Archivo el 27 de junio de 2019

RESOLUCION Nº 2016-HCD-2019: AUTORIZAR la aprobación de los Planos Ejecutivos de demolición y de ampliación del Hotel conocido como Hotel Rincón del Canadal

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de mayo de  2019

RESOLUCION Nº 2016-HCD-2019

VISTO: 

El Expediente que corresponde al pedido de refuncionalización del Hotel conocido como Rincón del Canadal, ubicado en Ruta Provincial N° 5 N° 3680, de el Rincón del Este; y:

CONSIDERANDO:

Que el tema es ingresado mediante Nota Recibida Nº 087-HCD-2019, de fecha 26.03.2019, por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad elevando Proyecto Ejecutivo de la ampliación a realizar en el hotel conocido como Rincón del Canadal, para su tratamiento.-

Que de la documentación agregada surge que el inmueble es en la actualidad del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes Buenos Aires.-

Que con fecha 04 de Abril del corriente año, el H.C.D. remitió la Nota Emitida N° 045-HCD-2019, a la precitada Dirección, donde se le hace saber que se otorga la factibilidad del proyecto, y al mismo tiempo se le pide que una vez cumplimentados los Planos más los planos de unificación de parcelas del Proyecto Ejecutivo, sean remitidos al Concejo para su tratamiento, control y aprobación.-

Que con fecha 26.04.2019, ingresa la Nota Recibida N° 165-HCD-2019, mediante la cual la Dirección de Obras Privadas Municipal, responde a la Nota Emitida N° 045-HCD-2019, presentando los Planos requeridos.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las consideraciones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación de los Planos Ejecutivos de demolición y de ampliación (contenidos en Nota Recibida Nº 165-HCD-2019, de fecha 26.04.2019), del Hotel conocido como Hotel Rincón del Canadal, sito en Ruta Provincial N° 5, N° 3680, de El Rincón del Este, Villa de Merlo, Provincia de San Luis, cuyo propietario es el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes Buenos Aires,  Nomenclatura Catastral Sección 04, Mza 00912, Parcelas 00000E y 015268, Zona T4, Padrones Nº 6524 y 5921, Receptoría 13 de Merlo, Nros. de Contribuyente 003128 y 016479.-

 

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

 
 

RESOLUCIÓN N° 2015-HCD-2019: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, el X Encuentro Nacional de la Red Argentina del Paisaje (RAP)

 

Villa de Merlo, (San Luís), 16 de Mayo de 2019.-

 

RESOLUCIÓN N° 2015-HCD-2019

 

VISTO:

                                    La Nota Recibida N°175-HCD-2019, ingresada con fecha 06 de Mayo de 2019; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que la nota mencionada en el visto es presentada por la Red Argentina del Paisaje, a través de su Presidente Roberto Mulieri y Coordinadora Mónica Cresmani.-

                                    Que solicitan se declare de Interés Cultural, Patrimonial y Ambiental, al X Encuentro Nacional de la Red Argentina del Paisaje (RAP), a desarrollarse los días 24, 25 y 26 de Mayo de 2019, en esta Ciudad de Merlo, San Luis.-

                                    Que este X Encuentro, está dedicado a las Buenas Prácticas en el Diseño del Paisaje, y tiene por objeto fomentar modelos de diseño que recuperen y/o profundicen las identidades regionales protegiendo la biodiversidad y otros bienes de los paisajes locales.-

                                    Que durante el Encuentro expondrán referentes nacionales e internacionales del paisaje, con temas de interés común y pondrán en relevancia el potencial que tiene nuestra zona, siendo muy importante para nuestra región teniendo a la Municipalidad de Merlo auspiciante y expositora en el Encuentro también.-

                                  Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 949-HCD-2005, la que en su Capítulo I, Arts. 18°, siguientes, correlativos y concordantes, le permite a este Cuerpo realizar este tipo de declaraciones.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, el X Encuentro Nacional de la Red Argentina del Paisaje (RAP), a desarrollarse los días 24, 25 y 26 de Mayo de 2019, en esta Ciudad de Merlo, San Luis, organizado por la Federación de Nodos de la Red Argentina del Paisaje, cuyo Acto Inaugural será el día Viernes 24 de Mayo del corriente año a las 10:00 horas, en el Hotel Villa de Merlo, sito en Calle Pedernera s/n°, de esta localidad.-

 

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los organizadores  para su toma de razón.-

 

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA FECHA:   27 DE JUNIO DE 2019 ACTA N° 016-HCD-2019

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

FECHA:   27 DE JUNIO DE 2019

ACTA N° 016-HCD-2019

De las Actas:

  1. Lectura y Aprobación de Actas Anteriores
  • Acta Nº 011 del día 23 de Mayo de 2019………………………………………….

  • Acta Nº 012 del día 30 de Mayo de 2019………………………………………….

De los Despachos de Comisión.-

  1. Nota R. Nº 321-HCD-19.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple, a clubes deportivos, gimnasios y otros, en ref.: convocarlos a la reunión de Comisión el día Miércoles 03 de Julio de 2019, a las 19 horas, a fin de evaluar en conjunto la Ley sobre el funcionamiento del C.O.P.P.E.F..-

  1. Nota R. Nº 322-HCD-19.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Proyectos, en ref.: convocarlos a la próxima reunión de esa Comisión, prevista para el próximo día Miércoles 03 de Julio de 2019, a las 19 horas en el Recinto de Sesiones de este H.C.D.-

  1. Nota R. Nº 323-HCD-19.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, con copia a las Sras. Martinelli, en ref.: Expediente de las Sras. ESTRELLA Y MIRTA MARTINELLI, sobre pedido de subdivisión y enviarle dictamen de la Comisión Evaluadora de Proyectos.-

  1. Nota R. Nº 324-HCD-19.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, en ref.: Nota R. N° 302-HCD-19, donde eleva Expediente de la Sra. BLANCA NIEVA VILLAVERDE, solicitando aprobación de subdivisión en Propiedad Horizontal y solicitarle el Plano de Final de Obra, para poder continuar con el tratamiento del tema.-

  1. Nota R. Nº 325-HCD-19.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, las actividades programadas con motivo de la formación en Coaching Político, Empresarial para Emprendedores y Coaching de Vida, que se realizarán los días 29 y 30 de Junio del corriente año, de 18:00 a 21:30 horas, en el Bar Cultural “Imaginarium Popular”, de nuestra Villa de Merlo.-

  1. Nota R. Nº 326-HCD-19.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar de Interés Municipal de la Ciudad de la Villa de Merlo, las actividades previstas con motivo del ECLIPSE TOTAL DE SOL, que se producirá el próximo día 02 de Julio de 2019.-

  1. Nota R. Nº 327-HCD-19.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, la aprobación del Proyecto de Mensura y División, del inmueble ubicado en Piedra Blanca, de Merlo, San Luis, cuyos propietarios son los Sres. ANA MARIA POLONI, MARY RAMONA POLONI y otros.-

  1. Nota R. Nº 328-HCD-19.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: enviar Dictamen de la Secretaría Legal del H.C.D. sobre Expte. de la Sra. HILDA NELLY ZALAZAR, a través de la cual expone problemas con una obra en construcción contigua al inmueble de su propiedad.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-

  1. Nota R. Nº 315-HCD-19.- Concejales del Bloque U.C.R. Avanzar Cambiemos por San Luis, eleva Proyecto de Nota al Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, en ref.: solicitarle remita todos los Decretos suscriptos desde enero de 2018 a la fecha.-

 

  1. Nota R. Nº 316-HCD-19.- Concejales del Bloque U.C.R. Avanzar Cambiemos por San Luis, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Definir características, uso y tratamiento que se dará a la Bandera de Merlo, en todos los ámbitos del quehacer Político, Educativo y Social.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

  1. Nota R. Nº 313-HCD-19.- Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. N° 099-HCD-19 y eleva documentación del Sr. José Luis Serazín.-

  1. Nota R. Nº 317-HCD-19.- Directora d Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. N° 200-HCD-18 sobre nombres de calles del Loteo Costa del Molino.-

  

  1. Nota R. Nº 318-HCD-19.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva nota para invitar a reunión del COAMA el día jueves 27 de junio a las 16hs. en el edificio Municipal.-

  

  1. Nota R. Nº 319-HCD-19.- Directora d Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. N° 166-HCD-17 y eleva Expte. completo de la Sra. Nélida Aurora Benítez sobre pedido de aprobación de plano.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

  1. Nota R. Nº 312-HCD-19.- Asociación de Vecinos Nativos de Rincón del Este, solicitan mantenimiento del predio del Balneario de Rincón del Este.-

  1. Nota R. Nº 314-HCD-19.- Arquitecto Gustavo Servilla solicita excepción para realizar construcción de vivienda en zona R4 cuyo propietario es el Sr. Adrián Pascual.-

  1. Nota R. Nº 320-HCD-19.- Cooperativa Telefónica Merlo Ltda. Solicita reunión a fin de presentar Proyecto de ampliación en la Estación de G.N.C. de la Villa de Merlo.-

RESOLUCION N° 2014-HCD-2019: ESTABLECER el Miércoles 05 de Junio del corriente año a las 18:00 Hs. la realización de la Sesión Especial y Extraordinaria denominada SESION VERDE

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Mayo de 2019.-

RESOLUCION N° 2014-HCD-2019

VISTO:

La Ordenanza Nº X-0437-HCD-2009 (1145) que establece: “05 de Junio Sesión Verde Permanente”, y:

CONSIDERANDO:

Que existe en nuestro Municipio un fuerte interés respecto a la preservación del medio ambiente y al establecimiento de políticas que lleven a salvaguardar el mismo.-

Que es necesario tener en cuenta nuevos proyectos relacionados con la presente atendiendo al avance urbanístico de nuestra Villa.-

                                    Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: ESTABLECER el próximo día Miércoles 05 de Junio del corriente año a las 18:00 Hs. la realización de la Sesión Especial y Extraordinaria denominada SESION VERDE, en el Recinto de Sesiones de este H.C.D.-

ARTICULO 2º: DE FORMA.-

RESOLUCION N° 2013-HCD-2019: AUTORIZAR PEDIDO DE LOS SRES. VIVERO

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de Mayo de 2019.-

RESOLUCION N° 2013-HCD-2019

VISTO: 

El pedido formulado por los Sres. CARMEN HERMINIA VIVERO, D.N.I. N° 17.756.800 y ALEJANDRO SEBASTIAN VIVERO,  D.N.I. N°  26.562.940; y:

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 070-HCD-2019, de fecha 19 de Marzo de 2019, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de las personas mencionadas en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietarias del inmueble que ut infra se identifica.-

Que se trata de un pedido de subdivisión simple en función del croquis que adjuntan.-

Que la propiedad en su conjunto conforme se ha acreditado corresponde a los solicitantes, quienes son hermanos entre sí, necesitando uno de ellos disponer en forma exclusiva de su propiedad para obtener un crédito hipotecario.-

Que en las cercanías al inmueble cuya subdivisión solicita, existen lotes de similares dimensiones.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Proyecto de Subdivisión, presentado en croquis (fojas 09, 10 y 11 del expediente), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor ALEJANDRO D. FERNANDEZ, M.P. Nº 242 del C.A.S.L., del inmueble inscripto su dominio en la Matrícula: 3-6354, A° 1. Rubro 6, Parcela 8, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 346858, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo, Sección 06, Manzana 19, Parcela 8, (Plano antecedente de Mensura y División N° 6/76/85), ubicado el Calle El Maitén N° 64, de Merlo, San Luis, cuyos propietarios son los Sres. CARMEN HERMINIA VIVERO, D.N.I. N° 17.756.800 y ALEJANDRO SEBASTIAN VIVERO,  D.N.I. N°  26.562.940, en dos fracciones: “A”, con una superficie de 640,36 mts.2 y “B”, con una superficie de 563,32 mts.2.-

ARTICULO 2°: El Proyecto remitido en Croquis, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que sido tratado por ante este H.C.D.-

ARTICULO 3º: Los solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

ARTICULO 5º: DE FORMA.-

ORDENANZA N° VI-0884-HCD-2019: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD del predio de dominio municipal conocido como EL EX VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2019.-

                                              

ORDENANZA N° VI-0884-HCD-2019

VISTO: 

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales de U.C.R., Avanzar y Cambiemos por San Luis, Nota Recibida Nº 221-HCD-2019; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Recibida mencionada en el visto, se ha presentado un Proyecto de Ordenanza en referencia a “DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL EX VERTEDERO MUNICIPAL”. –

Que también en estos últimos períodos han ingresado otras presentaciones tales como: Nota Recibida N° 847-HCD-2016; 154-HCD-2017; y N° 787-HCD-2018, de donde surge el importante interés de que el predio que fuera utilizado por años como vertedero, sea recuperado para la ejecución de diversos proyectos. –

Que la Ley Nacional N° 25.916, se sanciona estableciendo un marco de gestión integral de residuos domiciliarios en la órbita de los principios de progresividad, subsidiariedad y cooperación que guían la política ambiental. –

Que luego del cierre de este vertedero a cielo abierto, resulta escasa la actividad realizada a nivel municipal, a fin de cumplimentarse con los aspectos señalados en el Art. 1° y 3° de la Ordenanza N° VI-0486-HCD-2012, sancionada por este Cuerpo con fecha 27 de Junio de 2012.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD del predio de dominio municipal, conocido como EL EX VERTEDERO MUNICIPAL, con excepción de lo establecido en el Artículo 2° de la presente.-

ARTICULO 2°: ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal al cumplimiento de los Arts. 1° (in fine) y 3° de la Ordenanza N° VI-0486-HCD-2012, realizando las acciones y gestiones allí encomendadas.-

ARTICULO 3°: Producida la remediación del predio, este H.C.D., debatirá las acciones que se pudieren ejercer.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0882-HCD-2019: REDUCIR, en un 50% el importe de la Tasa mensual por Transporte de Pasajeros en Taxímetros y Remises, que contempla la Ordenanza Tarifaria Nº X-0868-HCD-2018

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Abril de 2019.-

                                               ORDENANZA N° VII-0882-HCD-2019
VISTO: 

Los pedidos efectuados por los prestadores del servicio de remises de nuestra Villa; y:

CONSIDERANDO:

Que el tema fué ingresado mediante Nota Recibida Nº 010/19 solicitando que este Cuerpo permita adecuar la actividad en los casos en que sean vehículos especialmente acondicionados para transportar personas con diferentes tipos de discapacidades y/o con movilidad reducida.-

Que resulta atendible el pedido, considerando que debe hacérselo extensivo a todos los prestadores de este servicio especial (taxis y remises con unidades acondicionadas para la finalidad expresada).-

Que la Comisión de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCONA  LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: REDUCIR, en un 50% el importe de la Tasa mensual por Transporte de Pasajeros en Taxímetros y Remises, que contempla la Ordenanza Tarifaria Nº X-0868-HCD-2018, y/o la que en el futuro la reemplace, Rubro 7711315, a las unidades especialmente acondicionadas para transportar personas con diferentes tipos de discapacidades y/o con movilidad reducida.-

ORDENANZA Nº VII-0868-HCD-2018 “TARIFARIA 2019”

ARTICULO 2º: El D.E.M., a través del Area pertinente, constatará el equipamiento de las unidades, de manera que efectivamente sirvan para la finalidad comprometida.-

 

ARTICULO 3º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL 12.06.19

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Abril de 2019.

ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019

VISTO:

La necesidad de dejar sin efecto la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018 que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón y,

 
CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018, homologó decreto del Ejecutivo Municipal, en donde establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que dicha homologación fue por votación de la mayoría de los integrantes del Concejo, ya que el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, Avanzar y Cambiemos por San Luis, no acompaño dicha Ordenanza.-

Que a partir del día 11 de julio del año 2018 se implementó el cobro del bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que los vecinos de la Villa de Merlo expresaron en nuestro recinto oposición total con respecto a dicho cobro, antes de que la Ordenanza nombrada ut-supra sea puesta en consideración.-

Que dicha implementación trajo aparejada el descontento de vecinos de la Villa de Merlo y personas que visitan nuestra Villa.-

Que la inconformidad se debió a innumerables quejas con respecto a la implementación de la Ordenanza y la escaza contraprestación que ofreció el Municipio a la hora de implementarlo, que se vió reflejado en la falta de limpieza, escaza señalización y arreglos viales,  ausencia de tachos de basura etc.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo comunicó públicamente que los vecinos de la Villa de Merlo que acrediten su domicilio en la ciudad (deberán presentar DNI o CIPE) no pagarían, pero la molestia de los mismos radica también en los inconvenientes  que les ocasiona el posicionamiento físico del cobro para la libre circulación.-

Que el Municipio implementó dicho cobro por meras intenciones recaudatorias, tomando esta  medida de forma cerrada, inconsulta con la sociedad de la sociedad, intempestiva y mal aplicado.-

Que la norma en estudio se sustentó al momento de su creación en la aguda crisis económica según manifestara el DEM, en el Decreto que dictó al efecto. En el mismo además se propusieron una serie de contraprestaciones para intentar justificar el bono impuesto, no habiendo cumplimentado prácticamente  con ninguna de ellas. Por otra parte a la fecha la situación que generó la norma  ha variado sustancialmente.-

Por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

ORDENANZA Nº X-0816-HCD-2018: HOMOLOGAR Decreto Nº 0008-IM-2018 “ESTABLECER EL COBRO DE ENTRADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE INGRESO AL PARQUE PRESIDENTE PERON”

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto en todas sus partes el DECRETO del Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo que homologa la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IV-0879-HCD-2019: AUTORIZAR como Parada N° 9 para taxi en la Avenida del Sol esquina La Luna

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Abril de 2019.-

ORDENANZA Nº IV-0879-HCD-2019

 

VISTO: 

Los pedidos efectuados por los prestadores del servicio de taxis de nuestra Villa; y:

CONSIDERANDO:

Que el tema fué ingresado mediante Notas Recibidas Nº 865/18 y N° 074/19, solicitando que este Cuerpo autorice una nueva Parada para taxis, en la Avenida del Sol esquina La Luna, (lado Norte de la primera).-

Que si bien se encuentra en revisión y actualización la Ordenanza N° 893-HCD-2004 que regula la actividad, no existe obstáculo para hacer lugar al pedido hasta que la nueva Ordenanza se sancione.-

Que la Comisión de Gobierno de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las consideraciones que anteceden en los considerandos de la presente norma, como Parada N° 9 para taxis, sito en la Avenida del Sol esquina La Luna, (lado Norte de la primera), incorporando la misma al Art. 14° de la Ordenanza N° 893-HCD-2004.-

 ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., a fin de que a través de las Areas que fueren pertinentes de la Municipalidad, adecue el lugar indicado con espacio para estacionar hasta 3 unidades.-

ARTICULO 3º: La Parada podrá ser utilizada por todos los taxis de nuestra localidad, dejando librado a la totalidad de los prestadores del servicio su organización.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019: OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES MEDICOS A FAVOR DE LAS EMPLEADAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Marzo de 2019.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019

VISTO:

El alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:

CONSIDERANDO:

Que  las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-

Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-

Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-

Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-

Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.-

Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía,  papanicolau  y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal  la licencia  «para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino».-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-