Categoría el Ordenanzas – 2023

ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023 – ACTUALIZA TASA DE INTERÉS POR MORA

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023.-

MODIFICA CAPÍTULO VIII DE ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023 DE “TASA DE INTERÉS POR MORA”.-

VISTO:

La profunda crisis económica que asola al país, intensificada durante el pasado agosto, que impone la necesidad de tomar medidas inmediatas y adecuadas para hacer frente a esta situación. Esta crisis ha generado proyecciones inflacionarias anuales de tres dígitos, y se anticipa una persistencia prolongada de este escenario en los años venideros, lo que representa un desafío económico considerable para la comunidad y las instituciones; y:

CONSIDERANDO:

Que una de las estrategias para asegurar la estabilidad económica es la actualización de las tasas de interés por mora aplicables a todas las tasas y derechos municipales. Esto se lleva a cabo con el propósito de mantener un equilibrio financiero que permita garantizar la prestación adecuada de servicios y el cumplimiento de las responsabilidades del gobierno local.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1°).- MODIFICAR el CAPÍTULO VIII de la Ordenanza N° VII-1076-C.D.-2023, que establece la TASA DE INTERÉS POR MORA; el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“TASA DE INTERÉS POR MORA”:

“Establecer una tasa de interés por mora del 6% mensual a todas las tasas y derechos municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza”.

Art. 2°).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-1106-C.D.-2023 – FAUNA SILVESTRE

Villa de Merlo (San Luis), 05 de Octubre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1106-C.D.-2023.-

“FAUNA SILVESTRE”

VISTO:

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992; 

La Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nacional 22.344/1980, Decreto Reglamentario Nº 522/1997;

El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375/1994, Decreto Reglamentario nº 1347/1997.

La Encíclica Papal Laudato Sí sobre el cuidado de la Casa Común documentada en mayo del año 2015: “un canto a la vida, a toda la vida, y una invitación a protegerla, sobre todo allí donde está amenazada”.

La Ley Nacional Nº 14.346/1954 sobre Maltrato Animal;

Ley General del Ambiente nº 25.675/2002, Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;

La Ley Nacional Nº 22.421/1981 sobre Protección de la Fauna Silvestre, Decreto Reglamentario Nº 666/1997.

La Constitución Provincial en su artículo Nº 47;

La Ley Provincial Nº 317/2004 de conservación de fauna, caza y pesca, Decreto Reglamentario Nº 3764/2005;

La Ley Provincial N° IX-0332-2004 (5538) que crea el Parque Pte. Perón, Decreto Reglamentario Nº 3220/2011;

La Ordenanza Nº 452/1990 que prohíbe captura, acopio, transporte y comercialización de fauna autóctona;

La Ordenanza Nº 439/1989 que crea “Parque de Reserva Natural Municipal”.

La Ordenanza Nº 932/2005 que crea el cuerpo ad-honorem de Guardafaunas, Guardaflora y Guardambientales;

Las Ordenanzas Nº 688/1998 y 913/2005 que regulan los animales domésticos y exóticos en cautiverio;

La Ordenanza Nº 654/2014 y todas sus modificatorias, crea el Ente Mixto de Protección Animal doméstico y silvestre; Y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que la Constitución Provincial en su artículo nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.

Que el Art. Nº 3º de la Ley Nacional Nº 22.421 “Conservación de la Fauna” establece que se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales. 2. Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad. 3. Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

Que según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, este término hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y lo que sucede con los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie (diversidad genética) que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el mundo.

Que los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son “la conservación de la biodiversidad  y es el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es “una preocupación común de la humanidad”, y una parte integral del proceso de desarrollo.

Que la ratificación de distintos acuerdos internacionales, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375) les otorga una “jerarquía superior a las Leyes” tal como lo establece el Art. Nº 75 inc. 22 de la Constitución Argentina.

Que la Ley Gral. Del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.

Que la Sierra de los Comechingones es uno de los principales patrimonios naturales y culturales de la comunidad y que, si bien se encuentra protegido por el Parque Provincial Pte. Perón, este no cuenta aún con un plan de manejo ni control ni tampoco abarca toda la jurisdicción de la Villa de Merlo por lo que especies salvajes que se distribuyen dentro y fuera de su ejido se encuentran desamparadas.

Que el interés constante de nuestra Villa por proteger el patrimonio local se refleja en la sanción de las Ordenanzas Nº 452 y Nº 439.

Que si bien la Ordenanza Nº 654 crea un Ente Mixto de protección animal que menciona a la fauna silvestre no constituye su protección real.

Que las Ordenanzas Nº 688 y Nº 913 tratan de mascotas y animales domésticos.

Que es necesario ordenar las normativas vigentes acerca de la protección de la vida silvestre ya que la sanción de las Ordenanzas Nº 452 y Nº 439 fue hace más de treinta años cuando Merlo tenía alrededor de 6.000 habitantes (6.079 hab. Censo 1991).

Que el constante aumento demográfico que sufre la Villa de Merlo desde hace más de dos décadas ha transformado el uso del suelo desplazando a los animales silvestres a otros espacios naturales como a adaptarse a las zonas urbanas por lo que es de suma urgencia adquirir medidas tendientes a proteger la fauna silvestre y su calidad de vida que impidan su domesticación y/o desaparición.

Que es primordial la creación de corredores biológicos, reservas, parques y/o áreas naturales protegidas ya que la pérdida de estos espacios constituye la pérdida del hábitat de la fauna nativa quienes se refugian, se alimentan, se reproducen, y son fundamentales para el sostenimiento de la cadena alimenticia y la biodiversidad.

Que la falta de una legislación y escasa educación hacia la ciudadanía y/o visitantes ha generado un acercamiento entre las personas y los animales silvestres quienes ingieren alimento constituido de harinas; frituras; conservantes; etc; los que negativamente actúan en la fauna modificando su organismo sexual (provocando el aumento de la población) como alterando su conducta.  Su domesticación genera la transmisión de enfermedades; accidentes de tránsito; riesgo frente a animales domésticos y a cazadores furtivos.

 Que el tráfico de fauna afecta a todo el país y demanda una acción concordante de las distintas jurisdicciones para reprimir dicha actividad ilegal, redundando así en una mayor protección de las especies animales.

Que la política principal de nuestra Villa es proteger el espíritu natural del paisaje el cual es visitado por miles de turistas al año y en donde la interacción de estos con la fauna local es cada vez mayor.

Que la fauna silvestre en sus numerosas y variadas formas se encuentra indefensa y vulnerable ante el accionar del hombre por lo que deben ser protegidas para esta generación y las venideras ya que constituyen un elemento valioso e irremplazable de los ecosistemas de la tierra.

Que, ante la constante actividad turística de la Villa de Merlo, se recibe a grandes contingentes de personas que desconocen la normativa vigente y carecen de información sobre el cuidado y respeto de la fauna local, y la fuente directa de dicha información incluye a quienes brindan diferentes servicios en torno al turismo.

Que la justicia en diferentes fallos judiciales ha dado la categoría de seres sintientes de derecho a lo que hoy llamamos Animales No humanos a diferentes especies por reconocerles sentimientos de dolor, frío, hambre, alegría, miedo, donde no solo la ciencia, sino también el sentido común nos indica que un animal es un ser con clara capacidad de sentir.

Que la presente Ordenanza constituye el necesario complemento de la legislación Internacional, Nacional y Provincial ya existente.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º) Declárase a todos los Animales no Humanos como seres sintientes dentro del ejido Municipal cualquiera sea su especie.

Artículo 2º) Declárase Monumentos Naturales a toda la Fauna silvestre nativa comprendida dentro del ejido Municipal cualquiera sea su especie.

Artículo 3º) Declárese de Interés Municipal la protección, conservación, restauración, propagación y repoblación de la fauna autóctona que vive libre e independiente del hombre en ambientes naturales y artificiales.

Artículo 4°) Declárese de Interés Municipal la protección, conservación de animales exóticos que habiten temporal o permanentemente en el ejido municipal. De ser posible, los mismos deberán ser devueltos a su hábitat natural, por la Autoridad de aplicación; en el caso de no ser posible serán liberados en su lugar de origen.

Artículo 5°) Defínase como FAUNA AUTÓCTONA al conjunto de animales vertebrados e invertebrados que se encuentra en su estado natural de libertad e independencia del ser humano, es decir, cuyo genotipo no se ha visto modificado por la selección humana y que habita en forma permanente, circunstancial o momentánea en cualquier ambiente natural o artificial.

Defínase como FAUNA DE EXÓTICA: cualquier especie animal introducida fuera de su área de distribución natural pasada o presente.

Artículo 6°) Establécese como órgano de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 7°) Prohíbase toda interferencia (alimentación, acercamiento, creación artificial de nidos) y manipulación de los animales silvestres que modifique o altere sus hábitos naturales, que lleven  como consecuencia  su domesticación.

Artículo 8º) Prohíbase de forma permanente la caza, persecución, maltrato, comercio, exhibición, tenencia y otra conducta que perjudique la libertad Y EL BIENESTAR de los animales silvestres, como también los exóticos definidos en el artículo 3º y 4°de la presente. 

Artículo 9º) Prohíbase la destrucción y/o sustracción de crías o huevos en nidos o guaridas. 

Artículo 10º) Prohíbase el uso de armas de fuego y de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperos de cualquier tipo, jaulas, pegamentos u otros sistemas idóneos, lazos, redes, boleadoras, cimbras, sustancias gomosas o tóxicas, explosivos y/o todo método nocivo que atenten contra la vida y libertad de los animales mencionados en el artículo. 3° y 4° de la presente.

Artículo 11º) Los ejemplares rescatados y/o entregados a la Secretaría de Ambiente serán evaluados clínicamente y liberados en la mayor brevedad posible. En caso de ser necesario cumplir con cuarentena serán derivados a organizaciones intermedias locales o bien a la Policía Ambiental. 

Artículo 12º) Prohíbase en todo el ejido municipal el comercio de pieles, cueros, carne y demás despojos de los animales silvestres nativos y exóticos.

Artículo 13º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acuerdos con Entidades que tengan como fin prioritario la defensa, protección y cuidado de la fauna.

Artículo 14°) Colocación de Cartelería, Banners o afiches informativos sobre respeto, cuidado y concientización de la Fauna Silvestre. La Autoridad de Aplicación o quien ella defina, tiene la obligación de disponer la realización de cartelería, banners y/o afiches de concientización, su contenido informativo y su formato. Estos deberán ser ubicados de manera obligatoria y visible en las siguientes actividades comerciales: Hotelería, Agencias de Turismo, Cabañas, Alquileres temporarios, actividades turísticas en general. Asimismo, se requerirá su colocación en espacios públicos como Reservas Naturales, Miradores, Parques de actividades recreativas, etc.

Artículo 15°) Serán fuentes de financiamiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la partida presupuestaria asignada por el Ejecutivo, los fondos obtenidos de donaciones, el financiamiento proveniente de organismos externos, provinciales, nacionales e internacionales.

DE LAS SANCIONES:

Artículo 16°) La desobediencia a la presente Ordenanza se multará con el monto en pesos equivalente a un rango entre 300 lts- 1000 lts de nafta de mayor octanaje, según la gravedad de la infracción.

Artículo 17º) Difúndase el texto de ésta Ordenanza por medio de cartelería en los lugares públicos frecuentados por turistas, en reservas que figuran en la Ordenanza VI-1097-C.D.-2023 de Creación de Áreas Naturales Protegidas Municipales y espacios naturales, en los medios de comunicación como así también en todos los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes la importancia de inculcar al alumnado el respeto de todas las manifestaciones de la naturaleza.

Artículo 18º) Deróguese la Ordenanza Nº 452-HCD-1990.

Artículo 19º): COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023 – TARIFAS TRANSPORTE URBANO SEPTIEMBRE 2023

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023.-

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 233-C.D-2023, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 19/09/23; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en virtud de la mencionada Nota, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.” ha solicitado un aumento de tarifas.-

Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio.-

Que el último incremento autorizado, data del día 06/07/23, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1099-C.D.-2023.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General——————$200,00.-
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)——————$160,00 c/u.-
– Boleto Educativo Único—————–$120,00.-
– Boleto para personas con discapacidad——————Sin cargo.-

Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1099-C.D-2023, sancionada con fecha 06/07/23.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-1104-C.D.-2023 – EXPROPIACIÓN AZUD

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1104-C.D.-2023.-

VISTO:

La necesidad de proteger y preservar el Patrimonio Natural de la Villa de Merlo, en especial aquellos lugares que cuentan con valiosos antecedentes como lo es la Reserva Natural Municipal “Azud de Piedra Blanca”, y:

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo, a lo largo de los años ha promocionado el lugar a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc., como de uso público.-

Que han sido varias las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público. Entre ellas la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves y el Club Andino San Luis, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-

Que obran como antecedentes además el Expediente N° 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, y las Resoluciones adoptadas en el mismo ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), la Cámara Civil de Concarán y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis.-

Que las Sendas que atraviesan la zona han sido utilizadas históricamente para tránsito de los vecinos y sus animales y ello ha sido reconocido al incorporarla junto a otras Sendas de Uso Histórico en la Ordenanza VI-0994-HCD-2021  de“ Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras” (y anteriormente por la Ordenanza N° IV-0825-CD-2018).-

Que la Ordenanza Nº VI-0763-HCD-2017 declara Reserva Natural Municipal al espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso,  adyacencias al mismo y senderos de uso público.-

Que por Ordenanza N° VI-0897-2019 delimita la Reserva Natural Municipal, a su vez que declara la intangibilidad de la misma y encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tareas correspondientes para obtener la titularidad dominial de los terrenos que componen la reserva. Así en su Art. 1° dice: RATIFÍCASE LA DECLARACIÓN DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, al espacio y represa conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público (cuyos datos catastrales exactos serán proporcionados por la Dirección de Catastro Municipal), la que se denominará “RESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA” y será destinada a una área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire.- Y en su Art. 2°, sigue diciendo: ENCOMENDAR al D.E.M., -y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior-, a que arbitre los procedimientos administrativos y legales necesarios para obtener la titularidad dominial de los inmuebles ubicados en Piedra Blanca Arriba y Pasos Malos, del Municipio de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que comprende: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra la represa de Piedra Blanca Arriba; la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar con precisión el espacio territorial de superficie de la Reserva y podrá extender el mismo si surgiera la posibilidad del análisis de la documentación catastral y planos, pero se le prohíbe que sea menor a lo establecido en esta Ordenanza.-

Que la Ordenanza N° VII-1033-2022 acepta la donación de los únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO.-

Que la Ordenanza N° VIII-0987-CD-2021, denominada “Acuerdo Compensación Represa El Azud”, autoriza compensación convenida en Acta Acuerdo suscrita por el Sr. Intendente Municipal y el co-heredero de  la propiedad ubicada en la Reserva Azud, cuyo deslinde se produce a través de plano de mensura N° 6/40/2020.-

Que se ha sancionado también la Ordenanza N° VI-1097-C.D.-2023, de “Creación de Áreas Naturales Protegidas Municipales”, la que en su VISTO dice: “La decisión del Estado Municipal de declarar de “Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación” a los predios cuyas características ambientales, su flora, su fauna y su historia, requieren de una Protección especial del Estado Municipal… La existencia de legislación suficiente que garantice los principios de protección y preservación del patrimonio natural y cultural de la Villa de Merlo a saber: …Ordenanza N° VI-0763-CD-2017 declara Reserva Natural Municipal al Azud de Piedra Blanca y sus adyacencias, ingreso y senderos de uso público; Ordenanza  N° VI-0897-CD-2019 delimita el Azud…”. Ya en sus CONSIDERANDOS dice: “Que en el ejido Municipal se encuentran estos procesos expropiatorios con la finalidad de ser Áreas Protegidas Municipales, los predios de: “Reserva del Viejo Molino” y el “Azud” ambos en Piedra Blanca, y la “Reserva Florofaunística del Rincón” en el Rincón del Este”.- Por último en su articulado…“ARTICULO 4°: DECLARAR Áreas Naturales Protegidas Municipales a las que a continuación se detallan y las que en el futuro puedan constituirse: …Azud de Piedra Blanca”.-

Que la sociedad merlina a través de vecinos involucrados y asociaciones vienen solicitando la expropiación de esta reserva y la realización del correspondiente Plan de Manejo, como la Nota Recibida Nº 739-HCD-2019, donde numerosas firmas manifiestan su compromiso y solicitud para que se proteja la Reserva Municipal Azud de Piedra Blanca,

Que el 8 de septiembre del 2022, en la Banca del Vecino realizada en el Concejo Deliberante, la asamblea en defensa del azud, expuso y solicitó que se declare de utilidad pública y se expropie la zona pertinente, donde expusieron biólogos, urbanistas y abogadas,

Que según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, del año 1972, los Estados partes se comprometen a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio situado en su territorio,

Que asimismo el Art. 41° de la C.N. habla sobre el derecho a un ambiente sano instando a proteger este derecho e instando a las Autoridades a hacer lo propio en este sentido,

Que recientemente la Municipalidad de la Villa de Merlo ha llevado adelante el proceso de expropiación de la Reserva Natural Viejo Molino y de manera participativa, desarrolló su Plan de Manejo, sentando un importante antecedente en la protección efectiva de las áreas naturales protegidas municipales.-

Que además el C.D. ha dictado las Resoluciones N° 1768, del 06.04.2017, que brindó apoyo a que la Municipalidad participara del juicio de P.V. iniciado por la Sra. López; y la Resolución N° 2314-CD-2023, solicitando al D.E.M. los datos catastrales para iniciar la expropiación.-

Que obran en el Expediente correspondiente las siguientes Notas Recibidas: N° 094-CD-2017 (grupo de vecinos); N° 105-C.D.-2017 (Juvennat); N° 153-C.D.2019 (Concejales reclaman ocupación del Azud); N° 735-C.D.-2019 (proyecto de Ordenanza del DEM y Coama); N° 167-C.D.-2022, (Concejales piden informes legales); N° 236-C.D.-2022 (Fundación Espacios Verdes); N° 258-C.D.-2022, (Coama propone Plan de Manejo); N° 263-C.D.-2022 (Asamblea Vecinos Defensa de Reserva Azud); N° 292-C.D.-2022 (Asamblea de Vecinos); N° 119-C.D.-2023 (Intendente propone Ordenanza expropiatoria); y N° 230-C.D.-2023 (Secretaría de Gobierno envía datos).-

Que la actual gestión municipal ha demostrado un firme compromiso medioambiental reflejando una decidida voluntad política al buscar activamente la recuperación de la margen norte del Azud de Piedra Blanca, reconociendo así la importancia de preservar nuestros recursos naturales y promover la sostenibilidad en nuestra comunidad.-

Que por todo ello, se dispone dictar la presente norma en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, al inmueble donde se encuentra la Reserva Natural Municipal “Azud de Piedra Blanca” su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público, ubicado en Camino Público s/n° “Piedra Blanca”, de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis, que a continuación se detalla: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba, y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura N° 6/90/2011, aprobado por Catastro el 20 de Mayo de 2011, (Parcela “A”), también registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”, tramitado por ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), sito en Autopista N° 55, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, Departamento Junín, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Sala Civil,  que cuenta con una superficie de 21 Has., 8.540 m2, 11 dm2, Nomenclador Catastral 00-06-65-06-000000-000011 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.), Nomenclador Tributario 13-1072183 (Receptoría-Padrón), inscripto en el R.P.I. en la Matrícula 03-23422-1, a nombre de la Sra. DORA ENRIQUETA LOPEZ, D.N.I. N° 05.608.460.-

ARTICULO 2°: FACÚLTASE al D.E.M. a iniciar el presente proceso judicial expropiatorio.-

ARTICULO 3°: IMPÚTENSE los gastos del juicio conforme Ordenanza N° VII-0911-C.D.-2019 (Fondo para expropiaciones).-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1101-C.D.-2023 – CONSTRUCCIÓN EN SECO

                                                               Villa de Merlo (San Luis), 24 de Agosto de 2023.-

ORDENANZA N° VIII-1101-C.D.-2023.-

ESTABECE SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN EN SECO EN LA VILLA DE MERLO.-

VISTO:

La necesidad de regular las Construcciones en Seco sumado a la grave crisis por la faltante de agua en nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 5-E/2018 de la Secretaria de Vivienda y Hábitat; dependiente de Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda define y reconoce al Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios como un sistema constructivo.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios es un sistema constructivo  de alta tecnología, que permite realizar construcciones durables, sustentables, rápidas y compatibles con otros sistemas constructivos existentes.-

Que se hace imperiosa la revisión de nuestra actual legislación a fin de contemplar los avances constructivos y tecnológicos que actualmente contribuirán a disminuir el gasto de las familias y mejorar su calidad de vida.-

Que resulta oportuno establecer el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de viviendas y/o locales, como otro sistema constructivo.-

Que por otra parte, resulta necesario que los solicitantes que opten utilizar el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de vivienda o edificios en los proyectos a ejecutar en el marco de los planes de construcción del Estado Nacional, deberán realizar los pliegos de especificaciones técnicas, supervisar y presentar estos proyectos como un sistema constructivo.-

Que además la presente medida cumple con los requisitos de habitabilidad, de durabilidad, transmitancia térmica que estipula la Resolución de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT N.° RESOL-2017-9-APN-SECVYH#MI del 5 de Julio de 2017 denominada: “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”.-

Que esta medida busca promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de nuestra Villa.-

Que la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda, dentro del marco de la Agenda 2030 – ODS, promueve la descentralización productiva de los sistemas constructivos, el uso eficiente de los materiales, una correcta relación precio – calidad, velocidad de ejecución y eficiencia energética como base de la sustentabilidad en los nuevos desarrollos habitacionales y encuentra en el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios, un sistema que responde a la totalidad de los puntos mencionados.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios se encuentra bajo el régimen de Certificación Obligatoria de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones 404/924 de año 1999 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Defensa del Consumidor.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios posee todos sus componentes estructurales normalizados bajo la Norma IRAM IAS U 500-205.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios determina su seguridad estructural en el Reglamento INTI-CIRSOC 303 (Julio 2009), los reglamentos de aplicación incluidos en ésta, y en el Reglamento INPRES – CIRSOC 103 para Construcciones Sismorresistentes, parte IV -Construcciones en Acero.-

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios es un sistema constructivo:

a) Abierto.

b) De fácil cálculo y dimensionado.

c) Sin requerimiento de patentes ni royalties.

d) Con múltiples proveedores distribuidos en todo el territorio nacional.

e) Perfectamente utilizable en todo el territorio argentino, incluyendo sus zonas sísmicas.

f) De conocida utilización en nuestro país desde hace más de 30 años.

Que el sistema de construcción con Estructura de Perfiles conformados en frío de chapa cincada para uso de estructuras portantes de edificios posee recomendaciones, reglamentos y normas para sustentar su uso y control en todo el país según se verifica en el Anexo II Resolución 5-E/2018 de Secretaria de Vivienda y Habitat.-

Que con fecha de 5 de Diciembre de 2003, se aprobó la Ordenanza Nº 844-HCD-2003, que permite dentro del Ejido Municipal de la Villa de Merlo las construcciones en Madera duras o semiduras.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establécese el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada con placas de yeso y/o madera, para uso de estructuras portantes de viviendas como sistema constructivo con materiales secos.-

ARTICULO 2º: Establécese que todos aquellos entes ejecutores que promuevan proyectos de soluciones habitacionales podrán realizar pliegos de especificaciones técnicas particulares, licitar, supervisar y presentar proyectos bajo el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo, en adelante “Construcción en Seco”; sin solicitar un Certificado de Aptitud Técnica (CAT).-

ARTICULO 3º: El Sistema de Construcción en Seco deberá responder a las características que a continuación se establecen y que se encuadrarán bajo las siguientes tipologías a saber:

a)        Tipología 1:

Corresponde a obras cuya estructura, paredes internas y cerramiento se proyectan totalmente en Seco.-

b)        Tipología 2:

Corresponde a obras cuya estructura se proyecta en hormigón armado o estructura metálica y cuyos cerramientos sean mediante Construcción en Seco.-

c)         Tipología 3:

Corresponde a obras de construcción mixta, donde se combinan sectores proyectados con estructura de hormigón armado o metálica y cerramientos de ladrillo o piedra y que cuenta con un ambiente o local con estructura y cerramiento en Construcción en Seco, siempre y cuando esta no constituyan una superficie mayor al 30% de la superficie total de la obra o no supere los 45 m2.-

ARTICULO 4º: Establécese para cada tipología los siguientes requisitos:

Tipología 1:

a)        Deberán presentar Plano Municipal el que contemplará las prescripciones contenidas en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103-1991, Parte I “Construcciones en General” y las prescripciones establecidas en el Reglamento CIRSOC 301-2005, y sus ampliatorias y modificatorias existentes a la fecha y las que en el futuro las pudieren reemplazar.-

b)        Deberán ser obras cuyas características y terminaciones sean idénticas a las denominadas Construcciones con materiales húmedos.

Tipología 2:

a)        Deberán presentar plano municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

b)        Deberán ser obras cuyas características y terminaciones sean idénticas a las denominadas Construcciones con materiales húmedos.

Tipología 3:

a)        Deberán presentar Plano Municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

b)        Deberán ser obras cuyas características y terminaciones sean idénticas a las denominadas Construcciones con materiales húmedos.

c)         Cuando el 30% de superficie de la obra supere los 45 m2, deberá estarse a los requerimientos establecidos en este artículo Tipología 1 inc. a).

ARTICULO 5º: Deberán cumplir en todos los casos con los indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 744 Texto Ordenado vigente en cada año, para los retiros, FOS, FOT, coeficiente OE y EV, altura, materiales de techo, cercos y medianeras, veredas y carteles.-

ARTICULO 6°: De las Viviendas Prefabricadas y/o Sistemas Constructivos No Aprobados: Queda prohibida la instalación de viviendas y/o utilización de sistemas constructivos que no cumplan con los requerimientos establecidos en la presente norma.-

No se aceptará la subsistencia, ni se otorgará permiso alguno (conexiones eléctricas, sanitarias, etc.) a aquellas que sin autorización se encuentren instaladas dentro del ejido municipal; debiendo el propietario proceder a la adecuación de la misma conforme a las exigencias que le requiera la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad, respecto de las condiciones de técnicas y seguridad, tarea ésta que podrá realizar a pedido de parte interesada o de oficio.-

ARTICULO 7º: Para todos los casos la Secretaría de Obras Privadas, podrá requerir documentación específica.-

ARTICULO 8º: Incorporar el texto dispositivo de la presente en la Ordenanza 744 T.O. AÑO 2023, en su oportunidad, como Punto 10.4.-

ARTICULO 9º: Solicitar al D.E.M. que produzca la reglamentación pertinente de esta Ordenanza en el periodo de tiempo que va, desde su promulgación hasta el  día estipulado para la entrada en vigencia de esta norma, y así posibilitar su implementación de manera oportuna.-

ARTICULO 10°: Solicitar al D.E.M. que en la Escuela de Oficios Municipal, se generen Cursos de construcción en seco, buenas prácticas y usos; actividades a realizase en el periodo restante hasta la entrada en vigencia de la presente Norma.-

ARTICULO 11°: Convocar e invitar a la Escuela Técnica N° 34 Arístides Bratti, al Colegio de Ingenieros y de Arquitectos, a participar de las capacitaciones del personal necesarias para las tareas que requiera el Sistema Constructivo aprobado.-

ARTICULO 12°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de Enero del año 2024.-

ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-1097- C.D- 2023 – ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS MUNICIPALES

                                                               Villa de Merlo, San Luis, 29 de Junio de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1097- C.D- 2023

CREACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS MUNICIPALES.-

VISTO:

La decisión del Estado Municipal de declarar de “Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación” a los predios cuyas características ambientales, su flora, su fauna y su historia, requieren de una Protección especial del Estado Municipal.-

La existencia de legislación suficiente que garantice los principios de protección y preservación del patrimonio natural y cultural de la Villa de Merlo a saber: Parque Presidente Perón (leyes, decretos y excepciones), Ordenanza N° 439-CD-1989 crea Parque de Reserva Natural al ejido de Merlo; Ordenanza N° 605-CD-1995 declara zona protegida de Reserva Natural a las Sierras de los Comechingones; Ordenanza N° 1127-CD- 2009 declara de utilidad pública sujeta a expropiación a la Reserva del viejo Molino; Ordenanza N° 932-CD-2005 y su Decreto reglamentario N° 41-IM-2013 crea investidura ad honorem de Guardafaunas, Guarda flora y Guarda ambientales; Ordenanza N° VI-0763-CD-2017 declara Reserva Natural Municipal al Azud de Piedra Blanca y sus adyacencias, ingreso y senderos de uso público; Ordenanza  N° VI-0897-CD-2019 delimita el Azud; Ordenanza N° VI-0995-CD-2021 declara de utilidad pública sujeto a expropiación a la Reserva Florofaunística del Rincón del Este; Ordenanza N° 644-CD-1996 declara Área Protegida al Arroyo Juan Pérez y espacios verdes públicos; y:

CONSIDERANDO:

Que en el ejido Municipal se encuentran estos procesos expropiatorios con la finalidad de ser Áreas Protegidas Municipales, los predios de: “Reserva del Viejo Molino” y el “Azud” ambos en Piedra Blanca, y la “Reserva Florofaunística del Rincón” en el Rincón del Este.-

Que el Estado Municipal ha finalizado el proceso de expropiación de la Reserva del “Viejo Molino” en Piedra Blanca.-

Que independientemente de los procesos expropiatorios, es necesario establecer una política pública ambiental, donde se definan estas áreas y se legisle sobre su funcionamiento.-

Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN) de las Naciones Unidas, establece criterios para la  clasificación de estas Áreas Protegidas, también acerca de la elaboración de los Planes de Manejo y la gestión de los recursos, de enorme utilidad para la administración de estos espacios naturales.-

Que existen en nuestro país seis categorías de conservación, estipuladas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Nacional, Reserva Natural Estricta, Reserva Natural Silvestre y Reserva Natural Educativa. A esto se suman los Parques Interjuridiccionales Marinos y las Áreas Marinas Protegidas.-

Que este Concejo cree conveniente legislar acerca de esta política pública ambiental, jerarquizando y creando el Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CRÉASE el Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales integrado por aquellos predios de dominio municipal ya inscriptos en los Registros Provinciales pertinentes a la fecha y también los que se pudieren inscribir en el futuro adquiriendo su dominio.-

ARTICULO 2°: SERÁN definidas como tales, aquellas áreas comprendidas dentro del ejido, con limites definidos, especialmente consagradas a la protección ambiental, al cuidado de su flora y fauna, a la historia y con alto contenido de belleza escénica. El Sistema de áreas naturales protegidas es el conjunto de áreas naturales protegidas, actores sociales, estrategias e instrumentos de gestión que las vinculan entre si y que a través de su protección y conservación, contribuyen al logro de los objetivos preestablecidos.-

ARTICULO 3°: OBJETIVOS. Serán objetivos del Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales, los siguientes:

  1. Integrar la conservación, el uso sostenible y el manejo de las Áreas Protegidas en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales, y el pleno disfrute de los bienes y servicios que brindan a la comunidad.-
  2. Proteger muestras de los ambientes naturales y de especies nativas tanto vegetales como animales, garantizando la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y evolutivos naturales.-
  3. Conservar el patrimonio natural, cultural, arqueológico y paleontológico en el Ejido de la Villa de Merlo.-
  4. Proteger y brindar Áreas Naturales cercanas a los centros urbanos, para que los habitantes y visitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible y contar con marcos naturales en los que desarrollar programas y acciones de educación ambiental en contextos aceptablemente pristinos.-
  5. Dotar a las Áreas Naturales Protegidas de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, que permitan la investigación científica de los ecosistemas y sus componentes, el desarrollo de las actividades educativas y recreativas, y la implementación del sistema de control y vigilancia.-
  6. Promover la participación de la sociedad civil en la conservación, difusión e implementación de los planes de manejo de las áreas naturales protegidas.-
  7. Promover el desarrollo de un turismo responsable con el cuidado del patrimonio natural y cultural y el respeto a la identidad local.-

ARTICULO 4°: DECLARAR Áreas Naturales Protegidas Municipales a las que a continuación se detallan y las que en el futuro puedan constituirse:

  • Reserva del Viejo Molino de Piedra Blanca;
  • Reserva Florofaunística del Rincón;
  • Azud de Piedra Blanca;
  • Arroyo Juan Pérez.-

ARTICULO  5°: CATEGORIZAR a las Áreas Naturales Protegidas Municipales importa la clasificación y designación específica que se otorga a un área determinada con el propósito de conservar su integridad ecológica, proteger la biodiversidad y proporcionar servicios eco sistémicos. Según el criterio de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), que definió ocho (8) categorías de Áreas Protegidas y cuatro (4) Sitios de importancia Internacional:

  • Categoria 1°:  Reserva Científica/ Reserva Natural estricta.-
  • Categoria 2°:  Parque Nacional/Provincial/Municipal.-
  • Categoria 3°:  Monumento Natural Nacional/Provincial/Municipal.-
  • Categoria 4°:  Reserva Natural Manejada/Santuario de Flora y Fauna.-
  • Categoria 5°:  Paisaje Protegido.-
  • Categoria 6°:  Reserva de Recursos.-
  • Categoria 7°:  Reserva Natural Cultural.-
  • Categoria 8°:  Reserva de Uso Múltiple.-
  • Categoria 9°:  Reserva de Biosfera.-
  • Categoria 10°:Sitio Natural de Patrimonio Mundial.-
  • Categoria 11°:Sitio Ramsar.-
  • Categoria 12°:Sitios Hemisféricos.-

Teniendo en cuenta que en Argentina existen seis categorías de conservación, estipuladas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Parque Nacional, Monumento Natural, Reserva Nacional, Reserva Natural Estricta, Reserva Natural Silvestre y Reserva Natural Educativa. Se suman los Parques Interjuridiccionales Marinos y las Áreas Marinas Protegidas.-

ARTICULO 6°: SERA Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza, la Secretaria de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable del Departamento Ejecutivo Municipal o el órgano que en el futuro lo reemplace.-

ARTICULO 7°: FUNCIONES de la Autoridad de Aplicación:

  1. Realizar convenios con Universidades e Instituciones necesarios para acordar los estudios correspondientes para determinar las categorías y grados de protección ambiental de las Áreas Naturales Protegidas Municipales.-
  2. Elaborar los Planes de Manejo de las distintas Áreas.-
  3. Gestionar y orientar las inversiones necesarias, para realizar las obras de infraestructura que establezca cada Plan de Manejo.-
  4. Proyectar la creación de nuevas áreas protegidas en zonas estratégicas a fin de aumentar la superficie del Sistema y potenciar su función como bio-corredor silvestre.-
  1. Planificar la integración de las Áreas Naturales Protegidas con las vías verdes en las márgenes de los arroyos (Ordenanza N° 644-CD-1996 Declara Área Protegida al Arroyo Juan Pérez y la Ordenanza N° VI-0614-CD-2014) y los espacios verdes municipales destinados a la preservación de sus ecosistemas.-
  2. Promover la creación de un área específica dependiente de la Autoridad de Aplicación, para la gestión y administración del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y la implementación de los planes de manejo.-

ARTICULO 8°: PLAN DE MANEJO de un Área Natural Protegida es un documento estratégico operativo y que establece directrices, objetivos y acciones necesarias para la gestión y conservación de dicha Área. El objetivo principal de un Plan de Manejo es asegurar la protección efectiva de los valores naturales, culturales y socioeconómicos presentes en el Área, al tiempo que se promueve un uso sostenible de los recursos y satisfacer las necesidades de las comunidades locales y visitantes.-

Esta planificación esta ordenada de acuerdo a cuatro principios:

  1. Gestión y Protección del Recurso Natural.-
  2. El Uso humano (Turismo y Educación).-
  3. La Investigación científica.-
  4. La administración de los Recursos.-

Los Planes de Manejo que se generen deberán siempre ser enviados al C.D. para su revisión y homologación mediante el dictado de la Resolución pertinente.-

ARTICULO 9°: CONSEJO CONSULTIVO. Se fomentará la participación ciudadana y de Universidades, Organizaciones ambientales, asociaciones intermedias, profesionales y vecinos a fin de lograr su colaboración y participación en el cumplimiento de los objetivos planteados en la elaboración de los Planes de Manejo.-

ARTICULO 10°: FUENTES DE FINANCIAMIENTO, serán fuentes de financiamiento:

  1. Partida presupuestaria asignada por el Ejecutivo.-
  2. Donaciones y Legados.-
  3. Financiamientos externos provenientes de Proyectos Internacionales, Nacionales y Provinciales.-

ARTICULO 11°: CONVENIOS, autorizar al DEM a realizar convenios con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Privados para la ejecución de Proyectos para las Áreas Naturales Protegidas Municipales.-

ARTICULO 12°: CLAUSULA TRANSITORIA. Durante el presente ejercicio 2023 el presupuesto asignado al Sistema de Áreas Naturales Protegidas Municipales está incluido en el presupuesto de la Secretaria de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X- 1096-C.D-2023 – ADHIERE LEY LUCIO

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Mayo de 2023.-

ORDENANZA N° X- 1096-C.D-2023.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.709 conocida como Ley Lucio de Prevención y Detección Temprana de la Violencia Contra los Niños, Niñas y Adolescentes; y:

CONSIDERANDO:

Que la  Ley 27.709 o Ley Lucio, en su artículo 1° plantea como su objeto, la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, a través de la capacitación de los funcionarios públicos, la actuación coordinada de los organismos intervinientes y la difusión de los indicadores de violencia y medios de denuncia eficaces para la protección.-

Que la normativa publicada en el Decreto N° 253/2023 del Boletín Oficial fue impulsada tras el asesinato de Lucio Dupuy, un niño de cinco años en La Pampa. Por ese crimen fueron encontradas responsables su madre y su pareja, quienes fueron condenadas a prisión perpetua.-

Que la Ley Lucio establece capacitaciones continuas, permanentes y obligatorias en derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte correspondiente del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Que la Norma aclara que podrán ser destinatarios del citado Plan, Agentes de las Administraciones Provinciales, Municipales y de Organizaciones Sociales, Deportivas, Recreativas y Culturales, en el marco de Convenios de cooperación y colaboración con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

Que velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, es un principio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22 y por las disposiciones de la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Que se deberá propiciar el derecho a la participación de Niños, Niñas y Adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos.-

Que la Municipalidad de Villa de Merlo, en este sentido, viene realizando una tarea muy importante, la que se vio plasmada en la creación de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad, en pos de la protección de la mujer y su núcleo familiar donde se encuentran Niños, Niñas y Adolescentes .-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709, de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en el Decreto 253/2023 del Boletín Oficial y conocida como LEY LUCIO.-

ARTICULO 2º: DISPONER que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza sea la Dirección de Mujeres, Género  y Diversidad de la Municipalidad de Villa de Merlo o el Área que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el D.E.M., a través de la autoridad de aplicación, implementará capacitaciones para funcionarios y agentes municipales, como así también, a referentes de organizaciones intermedias de nuestra comunidad que se dediquen a la atención de la niñez y la adolescencia como clubes, academias de formación artística, espacios de educación no formal y todas aquellas personas que estén en contacto con Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de brindar información que les permitan contar con herramientas para la detección temprana de posibles situaciones de violencia.-

ARTICULO 4º:COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IV-1095-C.D.-2023 – INSTAURA INTERBARRIALES

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Mayo de 2023.-

ORDENANZA N° IV-1095-C.D.-2023

VISTO: 

Los Torneos Interbarriales de Fútbol Infantil que conforman un pilar histórico en el desarrollo de la Identidad Deportiva de nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que los Torneos Interbarriales de Futbol Infantil comenzaron en el año 1998 como una innovadora propuesta deportiva de la Secretaria de Deportes de la Villa de Merlo y que fomentó la integración, la solidaridad, el compañerismo, sirviendo como estímulo para el desarrollo de la actividad física a temprana edad.-

Que en sus inicios integraban las distintas categorías menores de 7 a 12 años y se disputaban encuentros en el predio del ex Aeródromo, lugar en donde actualmente se emplaza la Nueva Terminal de Ómnibus y el edificio de Bromatología municipal.-

Que con mucho orgullo y felicidad cada equipo participante representaba a su propio Barrio, lo cual, a la vez que significaba agudizar el sentido de pertenencia a su entorno o vecindario, también impulsaba la empatía y el respeto por el prójimo, venciendo las barreras de los prejuicios y rivalidades, uniendo a cada punto de la Villa en un saludable encuentro entre amigos.-

Que con el correr de los años se logró integrar mediante esta iniciativa a los distintos Barrios de nuestra ciudad como el B° San Agustín, B° 140 Viviendas, B° 207 Viviendas, B° La Rotonda, B° San Carlos, B° Piedra Blanca, B° El Centro, B° El Rincón y Cerro de Oro; a la vez que sumaron equipos de zonas aledañas como Cortaderas, Carpintería, Los Molles, Villa Larca y Villa del Carmen, llegado a constituir un grupo de 700 participantes y 40 delegados.-

Que por medio de la modalidad de juego de “local y visitante” toda la Costa de los Comechingones se convirtió en un corredor deportivo en el que familias enteras recorrían a veces grandes distancias, llevando la ilusión y la pasión por el deporte más popular de una manera tan sencilla como única, con la impronta de la humildad y respeto que caracteriza a nuestro pueblo, creando así un marco inolvidable para cada pequeño deportista.-

Que luego de algunos años de discontinuidad los Torneos regresaron en el año 2022 con mucho entusiasmo y generando grandes expectativas entre jóvenes y adultos que aún preservan entre sus recuerdos más preciados los tiempos dorados de los Interbarriales, como así también, en cientos de niños y niñas que hoy pueden disfrutar de tan valiosa oportunidad de practicar su deporte favorito de una manera tan saludable, tanto física como emocionalmente.-

Que este resurgimiento motivó la participación de, actualmente, seis Barrios de nuestra Villa de Merlo y cuya edición 2023 comenzó a desarrollarse con gran éxito el pasado 15 de Abril en el Predio del Barrio Rosedal.-

Que esta edición  constará de 10 fechas, con un Torneo Apertura y uno Clausura, siendo en esta ocasión una modalidad participativa y no competitiva en la que confluirán niños y niñas de categorías 2010 a 2015, los que al finalizar el Torneo recibirán su merecido premio, al igual que los delegados y cada uno de los participantes del mismo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR los Torneos Interbarriales de Fútbol Infantil como una iniciativa municipal imprescindible para el fomento de la actividad física a temprana edad, considerándose una política pública que configura un pilar histórico en el desarrollo de la Identidad Deportiva de nuestra Villa de Merlo .-

ARTICULO 2°: ENVIAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a los interesados.-

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X 1094-C.D.-2023 – INSTAURA MARATON DE MALVINAS

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Abril de 2023.-

ORDENANZA N° X 1094-C.D.-2023.-

VISTO: 

La Maratón Héroes de Malvinas organizada por la Secretaría de Deportes, Recreación y Hábitos Saludables de la Villa de Merlo, la cual es inobjetablemente, una competencia de gran relevancia para nuestra comunidad; y:

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2003 surge desde la Secretaria Municipal de Deportes la iniciativa de organizar una Maratón con el objetivo de preservar la memoria colectiva y crear consciencia en la comunidad sobre el significado y consecuencias del conflicto bélico del Atlántico Sur, a través de una actividad deportiva y social.-

Que a través de esta actividad se logra mantener vivo el recuerdo de nuestros soldados combatientes, a la vez que sirve como medio para ratificar año a año la legítima e imprescindible Soberanía Argentina sobre los territorios australes.-

Que genera a través de la sana competencia deportiva un ámbito de recreación familiar y social, siendo vía de estímulo para la práctica del atletismo, actividad considerada como la más completa ya que implica un conjunto de ejercicios corporales, logrando un desarrollo físico proporcionado.-

Que proporciona un evento importante al calendario turístico de la Villa de Merlo, ya que la participación de atletas de todo el país promueve el destino y aporta beneficios a la economía local.-

Que con el transcurso del tiempo y a medida que la competencia iba adquiriendo mayor importancia, el recorrido de del circuito se fue modificando, se ampliaron distancias, se complejizó el terreno a recorrer y se definió el lugar de concentración, salida y llegada de atletas siendo actualmente la intersección de Avda. del Sol y del Deporte el punto de partida y llegada.-

Que la organización y fiscalización de la competencia estuvo a cargo de la Secretaria de Deportes de la Villa de Merlo y con el transcurso de las ediciones se contó con la importante participación de ex Combatientes integrantes de la Agrupación Regional San Luis.-

Que dada la dimensión y el renombre que ha tomado la competencia se han sumado empresas que brindan apoyo, permitiendo la incorporación de tecnología para la fiscalización de la carrera.-

Que el 11 de abril de 2023 el Honorable Senado de la Provincia de San Luis mediante Resolución N° 4- HCS-2023 declaró esta Competencia de Interés Provincial.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR  la Maratón Homenaje Héroes de Malvinas como actividad de Interés Municipal.-

ARTICULO 2º: Enviar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a los interesados.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-1092-C.D.-2023 – APRUEBA BALANCE 4TO TRIMESTRE 2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Marzo de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1092-C.D.-2023

VISTO:

El Balance correspondiente al 4to. Trimestre del año 2021, presentado por el D.E.M. para su tratamiento; y:

CONSIDERANDO:

Que  el mismo ingresó a este C.D. mediante la Nota Recibida Nº 134-C.D-2022, de fecha 24.05.2022, solicitando su tratamiento.-

Que una vez recibido en la Comisión pertinente, éste fue derivado al Área Contable del C.D. para su informe.-

Que el Balance se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

Que el Balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este C.D., la que ha remitido el respectivo informe ingresado como Nota Recibida Nº 176-C.D-2022, de fecha 07.06.2022, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que representantes de este Cuerpo Legislativo que integran la Comisión de Economía y Gobierno llevaron a cabo la comprobación pertinente de toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado y lo ha elevado a la Comisión de Economía y Gobierno  de éste C.D., para su verificación y control político.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 4to. Trimestre del Año 2021, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informes contables) producidos.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-