ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024 – DEROGA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE

ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024 – DEROGA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE

Villa de Merlo (S.L.), 28 de Noviembre de 2024.-

ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024.-

“DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”.-

VISTO: 

La Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, fue sancionada a los fines regular el “Conjunto o Complejo de Departamentos de Alquiler Permanente”.-

Que como surge de los considerando de dicha Ordenanza, especialmente su espíritu siempre fue dar respuesta a la demanda de lugares disponibles para el estudiantado universitario.-

Que por ello se dispuso las Zonas en las que se permitían este tipo de edificaciones, en especial, la zona donde anteriormente se ubicaba la Universidad Nacional de San Luis, circunstancia esta que ha variado por cuanto ahora dicha casa de Altos Estudio está sobre Avda. del Libertador, donde tiene su campus.-

Que por otro lado la Universidad Nacional de Los Comechingones de radicación posterior en la Villa, ya tiene su Sede sobre Ruta Provincial N° 1, a escasos metros de la misma.-

Que desde la fecha de sanción de la precitada Ordenanza a la fecha ha recrudecido de la falta de agua en la localidad, por múltiples factores, los que interrelacionados hacen que la Villa de Merlo se encuentre en estado de emergencia hídrica ininterrumpida desde hace más de dos años a la fecha.-

                               Que por ello se encuentra en arduo tratamiento dentro de este C.D. un Proyecto de Ordenanza denominado: “De Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo”.

                                    Que dentro del tratamiento de dicha norma a los fines regulatorios de todos los aspectos atinentes al Agua Potable, se dispuso convocar a Audiencia Pública, (conforme lo autoriza la Ordenanza N° 1160-HCD-2009, sancionada el día 06 de Octubre de 2009), mediante la Resolución N° 2376-C.D.-2024, de fecha 19 de Septiembre de 2024, la que fue posteriormente reglamentada mediante Resolución N° 2389-C.D.-2024, de fecha 17.10.2024.-

                                    Que tal Audiencia Pública tuvo diversos participantes, cuyos inscriptos ascendieron a 39 personas, Asociaciones, actual cesionaria de la distribución del agua potable, entre otros, de los cuales realizaron sus presentaciones 36 de los mismos.-

                                    Que además según ha informado el propio D.E.M. la norma en estudio, ha sido mal utilizada por profesionales de la construcción al tratar de disfrazar bajo los preceptos de la Ordenanza 0839, otro tipo de Proyectos más ambiciosos.-

Que la Comisión de Planeamiento del C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

Los comentarios están cerrados.