Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Septiembre de 2022.-
ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022
VISTO:
La presentación efectuada por el Presidente de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 272-C.D-2022, con fecha 29/08/22, los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de emergencia en sus tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 19/05/22 mediante Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 130.00.- (ciento treinta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $12.00.- (doce pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 130.- (ciento treinta pesos).-
- CAIDA DE FICHAS: $ 10.50.- (diez pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, de fecha 19/05/22.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-