Categoría el Legislación sobre Género

ORDENANZA  N° II-1082-C.D.-2022 – CARTELERÍA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA  N° II-1082-C.D.-2022

VISTO:

            Que el Concejo Deliberante junto con el área de Mujeres, Género y Diversidades busca reconocer, igualar y complementar derechos, con el accionar de políticas públicas, impulsando distintas acciones de manera permanente; y

CONSIDERANDO:

                      Que la igualdad entre los diferentes géneros está contemplada por la legislación nacional vigente en los últimos años, como consecuencia de luchas que llevaron durante muchas décadas sus diversos referentes.

                      Que todas las políticas públicas que sirvan para eliminar o reducir la violencia de género son válidas.

                      Que la línea 145 es un número de atención telefónica gratuita para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas. Atendida por profesionales capacitados en la problemática, funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

                       Que las denuncias recibidas en la Línea 145 son abordadas por las y los operadores del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata de Personas, que administra la central de recepción de llamadas provenientes de todo el país. La información recibida se vuelca en un formulario de denuncia y en formato digital –vía correo electrónico- se da intervención a la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas), con excepción de aquellas que se remiten directamente a las fuerzas de seguridad, de acuerdo a criterios consensuados de “emergencia” y “urgencia”.

                         Que a través de la mencionada línea se pueden denunciar la desaparición de una persona, prostíbulos encubiertos que estén funcionando como café bar, club nocturno, cabaret, whiskería, casa de masajes o privados, avisos de prostitución en medios gráficos, sitios de internet o volantes de promoción sexual ofertados en la vía pública y reducción a servidumbre o trabajo forzado en talleres textiles, trabajo rural, fabril, casas particulares o en cualquier otro rubro.

                     Que desde la sanción de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas hasta el 31 de agosto de 2019, se han rescatado y/o asistido un total de 14.505 víctimas. Durante el 2019 se recibieron casi 1800 denuncias, un número que se mantiene estable con relación al año anterior, y de su primer análisis surge que tuvieron preeminencia los hechos denunciados vinculados a la explotación sexual y delitos conexos -cerca del 48% – en relación a la explotación laboral, que alcanzó el 14%.

                     Que a nivel nacional el mayor caudal de denuncias por casos de trata de personas y delitos conexos ingresa al sistema de justicia a través de la línea 145.

                     Que es fundamental que la sociedad en su totalidad conozca las herramientas existentes, otorgándole la posibilidad a quienes padezcan alguno de estos delitos, de recibir la atención, contención y asesoramiento necesario.

                     Que sin dudas el diseño de la presente campaña contribuye a mejorar las estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la Trata de Personas al informar respecto del derecho fundamental que tienen que recibir protección inmediata, ayuda médica y psicológica. Dejando en claro que tal asistencia debe prestarse siempre, independientemente de si la victima coopera o no en el proceso de investigación. Es por ello que se debe promover acciones que desnaturalicen el imaginario social respecto a los hechos constitutivos de la trata, esto es fundamental para contribuir a la efectiva restitución de derechos de las personas afectadas en forma directa.

                    Que la Dirección de Mujeres, Genero y Diversidad de la Villa de Merlo celebró, el pasado 21 de Octubre, ante el Comité contra la trata un convenio de colaboración mutua.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1ºDISPÓNGASE en todos los edificios públicos municipales, la difusión y publicidad mediante cartelería, con información relacionada a todos los tipos de Violencia de Género y los derechos consagrados por la ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” y la Ley 26.364 y modificatorias de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas”.

ARTÍCULO 2ºDISPÓNGASE la implementación obligatoria de cartelería y calcos en taxis y remises que visibilicen la línea nacional y gratuita del Nº 145 para la Atención y Contención de Víctimas de Trata de Personas, las que deberán ser exhibidas en espacio visible, en formato rectángulo, tamaño de diez centímetros (10 cm.) de base por siete centímetros (7 cm.) de altura. La cartelería o calcos serán proporcionados por los organismos nacionales respectivos.

ARTÍCULO 3ºESTABLÉCESE la obligatoriedad de la publicidad y difusión de la información sobre Violencia de Género y Trata de Personas, mediante cartelería, en los Servicios de Transporte Público de Pasajeros.

ARTÍCULO 4º: Toda información que se emita a través de dicha cartelería, acerca de episodios de Violencia de Genero y Trata de Personas, incluirá la mención expresa de las líneas telefónicas gratuitas de emergencia,  disponibles las 24 horas todos los días del año, línea 144 destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento en materia de prevención de la Violencia de Género contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen y línea 145 en la que se recibe información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas.

ARTÍCULO 5ºINVÍTESE a instituciones educativas, organismos provinciales y nacionales, locales comerciales con atención al público, organizaciones sociales, culturales y/o colectivos de géneros a sumarse a esta iniciativa.

ARTÍCULO 6º: Los locales comerciales con atención al público deberán implementar lo estipulado en el artículo 1 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo Municipal debe reglamentar, en un plazo de treinta (30) días, la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8ºCOMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° I-1074-C.D.-2022 – PROTOCOLO VIOLENCIA DE GÉNERO

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° I-1074-C.D.-2022

VISTO:

           La inclusión del Municipio de la Villa de Merlo dentro de su Organigrama, de la Secretaria Legal y Técnica – Decreto N°61- IM- 2019. Art. N° 1 – y la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad – Decreto N° 18-IM-2022; y:

CONSIDERANDO:

Que en un corto plazo de actuación, desde las Áreas Municipales mencionadas en el Visto de la presente Ordenanza,  se han realizado políticas públicas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, tales como la conformación de un equipo interdisciplinario para el abordaje de las violencias, brindando actualmente acompañamiento psicológico, abordajes socio comunitarios, asesoramiento legal en materia de violencia por motivos de género, restitución de derechos e identidad, además de constituirse en espacio de referencia para organizaciones del colectivo LGBTIQ+ y conformar una Mesa Interinstitucional de Abordajes en niñez, adolescencia y familias (MIANAF) que incluye mapeo de recursos zonales en salud, educación, género y diversidad, justicia y desarrollo social.-

Que además se creó una red de mujeres (#mujeresenRed) para la economía solidaria donde se apoya y asiste a mujeres que se encuentran en condiciones de inequidad laboral al hacer frente a tareas de cuidado. Asimismo, se concretó el primer operativo territorial, en conjunto con todas las áreas municipales con el objetivo de facilitar el acceso a derechos.

Que se realizaron imprescindibles firmas de acuerdos y convenios en beneficio de nuestra comunidad, como el que permite ser UDA, Unidad de ingreso, acompañamiento y seguimiento del  Programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género (Acompañar)

Que  el ingreso al Programa  GenerAR (creación de áreas de género municipales) del Ministerio de las Mujeres, géneros y diversidad de la Nación, permitió recibir financiamiento para el equipamiento y capacitaciones tanto del equipo interdisciplinario como del ejecutivo y planta municipal; integrando mediante actas complementarias el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2022-2024.

Que se firmó el  Convenio Marco de cooperación, difusión y capacitación en la temática de trata de personas, integrando a partir de alli el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas.

Que con fecha 20 de abril de 2021, se firmó el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO en el cual LAS PARTES asumieron el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta o en cooperación, programas o proyectos en materia de políticas de género, igualdad, diversidad, y prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés.

Que la violencia contra las mujeres e identidades de genero disidentes, sigue siendo un grave problema estructural de la sociedad, en razón de lo cual su tratamiento integral debe abordarse como una cuestión de Estado.

Que tanto organismos internacionales como nacionales definieron políticas sobre esta problemática estableciendo que, «Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia’.

Que en el ámbito de la comunidad internacional se reconoce y conceptualiza la violencia contra las mujeres como una de las violaciones a los derechos humanos más graves y extendidas, mencionando en este marco los pactos internacionales de derechos humanos. En ese sentido, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por Asamblea General de la Organización de las Naciones en 1993, define a la violencia basada en el género como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Que por su parte la Organización de Estados Americanos (OEA) ha dictado varias resoluciones sobre «Derechos Humanos. Orientación Sexual e Identidad de Género “en la cual se condenan los actos de violencia y violaciones a los derechos humanos contra personas por causa de su orientación sexual e identidad de género, a la vez que se repudia la discriminación contra personas, que se funden en los mismos motivos. Ello en el entendimiento de que el respeto a la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no pueden ser motivo de discriminación o abuso.

Que, por lo expuesto, la eliminación de todas las formas de discriminación constituye un mandato constitucional que conmina a los gobiernos en todos sus niveles tanto sea nacional, provincial y municipal a generar políticas tendientes a identificar, combatir y erradicar la violencia ejercida contra las personas debido a las conductas y patrones sociales que constituyen su condición de género.

Que, es sabido que la violencia que se ejerce a las mujeres e identidades de género disidentes, se manifiesta en numerosos ámbitos, como son: contexto familiar y afectivo, centros de trabajo y estudio, hábito institucional, etc., razón por la cual, es necesario seguir arbitrando los medios necesarios en los diferentes ámbitos de este Municipio para brindar debida asistencia y contención a la problemática, así como su erradicación.

Que en ese sentido existen una gran cantidad de legislación y políticas públicas, a nivel nacional como la Ley Nacional N° 26.485 de» Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,  y Ley Nacional N° 27499 Ley Micaela de capacitación Obligatoria para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado, y sus respectivas adhesiones provinciales y municipales, con el objetivo de asumir un compromiso en la construcción de espacios libres de violencia machista.

Que asimismo existen numerosas legislaciones en relación a la orientación sexual e identidad o expresión de género de las personas, que garantizan el derecho a la diversidad, como las sancionadas en el Congreso de la Nación leyes como la Ley N° 26.618 de «Matrimonio entre personas del mismo sexo y la Ley N° 26.743 de Identidad de género.

Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SACIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- ESTABLÉZCASE el «Protocolo de Actuación ante situaciones de Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Municipal», que figura como ANEXO 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°.–  ENTIÉNDASE por Administración Pública Municipal a los fines de la presente, a toda entidad u organismo dependiente de la Municipalidad de Villa de Merlo, así como los ámbitos que a futuro se incorporen en su órbita de actuación; incluyendo los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado Municipal, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria y el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ANEXO 1:

PROTOCOLO

DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES

 DE VIOLENCIA DE GÉNERO

En el ámbito de la administración pública del

 Municipio de Villa de Merlo

OBJETIVOS GENERALES

-Promover la transversalización de la perspectiva de género en el ámbito de la administración pública.

-Adoptar medidas para la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, conforme al Plan Nacional de accion contra las violencias por motivos de genero 2022 – 2024.

-Garantizar un ambiente libre de discriminación y violen- cia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.

-Fortalecer el trabajo de sensibilización, capacitación, investigación e información para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y personas LGBTIQ+.

-Establecer canales de comunicación para la difusión de los marcos normativos y el presente protocolo.

ESPECÍFICOS

-Generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer las responsabilidades, sanciones y medidas de protección correspondientes.

-Poner a disposición de las personas afectadas servicios de asesoramiento y asistencia.

-Procurar cambios de conducta relativos a la violencia por motivo de género, la discriminacion y la violencia laboral.

-Difundir este protocolo en cada área de la Municipalidad de la Villa de Merlo.

-Sistematizar la información, a fin de contar con estadísticas locales.

CONDUCTAS ALCANZADAS

Todas aquellas conductas, acciones u omisiones que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, y basadas en una relación desigual de poder, afecten la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las mujeres cisgénero, transgénero y personas LGBTIQ+.

Las que configuren violencia de género en los términos de la Ley 26.485.

 TIPOS DE VIOLENCIA según Ley Nacional 26.485

Física: La que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física.

Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación.

Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho a decidir voluntariamente acerca de la vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matri- monio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata.

Económica y patrimonial: aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo     en los recursos económicos o patrimoniales, a través de: La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de bienes. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.  La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.  La limitación o control de ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigual- dad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subor- dinación de las mujeres y personas LGTBIQ+ en la sociedad.

Política: Cualquier conducta, por acción u omisión, que se dirige de forma individual o grupal con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de las mujeres y personas LGBTIQ+, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad.

 ÁMBITOS ALCANZADOS

-Cuando las acciones violentas ocurren dentro de las instalaciones dependientes de la Municipalidad de la Villa de Merlo

-Cuando ocurren en cualquier espacio físico o a través de  medios virtuales, si la persona agresora desarrolla sus actividades en la administración pública municipal.

NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL QUE RIGE EL PRESENTE PROTOCOLO

Internacional:

-Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW – 1979)

 -Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará – 1994)

 – Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo – 2002)

– Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta +10 – 2017)

-Convenio sobre la violencia y el acoso N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2019, ratificado mediante la Ley N° 27.580

Nacional:

– Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009)

-Ley N° 26.384 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a

sus Víctimas (2008)  modificada por la Ley N° 26.842 (2012)

-Ley N° 26.618 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación para

incorporar el matrimonio igualitario (2010)

-Ley N° 26.743 de Identidad de Género que reconoce la identidad autopercibida

de cada persona y su derecho a un trato digno (2012)

– Ley N° 26.791 que recepta la figura de “femicidio” en el Código Penal de la Nación: agrava el homicidio de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (2012)

-Ley N° 27.452 Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes, “Ley Brisa”, que incorporó un sistema de reparación económica  para las hijas y los hijos de víctimas de femicidio (2018)

-Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, “Ley Micaela” (2018)

-Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (2021)

– Ley N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el embarazo

y la primera infancia, “Ley 1000 días” (2021)

-Decreto N° 476/2021 que establece como nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios, en el campo referido al “sexo”, “F” -Femenino-, “M” – Masculino- o “X” para aquellos supuestos  donde las partidas de nacimiento hayan sido rectificadas en el marco de la Ley N°  26.743 (2021)

–  Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas  Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins” (2021)

PRINCIPIOS

A- Trato cuidado y confidencialidad. La persona denunciante deberá ser escuchada sin menoscabar  su  dignidad  y  sin  intromisión en aspectos irrelevantes. Se deberá resguardar su voluntad en cuanto a las acciones que decida realizar y en la confidencialidad de los datos quiera mantener en reserva. En este caso, se darán a conocer los datos estrictamente necesarios para garantizar el derecho de defensa de la persona señalada como posible responsable de los hechos denunciados siendo imperante evitar la publicidad  y  la  utilización  política  del caso.

B- Asesoramiento, contención y acompañamiento. La persona afectada tendrá a su disposición acompañamiento en todo trámite posterior a la denuncia. Podrá solicitar licencia laboral por violencia de género (según Ordenanza  Nº IX-0823-HCD-2018)

C- No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, y la exposición pública de la persona denunciante y los datos que permitan identificarla. Imperando la necesidad de mantener discreción y confidencialidad en el tratamiento de la información.

D- Detección temprana de las violencias.

E- Articulación y cooperación interinstitucional e interdisciplinaria  para el abordaje de las violencias por motivos de género.

 PERSONAS   ALCANZADAS

-Persona agresora: cuando sea alguien que desempeñe funciones en la Administración Pública Municipal sin necesidad de distinguir el tipo de contratación que lo vincule con el Estado.

-Persona agredida: el protocolo será aplicable independientemente de que cumpla funciones, preste servicios o mantenga vínculo laboral con la Administración Pública Municipal.

PROCEDIMIENTO

Cuando la persona agresora y la persona afectada se desempeñen en la Administración Pública Municipal

La persona que se considere afectada o aquellas personas que tomen conocimiento de la situación de violencia, podrán:

-Informar  a su  superior correspondiente, y/o anoticiar al funcionario/a de su área (Director/a, Secretario/a) quien inmediatamente deberá informar a la Direccion de Mujeres, género y diversidad.

-Dirigirse directamente a la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad del Municipio, donde inmediatamente, se le ofrecerá a la persona afectada un espacio de escucha y se informará acerca de los derechos que la asisten, en tanto asesoramiento, contención y reparación.

La Dirección de Mujeres, Género y Diversidad pondrá en conocimiento inmediato a la Secretaria Legal y Técnica  con quien arbitrará las medidas y sanciones en conjunto con la Direccion de Recursos Humanos.

-La persona afectada podrá recurrir a los procedimientos administrativos existentes sin que éste impida o paralice  la  vía judicial o implique limitación a otra normativa que  prevea iguales o mayores protecciones, amparos y garantías.

-Cuando solo la persona  agresora se desempeñe en la Administración Pública Municipal

El/la Superior/a que se notifica que un agente de su área fuere acusado como persona agresora, deberá informar en un plazo no mayor a 48 horas, a la Dirección de mujeres, Género y Diversidad donde el procedimiento seguirá el mismo curso que en el caso anterior.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y/O SANCIONES

   En el caso de que la persona afectada y la persona agresora se desempeñen en el mismo ámbito laboral o debieran estar en contacto directo, se deberá construir una medida de protección junto a la persona afectada, para que no quede obstruido su normal desarrollo laboral.

En caso que exista medida cautelar como prohibición de acercamiento o cese de hostigamiento, se deberá hacer efectiva de inmediato. Si la persona agresora presta servicio en la misma dependencia se procederá a garantizar el cese del contacto, preservando las condiciones laborales y salariales de la persona afectada.

  Considerando que la violencia de género se basa en una relación desigual de poder, a la hora de determinar una sanción, se considerará como agravante el hecho de que la persona agresora ocupe lugares de responsabilidad  jerárquica,  referencia pública o cargos elegidos a través del voto popular.

 Con el objeto de que el presente protocolo actúe como herramienta de transformación ante la problemática estructural de la violencia de género, más allá de las sanciones administrativas – que serán determinadas por la Secretaria Legal y Técnica y  aplicadas por la Dirección de Recursos Humanos-  las mismas deberán ser acompañadas por la habilitación de un espacio tendiente al  reconocimiento  y  responsabilización  de la violencia ejercida por parte del agresor y que posibilite su rectificación subjetiva. Para tal fin se implementa el “Dispositivo de Masculinidades” que funcionará en la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad del Municipio de Villa de Merlo.

¿QUIÉN PUEDE APLICAR EL PROTOCOLO?

Todas las personas con responsabilidad jerárquica del Municipio de Villa de Merlo tienen la obligación de aplicar este protocolo. Como así también toda persona que tenga vínculo laboral con este municipio deberá velar por el cumplimiento del mismo.

 Así mismo, miembros de la comunidad, que tomen conocimiento de una situación de violencia que implique a personal municipal podrán solicitar a la Dirección de mujeres, género y diversidad su aplicación.

EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PRESENTE PROTOCOLO INTERVIENEN:

La Secretaria Legal y Técnica que tiene la responsabilidad de:

-Recepcionar las denuncias remitidas por la Direccion de Mujeres, género y diversidad, evaluar, coordinar el abordaje conjunto.

-Formular las consultas que considere pertinente.

-Remitir las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos evaluando conjuntamente las sanciones plausibles.

– Elevar recomendaciones a las autoridades de las áreas involucradas para implementar medidas de protección y/o sancionatorias correspondientes.

– Informar al Ejecutivo las acciones determinadas, observando y haciendo observar los principios rectores del protocolo.

– Elaborar conjuntamente con la Dirección de Mujeres, género y diversidad el informe anual sobre el cumplimiento del Protocolo.

La Dirección de Mujeres, Género y Diversidad que tiene la responsabilidad de:

-Informar inmediatamente de la situación recepcionada a la Secretaria Legal y Técnica.

-Ofrecer un espacio a cargo de personal idóneo, con responsabilidad ética y formación específica en perspectiva de género y diversidad, para asesorar y acompañar a la persona denunciante; brindar asesoramiento y efectivizar las articulaciones pertinentes para garantizar el acceso a la justicia.

– Habilitar a la brevedad el Dispositivo de masculinidades, que recepciona a las personas agresoras.

-Monitorear la efectiva aplicación del presente Protocolo y llevar adelante un registro estadístico de las situaciones abordadas.

-Ejecutar estrategias de comunicación para poner el Protocolo en conocimiento de todas las personas que pudieran requerir hacer uso del mismo.

-Desarrollar jornadas de sensibilización, formación en perspectiva de género y capacitación en el funcionamiento del Protocolo.

-Evacuar las consultas formuladas por la Secretaria Legal y Técnica y colaborar en el diseño e implementación de medidas de protección.

-Colaborar con la Secretaria Legal y Técnica en la elaboración del Informe anual de aplicación del Protocolo.

 La Dirección de Recursos Humanos  que tiene como responsabilidad:

-En caso de recepcionar denuncias, informar a la brevedad a la Direccion de Mujeres, género y diversidad.

-Articular la Implementación de las sanciones y medidas de protección que sugiera el trabajo coordinado con la Secretaria legal y técnica y la Dirección de Mujeres, género y Diversidad.  Observando para tal fin las disposiciones municipales y el Estatuto del personal Municipal.

-Facilitar el desarrollo de las jornadas de sensibilización, formación en perspectiva de género y capacitación en el funcionamiento del Protocolo.

-Colaborar con la Secretaria Legal y Técnica en la elaboración del Informe anual de aplicación del Protocolo.

MONITOREO DEL PROTOCOLO

La Secretaria Legal y Tecnica, en conjunto con la Direccion de Mujeres, género y diversidad y la Dirección de Recursos humanos deberán llevar un registro de consultas y situaciones abordadas para elaborar un informe anual que se presentará ante el Concejo Deliberante y Ejecutivo Municipal , a fin de evaluar procesos y aplicación. Tanto el registro como el informe deberán preservar la identidad de las personas y los datos sensibles que pudieran violar la privacidad y el resguardo de las persona involucradas.

Este protocolo entra en  vigencia según la ordenanza N° …., sancionada el ….

La efectiva implementación de este Protocolo será observada por el Concejo Deliberante quien exigirá la presentación del informe anual, y podrá solicitar informes extraordinarios cuando considere necesario.

CONSULTAS:

Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad:

Cel: 266 4174514

E.mail: mujeresgeneroydiversidad.mvm@gmail.com

IG:@mujeresgeneroydiversidadmerlo

Fb: Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad Municipio Villa de Merlo

Secretaria Legal y Técnica Municipalidad de Villa de Merlo

E-mail: legalytecnica.mvm@gmail.com

…………………………

ORDENANZA Nº II 1038-HCD-2022 – MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de marzo de 2022

ORDENANZA Nª II 1038-HCD-2022

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° II-0878-HCD-2019

VISTO:

El 8 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer, fecha designada en 1977 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible” es el lema de 2022.

La Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 que contempla el alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse el control ginecológico que comprende la historia clínica, el examen ginecológico, el Papanicolau, la Colposcopia, la ecografía transvaginal, el examen de las mamas y ecografía mamaria y/o mamografía (según edad y los antecedentes familiares de cáncer de mama de la paciente).

Es menester  incluir en esta propuesta chequeos cardiológicos, ya  que el 32 por ciento de las muertes de mujeres en Argentina se produce por problemas cardíacos, mientras otro 6% se desencadena por algún tipo de cáncer ginecológico, de acuerdo con un informe del Instituto de Neurociencias Buenos Aires (Ineba, marzo 2018).

Las enfermedades cardiovasculares (ECV) como el infarto de miocardio, el cáncer de mama y el Alzheimer son las tres principales causas de muerte de las argentinas ( datos tomados de la Sociedad Argentina de Mastología), y:

CONSIDERANDO:

Que debemos considerar los fundamentos vertidos en la ordenanza de origen, pero además sumar lo que sigue.

Que  “Argentina se convirtió en uno de los países de Latinoamérica con mayor tasa de mortalidad prematura por enfermedad cardiovascular en la población femenina: se estima que una de cada tres mujeres muere por esas afecciones”. Así, si bien se hace hincapié sobre la prevención de los diferentes tipos de cánceres ginecológicos, la mortalidad por problemas cardíacos es seis veces mayor que la generada por enfermedades oncológicas.

Que las investigaciones indican que muchas mujeres no consideran que tienen un alto riesgo de padecer enfermedades cardíacas y, por lo tanto, es menos probable que presten atención a estos factores de riesgo. Esta puede ser la razón por la cual las mujeres mayores han visto una reducción menos significativa que los hombres mayores en las tasas de enfermedades cardíacas en los últimos años.

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que es importante generar conciencia sobre esta problemática y prevenir el riesgo cardiovascular de la misma manera que se venía realizando en el orden del control ginecológico. Para ello es importante incorporar desde temprana edad hábitos de vida saludables, como una alimentación balanceada y ejercicio físico, esto sumado a la importancia de realizarse los chequeos cardiológicos de forma periódica.

Que la Sociedad Cardiológica de la Provincia de San Luis, tiene como objetivo general, promover el desarrollo de la cardiología en el ámbito provincial y en este marco, es que se pone a disposición del Municipio de Villa de Merlo para trabajar en conjunto.

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero y enfermedades cardiacas, no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo atinente con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  ESTABLECER la modificación de la Ordenanza Nº II-0878-HCD-2019 cuyo articulado quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º:  CREASE la Licencia Especial Anual, para el personal femenino de la Administración Pública Municipal, para la realización de prácticas médicas: chequeos ginecológicos, mamografía y chequeos cardiológicos. –

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal la Licencia  para chequeo cardiovascular y control ginecológico, siendo el médico tratante quien establezca los tipos de estudios a realizar de acuerdo a características particulares de cada paciente.-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de tres (3) días de Licencia para la realización de los exámenes dispuestos en el artículo 2º de la presente Ordenanza. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: La Agente que haga uso de esta Licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 5°: Serán beneficiarias de esta Licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Públicas y privadas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes y/o Empleadas.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-”

ARTICULO 2º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° II-0878-HCD-2019.-

ARTICULO 3º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021 – DÍA MUNDIAL ENDOMETRIOSIS

Villa de Merlo, 01 de Julio de 2021


ORDENANZA Nº II-1003-HCD-2021

VISTO:
Que el 14 de Marzo es el Día Mundial de la Endometriosis, una ocasión para generar conciencia en la sociedad sobre esta patología y,


CONSIDERANDO:
Que la endometriosis es la aparición y crecimiento de tejido endometrial fuera del útero. Este tejido se ubica en la cavidad pélvica, en los ovarios, detrás del útero, en los ligamentos uterinos, en la vejiga urinaria, en los intestinos. Con menor frecuencia puede aparecer fuera del abdomen, en las cavidades pulmonares y/u otras partes del cuerpo.-


Que esta patología puede provocar dolor intenso (pelviano crónico, dismenorrea, dispareunia), infertilidad o ambos síntomas alterando la calidad de vida de las mujeres ya que afecta su vida cotidiana, su vida laboral, social y económica.-


Que si bien la Endometriosis es una enfermedad benigna, las mujeres la sufren tienen el doble de riesgo de desarrollar algún tipo de cáncer ovárico.-


Que en nuestro país, esta enfermedad afecta entre el 5% y el 15% de las mujeres en edad fértil, desde la menarquía hasta la menopausia, y dado que es una patología sub diagnosticada muchas mujeres pueden padecerlo sin ser diagnosticado correctamente, dado que sus síntomas pueden confundirse con enfermedades celiacas, inflamación abdominal, fibromialgia, entre otras.-


Que sumado a lo anteriormente descripto, existe un desconocimiento que opera a nivel cultural y a veces inconsciente, de que las menstruaciones dolorosas, abundantes y que perduran durante varios días es normal, lo cual contribuye negativamente a la subestimación de la enfermedad.-


Que actualmente no existe cura para la endometriosis, ni tampoco un solo tratamiento indicado, con lo cual es crucial dar con especialistas formados en el tema, para comenzar el tratamiento indicado según cada caso, que permita a las mujeres llevar una vida cotidiana en normalidad y plenitud.-


Que desde el área de Salud Municipal debemos incorporar campañas de difusión y concientización destinada a las vecinas de la Villa de Merlo, brindando la información pertinente que permita prevenir y evitar diagnósticos erráticos.-


Que estas campañas de prevención y concientización no solo deben estar enfocadas en la mujer adulta, sino también a la mujer en el comienzo de su periodo menstrual, dándoles las herramientas que le permitan acudir prontamente al especialista para consultar, obtener un diagnóstico seguro y precoz y de este modo actuar asertivamente sobre su salud femenina y calidad de vida.-


Que la información y la formación son dos pilares fundamentales de esta lucha. La realización de campañas de información es importante para darle el marco de relevancia que reviste esta temática, sobre todo desde el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante; y la necesaria formación de profesionales ginecólogos especialistas que contribuyan a un rápido diagnóstico y tratamiento.-


Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 14 de Marzo como Día Mundial de la Endometriosis y a Marzo como “Mes Amarillo” en referencia al color que representa a la enfermedad, campaña a la que se ha sumado la implementación del “lazo amarillo”.-


Que en la Provincia de San Luis, la Asociación “Endolazos” es pionera y trabaja para la concientización y difusión de esta enfermedad.-


Que el derecho a la salud es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de San Luis.-


Que este HCD mantuvo una reunión de comisión con la Sra. Pamela Luna, representante de la Asociación Endolazos; la Dra. Natali Andreis y el Dr. Pablo Silva, quienes informaron sobre esta problemática y generar así una legislación que de difusión y detección temprana sobre Endometriosis.-


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


ARTICULO 1°: DECLARAR de Interés Municipal en la Ciudad Villa de Merlo, el Día Mundial de la Endometriosis, establecido por la Organización Mundial de la Salud el 14 de Marzo como fecha para difundir y concientizar sobre esta enfermedad.-


ARTICULO 2°: Cada 14 de Marzo, y durante todo el mes, el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante deberán realizar jornadas educativas, informativas y de concientización sobre la Endometriosis, haciendo participes a los centros de salud públicos y privados, centros educativos y a la sociedad civil en general.-


ARTICULO 3°: Invitar a todas las dependencias del Estado Municipal a iluminar y ornamentar con el color amarillo, de manera de sumarse y visibilizar esta lucha de las mujeres.-


ARTICULO 4°: Instar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de San Luis, a la aprobación de una ley que contemple esta problemática dando asi, respuestas a las pacientes de ésta enfermedad crónica.-


ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-1002-HCD-2021 – INSTITUYESE DÍA MUNDIAL L.G.B.T.I.Q.+

Villa de Merlo (San Luis), 24 de Junio de 2021


ORDENANZA N°X-1002-HCD-2021

VISTO:
Que el 28 de Junio se celebra el día internacional del Orgullo LGBTIQ+ (Lésbico, gay, bisexual y Travesti-trans, Intersexual y Queer +); y


CONSIDERANDO:
Que la elección de esta fecha obedece a los sucesos violentos ocurridos el 28 de junio del año 1969, en la ciudad de Stonewall, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos. Los disturbios de Stonewall consistieron en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas contra una redada policial que tuvo lugar en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el bar conocido como Stonewall Inn del barrio neoyorquino de Greenwich Village en la que la comunidad LGBT luchó contra un sistema que perseguía a los homosexuales con el beneplácito del gobierno, y son generalmente reconocidos como el catalizador del movimiento moderno pro derechos LGTB en Estados Unidos y en todo el mundo.
En Argentina, la primera vez que se celebra este Día es en el año 1992, donde los hombres y mujeres lo hicieron con mascaras por el miedo a ser perseguidos, discriminados o arrestados por la policía. Desde esa primer marcha hasta el día de hoy en nuestro país hemos avanzado, poniendo a la República Argentina a la vanguardia en el reconocimiento de derechos en nuestro continente y el mundo, con dos medidas históricas, como la Ley de Matrimonio Igualitario que se aprobó el día 15 de Juno de 2010 y la Ley de Identidad de Género que se aprobó dos años más tarde, esta última ley fue pionera en el mundo.
Que estas medidas significaron un gran avance y precedente en el mundo en la lucha para combatir la discriminación en todas sus formas.
Que en este sentido, debemos decir que la comunidad LGBTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queer) todavía debe enfrentarse diariamente a los prejuicios de una sociedad que avanza legislativamente, pero culturalmente aún debe realizar un salto de calidad para terminar con la discriminación y seguir construyendo una sociedad más igualitaria e inclusiva, cambio que debemos estimular y fomentar desde la política y las instituciones públicas porque como dijo Carlos Jáuregui, “En una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política”.
Que no hay que dejar de lado que estos grandes logros que ha alcanzado nuestro país, y que nos ponen a la vanguardia del mundo, fueron posibles gracias a la lucha constante de la comunidad LGBTIQ+, que tras décadas de ponerle el cuerpo a la discriminación, hicieron realidad lo que parecía imposible. Este proyecto viene a contribuir con ese objetivo.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: INSTITUYESE el 28 de junio como Día Municipal del Orgullo Lésbico Gay, bisexual, Travesi-Trans, Intersexual y Queer+ ( L.G.B.T.I.Q.+)


Artículo 2.º: El Ejecutivo Municipal, debe realizar acciones de difusión y promoción de la legislación y actividades que garantizan y protegen los derechos a favor de la diversidad y de la igualdad.


Artículo 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021 – ADHERIR EN TODAS SUS PARTES A LA LEY N° VIII-1038-2020 LEY DE PARIDAD DE GÉNEROS EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Villa de Merlo, 11 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021

Adherir en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038-2020
“Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”

VISTO:

La Ley Provincial N° VIII-1038-2020 “LEY DE PARIDAD DE GÉNEROS EN
ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA”, sancionada el 18 de Noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley es un avance en la búsqueda constante y permanente de la igualdad de oportunidades para mujeres, varones y disidencias, demandada históricamente por el movimiento feminista.

Que la incorporación de la paridad de género en materia electoral y en la conformación de los órganos de los partidos políticos, garantiza el acceso igualitario de las mujeres en las candidaturas a cargos públicos.

Que los cargos electivos deban ocuparse con mujeres y varones equitativamente, constituye un hito en las conquistas sociales, las cuales han avanzado desde la creación de la ley de sufragio femenino, en este sentido es loable y oportuno reconocer la impronta y el impulso de una mujer, Eva Duarte, quien más allá de cualquier diferencia partidaria, es distinguida por su activa participación en los procesos de transformación de la vida política de la mujer.

Que es necesario crear instrumentos legales que permitan modificar paradigmas y garantizar el acceso igualitario de mujeres a cargos que sean objeto de elecciones públicas. En aras de este propósito, es necesario que aunemos nuestros esfuerzos en beneficio de una sociedad más justa.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038- 2020 “Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”.-

ARTÍCULO 2º.- APLICAR los fundamentos de la mencionada ley, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021 – LINEA 104

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021

VISTO:

                                   La necesidad de seguir promoviendo en los diferentes ámbitos de la Villa de Merlo la problemática de la violencia de género y,

CONSIDERANDO:

                                   Que según la Ley 26485 es violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; quedando comprendidas tanto las perpetradas desde el Estado o por sus agentes,

Que el artículo 5° de la mencionada norma, identifica como tipos de violencia contra la mujer las realizadas de manera física, psicológica, sexual, económico-patrimonial, simbólica y política,

Que a su vez, la violencia contra las mujeres se puede dar bajo diferentes modalidades de acuerdo a como se manifiesta, pudiendo ser domestica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática,

Que de acuerdo a lo mencionado, es sumamente crucial delinear diferentes tipos de políticas públicas que den amplia difusión y concientización a esta problemática,

Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano,

Que de manera reciente, el Gobierno de la Provincia de San Luis habilitó una nueva línea de atención para personas que sufren violencia de género,

Que la línea 104 no busca eliminar las líneas ya establecidas como el 144 o el 911, sino que busca ser un complemento para asistir a las víctimas, brindando asesoramiento y asistencia especializada,

Que este tipo de servicios está en funcionamiento las 24 horas y los 365 días del año, pudiendo acceder desde cualquier teléfono fijo o móvil,

Que estas políticas públicas de contención en situaciones de violencia de género, deben ser complementadas con la correspondiente campaña de sensibilización, difusión y concientización,

Que nuestro Honorable Concejo Deliberante ya ha sancionado diferentes ordenanzas en promoción de los derechos de las mujeres y concientizando en temática de género y violencia.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una amplia, masiva y permanente campaña de difusión de la Línea Única 104 de asistencia y asesoramiento a personas en situación de violencia por razones de género,

ARTICULO 2°) La campaña de difusión deberá ser realizada bajo las siguientes modalidades:

  1. Incorporar en los cedulones de todas las tasas municipales una leyenda debidamente visible informando sobre la Línea Única 104.
  2. Difundir en todas las dependencias municipales mediante el material gráfico correspondiente.
  3. Realizar la campaña de concientización pertinente en todos los medios digitales y redes sociales del Municipio.
  4. Arbitrar los medios correspondientes para que esta campaña sea implementada en el Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 3°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las diferentes cooperativas prestatarias de servicios públicos, a los fines de que las mismas puedan cumplimentar con lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTICULO 4°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios y acuerdos con diferentes organismos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras, para cumplimentar los objetivos de la presente norma.

ARTICULO 5°) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020 – LEY MICAELA

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Mayo de 2020.-

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020

“LEY MICAELA”

VISTO: 

La Nota Recibida N° 032-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 06 de Marzo de 2020, enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, el D.E.M. remite el Decreto N° 07-IM-2020, de fecha 05 de Marzo de 2020.-

Que el mencionado acto administrativo en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

                                 Que en su Artículo 11°, el Decreto en cuestión, dispone remitir copia a este H.C.D. para su correspondiente homologación.-

Que además del citado Decreto existe en el Concejo otros antecedentes que suman a este propósito como la Nota R. N° 015/20 del Bloque Todos Unidos, donde informan la prestancia de la Rectora de la UNLC, Mg. Agustina Rodríguez Saá de dictar una charla informativa sobre los aspectos básicos de la Ley Micaela.-

Que por medio de Nota R. N° 016/20 Vecinos de la Villa de Merlo, adjuntan firmas solicitando la pronta aprobación del Proyecto de ordenanza de adhesión a dicha Ley, que había ingresado anteriormente al Cuerpo como Nota R. N° 462/19.-

                                 Que corresponde lo requerido por el D.E.M., en atención que se adhiere a la Municipalidad de la Villa de Merlo a una Ley Nacional, y a fin de que la misma resulte reconocida por ambos poderes que conforman el Estado Municipal, en nuestro caso.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 07-IM-2020, dispuesto el día 05 de Marzo de 2020,el que en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ello conforme se ha requerido mediante N. R. N° 032-HCD-2020 y Artículo 11° del mencionado acto administrativo producido por el D.E.M.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019: OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES MEDICOS A FAVOR DE LAS EMPLEADAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Marzo de 2019.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019

VISTO:

El alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:

CONSIDERANDO:

Que  las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-

Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-

Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-

Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-

Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.-

Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía,  papanicolau  y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal  la licencia  «para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino».-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018 “Licencia Laboral Por Violencia De Género”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018

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VISTO :

 Que la violencia de género es una problemática social, que atraviesa todos los ámbitos de nuestra sociedad, donde la mujer es la principal víctima de esta situación y que por la que tanto es fundamental generará las condiciones que aporten al acompañamiento de esta problemática; y:

CONSIDERANDO :

Que en el año 2015 mediante Nota Nº 897/15, el día 15 de febrero del Bloque de Conciertos de la Unión Cívica Radical, presentado un Proyecto para crear en el ámbito municipal un sistema de Licencias Laborales Especiales por Violencia de Género.-

Que en el marco del día internacional de la mujer del corriente año, y en alusión a la problemática planteada en el Visto de la presente ordenanza, el Bloque de Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis reiteró la presentación del Proyecto de Licencias Laborales por Violencia de Género presentado en el año 2015, el que fue ingresado formalmente por Nota Nº 038/18 y enviado a la Comisión de Gobierno y Hacienda para su tratamiento preferencial.-

Que analizado el Proyecto en la Comisión de Gobierno y Hacienda, sus miembros ( que integran ambos bloques de Unidad Justicialista de San Luis y Bloque Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis) propusieron ampliar la participación a Instituciones, ONGs, Agrupaciones, Gremios, etc., para que la iniciativa se nutra de sus aportes, opiniones y sugerencias.-

Que en fecha 4 de Abril del corriente año, en el seno del Concejo Deliberante se llevó a cabo una importante reunión entre todos los Concejales, y representantes de asociaciones, gremios y reparticiones gubernamentales, previamente citadas, donde se generó un fructífero intercambio de ideas y sugerencias, enriqueciendo el Proyecto original.-

Que estuvieron presentes en la reunión delegadas gremiales de ATE-CTA y UPCN, integrantes de la Mesa Local de la Mujer de Carpintería, representantes de la “Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara”, y responsable de la Oficina de la Mujer y Familia del Municipio de la Villa de Merlo, empleadas municipales y vecinas en general entre ellos: Mariela Delgado, Nadia Oviedo, Nancy Sanchez, Marina Orozco, Nélida Ramos, Pamela Mckey, Mónica Braile, Pablo González, Luz Laratro, Sandra López, María Sánchez Donoso, Mariela Núñez, Gustavo Lattaruolo.-

Que en el ámbito laboral se tomarán las medidas necesarias a fin de ratificar el respeto del derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido el concepto de género  nos  aporta claves para entender los mecanismos de este sistema, que tiene que ver con “normas naturalizadas”, “roles establecidos” en la sociedad, “mandatos” que establecen conductas para los varones y las mujeres. Por dicho motivo es primordial pensar en que las principales sujetas de derecho de la presente ordenanza son las empleadas del Municipio de la Villa de Merlo.-

Que las empleadas  que sufren  este flagelo habitualmente,  para ausentarse  de su lugar de trabajo  deben recurrir  al amparo de una “Carpeta Medica” o “Licencia por Asuntos Particulares”, esta conducta impide que se haga visible la verdadera problemática, que no es otra que una expresión cultural, estructural de desigualdad y poder.-

Que la violencia se manifiesta de diferentes maneras y en diversos ámbitos. En general se asocia a la violencia con el maltrato físico, pero también coexisten  otro tipo de violencias como la psicológica, simbólica, económica, sexual que son parte de un mismo proceso de violencia.-

Que de acuerdo a la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”,  Ley N° 26.485, sancionada en Marzo  de 2009, debe entenderse  por violencia contra las mujeres: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-

Que en el denominado ciclo de la violencia, se vé afectada la autoestima, la autonomía, la  independencia de la persona.-

Que la licencia laboral por violencia de género constituye una herramienta más para que la mujer que es víctima de esta situación logre mantener autonomía económica, no rompa las redes sociales que le proporciona el trabajo, ya que este es un ámbito donde reconstruir su autoestima.-

Que a su vez la aprobación de la presente ordenanza se constituirá en un valioso antecedente en los ámbitos legislativos de toda la Provincia.-

Que por todo lo expuesto la Comisión de Gobierno y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo presentó al Plenario del Cuerpo para su tratamiento y aprobación este proyecto de Ordenanza, habiendo resuelto conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase la figura de “LICENCIA LABORAL  POR VIOLENCIA  DE GENERO” en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, complementándose al régimen de Licencias establecido por ORDENANZA Nº 161-IM-1978 (Estatuto del Personal Municipal).-

CREA ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 2°: Las empleadas municipales, cualquiera sea su vínculo laboral o situación que revista, gozarán de una Licencia Laboral por violencia de género con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, reducción de la jornada laboral y/o readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá constituir una Comisión Interdisciplinaria integrada por profesionales dependientes de este municipio a fin de elaborar un protocolo de acción que establecerá el procedimiento a seguir a fin de efectivizar este derecho. Debiendo introducirse en el mismo la contención y facilitando la resiliencia de la víctima.-

ARTÍCULO 4°: Para hacer efectivo el Derecho dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, la empleada municipal deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado a la oficina de Recursos Humanos, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar:

  • Copia o constancia de la denuncia policial o judicial (si existiere), o de organismo oficial de protección de las víctimas de violencia;
  • Certificación de un profesional de la salud que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones.-

ARTÍCULO 5°: Será responsabilidad  de  la Oficina Recursos Humanos  garantizar la comunicación con el área donde la empleada presta servicio y poner en marcha el protocolo.-

 Así mismo deberá garantizar la estabilidad en el puesto, tarea o función y la protección de los datos referidos a los motivos de su Licencia, considerando esto último un Derecho de Confidencialidad.-

ARTÍCULO 6°: El beneficio de Licencia Laboral dispuesto en el Artículo 2° de la presente también beneficiará a las agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse  en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontanea o citación de la propia autoridad, a tal fin  deberá presentar la constancia emitida por la autoridad pertinente.-

ARTICULO 7º: La presente ordenanza prevé una licencia inicial de hasta 10 días, cumplido este plazo y de ser necesaria la renovación de la licencia deberá reiniciarse la aplicación del protocolo establecido en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 8 °: Deberán crear estrategias de difusión en el ámbito laboral, a fin de concientizar sobre el uso de la presente ordenanza, en las que podrán participar las ONGs, como la Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara, los gremios e instituciones vinculadas al tema.-

ARTÍCULO 9 °:   C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-