Villa de Merlo, (San Luis), 07 de diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1079-C.D.-2022
MODIFICACION DEL PORCENTAJE DEL FONDO PARA INVERSION PUBLICA
VISTO:
La necesidad de adecuar el porcentaje que se aplica sobre las Tasas de Servicio de la Propiedad con destino a la integración del Fondo de Inversión Pública, el que se ejecutará a partir del Presupuesto Anual año 2023; y:
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº VII-0914-HCD-2019 fue creada la CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA INVERSION PUBLICA, que ha tenido aplicación en los presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022, generando el fondo específico como ingresos propios de la Municipalidad.-
Que la recaudación del Fondo para la Inversión Pública ha permitido adquirir bienes de Capital, según detalle: Año 2020 $ 25.776.718,00. Año 2021 por $ 52.436.748,00 y a Setiembre 2022 se ha invertido $ 74.689.335,00.-
Que el desarrollo de esos ejercicios, con dichos fondos recaudados, ha permitido la realización de obras y trabajos públicos, como también la adquisición de vehículos, máquinas y bienes de capital durante la ejecución presupuestaria respectiva.-
Que a través de la Nota Recibida N°403-C.D.,de fecha 29 de noviembre del 2022, el Secretario de Hacienda Municipal hace llegar los lineamientos “Fondo de Inversión Pública”, previstos para el año 2023, marcando como prioritarios: la adquisición de una motoniveladora y camión que conformará otro equipo para el mantenimiento de calles; se diseñará y gestionará distintas obras hídricas; se prevé la construcción de cordón cuneta y la estabilización de suelos para calles y el mejoramiento y puesta en valor de plazas y espacios públicos.-
Que es necesario incrementar los recursos propios, mediante el Fondo para Inversión Pública a través de las Tasas de Servicio a la Propiedad, elevando el porcentaje al 80% sobre la misma tasa, a partir del Ejercicio del año 2023, en procura de darle continuidad a la planificación de los trabajos previstos y adquisición de equipamiento para el año 2023.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ACTUALIZAR, a partir de 1° de enero de 2023, el porcentual que se aplica sobre la Tasa Básica de Servicios a la Propiedad, elevando el porcentaje al 80% (Ochenta por ciento) con destino al Fondo de Inversión Pública y que fueran establecidos por la Ordenanza Nº VII-0914-HCD-2019. El importe mínimo a tributar por este concepto es de $ 400 (pesos cuatrocientos) por parcela, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.
ARTICULO 2º:COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1078-C.D.-2022
“ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”
VISTO:
La Ordenanza N° Vll-1027-HCD-2020, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial N° Vlll- 0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de VEINTIUN MIL (21.000) Unidades de Valor.-
CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidad de VEINTIUN MIL UNA (21.001) Unidades de Valor y SESENTA Y TRES MIL (63.000) Unidades de Valor.-
LICITACION PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidad de SESENTA Y TRES MIL UNA (63.001) Unidades de Valor y CIENTO VEINTISEIS MIL (126.000) Unidades de Valor.-
d. LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de y CIENTO VEINTISEIS MIL UNA (126.001) Unidades de Valor.-
ARTICULO 2°:Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Vlll-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
a. CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) Unidades de Valor.-
b. CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las cantidades de CINCUENTA MIL UNA (50.001) Unidades de Valor y CIEN MIL (100.000) Unidades de Valor.-
c. LICITACION PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidades de CIEN MIL UNA (100.001) Unidades de Valor y CIENTO OCHENTA MIL (180.000) Unidades de Valor.-
d. LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL UNA (180.001) Unidades de Valor.-
ARTICULO 3°:Establecer cada Unidad de Valor mencionada en la presente en el valor resultante a 1 litro de nafta súper del mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación (YPF).-
ARTICULO 4°:Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-
ARTICULO 5°:La presente norma comenzara su vigencia el día 01 de enero de 2023 y continuará vigente si no se registrare modificaciones en las cantidades de U.V..-
ARTICULO 6°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° Vll-1027-HCD- 2021, a partir del día 01 de Enero 2023.-
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre de 2022
ORDENANZA N° VII- 1077-C.D.-2022
“PROMOCIÓN DE LA ENCONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
VISTO:
El marcado crecimiento de la Economía del Conocimiento como una industria generadora de empleo de calidad, en la que se interrelaciona el uso intensivo de la tecnología con un capital humano altamente calificado, incrementando la productividad de la economía nacional y de las economías locales y regionales; y:
CONSIDERANDO:
Que a nivel global, los países están trabajando para posicionar esta industria que involucra un desarrollo sustentable, innovación, fuerza emprendedora, generación de talento, formación técnica y profesional en rubros como la informática, las telecomunicaciones, la investigación científica, la robótica y la nanotecnología, entre otras actividades vinculadas.-
Que en el año 2019 se sancionó en nuestro País, la Ley Nacional N° 27.506, la que fue luego suspendida y sancionada con modificaciones en el año 2020, estableciendo el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.-
Que dicha Ley tiene como objetivos promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMEs y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento, brindando importantes beneficios impositivos.-
Que, según ARGENCON, entidad que nuclea a empresas prestadoras de servicios de la Economía del Conocimiento, en el informe del segundo semestre del año 2021 el rubro es responsable del 7,4 % de las exportaciones del País y en el 3er trimestre del 2021 el total de empleo de la Economía del Conocimiento totalizó 454 mil puestos, alcanzando un máximo histórico. Este valor representa un incremento interanual de 7.9%, y representa el 7,35% del total del empleo privado nacional.-
Que el Gobierno Nacional está desarrollando importantes políticas de incentivo a las actividades que comprende la Ley, brindando herramientas a los municipios y al sector privado para su implementación.-
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, adhirió a la Ley Nacional mediante la Ley provincial N° VIII-1076-2022.-
Que el Municipio de la Villa de Merlo reconoce la importancia del sector y la gran oportunidad que la industria del conocimiento puede brindar para fortalecer la matriz productiva local.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:La presente Ordenanza tiene como objetivo implementar las actividades de la Economía del Conocimiento para la transformación económica y social de la ciudad de Villa de Merlo, promoviendo el desarrollo del conocimiento y la innovación como fuerzas impulsoras para el entramado productivo local e incorporando la perspectiva de género.-
ARTÍCULO 2°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° VIII-1076-2022 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.506, de creación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, texto modificado por Ley Nº 27.570, con los alcances y limitaciones que se desprenden de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: Establécese como órgano de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría Municipal de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable a través del Departamento de Producción o el que en un futuro lo reemplace.-
ARTÍCULO 4°: A los fines de la presente Ordenanza entiéndase:
I. Economía del Conocimiento: Conjunto de actividades muy diversas, que se caracterizan por la innovación, el uso intensivo de tecnologías y capital humano calificado y cuyo factor central de producción es el conocimiento y las ideas de las personas. Incluye software, biotecnología, desarrollos audiovisuales, servicios de electrónica y comunicaciones, geología, nanociencia, satélites, inteligencia artificial, robótica y servicios profesionales, entre otras, las que podrán ampliarse o modificarse en el futuro debido a la permanente evolución de la industria.
II. Sector de la Economía del Conocimiento: Conjunto de empresas, instituciones, entidades y actores vinculados a la Economía del Conocimiento.
III. Industrias del Conocimiento: Todas las empresas productoras de bienes y servicios que resultan de la aplicación del conocimiento y de la creatividad de sus trabajadores, que no son sólo el resultado de procesos de transformación de materias primas y que aumentan la productividad de toda la economía.
IV. Innovación: es la actividad cuyo resultado es la creación o mejora de los productos, servicios y procesos relacionados con la producción, la atención a las demandas del mercado y las necesidades de la sociedad. Las actividades que incluye son las relacionadas con la Investigación y Desarrollo interno y externo; la adquisición de bienes de capital destinados a introducir bienes y servicios o procesos empresariales nuevos o significativamente mejorados; la adquisición de software y otras soluciones de sistemas para aplicar a la innovación; actividades vinculadas a la gestión de la Propiedad Intelectual; Ingeniería, Diseño y otros procesos creativos; capacitación para innovación; actividades de marketing y de valor de marca; las relacionadas con la gestión de procesos de innovación. Por tratarse de actividades en permanente evolución, las que se incluyan pueden ampliarse y/o modificarse en el futuro.-
ARTÍCULO 5°: Crease el Registro de Economía del Conocimiento incorporando a todas las personas que desarrollan alguna de las actividades incluidas en la Ley, a fin de conocer la realidad de nuestro territorio.-
ARTÍCULO 6°:Crease un fondo para el desarrollo y promoción de las actividades que comprende la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 7°: Autorizase al órgano de aplicación a gestionar fondos ante organismos provinciales, nacionales e internacionales a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 8°:COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023
VISTO:
La necesidad de adecuar los valores de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la prestación de sus servicios, para el ejercicio 2023; y:
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto surge luego de un análisis de los distintos Bienes y Servicios que lo conforman, con el objetivo de adecuar los valores a la realidad económica actual.
Que en ese sentido se preserva la ecuanimidad entre los incrementos en los costos de los insumos necesarios para la prestación de los diferentes servicios municipales a brindar al vecino y lo que éste debe erogar para su sustentabilidad;
Que los valores fijados han sido determinados considerando los niveles de inflación estimados para el próximo año y lo efectivamente acaecido. Situación que produjo un desmedro del poder adquisitivo del municipio para afrontar sus obligaciones, por el hecho de que durante este período próximo a vencer no se efectuaron ningún tipo de ajustes que llevaran a reflejar la realidad económica.
Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación. –
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER, a partir de 1° de enero de 2023, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan, teniendo en cuenta y base los valores establecidos por la Ordenanza Nº VII-1028-HCD-2021 Tarifaria 2022, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.-
ARTICULO 2º: SUJETO a las previsiones del Título 5 libro primero, Título 1 del libro segundo del Código Tributario, ADECUASE los conceptos de Categorización, Coeficientes, zonificación, Revalúo, servicios adicionales,
Sobretasas previsto y citados en la norma mencionada, y ESTABLEZCASE los siguientes montos y conceptos:
CAPITULO I
TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD
Quedan establecidas las categorías de la siguiente forma:
Categoría
Monto Mínimo Mensual
Categoría 1 (Asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 828.00
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles de tierra)
$ 744.00
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles de tierra)
$ 372.00
Categoría 4 (Mantenimiento de calles de tierra)
$ 312.00
El concepto de tasa básica se determina en función del valor de metro lineal de la categoría por los metros de frente de la parcela, en caso de que el valor sea menor al valor mínimo de la categoría se aplicará ésta. La presente tasa básica resulta la base imponible para la aplicación de los fondos especiales. –
Valor metro lineal
Categoría 1
$ 69.00
Categoría 2
$ 62.00
Categoría 3
$ 31.00
Categoría 4
$ 26.00
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonarán una tasa de $ 1755- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas. –
Servicio de cloaca, en aquellas viviendas que poseen cloacas, un ajuste de tasas de $ 550,00.-
TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SEMIURBANA:
A los fines de adecuar la “TASA POR SERVICIO SEMIURBANO”, esta se aplicará a todas parcelas semiurbanas donde el municipio preste algún servicio conforme lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, sus modificatorias y la Ordenanza N° VIII- 0800-HCD-2017 ARTICULO 2°.
Compleméntese a la definición de “PARCELAS SEMIURBANAS” aquellas que se encuentran dentro del ejido municipal y que cumplen con los siguientes requisitos:
Propiedades mayores a 100 mts. de frente en esquina, o más de 50 mts. medial
Inexistencia de más de una unidad funcional.
La no utilización del inmueble con fines comerciales.
Cualquier otro requisito que a juicio del Organismo fiscal requiera ser cumplido.
Dichas parcelas tributarán como máximo el doble de la categoría que le corresponda de acuerdo a los servicios que se le brinda.
UNIDADES HABITACIONALES Y/O LOCATIVAS:
Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al 50% del valor mínimo de la categoría que le corresponda por cada unidad, aplicable a propiedades inmuebles. –
VIVIENDAS SOCIALES
Son aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional previa solicitud por parte del contribuyente, verificación y resolución fundada del D.E.M. se aplicará la reducción del 50% sujeto a la categoría que le correspondiera.
Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en los que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio-económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.
EXENCIONES
Las exenciones comprendidas en la Ordenanza 1117-HCD-2008 Art. 239 deberán ser solicitadas por los contribuyentes de los inmuebles que deben tributar Tasas de Servicios a la Propiedad.
ESTADO DE CONSERVACIÓN BALDIOS
A las parcelas por sus características previstas en la ordenanza Nº 805-HCD-2017, declaradas según:
ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas
RESIDENCIALES, a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-
ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas
COMERCIALES a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente, limpias, sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”. –
Se le adicionara los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 0919-HCD-2019 que se detalla a continuación:
a) Categoría 1
150%
b) Categoría 2
100%
c) Categoría 3
75%
d) Categoría 4
50%
UNIDAD VALOR
Entiéndase a unidad valor al equivalente al valor de 1 litro de nafta de mayor octanaje al momento de su aplicación. Establecer como valor del litro de nafta el fijado por la estación de servicio oficial de Y.P.F.
En esta tarifaria cuando se refiera U.V. (unidad Valor) se aplicará conforme a este concepto.
COEFICIENTE URBANISTICO (C.U.)
Se fija un coeficiente por zonificación sujeto a la Ord. VIII-744-HCD-2000 y sus modificatorias a tenor del siguiente porcentaje que se sobre la tasa básica de servicio a la propiedad correspondiente al siguiente detalle:
Central
25 %
Casco Histórico
35 %
Central Oeste
10 %
C1
35 %
C2
25 %
C3
20 %
C4
25 %
C5
30 %
C6
20 %
C7
25 %
C8
25 %
C9
10 %
C10
20 %
C11
0
C12
15 %
R1
5 %
R1A
10 %
R2
15 %
R3
25 %
R 3A
25 %
R 3B
10 %
R 3C
25 %
R4
15 %
R4B
10 %
R5
5 %
R5B
10 %
R6 A
0
R6 B
25 %
R7 A
0
R7 B
0
R8 A
10 %
R8 B
10 %
R9
10 %
R9 B
0
R10
25 %
R11
0
RT1
0
Esparcimiento
20 %
Esparcimiento 1
20 %
Central Polígono 1
15 %
Central Polígono 2
15 %
Central Polígono 3
15 %
Industrial AIR
20 %
Industrial AII
20 %
Turística 1
25 %
Turística 2
15 %
Turística 3
10 %
Turística 4
0
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Se incorpora “Tasas Municipales de Evaluaciones Ambientales” según Ordenanza Nº VII-1009-HCD-2021 de acuerdo a la siguiente clasificación:
A partir de 0 y hasta 1 Ha., 150 UV;
A partir de 1 Ha. y hasta 2 Has., 300 UV;
A partir de 2 Has. y hasta 3 Has., 450 UV;
A partir de 4 Has. y hasta 10 Has., 700 UV;
A partir de 11 Has., y hasta 20 Has., 900 UV;
A partir de 21 Has. y hasta 50 Has.; 1200 UV;
A partir de 51 o más Has.; 1500 UV. –
Por los Planes de Gestión Ambiental (PGA) el valor será de 30 UV. –
Por las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) el valor será de 20 UV. –
Por Riesgo Hídrico el valor será de 150 UV. –
Por tareas de contralor de otras evaluaciones ambientales generadas en las Autoridades Provinciales, por ejemplo, y entre otras, el valor será de 30 UV.
–
CAPITULO II
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ESTABLECERla Tasa de Seguridad e Higiene de acuerdo al cuadro tarifario establecido en el nomenclador que se detalla a continuación:
Código rubro
Concepto
Tarifaria2023
01
Agricultura, ganaderia, silvicultura y pesca produccion agropecuaria- con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la provincia-
01111139
Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas
$ 4.235
01111171
Cría de ganado porcino
$ 3.955
01111198
Cría de ganado destinado a la producción de pieles
$ 5.472
01111201
Cría de aves para producción de carnes
$ 3.955
01111228
Cría y explotación de aves para producción de huevos
$ 5.472
01111236
Apicultura
$ 4.253
01111244
Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.).
$ 5.472
01111414
Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos
$ 5.472
01111481
Cultivos no clasificados en otra parte
$ 5.472
01112010
Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la provincia-
$ 6.077
01112011
Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos
$ 2.567
02
Explotación de minas y canteras- con establecimiento instalado y/o radicado en la villa de merlo
02290114
Comercialización de piedra, arena y otros para la construcción (marmoles, lajas,cantorodado,etc.) 4102Comercialización de piedra caliza (cal, cemento yeso ,etc.).
$ 9.117
02290122
Comercialización de áridos
$ 9.117
02290904
Comercialización de minerales no clasificados en otra parte
$ 6.077
03
Industrias manufactureras- con establecimiento instalado y/o radicado en la provincia
03311111
Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino)
$ 9.117
03311146
Matanza, producción y procesamiento de carne de aves
$ 7.295
03311154
Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne.
$ 7.295
03311162
Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne mas superficie
$ 6.077
03311219
Fabricación de quesos y mantecas mas superficie
$ 4.253
03311227
Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo)
$ 3.649
03311235
Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.)
$ 3.649
03311316
Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos
$ 3.040
03311324
Elaboración de frutas y legumbres secas
$ 3.040
03311332
Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas
$ 3.649
03311340
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas. En superficies menores a 40 mts cuadrados
$ 2.128
03311650
Elaboración de alimentos a base de cereales
$ 3.040
03311669
Elaboración de semillas secas de leguminosas
$ 3.040
03311715
Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos
$ 3.040
03311723
Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería
$ 3.040
03311731
Fabricación de masas y otros productos de pastelería
$ 3.040
03311758
Fabricación de pastas frescas
$ 3.649
03311766
Fabricación de pastas secas
$ 3.649
03311928
Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao
$ 3.649
03311936
Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)
$ 3.040
03312118
Elaboración de té
$ 3.040
03312142
Fabricación de hielo excepto el seco
$ 3.040
03312169
Elaboración de vinagre
$ 3.040
03312185
Elaboración de extractos, jarabe y concentrados
$ 3.040
03312193
Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte
$ 3.040
03312215
Fabricación de alimentos preparados para animales
$ 3.649
03313122
Destilación de alcohol etílico
$ 6.077
03313211
Fabricación de vinos
$ 6.077
03313246
Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte
$ 6.077
03313319
Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas
$ 6.077
03313342
Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.)
$ 6.077
03313416
Embotellado de aguas naturales y minerales
$ 6.077
03313424
Fabricación de soda
$ 4.253
03314021
Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte.
$ 4.253
03321087
Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías
$ 4.253
03321214
Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.
$ 4.253
03321222
Fabricación de ropa de cama y mantelería
$ 4.253
03321230
Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
Formula (1)
03321249
Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel
$ 6.077
03321281
Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte
$ 6.077
03321419
Fabricación de tapices y alfombras
$ 6.077
03322016
Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables
$ 3.649
03322024
Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
$ 6.077
03322032
Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos
$ 4.234
03322040
Confección de pilotos e impermeables
$ 6.077
03322059
Fabricación de accesorios para vestir
$ 4.253
03322067
Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte
$ 4.253
03323128
Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros
$ 4.253
03323136
Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado
$ 7.295
03323217
Preparación, decoloración y teñido de pieles
$ 6.077
03323225
Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir
$ 6.077
03323314
Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) Excepto calzado y otras prendas de vestir
$ 6.077
03324019
Fabricación de calzado de cuero
$ 6.077
03324027
Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico
$ 4.253
03331112
Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas
$ 6.077
03331120
Preparación de maderas terciadas y conglomeradas
$ 4.253
03331139
Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra
$ 6.077
03331228
Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.)
$ 6.077
03331236
Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre
$ 3.649
03331910
Fabricación de ataúdes
$ 7.295
03331929
Fabricación de artículos de madera en tornerías
$ 6.077
03331945
Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte
$ 4.253
03332011
Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado
$ 7.295
03332038
Fabricación de colchones
$ 7.295
03341126
Fabricación de papel y cartón
$ 6.077
03341215
Fabricación de envases de papel
$ 9.117
03341223
Fabricación de envases de cartón
$ 9.117
03342017
Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación
$ 4.865
03342025
Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.)
$ 4.253
03342033
Impresión de diarios y revistas
$ 4.253
03342041
Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios
$ 4.253
03351210
Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos
$ 6.077
03351229
Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos
$ 6.077
03351326
Fabricación de materias plásticas
Formula (1)
03352128
Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos
$ 6.077
03352330
Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene
$ 23.985
03352950
Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte
$ 12.157
03355119
Fabricación de cámaras y cubiertas
$ 12.157
03355127
Recauchutado y vulcanización de cubiertas
$ 9.117
03355135
Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz
$ 7.695
03355917
Fabricación de calzado de caucho
$ 7.695
03355925
Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte
$ 6.077
03356026
Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte
$ 12.157
03362018
Fabricación de vidrios planos y templados
$ 12.157
03362026
Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales
$ 12.157
03369128
Fabricación de ladrillos comunes
$ 4.253
03369136
Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas
$ 4.865
03369144
Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes
$ 4.865
03369152
Fabricación de material refractario
$ 4.253
03369217
Fabricación de cal
$ 12.157
03369225
Fabricación de cemento
$ 18.230
03369233
Fabricación de yeso
$ 12.157
03369918
Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento
$ 15.194
03369934
Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos
$ 4.865
03369942
Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías
$ 4.865
03369950
Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte
Formula (1)
03381152
Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería
$ 9.117
03381217
Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos
Formula (1)
03381314
Fabricación de productos de carpintería metálica
Formula (1)
03381322
Fabricación de estructuras metálicas para la construcción
Formula (1)
03381934
Fabricación de tejidos de alambre
$ 6.077
03381977
Estampado de metales
$ 24.305
03381985
Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos
$ 4.253
03381993
Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de burlonería, etc.)
$ 9.117
03382418
Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción
$ 12.157
03382419
Fabricación de maquinaria metalúrgica
Formula (1)
03382965
Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica
$ 18.230
03384372
Rectificación de motores
$ 15.194
03390119
Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas)
$ 12.157
03390127
Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados
$ 12.157
03390976
Fabricación de artículos no clasificados en otra parte
Formula (1)
04
Electricidad, gas y agua
04410225
Distribución de gas natural por redes
$ 190.129
04410241
Distribución de gases envasado no clasificados en otra parte
$ 37.752
04420018
Captación, purificación y distribución de agua
$ 118.505
04420030
Generación de electricidad
$ 270.320
04420034
Distribución de electricidad
$ 270.320
04420038
Trasmisión de electricidad
$ 270.320
05
Construcción
05500011
Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas
$ 68.976
05500038
Construcción, reforma o reparación de edificios
$ 48.609
05500046
Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) Mas superficie
$ 48.609
05500049
Construcciones en general de obra pública.
$ 48.609
05500054
Excavación y contenedores
$ 34.720
05500060
Trituración y procesamiento de minerales, sin extracción
$ 24.305
05500062
Perforación de pozos de agua
$ 48.609
05500070
Planta de hormigonado elaborado
$ 42.538
05500071
Distribucion de hormigon elaborado por vehiculo
$ 14.179
05500089
Instalación de plomería, gas y cloacas
$ 18.230
05500097
Instalaciones eléctricas
$ 9.265
05500100
Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.)
$ 4.903
05500119
Colocación de cubiertas asfálticas y techos
05500127
Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos
05500135
Revoque y enyesado de paredes y cielorraso
$ 4.150
05500143
Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares
05500151
Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera)
05500178
Pintura y empapelado
05500194
Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte
$ 13.680
06
Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes y hoteles
06611018
Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda
06611026
Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros no clasificados en otra parte
06611034
Operaciones de intermediación de ganado en pie en remate feria
06611042
Operaciones de intermediación de reses. Matarifes
$ 8.566
06611050
Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves
$ 5.711
06611051
Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
$ 2.855
06611069
Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) base imponible por ingresos totales
$ 2.855
06611077
Acopio y venta de semillas.
$ 2.855
06611085
Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios.
$ 2.855
06611093
Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines
06611115
Venta mayorista de fiambres, embutidos y chacinados
Formula (2)
06611123
Venta mayorista de aves y huevos
Formula (2)
06611131
Venta mayorista de productos lácteos
Formula (2)
06611132
Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado
06611133
Distribución y venta de productos dietéticos, fraccionados o a granel.
06611158
Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
06611166
Acopio y venta mayorista de frutas, legumbres y cereales secos y conserva.
Formula (2)
06611174
Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres
$ 6.077
06611182
Venta de aceites y grasas
$ 6.077
06611190
Acopio y venta de productos y subproductos de molinería
Formula (2)
06611204
Acopio y venta de azúcar
Formula (2)
06611212
Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias
Formula (2)
06611220
Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.)
Formula (2)
06611239
Distribución y venta de alimentos para animales
$ 6.077
06611298
Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte
$ 6.077
06611301
Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios
$ 8.566
06612014
Fraccionamiento de alcoholes
06612022
Fraccionamiento de vino
Formula (2)
06612030
Distribución y venta de vino
$ 6.077
06612049
Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas
$ 6.077
06612057
Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.)
Formula (2)
06612065
Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco
$ 2.855
06613010
Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas
$ 2.855
06613029
Distribución y venta de tejidos
$ 2.855
06613037
Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto
$ 2.855
06613045
Distribución y venta de mantelería y ropa de cama
$ 5.997
06613053
Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.)
$ 2.855
06613061
Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado)
$ 2.855
06613087
Venta de cuero natural sin proceso
$ 2.855
06613088
Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados
$ 2.855
06613096
Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías
$ 2.855
06613118
Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado
$ 2.855
06613126
Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías
$ 2.855
06613134
Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas
$ 18.230
06614017
Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios
Formula (1)
06614018
Distribución y venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios. Más un porcentaje en función a los mts cuadrados del establecimiento
Formula (1)
06614025
Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos
$ 6.077
06614033
Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases
Formula (1)
06614041
Distribución y venta de envases de papel y cartón
Formula (1)
06614068
Distribución y venta de artículos de papelería y librería
Formula (1)
06614076
Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión)
$ 6.077
06614084
Edición, distribución y venta de diarios y revistas
$ 6.077
06615013
Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos
Formula (1)
06615021
Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas
06615048
Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos
Formula (1)
06615056
Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario)
06615064
Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.)
Formula (1)
06615072
Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene
Formula (1)
06615080
Distribución y venta de artículos de plástico
Formula (1)
06615099
Fraccionamiento y distribución de gas licuado
06615100
Intermediación en la comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, sin expedición y/o venta al público. Por diferencia entre precio de compra y venta.
06615110
Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho)
06616028
Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. Excepto artículos de bazar y menaje
Formula (1)
06616036
Distribución y venta de artículos de bazar y menaje
Formula (1)
06616044
Distribución y venta de vidrios planos y templados
Formula (1)
06616052
Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal
Formula (1)
06616060
Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.
Formula (1)
06616079
Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones
Formula (1)
06616087
Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones
Formula (1)
06617016
Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos
Formula (1)
06617024
Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos
Formula (1)
06617032
Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías
Formula (1)
06617040
Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería
Formula (1)
06617091
Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte
Formula (1)
06618012
Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos)
Formula (1)
06618020
Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos)
Formula (1)
06618039
Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos
Formula (1)
06618047
Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos
Formula (1)
06618055
Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios
Formula (1)
06618063
Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc.
Formula (1)
06618071
Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control
Formula (1)
06618098
Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
Formula (1)
06619019
Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos
Formula (1)
06619027
Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón
Formula (1)
06619035
Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales
Formula (1)
06619094
Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte
06619108
Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas
Formula (2)
06621013
Venta de carnes embutidos, chacinados y derivados excepto las de aves. Carnicerías
Formula (5)
06621021
Venta minorista de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja
Formula (5)
06621048
Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías
Formula (5)
06621056
Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías
Formula (5)
06621058
Fiambrería venta minorista.
$ 4.271
06621064
Venta de productos lácteos. Lecherías
$ 4.271
06621072
Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías
$ 4.271
06621080
Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías
$ 4.271
06621082
Venta de pastas frescas sin elaboración.
$ 4.271
06621099
Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería
$ 4.271
06621100
Venta al por menor de bebidas
$ 4.271
06621101
Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, alimento en general, bebidas, artículos de librería, artículos de limpieza, garrafas, etc. (sin elaboración) almacén. Despensa. Proveeduría.
Formula (4)
06621103
Venta minorista de golosinas, artículos de librería, alimentos envasados, bebidas. En kioscos, o similares
Formula (4)
06621120
Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas)
$ 4.271
06622022
Venta minorista de vino y bebidas alcohólicas envasadas. Vinotecas
Formula (5)
06622028
Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco
$ 4.271
06622036
Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar
$ 4.864
06623010
Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales. Artículos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir
$ 4.864
06623011
Tiendas de indumentaria deportiva. Venta al por menor de prendas deportivas en general, incluye calzados y accesorios de deportivos. No incluye suplementos nutricionales y maquinas
Formula (5)
06623032
Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas
$ 4.018
06623033
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería
$ 4.018
06623034
Venta al por menor de sabanas mantelería, acolchados, ropa de cama y similares.
$ 4.018
06623035
Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos. Incluye calzado y accesorios de trabajo
$ 4.898
06623036
Venta al por menor de productos para seguridad no incluye ropa de trabajo, calzado (matafuego y otros)
$ 4.898
06623040
Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.)
$ 4.898
06623059
Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado
$ 4.271
06623067
Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías
$ 4.898
06623075
Alquiler de ropa en general
$ 3.649
06624012
Venta de artículos de madera excepto muebles
$ 3.649
06624020
Venta de muebles y accesorios. Mueblerías
$ 6.212
06624039
Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música
$ 4.343
06624047
Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías
$ 4.898
06624054
Venta de artículos de papelería y descartables. Papelerías.
$ 4.271
06624055
Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías
$ 4.271
06624056
Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones
$ 3.040
06624063
Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. Y sus componentes y repuestos
$ 6.077
06624064
Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios
$ 6.077
06624066
Venta de equipos y aparatos de comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios.
$ 4.253
06624071
Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos. Pinturerías
$ 9.115
06624073
Venta de herramientas y máquinas de uso domiciliario, accesorios, artículos de ferretería. Ferretería
Formula (5)
06624074
Venta de cerraduras, herrajes y accesorios. Incluye reparación
$ 3.040
06624075
Venta de insumos, maquinaria y herramientas para la pequeña y media industria bulonera y/o ferretería industrial
$ 9.349
06624076
Venta minorista de insumos y equipamiento para jardinería, incluye herramientas a explosión y eléctricas
Formula (5)
06624080
Venta al por menor de artículos para plomería, obras sanitarias e instalación de gas
Formula (5)
06624081
Venta de materiales para la construcción en seco. (no incluye madera)
Formula (5)
06624085
Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería
Formula (5)
06624086
Venta al por menor de insumos y equipamiento para piscinas
06624087
Venta minorista de puertas, ventanas y armazones (aberturas)
Formula (5)
06624088
Venta minorista de áridos, cerámicas, tejas, chapas, aislantes refractarios, placas, pinturas, sanitarios, grifería, herramientas de mano y para la construcción artículos de ferretería, herrajes, electricidad y materiales afines a la construcción, en sup. De hasta 160 m
Formula (1)
06624090
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
$ 4.253
06624098
Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca
$ 3.040
06624100
Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias
$ 5.906
06624101
Venta de productos medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Herboristerías
$ 4.117
06624102
Venta de artículos ortopédicos
$ 3.040
06624128
Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías
$ 4.253
06624136
Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias
$ 4.430
06624137
Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías
$ 4.430
06624138
Venta de productos para mascotas (incluye alimentos y accesorios), pet’s shop.
$ 2.434
06624144
Venta de semillas, abonos y plaguicidas
$ 3.040
06624152
Venta de flores y plantas naturales y artificiales. Articulos de jardineria
$ 2.956
06624160
Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) realizados por comisionistas
$ 4.253
06624161
Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público
$ 4.864
06624162
Venta de gas natural comprimido.
$ 42.534
06624170
Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas
Formula (5)
06624179
Venta de cámaras,cubiertas y llantas.
Formula (5)
06624187
Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas
$ 4.864
06624195
Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares
$ 4.253
06624209
Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios
Formula (1)
06624217
Venta de sanitarios, griferia.
Formula (5)
06624225
Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación
Formula (5)
06624227
Venta de accesorios y suministros para piscina.
$ 6.077
06624233
Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.)
$ 6.077
06624241
Venta de máquinas y motores y sus repuestos
06624268
Venta de vehículos automotores nuevos
$ 8.694
06624276
Venta de vehículos automotores usados
$ 6.779
06624277
Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas
$ 4.864
06624284
Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores
$ 6.601
06624285
Venta respuestos y accesorios para motocicletas
$ 4.864
06624286
Venta de equipos de gnc
$ 4.864
06624288
Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería
$ 4.864
06624306
Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica
$ 4.864
06624314
Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos
$ 4.864
06624322
Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates
$ 4.864
06624330
Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates
$ 4.864
06624331
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados
$ 2.855
06624332
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería.
Formula (4)
06624333
Venta de artículos religiosos, santerías
$ 4.864
06624334
Venta de artículos descartables, pañaleras
$ 4.864
06624349
Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva
$ 7.292
06624381
Venta de artículos no clasificados en otra parte
$ 4.864
06624382
Punto de venta de servicios no clasificados en otra parte
$ 4.864
06624383
Depósito de mercadería (sin exhibición ni venta)
$ 1.915
06624403
Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general
Formula (2)
06624500
Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte
$ 4.124
06624520
Venta al por menor no realizadas en establecimientos
$ 3.128
06631019
Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo).
Gastronómico
06631027
Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas
Gastronómico
06631035
Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos- cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo)
Gastronómico
06631043
Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías
Gastronómico
06631051
Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té
Gastronómico
06631078
Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo
Gastronómico
06631079
Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio. Incluye food truck, pancherias (sin permanencia)
$ 3.650
06632015
Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora
Turismo
06632023
Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones
Turismo
06632031
Servicios prestados en alojamientos por hora
Turismo
06632090
Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte
Turismo
07
Transportes, almacenamientos y comunicaciones
07711217
Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros.
$ 4.253
07711315
Transporte de pasajeros en taxímetros y remises
$ 2.477
07711316
Agencia de remis
$ 3.303
07711319
Transporte de pasajeros escolares
$ 3.388
07711321
Transporte de pasajeros turísticos
$ 3.040
07711322
Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte
$ 3.040
07711411
Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares
$ 7.380
07711438
Servicios de mudanza
$ 4.124
07711616
Servicios de playas de estacionamiento
$ 3.341
07711624
Servicios de garajes
$ 3.341
07711625
Servicios de remolques y grúas
$ 4.864
07711632
Servicios de lavado manual o automático de automotores
$ 3.341
07711633
Servicios prestados, por estaciones de servicio con minishop (incluye expendios de lubricantes, bebidas, café, comidas rápidas, para uso y consumo exclusivo de los clientes de la estación)
$ 51.649
07711650
Servicios prestados por lubricentros (incluye venta)
$ 7.292
07719110
Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) ingresos por comisiones y/o bonificaciones
$ 4.864
07719111
Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) ingresos por productos o servicios propios
$ 4.864
07719113
Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales
$ 3.040
07720011
Comunicaciones por correo, telégrafo y télex
$ 8.807
07720038
Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión
$ 4.253
07720046
Comunicaciones telefónicas
$ 36.461
07720047
Comunicaciones telefónicas, intermediación
$ 30.384
07720048
Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas.
$ 4.864
07720060
Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc
$ 4.864
07720061
Servicios de call center
$ 7.295
07720062
Ventas y servicios prestados a través de internet
$ 4.864
07720097
Comunicaciones no clasificados en otra parte
$ 6.077
08
Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales (excepto los sociales y comunales) y alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo
08810118
Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por bancos
$ 135.548
08810215
Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras
$ 36.461
08810231
Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito
$ 24.305
08810312
Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas
$ 36.461
08810339
Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito
$ 24.305
08810340
Servicios prestados por pago fácil, rapipago, prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero)
$ 9.571
08810428
Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas
$ 31.252
08810436
Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas
$ 31.252
08820017
Servicios prestados por las aseguradoras de riesgos de trabajo
$ 6.511
08820091
Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.)
$ 6.511
08831018
Operaciones con inmueb., excepto alq. O arrend. De inmuebles propios (incluye alq. Y arrend. De inmuebles de terceros, explot., loteo, urb. Y subdivisión, compra, venta, administ., valuación de inmueb., etc.).
$ 6.000
08831026
Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.)
$ 4.864
08831027
Alquiler de cabañas, boungalows y similares.
Turismo
08832219
Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines
$ 3.649
08832316
Servicios de elaboración de datos y computación
$ 4.253
08832317
Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web. Diarios digitales
$ 4.253
08832448
Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte
$ 6.077
08832456
Ingenieros y técnicos electrónicos
$ 3.649
08832510
Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos- redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.)
$ 4.864
08832511
Servicios de publicidad – si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones
$ 3.040
08832529
Servicios de investigación de mercado
$ 4.864
08832928
Servicios de consultoría económica y financiera
$ 4.864
08832930
Servicios de gestoría e información del automotor
$ 4.864
08832952
Servicios de investigación y vigilancia
$ 6.077
08832960
Servicios de información. Agencias de noticias
$ 4.253
08832979
Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.)
$ 4.253
08833010
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal)
$ 6.077
08833029
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal)
$ 6.077
08833045
Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal)
$ 4.864
08833046
Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares
$ 3.040
08833053
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte
$ 4.864
09
Servicios comunales, sociales y personales
09920009
Servicio de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.)
$ 6.601
09920010
Servicios de saneamiento y similares (limpieza, exterminio, fumigación, desinfección)
$ 4.864
09920011
Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos.
$ 6.077
09931012
Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc.
$ 18.230
09931014
Enseñanza de danzas, academias, estudios
$ 3.040
09933112
Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares
$ 18.230
09933138
Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos
$ 3.200
09933139
Servicios de análisis clínicos. Laboratorios
$ 4.864
09933147
Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares
$ 4.253
09933198
Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte
$ 4.253
09933199
Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares.
Formula (3)
09933201
Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (con quirófano e internación)
Formula (3)
09933203
Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (con quirófano)
Formula (3)
09933205
Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (por consultorio)
$ 2.646
09933207
Local y/u oficina de profesionales debidamente matriculados. (en 1 unidad y/o local)
$ 2.507
09934011
Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares
$ 6.077
09934012
Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio
$ 6.077
09935018
Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.)
$ 6.077
09936000
Jardines maternales/jardin de infantes
$ 4.813
09939110
Servicios prestados por organizaciones religiosas
$ 4.253
09941115
Producción de películas cinematográficas y de televisión
$ 6.077
09941220
Distribución y alquiler de películas para video
$ 2.504
09941239
Exhibición de películas cinematográficas
$ 4.253
09941328
Distribución de televisión e internet
$ 62.588
09941329
Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión)
$ 6.077
09941417
Producciones y espectáculos teatrales y musicales
$ 4.253
09941425
Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical
$ 6.077
09941433
Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.)
$ 4.813
09942014
Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales
$ 2.434
09949018
Servicios de diversión y esparcimiento prestados en discotecas, boliches y similares con o sin espectáculos
$ 22.982
09949019
Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos
$ 11.491
09949020
Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas)
$ 2.956
09949027
Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares)
$ 2.956
09949035
Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos
09949036
Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares
Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.)
$ 6.077
09951110
Reparación de calzado y otros artículos de cuero
$ 2.434
09951218
Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal
$ 3.040
09951219
Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas
$ 3.649
09951315
Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes
$ 4.950
09951316
Reparación y colocación de equipos de gnc, y sus componentes
$ 4.950
09951317
Reparación y colocación de cubiertas de motos, automotores y camiones. Gomerías
$ 3.472
09951318
Servicio de alineación y balanceo del automotor
$ 3.649
09951412
Reparación de relojes y joyas
$ 3.649
09951919
Servicios de tapicería
$ 2.434
09951927
Servicios de reparación no clasificados en otra parte
$ 3.040
09952028
Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías
$ 3.472
09959111
Servicios de peluquería. Peluquerías
$ 2.434
09959138
Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza
$ 3.040
09959219
Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales.
$ 6.077
09959928
Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos
$ 9.115
09959936
Servicios de higiene y estética corporal
$ 4.813
09959938
Servicios prestados por tatuadores
$ 6.077
09959944
Servicios personales no clasificados en otra parte
$ 4.253
09960004
Servicios de delivery
$ 3.649
09960010
Servicios empresariales no clasificados en otra parte
$ 4.813
09996096
Servicios de guía de turismo
09996098
Servicio de turismo activo –tirolesa- rapel- escaladas afines.
$ 2.920
10
Actividades no especificadas en otra parte
10100000
Actividades no clasificadas en otra parte
$ 6.077
10100001
Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias
$ 3.649
10100002
Ventas al por menor no clasificadas en otra parte
$ 4.253
10100003
Ferias transitorias y venta ambulante: por stand o puesto de venta
$ 4.253
10100004
Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción
$ 2.128
10100005
Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte
$ 45.941
10100006
Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados
$ 16.844
10100007
Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte
$ 8.428
10100008
Servicios varios no clasificados en otra parte
$ 2.682
Los rubros que a continuación se detallan tienen la siguiente forma de determinar su tarifa, los cuales tienes una relación de acuerdo a los metros cuadrados del establecimiento. Donde tarifa tiene un valor mínimo que es igual al valor base de cada rubro.
Forma de determinar el coeficiente del rubro: (Corralones, Madereras, distribuidoras de productos no alimenticios)
M (1+N-1) =Tarifa
6
Donde M= Base es $ 14100.00 (tarifa mínima para el rubro 624088, 624209 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 7000.00 (tarifa mínima para el rubro 614017 hasta 160 mts2) M= Base es $ 9200.00 (tarifa mínima para el rubro 615048, 615013,615064,
615072, 615080, 616028, 616036, 616044, 616052,
616060, 6616079, 616087, 617016,617016, 617024,
617032, 617040, 617091, 618012,618020, 618039
618047, 618055, 618063, 618071, 618098, 619019,
619027, 619035 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 7000.00 (tarifa mínima para el rubro 614033, 614041, 614068,
hasta 160 mts2)
M= Base es $ 43000.00 (tarifa mínima para el rubro 3351326, 3321230,
3382419, 3390976 3369950 hasta 300 mts2)
M= Base es $ 16300.00 (tarifa mínima para el rubro 3381217 hasta 300 mts2) M= Base es $ 12600.00 (tarifa mínima para el rubro 3381314, 3381322 hasta
300 mts2)
N= Metros cuadrados / 100
Forma de determinar el coeficiente del rubro: 6624403, 6619108, 6611115, 6611123,6611131, 6611166, 6611190 (Supermercados y distribuidoras de prod alimenticios)
M (1+N-1) =Tarifa
2
Donde M= Base es $ 18300.00 (tarifa mínima para el rubro 6624403 hasta 160 mts2) M= Base es $ 18300.00 (tarifa mínima para el rubro 6619108 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 9300.00 (tarifa mínima para los rubros 6611115, 6611123,6611131, 6611166,6612057 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 6200.00 (tarifa mínima para los rubros 6611190, 6611204,
6611212, 6611220, 6612030 hasta 160 mts2)
N= Metros cuadrados / 100
Forma de determinar tarifa de los rubros 9933199, 9933201, 9933203 (N * M) / 300=Tarifa
Donde M= Base es $ 9300.00 (tarifa mínima para el rubro 9933199) M= Base es $ 12900.00 (tarifa mínima para el rubro 9933201) M= Base es $ 10900.00 (tarifa mínima para el rubro 9933203)
N= Metros cuadrados
Forma de determinar tarifa de los rubros 6621101, 6621103, 6624332, 6624086 (N * M) / 30=Tarifa
Donde M= Base es $ 5300.00 (tarifa mínima para el rubro 6621101 hasta 30 mts2) M= Base es $ 4400.00 (tarifa mínima para el rubro 6621103 hasta 30 mts2) M= Base es $ 3500.00 (tarifa mínima para el rubro 6624332 hasta 30 mts2) M= Base es $ 6077,00 (tarifa mínima para el rubro 6624086 hasta 30 mts2)
Forma de determinar tarifa de los rubros (N * M) / 50=Tarifa
Donde M= Base es $ 5000.00 (tarifa mínima para el rubro 621013, 621021, 621048,
621056, 622022, 624073, 624076, 624080, 624081,
624085, 624087, 624170, 624179, 624217, 624225
hasta 50 mts2)
M= Base es $ 6900.00 (tarifa mínima para el rubro 623011 hasta 50 mts2) N= Metros cuadrados
Para el rubro 9949035 fijar el monto de acuerdo a la cantidad de juegos declarados a razón de $ 150 mensuales c/u con un mínimo de $ 4300
Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días hábiles, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-
BENEFICIOSDEL BUEN CONTRIBUYENTE, podrán acogerse a una reducción de la Tasa por Servicios a la Propiedad y Tasa por Seguridad e Higiene los contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Tributación, en la modalidad de pago anual y de contado, extendiéndose el descuento para aquellos contribuyentes los que abonen las tasas mensuales antes del vencimiento fijado, teniendo como finalidad premiar la conducta fiscal de los contribuyentes.
Los descuentos son:
a.-) descuento del 26% para la cancelación del pago total anual hasta el 31/03/2023. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota 12/2022 y no tener cuotas de planes de financiación adeudado o planes caídos.
b.-) Pago Mensual anticipado 15%. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota en curso, no tener cuotas de planes de financiación adeudado o planes caídos.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros a la presente tarifaria y otras adecuaciones que fueran pertinentes, en virtud de las facultades emanadas del Código Tributario Municipal, con el objeto de la percepción de las tasas y contribuciones que generan un hecho de naturaleza imponible.
RUBRO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98art. 3 Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inc.1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-
HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas. RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-
HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-
V.A.T.T.-
Tributarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-
La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:
Período Alta Temporada …. (PAT)…………..
90 días / año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)…..
76 %
Período Baja Temporada………(PBT)…….
275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)……………..
18%
Tarifa Alta temporada………… (TAT)……………
Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)……………….
Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)……………….
0,01026
Coeficiente general……………..(CG)………………..
1,209
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL: (PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG (90 x 0,76) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209 La liquidación será mensual.
Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:
Por habitación…………………………………………………………..$ 1000,00 por
mes. –
Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimiento previsto en Ord. VII -718-HCD-2016 empleados en Rubro Hotelería. –
Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal. –
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117 – HCD- 2008.-
En todas las tasas del RUBRO DE ALOJAMIENTO TURISTICO ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
La tasa correspondiente para cada categoría para el año 2023 no podrá ser inferior al valor equivalente a 20 UV al momento de renovación o iniciación de la actividad respectiva.
Todas las actualizaciones que requieren las distintas categorías para encontrarse habilitadas para el año 2023, conforme a requerimiento de la Secretaria de Turismo, deberán cumplimentar con la respectiva DECLARACION JURADA antes del 31/12/2022.
Los responsables que no hubieren efectuado la presentación de la Declaración Jurada en la fecha indicada y continúan en actividad, la Municipalidad procederá a liquidar la tasa para el año 2023 con un recargo del 100% sobre el importe de la tasa liquidada para el año 2022.
RUBRO GASTRONOMÍA
Al momento de renovar la habilitación se deberá adjuntar declaración jurada indicando la cantidad de cuerpos (entendiéndose por cuerpo mesa y hasta 6 sillas) cuyo valor será por cuerpo $ 700 mensual con un (mínimo de 9 cuerpos), y fijar el valor de silla adicional de $ 120 c/u.
CAPITULO III
SELLADOS Y DERECHOS DE OFICINA
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art. 46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $ 1000,00 por cada certificado. Así mismo comprende todos los derechos emitidos por el área de la Dirección de Bromatología.
Se establece en concepto de sellado por emisión de Certificado de Control un valor de $ 500,00 por cada certificado
Siendo el control de plagas y desinfección, requisito obligatorio para renovación de la habilitación comercial. –
CAPITULO IVCEMENTERIOS
Servicios anuales:
Tumbas
$ 2500,00
Nichos
$ 2500.00
Panteones
$ 4500,00
Hurneros
$ 2500.00
Concesión de terrero: Panteones
$ 90000.00
Tumbas y Nichos
$ 30000.00
CAPITULO VPUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Establecer el monto
de $310 por unidad. Tomando
como referencia lo
establecido en Ord 651-HCD-1997.
Fijar la publicidad en la vía pública por vehículo $ 2500.- y por promotor $ 1500,00 por día. –
CAPITULO VI RENTAS DIVERSAS
Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 2100 para obtener la libreta nueva y $ 1900 para renovación anual
Fijar el monto para la emisión de carnet de podador/parqueros autorizado, la suma de 1700.
Fijar el monto para la emisión de Nº de registro REME $ 4000 anual
REPAME $ 3600 anual
Fijar el monto de la estampilla para la emisión de carnet de Conducir en un monto de $ 6000 (fijado para la emisión de CIPE).
Recolección diferencial de residuos verdes:
por bolsa de 60×90 1 UV c/u
por mt3 12 UV
CAMPING MUNICIPAL
Establecer la siguiente tarifa con vigencia para el año 2023 de los servicios prestado por el camping municipal, resultando el importe equivalente a un redondeo a las centenas.
Tarifa para acampar Por persona
Menores de 3 a 10 años
5 U.V
Mayores 10 años
7 U.V.
Espacio para carpa
7 U.V.
Espacio para casa Rodante
13 U.V
Espacio para motor home
18 U.V.
Tarifa para pasar el día
Menores de 3 a 10 años
4 U.V
Mayores 10 años
5 U.V.
Auto/Camioneta
5 U.V.
Moto
1.5 U.V.
Canon concesión Proveeduría
Establecer en concepto de Servicio de proveeduría en el camping Municipal un canon diario que se detalla de la siguiente forma:
Temporada Alta
4 meses en el año a razón de 10 U.V. diarias Temporada baja
8 meses en el año a razón de 5 U.V diarias
CENTRO RECREATIVO MUNICIPAL Y/O OTROS
Canon concesión en el predio
Establecer en concepto de Servicio de proveeduría un canon diario que se detalla de la siguiente forma:
Temporada Alta
2 meses en el año a razón de 10 U.V. diarias
Temporada baja
10 meses en el año a razón de 5 U.V diarias
Tarifa para pasar el día
Menores de 3 a 10 años 1 U.V
Mayores 10 años 1.5 U.V.
ACARREO DE AGUA Y SERVICIOS ESPECIALES DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS
Los servicios municipales de acarreo de agua no potabilizada para consumo y/o riego domiciliario y servicios especiales de retiro de residuos, dentro del Ejido Municipal se cobrará por kilómetro o fracción superior a los 500 metros que el vehículo deba recorrer en su ida y vuelta. Fijar como tarifa 1.2 UV por kilómetro
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ESTABLECER, el monto del estacionamiento medido, Art. N°4 Ord. N°IV-0818- HCD-2018, cuyo valor será de $50.00 por hora y/o fracción. –
Para el caso en que los vehículos, de acuerdo a lo especificado en Ordenanza 0800-HCD-2002, deban utilizar como lugar para su estacionamiento el predio municipal, fijar el valor la suma de 30 UV por cada veinticuatro horas (24 hs) o fracción superior a doce (12 hs) horas como derecho de uso para el estacionamiento. –
Incrementar los valores del Art. 59 establecido en la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:
Automóvil, camión, jeep, por día 2 UV
Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día 1.5 UV
Carros, jardineras, por día 1 UV
CAPITULO VII
OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligadas a abonar por cuerpo (mesa con 6 sillas) la suma de $1500.00 por mes. –
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 900,00 por día por pelotero. –
Establecer la tasa por la ocupación de la vía pública con cerramiento o volquete y otros similares, un importe de $ 600,00 por día. –
CONSTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINO PÚBLICO
Mediante Ordenanza 651-HCD-1997 Capitulo IX Art 14 se estableció:
“Por ocupación de la vía pública con cables, caños u otras instalaciones, aéreas o subterráneas, electrónicas y telegráficas, teléfonos, audio, televisión en circuito cerrado, gas, cloacas, agua y otros, en cualquier tensión, pagarán el 6,383 % seis por ciento, del monto facturado libre de impuestos de su facturación, a los usuarios del ámbito de la ciudad, que se abonará dentro de los veinte días posteriores a su vencimiento y según su modalidad de cobranza; independiente de otros valores que puedan establecerse por disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales”.
Las empresas u organismos públicos prestadoras de los servicios están sujetas a la presentación de una declaración mensual de la facturación correspondiente a los mismos.
CAPITULO VIII
TASA DE INTERÉS POR MORA:
Establecer una tasa de interés por mora del 3% mensual a todas las tasas y derechos.
CAPITULO IX
RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE TASAS DE SEGURIDAD E HIGIENE,TASAS SERVICIO A LA PROPIEDAD Y TASAS DE INTRODUCTORES:
Las tasas mencionadas en este capítulo se actualizarán en el mes de julio de 2023 y tendrá vigencia hasta la cuota de diciembre del 2023 incluido.
Se utilizará como índice de actualización, el ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR emitido por el INDEC tomado como base el indicado para el mes de noviembre de 2022 y el mes de mayo del 2023 para la actualización.
CAPITULO X
TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de:
$ 700.000.-
TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURASSOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DETELECOMUNICACIONES
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de:
$ 760.000.-
En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de:
$ 105.000.-
De existir deuda de años anteriores de estas tasas la cancelación se efectuará al valor anual de la presente ordenanza.
CAPITULO XI
TASA POR INTRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE MERCADERIA
FIJAR los siguientes rubros e Importes por la introducción y comercialización de mercadería.
Se fija el valor mínimo por introducción de mercadería declarada el importe de 15 U.V (determinado en esta ordenanza)
Cortes, achuras, hamburguesa x kg
$ 20.00
Corte porcino manufacturado x kg
$ 15.00
Ave corral, entero o manufacturada x kg
$ 20.00
½ res porcina
$1000.00
½ res vacuna
$1200.00
ovino y caprino
$ 800.00
Pescado fresco y congelado x kg
$ 30.00
Fiambre x kg
$ 30.00
Gaseosa, agua, soda, jugo liquido x litro
$ 10.00
Cerveza, sidra x litro
$ 15.00
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro
$ 30.00
Bebida energizante x litro
$ 20.00
Vino x litro
$ 15.00
Harina, azúcar, arroz por kg
$ 5.00
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg
$ 10.00
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg
$ 10.00
Grasas, margarinas x kg
$ 10.00
Varios (para rubros no inscriptos) x kg
$ 10.00
No clasificado x kg/litro
$ 10.00
Congelados, helado, x kg
$ 10.00
Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados
$ 10.00
Dulces, miel x kg
$ 10.00
Yerba, té x kg
$ 10.00
Leche fluida y en polvo x kg/litro
$ 10.00
Derivados lácteos x kg/litro
$ 10.00
Quesos x kg
$ 15.00
Alimentos para animales
$ 10.00
Frutas secas o deshidratadas
$ 10.00
Salsas de tomate por kilo
$ 10.00
Harina, azúcar, arroz a granel hasta 30.000 kg el importe mensual será de
$30.000 por los meses de enero a junio 2023 inclusive. Y desde Julio hasta diciembre de 2023 el importe mensual será de $45000.
a) Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-
La tasa de productos NO alimenticios:
CATEGORÍA
PAGO MENSUAL U.V.
DESCARGA INDIVIDUAL U.V
Furgones Camionetas
30
10
Camiones Medianos
45
15
Semi pesados
55
20
Pesados – Semi Completos
70
25
* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior un 20 % a la categoría que le correspondiera
Tránsito Minero (Transporte de áridos y/o procesados)
CATEGORÍA
PAGO MENSUAL U.V.
DESCARGA INDIVIDUAL U.V.
Camiones 2 ejes
35
12
Camiones 3 ejes
60
20
Chasis y acoplado
75
25
Batea
98
33
Hormigón Elaborado
200
100
Tasa a los introductores de servicios relacionados con servicios de mantenimiento y puesta a punto de vehículos y maquinarias, taller móvil y similares: 70 U.V. por día.
MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-2009, en el artículo 4º, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“En caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todos los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de tránsito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.
QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza. –
CAPITULO XII
ARTICULO3º: La presente Tarifaria 2023 se compone de una tasa básica sujeta a los fondos previstos por las ordenanzas respectivas, y una contribución especial para obras públicas, contingencias climáticas y/o económicas, atención sanitaria, asistencia social y/o cultural.-.
ARTICULO 4º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2023.-
ARTICULO 5°: DEROGUESE, a partir del día 31 de diciembre de 2022, Ordenanza Nº VII-1028-HCD-2021 y toda norma que se oponga a la presente ordenanza. –
ARTICULO 6°: PRESCRIBIR, todas las tasas adeudas que no se encuentren notificadas al 31/12/2022 o en proceso de pago, que se encuentran vencidas hasta la cuota 12-2017
ARTICULO 7º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –
Villa de Merlo, San Luis 01 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VIII-1073-C.D.-2022
VISTO:
La Ordenanza N° 744-C.D.-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021/2022; y:
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada en el visto, establece en su Artículo 2°, que en forma anual y antes de cerrar cada Período Legislativo Ordinario, serán incorporadas las modificaciones que pudieren sancionarse, manteniendo siempre su numeración original y cambiando solamente el período modificado.-
Que en cumplimiento con lo ordenado en el artículo citado, desde su última actualización se han sancionado las siguientes normas que hoy deben incorporarse, a saber:
– Ordenanza N° VIII-1030-C.D.-2022, de fecha 18.01.2022, en ref. “Incorporar a la 744-TO-2022 Cesión de Tierras por Valorización Monetaria”; y
– Ordenanza N° VIII-1069-C.D.-2022, de fecha 03.11.2022, en ref. “Modificación 744-TO-2022 Zonificación Piedra Blanca”.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ORDENAR, que por Secretaría Legislativa de este Cuerpo, se realicen las incorporaciones que corresponden según detalle de las dos Ordenanzas mencionadas en los considerandos de esta norma, respetando las previsiones establecidas en el Art. 2° de la Ordenanza N° 744-C.D.-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021/2022.-
ARTICULO 2º: DEROGUENSE, a partir del 31.12.2022, las Ordenanzas: Ordenanza N° VIII-1030-C.D.-2022, de fecha 18.01.2022, en ref. “Incorporar a la 744-TO-2022 Cesión de Tierras por Valorización Monetaria” y Ordenanza N° VIII-1069-C.D.-2022, de fecha 03.11.2022, en ref. “Modificación 744-TO-2022 Zonificación Piedra Blanca”; y el Texto Ordenado Ordenanza N° 744-HCD-2000, Períodos 2020/2022.-
ARTICULO 3º: El nuevo Texto Ordenado Período 2023,comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2023.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1072-C.D.-2022
VISTO:
La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 378-C.D-2022, con fecha 14/11/22, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 08/09/22 mediante Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
BAJADA DE BANDERA: $ 180.00.- (ciento ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $15.00.- (quince pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
BAJADA DE BANDERA: $ 150.00.- (ciento cincuenta pesos).-
CAÍDA DE FICHAS: $ 13.00.- (trece pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: APLICAR el cuadro tarifario reglamentado en la presente Ordenanza a partir del 20 de Diciembre de 2022.-
ARTICULO 3º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, de fecha 08/09/22.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1071-C.D.-2022
VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que esta consiste en la Nota Recibida N° 372-C.D.-2022, de fecha 07/11/22, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 09/06/22.-
Que existió en estos últimos meses un exponencial aumento de los precios de combustibles, como así también, de los costos de mantenimiento de sus vehículos debido a la difícil situación económica que atraviesa el país, lo cual pone en riesgo a esta fuente de trabajo.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
TARIFA 1- DIURNA:
BAJADA DE BANDERA: $200,00.- (doscientos pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $20,00.- (veinte pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
TARIFA 2 – NOCTURNA:
BAJADA DE BANDERA: $220,00.- (doscientos veinte pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $ 25,00 (veinticinco pesos) cada 100 m.-
TARIFA 3 – RUTA:
BAJADA DE BANDERA: $180,00.- (ciento ochenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $18,00.- (dieciocho pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1050-HCD-2021, de fecha 09/06/2022.-
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
La necesidad de activar la recaudación por deudas de Tasas Municipales que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto surge como consecuencia del alto grado de morosidad en el pago de las tasas de Seguridad e Higiene y Tasas de Servicios a la Propiedad que impiden el cumplimiento de los ingresos presupuestarios previstos para el año 2022.-
Que es necesario definir una política de recaudación eficaz para mejorar dichos índices y que a su vez, resulte equitativo respecto a los contribuyentes que cumplen con el compromiso de pago de las tasas.-
Que es necesario incrementar los ingresos propios a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios que se encuentran a cargo de la Municipalidad.-
Que la regularización de tasas impagas, reporta importantes descuentos sobre las tasas del año que se regulariza la deuda de años anteriores, dado que requiere tener cancelado las deudas por tasas sin pagar, para obtener dichos descuentos.-
Que resultará accesible para el contribuyente adoptar el plan de pago elegido, con solo acceder a la web de la Municipalidad, mediante una clave personal que se le habilitará al efecto.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER, que a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial tendrá vigencia la presente Ordenanza, del plan de regularización de las distintas Tasas y derechos municipales que adeudan los contribuyentes.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que los contribuyentes que regularicen deudas vencidas podrán acceder al descuento del importe de los intereses originados por las tasas impagas del año anterior hasta la fecha en que se regulariza la deuda.-
I.- REGIMEN GENERAL
Los contribuyentes que mantienen deudas vencidas por tasas o derechos, podrán acogerse al presente plan de regularización.
Los contribuyentes que tengan un plan de financiación anterior impago, y que forman parte de una deuda mayor, deberán cancelarse para optar alguna de las variantes de este plan de regularización.
:
II.- REGIMEN ESPECIAL
Los contribuyentes que dispongan liquidar sus deudas mediante Clave Fiscal Municipal deberán solicitarla vía email.
DEUDA DETERMINADA
Descuento de Intereses Excepto los indicados Art.2º
Intereses por Financiación
ANTICIPO
Con clave fiscal
100 %
0,00 %
Contado
Plan un pago
80 %
0,00 %
Contado
Plan hasta 3cuotas
50%
3,00 % mensual
50 %
Plan hasta 6 cuotas
30 %
4,00 % mensual
30 %
ARTICULO 3º:DETERMINAR que la falta de pago de 2 o más cuotas seguidas o alternadas, se dará por caído el plan elegido, imputándose lo pagado a los meses más antiguos y en forma ascendente, perdiendo los descuentos y facilidades al que se hubiere acogido el contribuyente.
Las cuotas de los distintos planes deberán pagarse en forma conjunta con la cuota del mes en curso. Asimismo, se podrán realizar planes especiales de multi-tasas, es decir todas aquellas que figuren a nombre del mismo titular.
Los contribuyentes que se acogieran a alguno de los planes mencionados, gozarán del beneficio del contribuyente al día, cuando así se lo requiera.
ARTICULO 4º:COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Septiembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022
VISTO:
La Ordenanza Nº 0654-IV-2022 de Creación del Ente Mixto de Bienestar Animal de la Villa de Merlo (E.M.B.A.) que tiene como una de sus funciones la de crear un registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollando campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados; y:
CONSIDERANDO:
Que los Hogares Solidarios cumplen la función de darle la posibilidad a un animal de salir de la situación de calle o de maltrato, donde particulares ofrecen su vivienda a fin de que pueda alimentarse, descansar, ser atendido y tratado por un veterinario hasta conseguirle una familia definitiva que lo adopte.-
Que los Hogares Solidarios cumplen además un importante rol en la sociedad ya que estimulan la responsabilidad ciudadana.-
Que nuestra Villa de Merlo cuenta con distinta legislación relacionada al cuidado y protección animal, donde en una de las últimas modificaciones propuestas por el Ente de Protección local, se incluye el concepto de Bienestar.-
Que a fin de colaborar con los Hogares Solidarios ya establecidos más nuevos vecinos que se sumen a la iniciativa, vemos importante desde el Estado poder estimular este tipo de acciones mediante un beneficio tributario en las tasas municipales.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º: EXIMIR el pago del 100 % de la tasa básica de Servicio a la Propiedad a los hogares de tránsito que figuren en el registro de Hogares Solidarios creado por el E.M.B.A. Villa de Merlo.-
Artículo 2°:ESTABLECER un descuento del 50 % en la tasa básica de Servicio a la Propiedad por un lapso de hasta 6 meses a los titulares que realicen una adopción de un animal o más que haya estado en alguno de los Hogares Solidarios establecidos en el artículo anterior o en otros espacios similares que el E.M.B.A. autorice. –
Artículo 3º:El E.M.B.A. Villa de Merlo determinará los requisitos para incluir en su registro a los contribuyentes, el cual deberá ser de acceso público para todo vecino o vecina que solicite información al respecto. Además, colaborativamente con el área de Zoonosis Municipal, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Modernización si se continúan cumpliendo las condiciones para establecer los beneficios que fija la presente norma. –
Artículo 4º:El beneficio recae para la propiedad en donde esté emplazado el Hogar Solidario de Tránsito y no es acumulativo a otros beneficios que ya tenga la propiedad.
Artículo 5º: Establecer como Autoridad de Aplicación el área de Zoonosis Municipal o el área que en el futuro la reemplace a los fines de elaborar la reglamentación de la presente en el caso de ser necesario. La misma deberá ser elaborada en coordinación con el E.M.B.A.-
Artículo 6º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. –
Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Septiembre de 2022.-
ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022
VISTO:
La presentación efectuada por el Presidente de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 272-C.D-2022, con fecha 29/08/22, los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de emergencia en sus tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 19/05/22 mediante Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
BAJADA DE BANDERA: $ 130.00.- (ciento treinta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $12.00.- (doce pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
BAJADA DE BANDERA: $ 130.- (ciento treinta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $ 10.50.- (diez pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, de fecha 19/05/22.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-