer el compromiso ciudadano para la conservación de las plazas, paseos, calles   y todo tipo de espacios comunes, que en su conjunto hacen a la calidad de vida de nuestra comunidad.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-              Implementar el presente Plan de Mejoramiento de la Estética Urbana, denominado “Mi Ciudad Limpia”, consistente en la colocación de Cestos De Basura en los distintos espacios públicos de la Villa de Merlo.-

Art. 2º.-              Los Cestos De Basura deberán contener dos divisorios de distinto color, fácilmente identificables, que permitan distinguir entre desechos húmedos y desechos secos.-

Art. 3º.-              Invitar a los Comerciantes interesados a sumarse al Plan de mejoramiento de la Estética Urbana inscribiéndose en un Registro que se abrirá a tal efecto en el Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo, teniendo prioridad por orden de inscripción la que será otorgada por Departamento mencionado con fecha y hora.-

Art. 4º.-              Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a bonificar anualmente con 10 unidades de valor de Nafta Súper de mayor octanaje al comercio adherido al mencionado Plan.-

Art. 5º.-              El mantenimiento del cesto será a cargo del comerciante en forma permanente, debiendo extraer y reponer la bolsa correspondiente cuando esta llegue a completarse, y respetando los horarios y días previstos para la recolección por parte del municipio. Estas bolsas deberán ser de color negro y blanco por las características de los desechos que allí van.-

Art. 6º.-              Los cestos estarán colocados sobre la vereda, junto a la línea de cordón. Y si la construcción lo permitiera, dentro de la línea municipal, para no entorpecer el paso peatonal.-

Art. 7º.-              Designar como ente de aplicación y control al departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo o aquel organismo que lo reemplace en el futuro.-

Art. 8º.-              Aquel comercio que haya sido designado y no cumpla con las normas establecidas en la presente ordenanza, fehacientemente constatada la acción por parte del municipio, quedará automáticamente desafectado de los beneficios que otorga esta norma.-

Art. 9º.-              Campañas de difusión: El Departamento Ejecutivo ordenará la realización de campañas publicitarias de información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la Villa de Merlo  y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos.-

Art. 10º.-           Autorizar  al Poder Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas necesarias del presupuesto de gastos del año 2014, para la compra y armado de los cestos de basura. También a arbitrar a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos las herramientas de trabajo, los vehículos y el personal necesario para la colocación de los cestos.-

Art. 11º.-           Implementar un Plan de conservación de los cestos instalados tendientes a mantenerlos en perfectas condiciones de uso.-

Art. 12º.-           COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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