ORDENANZA N° VII-1079-C.D.-2022 – MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DEL FONDO PARA INVERSIÓN PÚBLICA

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de diciembre  de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1079-C.D.-2022

MODIFICACION DEL PORCENTAJE DEL  FONDO PARA INVERSION PUBLICA

VISTO:

La necesidad de adecuar el porcentaje que se aplica sobre las Tasas de Servicio de la Propiedad con destino a la integración del Fondo de Inversión Pública,  el  que se ejecutará a partir del Presupuesto Anual año 2023; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº VII-0914-HCD-2019 fue creada la CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA INVERSION PUBLICA, que ha tenido aplicación en los presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022,  generando el fondo específico como ingresos propios de la Municipalidad.-

Que la recaudación del Fondo para la Inversión Pública ha permitido adquirir bienes de Capital, según detalle: Año 2020 $ 25.776.718,00. Año 2021 por $ 52.436.748,00 y a Setiembre 2022 se ha invertido $ 74.689.335,00.-

Que el desarrollo de esos ejercicios, con dichos fondos recaudados, ha permitido la realización de obras y trabajos públicos, como también la adquisición de vehículos, máquinas y bienes de capital durante la ejecución presupuestaria respectiva.-

Que a través de la Nota Recibida N°403-C.D.,de fecha 29 de noviembre del 2022, el Secretario de Hacienda Municipal hace llegar los lineamientos “Fondo de Inversión Pública”, previstos para el año 2023, marcando como prioritarios: la adquisición de una motoniveladora y camión que conformará otro equipo para el mantenimiento de calles; se diseñará y gestionará distintas obras hídricas; se prevé la construcción de cordón cuneta y la estabilización de suelos para calles y el mejoramiento y puesta en valor de plazas y espacios públicos.-

Que es  necesario  incrementar los recursos propios, mediante el Fondo para Inversión Pública a través de las Tasas de Servicio a la Propiedad, elevando el porcentaje al 80% sobre la misma tasa, a partir del Ejercicio del año 2023, en procura de darle continuidad a la planificación de los trabajos previstos y adquisición de equipamiento para el  año 2023.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR, a partir de 1° de enero de 2023, el porcentual que se aplica sobre la Tasa Básica de Servicios a la Propiedad, elevando el porcentaje al 80% (Ochenta por ciento) con destino al Fondo de Inversión Pública y que fueran establecidos por la Ordenanza Nº VII-0914-HCD-2019. El importe mínimo a tributar por este concepto es de $ 400 (pesos cuatrocientos) por parcela, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1078-C.D.-2022 – ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1078-C.D.-2022

“ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”

VISTO:

La Ordenanza N° Vll-1027-HCD-2020, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial N° Vlll- 0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

  1. CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de VEINTIUN MIL (21.000) Unidades de Valor.-
  2. CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidad de VEINTIUN MIL UNA (21.001) Unidades de Valor y SESENTA Y TRES MIL (63.000) Unidades de Valor.-
  3. LICITACION PRIVADA: cuando  las operaciones  estén comprendidas  entre la cantidad de SESENTA Y TRES MIL UNA (63.001) Unidades de Valor y CIENTO VEINTISEIS  MIL (126.000) Unidades de Valor.-

d. LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de y CIENTO VEINTISEIS MIL UNA (126.001) Unidades de Valor.-

ARTICULO 2°: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Vlll-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

a. CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) Unidades de Valor.-

b. CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las cantidades de CINCUENTA MIL UNA (50.001) Unidades de Valor y  CIEN MIL (100.000) Unidades de Valor.-

c. LICITACION PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidades de CIEN MIL UNA (100.001) Unidades de Valor y CIENTO OCHENTA MIL (180.000) Unidades de Valor.-

d. LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL UNA (180.001) Unidades de Valor.-

ARTICULO 3°: Establecer cada Unidad de Valor mencionada en la presente en el valor resultante a 1 litro de nafta súper del mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación (YPF).-

ARTICULO 4°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-

ARTICULO 5°: La presente norma comenzara su vigencia el día 01 de enero de     2023 y continuará  vigente si no se registrare  modificaciones en las cantidades de U.V..-

ARTICULO 6°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° Vll-1027-HCD- 2021, a partir del día 01 de Enero 2023.-

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII- 1077-C.D.-2022 – PROMOCIÓN DE LA ENCONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Diciembre de 2022

ORDENANZA N° VII- 1077-C.D.-2022

“PROMOCIÓN DE LA ENCONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

VISTO:

El marcado crecimiento de la Economía del Conocimiento como una industria generadora de empleo de calidad, en la que se interrelaciona el uso intensivo de la tecnología con un capital humano altamente calificado, incrementando la productividad de la economía nacional y de las economías locales y regionales; y:

CONSIDERANDO:

Que a nivel global, los países están trabajando para posicionar esta industria que involucra un desarrollo sustentable, innovación, fuerza emprendedora, generación de talento, formación técnica y profesional en rubros como la informática, las telecomunicaciones, la investigación científica, la robótica y la nanotecnología, entre otras actividades vinculadas.-

Que en el año 2019 se sancionó en nuestro País, la Ley Nacional N° 27.506, la que fue luego suspendida y sancionada con modificaciones en el año 2020, estableciendo el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.-

Que dicha Ley tiene como objetivos promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMEs y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento, brindando importantes beneficios impositivos.-

Que, según ARGENCON, entidad que nuclea a empresas prestadoras de servicios de la Economía del Conocimiento, en el informe del segundo semestre del año  2021 el rubro es responsable del 7,4 % de las exportaciones del País y en el 3er trimestre del 2021 el total de empleo de la Economía del Conocimiento totalizó 454 mil puestos, alcanzando un máximo histórico. Este valor representa un incremento interanual de 7.9%, y representa el 7,35% del total del empleo privado nacional.-

Que el Gobierno Nacional está desarrollando importantes políticas de incentivo a las actividades que comprende la Ley, brindando herramientas a los municipios y al sector privado para su implementación.-

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis, adhirió a la Ley Nacional mediante la Ley provincial N° VIII-1076-2022.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo reconoce la importancia del sector y la gran oportunidad que la industria del conocimiento puede brindar para fortalecer la matriz productiva local.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo implementar las actividades de la Economía del Conocimiento para la transformación económica y social de la ciudad de Villa de Merlo, promoviendo el desarrollo del conocimiento y la innovación como fuerzas impulsoras para el entramado productivo local e incorporando la perspectiva de género.-

ARTÍCULO 2°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° VIII-1076-2022 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.506, de creación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, texto modificado por Ley Nº 27.570, con los alcances y limitaciones que se desprenden de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Establécese como órgano de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría Municipal de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable a través del Departamento de Producción o el que en un futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 4°: A los fines de la presente Ordenanza entiéndase:

I. Economía del Conocimiento: Conjunto de actividades muy diversas, que se caracterizan por la innovación, el uso intensivo de tecnologías y capital humano calificado y cuyo factor central de producción es el conocimiento y las ideas de las personas. Incluye software, biotecnología, desarrollos audiovisuales, servicios de electrónica y comunicaciones, geología, nanociencia, satélites, inteligencia artificial, robótica y servicios profesionales, entre otras, las que podrán ampliarse o modificarse en el futuro debido a la permanente evolución de la industria.

II. Sector de la Economía del Conocimiento: Conjunto de empresas, instituciones, entidades y actores vinculados a la Economía del Conocimiento.

III. Industrias del Conocimiento: Todas las empresas productoras de bienes y servicios que resultan de la aplicación del conocimiento y de la creatividad de sus trabajadores, que no son sólo el resultado de procesos de transformación de materias primas y que aumentan la productividad de toda la economía.

IV. Innovación: es la actividad cuyo resultado es la creación o mejora de los productos, servicios y procesos relacionados con la producción, la atención a las demandas del mercado y las necesidades de la sociedad. Las actividades que incluye son las relacionadas con la Investigación y Desarrollo interno y externo; la adquisición de bienes de capital destinados a introducir bienes y servicios o procesos empresariales nuevos o significativamente mejorados; la adquisición de software y otras soluciones de sistemas para aplicar a la innovación; actividades vinculadas a la gestión de la Propiedad Intelectual; Ingeniería, Diseño y otros procesos creativos; capacitación para innovación; actividades de marketing y de valor de marca; las relacionadas con la gestión de procesos de innovación. Por tratarse de actividades en permanente evolución, las que se incluyan pueden ampliarse y/o modificarse en el futuro.-

ARTÍCULO 5°: Crease el Registro de Economía del Conocimiento incorporando a todas las personas que desarrollan alguna de las actividades incluidas en la Ley, a fin de conocer la realidad de nuestro territorio.-

ARTÍCULO 6°: Crease un fondo para el desarrollo y promoción de las actividades que comprende la Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 7°: Autorizase al órgano de aplicación a gestionar fondos ante organismos provinciales, nacionales e internacionales a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023 – TARIFARIA 2023

Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.- 

ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023

VISTO:

La necesidad de adecuar los valores de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la prestación de sus servicios, para el ejercicio 2023; y:

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto surge luego de un análisis de los distintos Bienes y Servicios que lo conforman, con el objetivo de adecuar los valores a la realidad económica actual.

Que en ese sentido se preserva la ecuanimidad entre los incrementos en los costos de los insumos necesarios para la prestación de los diferentes servicios municipales a brindar al vecino y lo que éste debe erogar para su sustentabilidad;

Que los valores fijados han sido determinados considerando los niveles de inflación estimados para el próximo año y lo efectivamente acaecido. Situación que produjo un desmedro del poder adquisitivo del municipio para afrontar sus obligaciones, por el hecho de que durante este período próximo a vencer no se efectuaron ningún tipo de ajustes que llevaran a reflejar la realidad económica.

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación. –

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, a partir de 1° de enero de 2023, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan, teniendo en cuenta y base los valores establecidos por la Ordenanza Nº VII-1028-HCD-2021 Tarifaria 2022, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.-

ARTICULO 2º: SUJETO a las previsiones del Título 5 libro primero, Título 1 del libro segundo del Código Tributario, ADECUASE los conceptos de Categorización, Coeficientes, zonificación, Revalúo, servicios adicionales,

Sobretasas previsto y citados en la norma mencionada, y ESTABLEZCASE los siguientes montos y conceptos:

CAPITULO I

TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD

  1. Quedan establecidas las categorías de la siguiente forma:
CategoríaMonto Mínimo Mensual
Categoría 1 (Asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)$ 828.00
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles de tierra)$ 744.00
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles de tierra)$ 372.00
Categoría 4 (Mantenimiento de calles de tierra)$ 312.00

El concepto de tasa básica se determina en función del valor de metro lineal de la categoría por los metros de frente de la parcela, en caso de que el valor sea menor al valor mínimo de la categoría se aplicará ésta. La presente tasa básica resulta la base imponible para la aplicación de los fondos especiales. –

Valor metro lineal

Categoría 1$ 69.00
Categoría 2$ 62.00
Categoría 3$ 31.00
Categoría 4$ 26.00
  • Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonarán una tasa de $ 1755- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas. –
  • Servicio de cloaca, en aquellas viviendas que poseen cloacas, un ajuste de tasas de $ 550,00.-

TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SEMIURBANA:

A los fines de adecuar la “TASA POR SERVICIO SEMIURBANO”, esta se aplicará a todas parcelas semiurbanas donde el municipio preste algún servicio conforme lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, sus modificatorias y la Ordenanza N° VIII- 0800-HCD-2017 ARTICULO 2°.

Compleméntese a la definición de “PARCELAS SEMIURBANAS” aquellas que se encuentran dentro del ejido municipal y que cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Propiedades mayores a 100 mts. de frente en esquina, o más de 50 mts. medial
  2. Inexistencia de más de una unidad funcional.
  3. La no utilización del inmueble con fines comerciales.
  4. Cualquier otro requisito que a juicio del Organismo fiscal requiera ser cumplido.

Dichas parcelas tributarán como máximo el doble de la categoría que le corresponda de acuerdo a los servicios que se le brinda.

UNIDADES HABITACIONALES Y/O LOCATIVAS:

Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al 50% del valor mínimo de la categoría que le corresponda por cada unidad, aplicable a propiedades inmuebles. –

VIVIENDAS SOCIALES

Son aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional previa solicitud por parte del contribuyente, verificación y resolución fundada del D.E.M. se aplicará la reducción del 50% sujeto a la categoría que le correspondiera.

Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en los que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio-económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.

EXENCIONES

Las exenciones comprendidas en la Ordenanza 1117-HCD-2008 Art. 239 deberán ser solicitadas por los contribuyentes de los inmuebles que deben tributar Tasas de Servicios a la Propiedad.

ESTADO DE CONSERVACIÓN BALDIOS

A las parcelas por sus características previstas en la ordenanza Nº 805-HCD-2017, declaradas según:

ARTICULO    2°:     DENOMINASE:    “BALDIO    CON     MEJORAS”    en     zonas

RESIDENCIALES, a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO    3°:     DENOMINASE:    “BALDIO    CON    MEJORAS”    en     zonas

COMERCIALES a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente, limpias, sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”. –

Se le adicionara los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 0919-HCD-2019 que se detalla a continuación:

a) Categoría 1150%
b) Categoría 2100%
c) Categoría 375%
d) Categoría 450%

UNIDAD VALOR

Entiéndase a unidad valor al equivalente al valor de 1 litro de nafta de mayor octanaje al momento de su aplicación. Establecer como valor del litro de nafta el fijado por la estación de servicio oficial de Y.P.F.

En esta tarifaria cuando se refiera U.V. (unidad Valor) se aplicará conforme a este concepto.

COEFICIENTE URBANISTICO (C.U.)

Se fija un coeficiente por zonificación sujeto a la Ord. VIII-744-HCD-2000 y sus modificatorias a tenor del siguiente porcentaje que se sobre la tasa básica de servicio a la propiedad correspondiente al siguiente detalle:

Central25 %
Casco Histórico35 %
Central Oeste10 %
C135 %
C225 %
C320 %
C425 %
C530 %
C620 %
C725 %
C825 %
C910 %
C1020 %
C110
C1215 %
R15 %
R1A10 %
R215 %
R325 %
R 3A25 %
R 3B10 %
R 3C25 %
R415 %
R4B10 %
R55 %
R5B10 %
R6 A0
R6 B25 %
R7 A0
R7 B0
R8 A10 %
R8 B10 %
R910 %
R9 B0
R1025 %
R110
RT10
Esparcimiento20 %
Esparcimiento 120 %
Central Polígono 115 %
Central Polígono 215 %
Central Polígono 315 %
Industrial AIR20 %
Industrial AII20 %
Turística 125 %
Turística 215 %
Turística 310 %
Turística 40

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

Se incorpora “Tasas Municipales de Evaluaciones Ambientales” según Ordenanza Nº VII-1009-HCD-2021 de acuerdo a la siguiente clasificación:

  • A partir de 0 y hasta 1 Ha.,                                     150 UV;
  • A partir de 1 Ha. y hasta 2 Has.,                            300 UV;
  • A partir de 2 Has. y hasta 3 Has.,                           450 UV;
  • A partir de 4 Has. y hasta 10 Has.,                        700 UV;
  • A partir de 11 Has., y hasta 20 Has.,                    900 UV;
  • A partir de 21 Has. y hasta 50 Has.;                     1200 UV;
  • A partir de 51 o más Has.;                                      1500 UV. –
  • Por los Planes de Gestión Ambiental (PGA) el valor será de 30 UV. –
  • Por las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) el valor será de 20 UV. –
  • Por Riesgo Hídrico el valor será de 150 UV. –
  • Por tareas de contralor de otras evaluaciones ambientales generadas en las Autoridades Provinciales, por ejemplo, y entre otras, el valor será de 30 UV.

CAPITULO II

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

ESTABLECER la Tasa de Seguridad e Higiene de acuerdo al cuadro tarifario establecido en el nomenclador que se detalla a continuación:

Código rubroConceptoTarifaria 2023
  01Agricultura, ganaderia, silvicultura y pesca produccion agropecuaria- con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la provincia- 
01111139Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas$ 4.235
01111171Cría de ganado porcino$ 3.955
01111198Cría de ganado destinado a la producción de pieles$ 5.472
01111201Cría de aves para producción de carnes$ 3.955
01111228Cría y explotación de aves para producción de huevos$ 5.472
01111236Apicultura$ 4.253
01111244Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.).$ 5.472
01111414Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos$ 5.472
01111481Cultivos no clasificados en otra parte$ 5.472
01112010Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la provincia-$ 6.077
01112011Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos$ 2.567
02Explotación de minas y canteras- con establecimiento instalado y/o radicado en la villa de merlo 
  02290114Comercialización de piedra, arena y otros para la construcción (marmoles, lajas,cantorodado,etc.) 4102Comercialización de piedra caliza (cal, cemento yeso ,etc.).  $ 9.117
02290122Comercialización de áridos$ 9.117
02290904Comercialización de minerales no clasificados en otra parte$ 6.077
03Industrias manufactureras- con establecimiento instalado y/o radicado en la provincia 
  03311111Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino)  $ 9.117
03311146Matanza, producción y procesamiento de carne de aves$ 7.295
  03311154Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne.  $ 7.295
03311162Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne mas superficie$ 6.077
03311219Fabricación de quesos y mantecas mas superficie$ 4.253
03311227Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo)$ 3.649
03311235Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.)$ 3.649
03311316Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos$ 3.040
03311324Elaboración de frutas y legumbres secas$ 3.040
03311332Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas$ 3.649
03311340Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas. En superficies menores a 40 mts cuadrados$ 2.128
03311650Elaboración de alimentos a base de cereales$ 3.040
03311669Elaboración de semillas secas de leguminosas$ 3.040
03311715Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos$ 3.040
03311723Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería$ 3.040
03311731Fabricación de masas y otros productos de pastelería$ 3.040
03311758Fabricación de pastas frescas$ 3.649
03311766Fabricación de pastas secas$ 3.649
03311928Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao$ 3.649
03311936Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)$ 3.040
03312118Elaboración de té$ 3.040
03312142Fabricación de hielo excepto el seco$ 3.040
03312169Elaboración de vinagre$ 3.040
03312185Elaboración de extractos, jarabe y concentrados$ 3.040
03312193Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte$ 3.040
03312215Fabricación de alimentos preparados para animales$ 3.649
03313122Destilación de alcohol etílico$ 6.077
03313211Fabricación de vinos$ 6.077
03313246Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte$ 6.077
03313319Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas$ 6.077
03313342Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.)$ 6.077
03313416Embotellado de aguas naturales y minerales$ 6.077
03313424Fabricación de soda$ 4.253
03314021Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte.$ 4.253
03321087Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías$ 4.253
03321214Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.$ 4.253
03321222Fabricación de ropa de cama y mantelería$ 4.253
03321230Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lonaFormula (1)
03321249Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel$ 6.077
03321281Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte$ 6.077
03321419Fabricación de tapices y alfombras$ 6.077
03322016Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables$ 3.649
03322024Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos$ 6.077
03322032Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos$ 4.234
03322040Confección de pilotos e impermeables$ 6.077
03322059Fabricación de accesorios para vestir$ 4.253
03322067Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte$ 4.253
03323128Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros$ 4.253
03323136Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado$ 7.295
03323217Preparación, decoloración y teñido de pieles$ 6.077
03323225Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir$ 6.077
03323314Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) Excepto calzado y otras prendas de vestir$ 6.077
03324019Fabricación de calzado de cuero$ 6.077
03324027Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico$ 4.253
  03331112Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas  $ 6.077
03331120Preparación de maderas terciadas y conglomeradas$ 4.253
03331139Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra$ 6.077
03331228Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.)$ 6.077
03331236Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre$ 3.649
03331910Fabricación de ataúdes$ 7.295
03331929Fabricación de artículos de madera en tornerías$ 6.077
03331945Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte$ 4.253
03332011Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado$ 7.295
03332038Fabricación de colchones$ 7.295
03341126Fabricación de papel y cartón$ 6.077
03341215Fabricación de envases de papel$ 9.117
03341223Fabricación de envases de cartón$ 9.117
03342017Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación$ 4.865
03342025Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.)$ 4.253
03342033Impresión de diarios y revistas$ 4.253
03342041Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios$ 4.253
03351210Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos$ 6.077
03351229Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos$ 6.077
03351326Fabricación de materias plásticasFormula (1)
03352128Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos$ 6.077
03352330Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene$ 23.985
03352950Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte$ 12.157
03355119Fabricación de cámaras y cubiertas$ 12.157
03355127Recauchutado y vulcanización de cubiertas$ 9.117
03355135Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz$ 7.695
03355917Fabricación de calzado de caucho$ 7.695
03355925Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte$ 6.077
03356026Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte$ 12.157
03362018Fabricación de vidrios planos y templados$ 12.157
03362026Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales$ 12.157
03369128Fabricación de ladrillos comunes$ 4.253
03369136Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas$ 4.865
03369144Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes$ 4.865
03369152Fabricación de material refractario$ 4.253
03369217Fabricación de cal$ 12.157
03369225Fabricación de cemento$ 18.230
03369233Fabricación de yeso$ 12.157
03369918Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento$ 15.194
03369934Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos$ 4.865
03369942Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías$ 4.865
03369950Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parteFormula (1)
03381152Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería$ 9.117
03381217Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicosFormula (1)
03381314Fabricación de productos de carpintería metálicaFormula (1)
03381322Fabricación de estructuras metálicas para la construcciónFormula (1)
03381934Fabricación de tejidos de alambre$ 6.077
03381977Estampado de metales$ 24.305
03381985Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos$ 4.253
03381993Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de burlonería, etc.)$ 9.117
03382418Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción$ 12.157
03382419Fabricación de maquinaria metalúrgicaFormula (1)
03382965Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica$ 18.230
03384372Rectificación de motores$ 15.194
03390119Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas)$ 12.157
03390127Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados$ 12.157
03390976Fabricación de artículos no clasificados en otra parteFormula (1)
04Electricidad, gas y agua 
04410225Distribución de gas natural por redes$ 190.129
04410241Distribución de gases envasado no clasificados en otra parte$ 37.752
04420018Captación, purificación y distribución de agua$ 118.505
04420030Generación de electricidad$ 270.320
04420034Distribución de electricidad$ 270.320
04420038Trasmisión de electricidad$ 270.320
05Construcción 
  05500011Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas  $ 68.976
05500038Construcción, reforma o reparación de edificios$ 48.609
05500046Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) Mas superficie$ 48.609
05500049Construcciones en general de obra pública.$ 48.609
05500054Excavación y contenedores$ 34.720
05500060Trituración y procesamiento de minerales, sin extracción$ 24.305
05500062Perforación de pozos de agua$ 48.609
05500070Planta de hormigonado elaborado$ 42.538
05500071Distribucion de hormigon elaborado por vehiculo$ 14.179
05500089Instalación de plomería, gas y cloacas$ 18.230
05500097Instalaciones eléctricas$ 9.265
05500100Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.)$ 4.903
05500119Colocación de cubiertas asfálticas y techos 
05500127Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos 
05500135Revoque y enyesado de paredes y cielorraso$ 4.150
05500143Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares 
05500151Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) 
05500178Pintura y empapelado 
05500194Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte$ 13.680
06Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes y hoteles 
06611018Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda 
06611026Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros no clasificados en otra parte 
06611034Operaciones de intermediación de ganado en pie en remate feria 
06611042Operaciones de intermediación de reses. Matarifes$ 8.566
06611050Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves$ 5.711
06611051Venta al por mayor de carnes rojas y derivados$ 2.855
06611069Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) base imponible por ingresos totales$ 2.855
06611077Acopio y venta de semillas.$ 2.855
06611085Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios.$ 2.855
06611093Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines 
06611115Venta mayorista de fiambres, embutidos y chacinadosFormula (2)
06611123Venta mayorista de aves y huevosFormula (2)
06611131Venta mayorista de productos lácteosFormula (2)
06611132Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado 
06611133Distribución y venta de productos dietéticos, fraccionados o a granel. 
06611158Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 
06611166Acopio y venta mayorista de frutas, legumbres y cereales secos y conserva.Formula (2)
06611174Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres$ 6.077
06611182Venta de aceites y grasas$ 6.077
06611190Acopio y venta de productos y subproductos de molineríaFormula (2)
06611204Acopio y venta de azúcarFormula (2)
06611212Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especiasFormula (2)
  06611220Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.)  Formula (2)
06611239Distribución y venta de alimentos para animales$ 6.077
06611298Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte$ 6.077
06611301Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios$ 8.566
06612014Fraccionamiento de alcoholes 
06612022Fraccionamiento de vinoFormula (2)
06612030Distribución y venta de vino$ 6.077
06612049Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas$ 6.077
  06612057Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.)  Formula (2)
06612065Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco$ 2.855
06613010Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas$ 2.855
06613029Distribución y venta de tejidos$ 2.855
06613037Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto$ 2.855
06613045Distribución y venta de mantelería y ropa de cama$ 5.997
06613053Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.)$ 2.855
06613061Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado)$ 2.855
06613087Venta de cuero natural sin proceso$ 2.855
06613088Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados$ 2.855
06613096Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías$ 2.855
06613118Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado$ 2.855
06613126Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías$ 2.855
06613134Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas$ 18.230
06614017Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesoriosFormula (1)
  06614018Distribución y venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios. Más un porcentaje en función a los mts cuadrados del establecimiento  Formula (1)
06614025Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos$ 6.077
06614033Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envasesFormula (1)
06614041Distribución y venta de envases de papel y cartónFormula (1)
06614068Distribución y venta de artículos de papelería y libreríaFormula (1)
06614076Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión)$ 6.077
06614084Edición, distribución y venta de diarios y revistas$ 6.077
06615013Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticosFormula (1)
06615021Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas 
06615048Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexosFormula (1)
06615056Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) 
06615064Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.)Formula (1)
06615072Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higieneFormula (1)
06615080Distribución y venta de artículos de plásticoFormula (1)
06615099Fraccionamiento y distribución de gas licuado 
  06615100Intermediación en la comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, sin expedición y/o venta al público. Por diferencia entre precio de compra y venta. 
06615110Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho) 
06616028Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. Excepto artículos de bazar y menajeFormula (1)
06616036Distribución y venta de artículos de bazar y menajeFormula (1)
06616044Distribución y venta de vidrios planos y templadosFormula (1)
06616052Distribución y venta de artículos de vidrio y cristalFormula (1)
06616060Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.Formula (1)
06616079Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazonesFormula (1)
06616087Distribución y venta de puertas, ventanas y armazonesFormula (1)
06617016Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrososFormula (1)
06617024Distribución y venta de muebles y accesorios metálicosFormula (1)
06617032Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. FerreteríasFormula (1)
06617040Distribución y venta de armas y artículos de cuchilleríaFormula (1)
06617091Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parteFormula (1)
06618012Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos)Formula (1)
06618020Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos)Formula (1)
06618039Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículosFormula (1)
06618047Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestosFormula (1)
06618055Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesoriosFormula (1)
06618063Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc.Formula (1)
06618071Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de controlFormula (1)
06618098Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de ópticaFormula (1)
06619019Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexosFormula (1)
06619027Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillónFormula (1)
06619035Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificialesFormula (1)
06619094Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte 
06619108Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristasFormula (2)
06621013Venta de carnes embutidos, chacinados y derivados excepto las de aves. CarniceríasFormula (5)
06621021Venta minorista de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granjaFormula (5)
06621048Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. PescaderíasFormula (5)
06621056Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambreríasFormula (5)
06621058Fiambrería venta minorista.$ 4.271
06621064Venta de productos lácteos. Lecherías$ 4.271
06621072Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías$ 4.271
06621080Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías$ 4.271
06621082Venta de pastas frescas sin elaboración.$ 4.271
06621099Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería$ 4.271
06621100Venta al por menor de bebidas$ 4.271
  06621101Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, alimento en general, bebidas, artículos de librería, artículos de limpieza, garrafas, etc. (sin elaboración) almacén. Despensa. Proveeduría.  Formula (4)
06621103Venta minorista de golosinas, artículos de librería, alimentos envasados, bebidas. En kioscos, o similaresFormula (4)
06621120Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas)$ 4.271
06622022Venta minorista de vino y bebidas alcohólicas envasadas. VinotecasFormula (5)
06622028Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco$ 4.271
  06622036Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar  $ 4.864
  06623010Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales. Artículos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir  $ 4.864
  06623011Tiendas de indumentaria deportiva. Venta al por menor de prendas deportivas en general, incluye calzados y accesorios de deportivos. No incluye suplementos nutricionales y maquinas  Formula (5)
06623032Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas$ 4.018
  06623033Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería  $ 4.018
06623034Venta al por menor de sabanas mantelería, acolchados, ropa de cama y similares.$ 4.018
06623035Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos. Incluye calzado y accesorios de trabajo$ 4.898
06623036Venta al por menor de productos para seguridad no incluye ropa de trabajo, calzado (matafuego y otros)$ 4.898
06623040Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.)$ 4.898
06623059Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado$ 4.271
06623067Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías$ 4.898
06623075Alquiler de ropa en general$ 3.649
06624012Venta de artículos de madera excepto muebles$ 3.649
06624020Venta de muebles y accesorios. Mueblerías$ 6.212
06624039Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música$ 4.343
06624047Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías$ 4.898
06624054Venta de artículos de papelería y descartables. Papelerías.$ 4.271
06624055Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías$ 4.271
06624056Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones$ 3.040
  06624063Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. Y sus componentes y repuestos  $ 6.077
06624064Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios$ 6.077
06624066Venta de equipos y aparatos de comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios.$ 4.253
06624071Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos. Pinturerías$ 9.115
06624073Venta de herramientas y máquinas de uso domiciliario, accesorios, artículos de ferretería. FerreteríaFormula (5)
06624074Venta de cerraduras, herrajes y accesorios. Incluye reparación$ 3.040
06624075Venta de insumos, maquinaria  y herramientas para la pequeña y media industria bulonera y/o ferretería industrial$ 9.349
06624076Venta minorista de insumos y equipamiento para jardinería, incluye herramientas a explosión y eléctricasFormula (5)
06624080Venta al por menor de artículos para plomería, obras sanitarias e instalación de gasFormula (5)
06624081Venta de materiales para la construcción en seco. (no incluye madera)Formula (5)
06624085Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. VidrieríaFormula (5)
06624086Venta al por menor de insumos y equipamiento para piscinas 
06624087Venta minorista de puertas, ventanas y armazones (aberturas)Formula (5)
  06624088Venta minorista de áridos, cerámicas, tejas, chapas, aislantes refractarios, placas, pinturas, sanitarios, grifería, herramientas de mano y para la construcción artículos de ferretería, herrajes, electricidad y materiales afines a la construcción, en sup. De hasta 160 m  Formula (1)
06624090Venta al por menor de materiales y productos de limpieza$ 4.253
06624098Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca$ 3.040
06624100Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias$ 5.906
06624101Venta de productos medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Herboristerías$ 4.117
06624102Venta de artículos ortopédicos$ 3.040
06624128Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías$ 4.253
06624136Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias$ 4.430
06624137Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías$ 4.430
06624138Venta de productos para mascotas (incluye alimentos y accesorios), pet’s shop.$ 2.434
06624144Venta de semillas, abonos y plaguicidas$ 3.040
06624152Venta de flores y plantas naturales y artificiales. Articulos de jardineria$ 2.956
06624160Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) realizados por comisionistas$ 4.253
06624161Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público$ 4.864
06624162Venta de gas natural comprimido.$ 42.534
06624170Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletasFormula (5)
06624179Venta de cámaras,cubiertas y llantas.Formula (5)
06624187Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas$ 4.864
06624195Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares$ 4.253
06624209Venta de materiales para la construcción excepto sanitariosFormula (1)
06624217Venta de sanitarios, griferia.Formula (5)
06624225Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminaciónFormula (5)
06624227Venta de accesorios y suministros para piscina.$ 6.077
06624233Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.)$ 6.077
06624241Venta de máquinas y motores y sus repuestos 
06624268Venta de vehículos automotores nuevos$ 8.694
06624276Venta de vehículos automotores usados$ 6.779
06624277Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas$ 4.864
06624284Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores$ 6.601
06624285Venta respuestos y accesorios para motocicletas$ 4.864
06624286Venta de equipos de gnc$ 4.864
06624288Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería$ 4.864
06624306Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica$ 4.864
06624314Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos$ 4.864
06624322Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates$ 4.864
06624330Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates$ 4.864
06624331Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados$ 2.855
06624332Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería.Formula (4)
06624333Venta de artículos religiosos, santerías$ 4.864
06624334Venta de artículos descartables, pañaleras$ 4.864
06624349Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva$ 7.292
06624381Venta de artículos no clasificados en otra parte$ 4.864
06624382Punto de venta de servicios no clasificados en otra parte$ 4.864
06624383Depósito de mercadería (sin exhibición ni venta)$ 1.915
06624403Supermercados y autoservicios. Venta de productos en generalFormula (2)
06624500Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte$ 4.124
06624520Venta al por menor no realizadas en establecimientos$ 3.128
  06631019Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo).  Gastronómico
  06631027Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas  Gastronómico
  06631035Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos- cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo)  Gastronómico
06631043Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladeríasGastronómico
06631051Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de téGastronómico
06631078Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculoGastronómico
06631079Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio. Incluye food truck, pancherias (sin permanencia)$ 3.650
06632015Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por horaTurismo
06632023Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensionesTurismo
06632031Servicios prestados en alojamientos por horaTurismo
06632090Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parteTurismo
07Transportes, almacenamientos y comunicaciones 
07711217Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros.$ 4.253
07711315Transporte de pasajeros en taxímetros y remises$ 2.477
07711316Agencia de remis$ 3.303
07711319Transporte de pasajeros escolares$ 3.388
07711321Transporte de pasajeros turísticos$ 3.040
07711322Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte$ 3.040
  07711411Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares  $ 7.380
07711438Servicios de mudanza$ 4.124
07711616Servicios de playas de estacionamiento$ 3.341
07711624Servicios de garajes$ 3.341
07711625Servicios de remolques y grúas$ 4.864
07711632Servicios de lavado manual o automático de automotores$ 3.341
  07711633Servicios prestados, por estaciones de servicio con minishop (incluye expendios de lubricantes, bebidas, café, comidas rápidas, para uso y consumo exclusivo de los clientes de la estación)  $ 51.649
07711650Servicios prestados por lubricentros (incluye venta)$ 7.292
  07719110Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) ingresos por comisiones y/o bonificaciones  $ 4.864
  07719111Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) ingresos por productos o servicios propios  $ 4.864
07719113Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales$ 3.040
07720011Comunicaciones por correo, telégrafo y télex$ 8.807
07720038Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión$ 4.253
07720046Comunicaciones telefónicas$ 36.461
07720047Comunicaciones telefónicas, intermediación$ 30.384
  07720048Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas.  $ 4.864
07720060Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc$ 4.864
07720061Servicios de call center$ 7.295
07720062Ventas y servicios prestados a través de internet$ 4.864
07720097Comunicaciones no clasificados en otra parte$ 6.077
  08Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales (excepto los sociales y comunales) y alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo 
08810118Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por bancos$ 135.548
08810215Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras$ 36.461
08810231Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito$ 24.305
  08810312Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas  $ 36.461
08810339Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito$ 24.305
08810340Servicios prestados por pago fácil, rapipago, prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero)$ 9.571
08810428Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas$ 31.252
08810436Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas$ 31.252
08820017Servicios prestados por las aseguradoras de riesgos de trabajo$ 6.511
08820091Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.)$ 6.511
  08831018Operaciones con inmueb., excepto alq. O arrend. De inmuebles propios (incluye alq. Y arrend. De inmuebles de terceros, explot., loteo, urb. Y subdivisión, compra, venta, administ., valuación de inmueb., etc.).  $ 6.000
08831026Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.)$ 4.864
08831027Alquiler de cabañas, boungalows y similares.Turismo
08832219Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines$ 3.649
08832316Servicios de elaboración de datos y computación$ 4.253
08832317Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web. Diarios digitales$ 4.253
08832448Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte$ 6.077
08832456Ingenieros y técnicos electrónicos$ 3.649
  08832510Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos- redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.)  $ 4.864
08832511Servicios de publicidad – si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones$ 3.040
08832529Servicios de investigación de mercado$ 4.864
08832928Servicios de consultoría económica y financiera$ 4.864
08832930Servicios de gestoría e información del automotor$ 4.864
08832952Servicios de investigación y vigilancia$ 6.077
08832960Servicios de información. Agencias de noticias$ 4.253
  08832979Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.)  $ 4.253
08833010Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal)$ 6.077
08833029Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal)$ 6.077
08833045Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal)$ 4.864
08833046Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares$ 3.040
08833053Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte$ 4.864
09Servicios comunales, sociales y personales 
09920009Servicio de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.)$ 6.601
09920010Servicios de saneamiento y similares (limpieza, exterminio, fumigación, desinfección)$ 4.864
09920011Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos.$ 6.077
  09931012Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc.  $ 18.230
09931014Enseñanza de danzas, academias, estudios$ 3.040
09933112Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares$ 18.230
09933138Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos$ 3.200
09933139Servicios de análisis clínicos. Laboratorios$ 4.864
09933147Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares$ 4.253
09933198Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte$ 4.253
09933199Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares.Formula (3)
  09933201Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (con quirófano e internación)  Formula (3)
  09933203Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (con quirófano)  Formula (3)
  09933205Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (por consultorio)  $ 2.646
09933207Local y/u oficina de profesionales debidamente matriculados. (en 1 unidad y/o local)$ 2.507
09934011Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares$ 6.077
09934012Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio$ 6.077
09935018Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.)$ 6.077
09936000Jardines maternales/jardin de infantes$ 4.813
09939110Servicios prestados por organizaciones religiosas$ 4.253
09941115Producción de películas cinematográficas y de televisión$ 6.077
09941220Distribución y alquiler de películas para video$ 2.504
09941239Exhibición de películas cinematográficas$ 4.253
09941328Distribución de televisión e internet$ 62.588
09941329Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión)$ 6.077
09941417Producciones y espectáculos teatrales y musicales$ 4.253
09941425Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical$ 6.077
  09941433Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.)  $ 4.813
09942014Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales$ 2.434
09949018Servicios de diversión y esparcimiento prestados en discotecas, boliches y similares con o sin espectáculos$ 22.982
09949019Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos$ 11.491
  09949020Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas)  $ 2.956
09949027Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares)$ 2.956
09949035Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos 
09949036Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares$ 369.717
09949037Explotación de máquinas tragamonedas$ 30.384
09949038Servicio de alquiler de cuatriciclos$ 5.998
09949043Producción de espectáculos deportivos$ 6.077
09949050Servicios de organización de eventos y similares$ 4.813
09949051Actividades deportivas, profesionales. Deportistas$ 4.253
09949075Salón bailable$ 12.080
09949080Salón bailable con espectáculo.$ 18.230
  09949094Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.)  $ 6.077
09951110Reparación de calzado y otros artículos de cuero$ 2.434
09951218Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal$ 3.040
09951219Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas$ 3.649
09951315Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes$ 4.950
09951316Reparación y colocación de equipos de gnc, y sus componentes$ 4.950
09951317Reparación y colocación de cubiertas de motos, automotores y camiones. Gomerías$ 3.472
09951318Servicio de alineación y balanceo del automotor$ 3.649
09951412Reparación de relojes y joyas$ 3.649
09951919Servicios de tapicería$ 2.434
09951927Servicios de reparación no clasificados en otra parte$ 3.040
  09952028Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías  $ 3.472
09959111Servicios de peluquería. Peluquerías$ 2.434
09959138Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza$ 3.040
09959219Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales.$ 6.077
09959928Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos$ 9.115
09959936Servicios de higiene y estética corporal$ 4.813
09959938Servicios prestados por tatuadores$ 6.077
09959944Servicios personales no clasificados en otra parte$ 4.253
09960004Servicios de delivery$ 3.649
09960010Servicios empresariales no clasificados en otra parte$ 4.813
09996096Servicios de guía de turismo 
09996098Servicio de turismo activo –tirolesa- rapel- escaladas afines.$ 2.920
10Actividades no especificadas en otra parte 
10100000Actividades no clasificadas en otra parte$ 6.077
  10100001Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias  $ 3.649
10100002Ventas al por menor no clasificadas en otra parte$ 4.253
10100003Ferias transitorias y venta ambulante: por stand o puesto de venta$ 4.253
10100004Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción$ 2.128
10100005Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte$ 45.941
10100006Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados$ 16.844
10100007Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte$ 8.428
10100008Servicios varios no clasificados en otra parte$ 2.682

Los rubros que a continuación se detallan tienen la siguiente forma de determinar su tarifa, los cuales tienes una relación de acuerdo a los metros cuadrados del establecimiento. Donde tarifa tiene un valor mínimo que es igual al valor base de cada rubro.

  • Forma de determinar el coeficiente del rubro: (Corralones, Madereras, distribuidoras de productos no alimenticios)

M (1+N-1) =Tarifa

6

Donde            M= Base es $ 14100.00 (tarifa mínima para el rubro 624088, 624209 hasta 160 mts2)

M= Base es $ 7000.00 (tarifa mínima para el rubro 614017 hasta 160 mts2) M= Base es $ 9200.00 (tarifa mínima para el rubro 615048, 615013,615064,

615072, 615080, 616028, 616036, 616044, 616052,

616060, 6616079, 616087, 617016,617016, 617024,

617032, 617040, 617091, 618012,618020, 618039

618047, 618055, 618063, 618071, 618098, 619019,

619027, 619035 hasta 160 mts2)

M= Base es $ 7000.00 (tarifa mínima para el rubro 614033, 614041, 614068,

hasta 160 mts2)

M= Base es $ 43000.00 (tarifa mínima para el rubro 3351326, 3321230,

3382419, 3390976 3369950 hasta 300 mts2)

M= Base es $ 16300.00 (tarifa mínima para el rubro 3381217 hasta 300 mts2) M= Base es $ 12600.00 (tarifa mínima para el rubro 3381314, 3381322 hasta

300 mts2)

N= Metros cuadrados / 100

  • Forma de determinar el coeficiente del rubro: 6624403, 6619108, 6611115, 6611123,6611131, 6611166, 6611190 (Supermercados y distribuidoras de prod alimenticios)

M (1+N-1) =Tarifa

2

Donde             M= Base es $ 18300.00 (tarifa mínima para el rubro 6624403 hasta 160 mts2) M= Base es $ 18300.00 (tarifa mínima para el rubro 6619108 hasta 160 mts2)

M= Base es $ 9300.00 (tarifa mínima para los rubros 6611115, 6611123,6611131, 6611166,6612057 hasta 160 mts2)

M= Base es $ 6200.00 (tarifa mínima para los rubros 6611190, 6611204,

6611212, 6611220, 6612030 hasta 160 mts2)

N= Metros cuadrados / 100

  • Forma de determinar tarifa de los rubros 9933199, 9933201, 9933203 (N * M) / 300=Tarifa

Donde            M= Base es $ 9300.00 (tarifa mínima para el rubro 9933199) M= Base es $ 12900.00 (tarifa mínima para el rubro 9933201) M= Base es $ 10900.00 (tarifa mínima para el rubro 9933203)

N= Metros cuadrados

  • Forma de determinar tarifa de los rubros 6621101, 6621103, 6624332, 6624086 (N * M) / 30=Tarifa

Donde            M= Base es $ 5300.00 (tarifa mínima para el rubro 6621101 hasta 30 mts2) M= Base es $ 4400.00 (tarifa mínima para el rubro 6621103 hasta 30 mts2) M= Base es $ 3500.00 (tarifa mínima para el rubro 6624332 hasta 30 mts2) M= Base es $ 6077,00 (tarifa mínima para el rubro 6624086 hasta 30 mts2)

  • Forma de determinar tarifa de los rubros (N * M) / 50=Tarifa

Donde            M= Base es $ 5000.00 (tarifa mínima para el rubro 621013, 621021, 621048,

621056, 622022, 624073, 624076, 624080, 624081,

624085, 624087, 624170, 624179, 624217, 624225

hasta 50 mts2)

M= Base es $ 6900.00 (tarifa mínima para el rubro 623011 hasta 50 mts2) N= Metros cuadrados

Para el rubro 9949035 fijar el monto de acuerdo a la cantidad de juegos declarados a razón de $ 150 mensuales c/u con un mínimo de $ 4300

Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días hábiles, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-

BENEFICIOS DEL BUEN CONTRIBUYENTE, podrán acogerse a una reducción de la Tasa por Servicios a la Propiedad y Tasa por Seguridad e Higiene los contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Tributación, en la modalidad de pago anual y de contado, extendiéndose el descuento para aquellos contribuyentes los que abonen las tasas mensuales antes del vencimiento fijado, teniendo como finalidad premiar la conducta fiscal de los contribuyentes.

Los descuentos son:

a.-) descuento del 26% para la cancelación del pago total anual hasta el 31/03/2023. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota 12/2022 y no tener cuotas de planes de financiación adeudado o planes caídos.

b.-) Pago Mensual anticipado 15%. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota en curso, no tener cuotas de planes de financiación adeudado o planes caídos.

El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros a la presente tarifaria y otras adecuaciones que fueran pertinentes, en virtud de las facultades emanadas del Código Tributario Municipal, con el objeto de la percepción de las tasas y contribuciones que generan un hecho de naturaleza imponible.

RUBRO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98art. 3 Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inc.1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-

HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas. RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-

HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-

V.A.T.T.-

Tributarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-

La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:

Período Alta Temporada      …. (PAT)…………..90 días / año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)…..76 %
Período Baja Temporada………(PBT)…….275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)……………..18%
Tarifa Alta temporada………… (TAT)……………Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)……………….Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)……………….0,01026
Coeficiente general……………..(CG)………………..1,209
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL: (PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG (90 x 0,76) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209 La liquidación será mensual.

Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:

Por habitación…………………………………………………………..$ 1000,00 por

mes. –

Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimiento previsto en Ord. VII -718-HCD-2016 empleados en Rubro Hotelería. –

Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal. –

El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117 – HCD- 2008.-

En todas las tasas del RUBRO DE ALOJAMIENTO TURISTICO ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  1. La tasa correspondiente para cada categoría para el año 2023 no podrá ser inferior al valor equivalente a 20 UV al momento de renovación o iniciación de la actividad respectiva.
    1. Todas las actualizaciones que requieren las distintas categorías para encontrarse habilitadas para el año 2023, conforme a requerimiento de la Secretaria de Turismo, deberán cumplimentar con la respectiva DECLARACION JURADA antes del 31/12/2022.

Los responsables que no hubieren efectuado la presentación de la Declaración Jurada en la fecha indicada y continúan en actividad, la Municipalidad procederá a liquidar la tasa para el año 2023 con un recargo del 100% sobre el importe de la tasa liquidada para el año 2022.

RUBRO GASTRONOMÍA

Al momento de renovar la habilitación se deberá adjuntar declaración jurada indicando la cantidad de cuerpos (entendiéndose por cuerpo mesa y hasta 6 sillas) cuyo valor será por cuerpo $ 700 mensual con un (mínimo de 9 cuerpos), y fijar el valor de silla adicional de $ 120 c/u.

CAPITULO III

SELLADOS Y DERECHOS DE OFICINA

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art. 46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $ 1000,00 por cada certificado. Así mismo comprende todos los derechos emitidos por el área de la Dirección de Bromatología.

Se establece en concepto de sellado por emisión de Certificado de Control un valor de $ 500,00 por cada certificado

Siendo el control de plagas y desinfección, requisito obligatorio para renovación de la habilitación comercial. –

  CAPITULO IV CEMENTERIOS 
  Servicios anuales: 
Tumbas $ 2500,00
Nichos $ 2500.00
Panteones $ 4500,00
Hurneros $ 2500.00
Concesión de terrero: Panteones   $ 90000.00
Tumbas y Nichos $ 30000.00
 CAPITULO V PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 
  Establecer el monto  de $310 por unidad. Tomando  como referencia lo

establecido en Ord 651-HCD-1997.

Fijar la publicidad en la vía pública por vehículo $ 2500.- y por promotor $ 1500,00 por día. –

CAPITULO VI RENTAS DIVERSAS

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 2100 para obtener la libreta nueva y $ 1900 para renovación anual

Fijar el monto para la emisión de carnet de podador/parqueros autorizado, la suma de 1700.

Fijar el monto para la emisión de Nº de registro REME                   $ 4000 anual

REPAME              $ 3600 anual

Fijar el monto de la estampilla para la emisión de carnet de Conducir en un monto de $ 6000 (fijado para la emisión de CIPE).

Recolección diferencial de residuos verdes:

por bolsa de 60×90                                                                         1 UV c/u

por mt3                                                                                                                           12 UV

CAMPING MUNICIPAL

Establecer la siguiente tarifa con vigencia para el año 2023 de los servicios prestado por el camping municipal, resultando el importe equivalente a un redondeo a las centenas.

Tarifa para acampar Por persona

Menores de 3 a 10 años5 U.V
Mayores 10 años7 U.V.
Espacio para carpa7 U.V.
Espacio para casa Rodante13 U.V
Espacio para motor home18 U.V.
Tarifa para pasar el día 
Menores de 3 a 10 años4 U.V
Mayores 10 años5 U.V.
Auto/Camioneta5 U.V.
Moto1.5 U.V.

Canon concesión Proveeduría

Establecer en concepto de Servicio de proveeduría en el camping Municipal un canon diario que se detalla de la siguiente forma:

Temporada Alta

4 meses en el año a razón de 10 U.V. diarias Temporada baja

8 meses en el año a razón de 5 U.V diarias

CENTRO RECREATIVO MUNICIPAL Y/O OTROS

Canon concesión en el predio

Establecer en concepto de Servicio de proveeduría un canon diario que se detalla de la siguiente forma:

Temporada Alta

2 meses en el año a razón de                                                   10 U.V. diarias

Temporada baja

10 meses en el año a razón de                                                  5 U.V diarias

Tarifa para pasar el día

Menores de 3 a 10 años                                                               1 U.V

Mayores 10 años                                                                            1.5 U.V.

ACARREO DE AGUA Y SERVICIOS ESPECIALES DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS

Los servicios municipales de acarreo de agua no potabilizada para consumo y/o riego domiciliario y servicios especiales de retiro de residuos, dentro del Ejido Municipal se cobrará por kilómetro o fracción superior a los 500 metros que el vehículo deba recorrer en su ida y vuelta. Fijar como tarifa 1.2 UV por kilómetro

ESTACIONAMIENTO MEDIDO

ESTABLECER, el monto del estacionamiento medido, Art. N°4 Ord. N°IV-0818- HCD-2018, cuyo valor será de $50.00 por hora y/o fracción. –

Para el caso en que los vehículos, de acuerdo a lo especificado en Ordenanza 0800-HCD-2002, deban utilizar como lugar para su estacionamiento el predio municipal, fijar el valor la suma de 30 UV por cada veinticuatro horas (24 hs) o fracción superior a doce (12 hs) horas como derecho de uso para el estacionamiento. –

Incrementar los valores del Art. 59 establecido en la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:

  1. Automóvil, camión, jeep, por día                                                                       2 UV
  2. Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día                                              1.5 UV
  3. Carros, jardineras, por día                                                                                   1 UV

CAPITULO VII

OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:

Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligadas a abonar por cuerpo (mesa con 6 sillas) la suma de $1500.00 por mes. –

Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 900,00 por día por pelotero. –

Establecer la tasa por la ocupación de la vía pública con cerramiento o volquete y otros similares, un importe de $ 600,00 por día. –

CONSTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINO PÚBLICO

Mediante Ordenanza 651-HCD-1997 Capitulo IX Art 14 se estableció:

“Por ocupación de la vía pública con cables, caños u otras instalaciones, aéreas o subterráneas, electrónicas y telegráficas, teléfonos, audio, televisión en circuito cerrado, gas, cloacas, agua y otros, en cualquier tensión, pagarán el 6,383 % seis por ciento, del monto facturado libre de impuestos de su facturación, a los usuarios del ámbito de la ciudad, que se abonará dentro de los veinte días posteriores a su vencimiento y según su modalidad de cobranza; independiente de otros valores que puedan establecerse por disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales”.

Las empresas u organismos públicos prestadoras de los servicios están sujetas a la presentación de una declaración mensual de la facturación correspondiente a los mismos.

CAPITULO VIII

TASA DE INTERÉS POR MORA:

Establecer una tasa de interés por mora del 3% mensual a todas las tasas y derechos.

CAPITULO IX

RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE TASAS DE SEGURIDAD E HIGIENE, TASAS SERVICIO A LA PROPIEDAD Y TASAS DE INTRODUCTORES:

Las tasas mencionadas en este capítulo se actualizarán en el mes de julio de 2023 y tendrá vigencia hasta la cuota de diciembre del 2023 incluido.

Se utilizará como índice de actualización, el ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR emitido por el INDEC tomado como base el indicado para el mes de noviembre de 2022 y el mes de mayo del 2023 para la actualización.

CAPITULO X

TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de:

$ 700.000.-

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de:

$ 760.000.-

En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de:

$ 105.000.-

De existir deuda de años anteriores de estas tasas la cancelación se efectuará al valor anual de la presente ordenanza.

CAPITULO XI

TASA POR INTRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE MERCADERIA

  1. FIJAR    los    siguientes   rubros    e    Importes    por    la    introducción   y comercialización de mercadería.

Se fija el valor mínimo por introducción de mercadería declarada el importe de 15 U.V (determinado en esta ordenanza)

Cortes, achuras, hamburguesa x kg$ 20.00
Corte porcino manufacturado x kg$ 15.00
Ave corral, entero o manufacturada x kg$ 20.00
½ res porcina$1000.00
½ res vacuna$1200.00
ovino y caprino$ 800.00
Pescado fresco y congelado x kg$ 30.00
Fiambre x kg$ 30.00
Gaseosa, agua, soda, jugo liquido x litro$ 10.00
Cerveza, sidra x litro$ 15.00
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro$ 30.00
Bebida energizante x litro$ 20.00
Vino x litro$ 15.00
Harina, azúcar, arroz por kg$ 5.00
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg  $ 10.00
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg$ 10.00
Grasas, margarinas x kg$ 10.00
Varios (para rubros no inscriptos) x kg$ 10.00
No clasificado x kg/litro$ 10.00
Congelados, helado, x kg$ 10.00
Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados$ 10.00
Dulces, miel x kg$ 10.00
Yerba, té x kg$ 10.00
Leche fluida y en polvo x kg/litro$ 10.00
Derivados lácteos x kg/litro$ 10.00
Quesos x kg$ 15.00
Alimentos para animales$ 10.00
Frutas secas o deshidratadas$ 10.00
Salsas de tomate por kilo$ 10.00

Harina, azúcar, arroz a granel hasta 30.000 kg el importe mensual será de

$30.000 por los meses de enero a junio 2023 inclusive. Y desde Julio hasta diciembre de 2023 el importe mensual será de $45000.

a)    Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa de productos NO alimenticios:

CATEGORÍAPAGO MENSUAL U.V.DESCARGA INDIVIDUAL U.V
Furgones Camionetas3010
Camiones Medianos4515
Semi pesados5520
Pesados – Semi Completos7025

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior un 20 % a la categoría que le correspondiera

Tránsito Minero (Transporte de áridos y/o procesados)

CATEGORÍAPAGO MENSUAL U.V.DESCARGA INDIVIDUAL U.V.
Camiones 2 ejes3512
Camiones 3 ejes6020
Chasis y acoplado7525
Batea9833
Hormigón Elaborado200100
  • Tasa a los introductores de servicios relacionados con servicios de mantenimiento y puesta a punto de vehículos y maquinarias, taller móvil y similares: 70 U.V. por día.

MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-2009, en el artículo 4º, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

En caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todos los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de tránsito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.

QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza. –

CAPITULO XII

ARTICULO : La presente Tarifaria 2023 se compone de una tasa básica sujeta a los fondos previstos por las ordenanzas respectivas, y una contribución especial para obras públicas, contingencias climáticas y/o económicas, atención sanitaria, asistencia social y/o cultural.-.

ARTICULO 4º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2023.-

ARTICULO 5°: DEROGUESE, a partir del día 31 de diciembre de 2022, Ordenanza Nº VII-1028-HCD-2021 y toda norma que se oponga a la presente ordenanza. –

ARTICULO 6°: PRESCRIBIR, todas las tasas adeudas que no se encuentren notificadas al 31/12/2022 o en proceso de pago, que se encuentran vencidas hasta la cuota 12-2017

ARTICULO      7º:      COMUNÍQUESE,      REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE          Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VIII-1073-C.D.-2022 – ORDENANZA 744 T.O. 2023

Villa de Merlo, San Luis 01 de Diciembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1073-C.D.-2022

VISTO:

La Ordenanza N° 744-C.D.-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021/2022; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, establece en su Artículo 2°, que en forma anual y antes de cerrar cada Período Legislativo Ordinario, serán incorporadas las modificaciones que pudieren sancionarse, manteniendo siempre su numeración original y cambiando solamente el período modificado.-

                                 Que en cumplimiento con lo ordenado en el artículo citado, desde su última actualización se han sancionado las siguientes normas que hoy deben incorporarse, a saber:

– Ordenanza N° VIII-1030-C.D.-2022, de fecha 18.01.2022, en ref. “Incorporar a la 744-TO-2022 Cesión de Tierras por Valorización Monetaria”; y

– Ordenanza N° VIII-1069-C.D.-2022, de fecha 03.11.2022, en ref. “Modificación 744-TO-2022 Zonificación Piedra Blanca”.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ORDENAR, que por Secretaría Legislativa de este Cuerpo, se realicen las incorporaciones que corresponden según detalle de las dos Ordenanzas mencionadas en los considerandos de esta norma, respetando las previsiones establecidas en el Art. 2° de la Ordenanza N° 744-C.D.-2000, Texto Ordenado Períodos 2020/2021/2022.-

ARTICULO 2º: DEROGUENSE, a partir del 31.12.2022, las Ordenanzas: Ordenanza N° VIII-1030-C.D.-2022, de fecha 18.01.2022, en ref. “Incorporar a la 744-TO-2022 Cesión de Tierras por Valorización Monetaria” y Ordenanza N° VIII-1069-C.D.-2022, de fecha 03.11.2022, en ref. “Modificación 744-TO-2022 Zonificación Piedra Blanca”; y el Texto Ordenado Ordenanza N° 744-HCD-2000, Períodos 2020/2022.-

ARTICULO 3º: El nuevo Texto Ordenado Período 2023,comenzará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2023.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1072-C.D.-2022 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1072-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 378-C.D-2022, con fecha 14/11/22, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-

                                   Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 08/09/22 mediante Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 180.00.- (ciento ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $15.00.- (quince pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 150.00.- (ciento cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 13.00.- (trece pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: APLICAR el cuadro tarifario reglamentado en la presente Ordenanza a partir del 20 de Diciembre de 2022.-

ARTICULO 3º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, de fecha 08/09/22.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1071-C.D.-2022 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS 2022

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1071-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 372-C.D.-2022, de fecha 07/11/22, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 09/06/22.-

Que existió en estos últimos meses un exponencial aumento de los precios de combustibles, como así también, de los costos de mantenimiento de sus vehículos debido a la difícil situación económica que atraviesa el país, lo cual pone en riesgo a esta fuente de trabajo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $200,00.- (doscientos pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $20,00.- (veinte pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $220,00.- (doscientos veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 25,00 (veinticinco pesos) cada 100 m.-

TARIFA 3 – RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $180,00.- (ciento ochenta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $18,00.- (dieciocho pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1050-HCD-2021, de fecha 09/06/2022.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1067-C.D-2022 – PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR TASAS

Villa de Merlo, San Luis 13 de Octubre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1067-C.D-2022

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR TASAS

VISTO:

La necesidad de activar la recaudación por deudas de Tasas Municipales que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto surge como consecuencia del alto grado de morosidad en el pago de las tasas de Seguridad e Higiene y Tasas de Servicios a la Propiedad que impiden el cumplimiento de los ingresos presupuestarios previstos para el año 2022.-

 Que es necesario  definir  una política de recaudación  eficaz para mejorar dichos índices y que a su vez, resulte equitativo respecto a los contribuyentes  que cumplen  con el compromiso de pago de las tasas.-

 Que es necesario incrementar los ingresos propios a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios que  se encuentran a cargo de la Municipalidad.-

 Que la regularización de tasas impagas, reporta importantes descuentos sobre  las tasas del año que se regulariza la deuda de años anteriores, dado que  requiere  tener cancelado las deudas por tasas sin pagar, para obtener dichos descuentos.-

 Que resultará accesible para el contribuyente adoptar el plan de pago elegido, con solo acceder a la web de  la  Municipalidad, mediante una clave personal que se le habilitará al efecto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER,  que a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial tendrá vigencia la presente Ordenanza, del plan de regularización de  las distintas Tasas  y derechos municipales que adeudan los contribuyentes.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que los contribuyentes  que regularicen deudas vencidas podrán acceder al descuento del importe  de los intereses  originados  por las tasas impagas del año  anterior hasta  la fecha en que se regulariza la deuda.-

I.- REGIMEN GENERAL

Los contribuyentes que mantienen deudas vencidas por tasas o derechos, podrán acogerse al presente plan de regularización.

Los contribuyentes que tengan un plan de financiación anterior impago, y que forman  parte de una deuda mayor, deberán cancelarse para optar alguna de las variantes de este plan de regularización.

:

II.- REGIMEN ESPECIAL

Los contribuyentes que dispongan liquidar  sus deudas mediante Clave Fiscal Municipal deberán solicitarla vía email.

   DEUDA   DETERMINADADescuento de Intereses Excepto los indicados Art.2ºIntereses por  Financiación                     ANTICIPO
    
Con clave fiscal100 %  0,00 %      Contado
Plan un pago 80 %  0,00 %      Contado
Plan hasta 3cuotas 50%  3,00 % mensual       50 %
Plan hasta 6 cuotas 30 %  4,00 % mensual       30 %

ARTICULO 3º: DETERMINAR  que  la falta de pago de 2 o más cuotas seguidas o alternadas, se dará por caído el plan elegido, imputándose lo pagado a los meses más antiguos y en forma ascendente, perdiendo  los descuentos y facilidades al que se hubiere acogido el contribuyente.

Las cuotas de los distintos planes deberán pagarse en forma conjunta con la cuota del mes en curso. Asimismo, se podrán realizar planes especiales de multi-tasas, es decir todas aquellas que figuren a nombre del mismo titular.

Los contribuyentes que se acogieran a alguno de los planes mencionados, gozarán del beneficio del contribuyente al día, cuando así se lo requiera.

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022 – EMBA BENEFICIOS HOGARES DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022

VISTO:

La Ordenanza Nº 0654-IV-2022 de Creación del Ente Mixto de Bienestar Animal de la Villa de Merlo (E.M.B.A.) que tiene como una de sus funciones la de crear un registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollando campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados; y:

CONSIDERANDO:

Que los Hogares Solidarios cumplen la función de darle la posibilidad a un animal de salir de la situación de calle o de maltrato, donde particulares ofrecen su vivienda a fin de que pueda alimentarse, descansar, ser atendido y tratado por un veterinario hasta conseguirle una familia definitiva que lo adopte.-

                                  Que los Hogares Solidarios cumplen además un importante rol en la sociedad ya que estimulan la responsabilidad ciudadana.-

                                 Que nuestra Villa de Merlo cuenta con distinta legislación relacionada al cuidado y protección animal, donde en una de las últimas modificaciones propuestas por el Ente de Protección local, se incluye el concepto de Bienestar.-

                                     Que a fin de colaborar con los Hogares Solidarios ya establecidos más nuevos vecinos que se sumen a la iniciativa, vemos importante desde el Estado poder estimular este tipo de acciones mediante un beneficio tributario en las tasas municipales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXIMIR el pago del 100 % de la tasa básica de Servicio a la Propiedad a los hogares de tránsito que figuren en el registro de Hogares Solidarios creado por el E.M.B.A. Villa de Merlo.-

Artículo 2°: ESTABLECER un descuento del 50 % en la tasa básica de Servicio a la Propiedad por un lapso de hasta 6 meses a los titulares que realicen una adopción de un animal o más que haya estado en alguno de los Hogares Solidarios establecidos en el artículo anterior o en otros espacios similares que el E.M.B.A. autorice. –

Artículo 3º: El E.M.B.A. Villa de Merlo determinará los requisitos para incluir en su registro a los contribuyentes, el cual deberá ser de acceso público para todo vecino o vecina que solicite información al respecto. Además, colaborativamente con el área de Zoonosis Municipal, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Modernización si se continúan cumpliendo las condiciones para establecer los beneficios que fija la presente norma. –

Artículo 4º: El beneficio recae para la propiedad en donde esté emplazado el Hogar Solidario de Tránsito y no es acumulativo a otros beneficios que ya tenga la propiedad.

Artículo 5º: Establecer como Autoridad de Aplicación el área de Zoonosis Municipal o el área que en el futuro la reemplace a los fines de elaborar la reglamentación de la presente en el caso de ser necesario. La misma deberá ser elaborada en coordinación con el E.M.B.A.-

Artículo 6º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. –

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022 – AUTORIZA TARIFA DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por el Presidente de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 272-C.D-2022, con fecha 29/08/22, los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de emergencia en sus tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

                                   Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 19/05/22 mediante Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.00.- (ciento treinta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $12.00.- (doce pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.- (ciento treinta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 10.50.- (diez pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, de fecha 19/05/22.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-