APROBAR PLANO DE CONSTRUCCION DE BARRIO 131 VIVIENDAS

APROBAR PLANO DE CONSTRUCCION DE BARRIO 131 VIVIENDAS

 Villa de Merlo (San Luis), 27 de Noviembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0576-HCD-2013

 
 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 582-HCD-2013, ingresada con fecha 11 del corriente mes y año; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Secretaria de Gobierno Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

 Que este instrumento tiene como destino la construcción de 131 Viviendas Sociales, en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de ésta localidad.-

Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 131 familias de nuestra Comunidad.-

 Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º) APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 131 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste.-

Art.2º) HACER CONOCER, que la aprobación en cuestión se supedita a la confección y aprobación definitiva por parte de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, del Plano de Mensura general de todos los Barrios construidos en el sector, en el que deberán constar perfectamente identificados todas las parcelas destinadas a espacios verdes tal como figuran en el Proyecto ingresado (el que forma parte de la presente Ordenanza).-

Art.3º) GIRAR, copia de la presente a las Áreas del Gobierno de la Provincia de San Luis correspondientes y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-

Art.4º)          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

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