Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA Nº VIII-0875-HCD-2018 : DESIGNA NOMBRE DE CALLE "FLOR DE NOCHE" EN PIEDRA BLANCA.

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0875-HCD-2018

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 981-HCD-2018 de fecha 13.12.18, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Dirección de Catastro Municipal, remite solicitud de vecinos sobre nombre de calle situada en la manzana 833, entre las Calles Las Caléndulas y Los Caracolitos, en Piedra Blanca Abajo.-

Que en la solicitud los vecinos manifiestan la necesidad de que  ese “pasaje” cuente con un nombre ya que es requerimiento de la empresa Edesal y proponen “FLOR DE NOCHE”.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, informa que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y adjunta croquis de las calles de la zona.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “FLOR DE NOCHE”, al  pasaje situado entre las calles Las Caléndulas y Los Caracolitos, de la manzana 833, de Piedra Blanca Abajo.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0859-HCD-2018: AUTORIZAR AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL A CEDER EL DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE S.L. DE LA “SUPERFICIE NECESARIA” PARA LA URBANIZACIÓN DE 27 VIVIENDAS SOCIALES.-

DEROGADA POR ORDENANZA VIII-0886/19

ORDENANZA VIII-0886-HCD-2019: AUTORIZAR DONACION TERRENOS PARA LA CONSTRUCCION DEL 27 VIVIENDAS

Villa de Merlo, San Luis 29 de Noviembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0859-HCD-2018

VISTO:

La Nota Recibida N° 824-HCD-2018, ingresada a este H.C.D. con fecha 30 de Octubre de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que en la Nota Recibida del visto, el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicita a este Cuerpo, se autorice el traspaso de dominio municipal al dominio provincial, de la Parcela N° 2156, que fuera donada a la Municipalidad de Merlo con fecha 05 de Julio de 2013, mediante Escritura N° 206, confeccionada por la titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, con el cargo de que dicho inmueble se destinara a la construcción de viviendas sociales.-

Que dicha donación fue aceptada mediante Ordenanza N° VIII-0536-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre de 2012.-

Que refiere que existe planificada una futura obra por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, de construir 27 viviendas sociales, las cuales se adecuarían a la parcela mencionada.-

Que la parcela individualizada corresponde al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/77/2013, a nombre de Adelina Magdalena Miretti de Flores, y se ubica en Avenida de Circunvalación de esta Villa, cuenta con una superficie de 4 Has. 0061,70 mts.2, Padrón N° 965515, de la Receptoría 13 de Merlo, cuyo dominio se encuentra a nombre de la Municipalidad de Merlo, e inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula 03-10633-1.-

Que analizadas la documentación pertinente, y conforme lo establecen el Artículo 258° de la Constitución de la Provincia de San Luis y la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Artículo 17°, siguientes, correlativos y concordantes, se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR  al Sr. Intendente Municipal Licenciado Don Miguel Ángel Flores, a CEDER el dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de la “superficie necesaria” para la urbanización de 27 viviendas sociales, de la Parcela N° 2156, del Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/77/13, aprobado con fecha 26/04/13. La superficie total a ceder no deberá exceder el 50% de la superficie total de la parcela, esto es, 2 Has y fracción. Suscripto que fuere el convenio respectivo, este deberá ser remitido al H.C.D. para su homologación.-

ARTICULO 2º: DEBERÁ remitir a este H.C.D. los planos de urbanización para su aprobación por parte de este Cuerpo Deliberativo.-

ARTICULO 3°: DEBERÁ cumplir con todas las Ordenanzas vigentes en lo referente a Estudios de Impacto Ambiental y Estudios de Riesgo Hídrico, los que una vez resueltos y evaluados, deberán ser remitidos a este H.C.D.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0861-HCD-2018 “CREA y MODIFICA  ZONAS RESIDENCIALES y COMERCIALES R4, R5B, R9B, C12”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0861-HCD-2018

“CREA Y MODIFICA ZONAS RESIDENCIALES Y COMERCIALES R4, R5B, R9B, C12”

 
 
VISTO:
 El gran desarrollo y crecimiento del orden demográfico de la ciudad, que obliga a extender las zonas urbanas; y
 

CONSIDERANDO:

Es necesario unificar las dimensiones de los terrenos y densificar algunas zonas urbanas de la Villa.

Que han sido numerosos en las necesidades de los vecinos, problemas en estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de establecer las excepciones a la normativa vigente.

¿Qué demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y las zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y el crecimiento armónico de la Villa.-

Que es necesario preservar los emprendimientos e inversiones, y que en los últimos años por la situación general del país el valor de las tierras ha tenido incrementos muy importantes.-

POR TODO ELLO, EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SL), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : CREAR el presente ordenamiento que complementa y se regirá terminológicamente por lo dispuesto en las Ordenanzas N ° 741-HCD-2000; N ° 744-HCD-2000; N ° VIII-0499-HCD-2012; y N ° VIII-HCD-0496-2012, (Alojamientos Turísticos), teniendo como objetivo primordial establecer los indicadores urbanísticos en las Zonas que siguen.-

ARTÍCULO 2º : CREAS nuevas Zonas Comerciales y Residenciales: Zonas Residenciales: R4 , R5B, R9B y Zona Comercial C12

ARTÍCULO 3º : ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en los planos de zonificación que se acompañan en ANEXO 1, formando parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º : SOLICITAR AL DEM , para que a través del Área que corresponda, determine las Coordenadas GAUSS – KRUGER correspondiente al polígono delimitado en el croquis adjunto.

ARTICULO 5º : INDICADORES URBANÍSTICOS:

 

ZONA R5b:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Comercio minorista CM1 y CM2 y CM4
Talleres y manufactura TM4 Servicios S1
Hotelería
CONDICIONADO: Talleres y Manufactura TM4
Comercio minorista CM3

 
B: Dimensiones:

Superficie mínima de parcela: 600 m 2 (seiscientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15 m (membrillo metros)

 
C: Retiros:

De Frente: 3 m (tres metros)
De un laterlal 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices:

FOS: a) 0.30
b) 0.30
c) 0.40
FOT: 0.45
OE: Para Hotelería 18 m 2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
EV: Espacio verde hoteles 65 m 2 (sesenta y cinco metros cuadrados cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max .:

AME: 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros)

 
 
F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas de uso
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Colores: rojo

 
G: Cercos:

a) murete de 0,40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y / o sin cerco vivo de 1,60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) Reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas:

a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.
 
 
 
 
 
 

ZONA R9b:
 

Se establece para la ZONA R9B todos los indicadores urbanísticos de la ZONA R9  y en consecuencia,  le corresponden los siguientes Indicadores Urbanísticos de ésta Zona, a saber: Usos, Dimensiones, Retiros, Índices (F.O.S., F.O.T., O.E. y E.V.), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas;
 
 

 
ZONA C12:
 
A: USO

DOMINANTE: Residencia, Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4
Hotelería. Servicios S1.
COMPLEMENTARIO: Cultura y culto y esparcimiento b) y d)
Servicios:  S3 y S4
Talleres y Manufacturas: TM4
 
CONDICIONADO: Educación y Sanidad
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros).
 
 
C: Retiros  de Frente:   4 (cuatro) metros
de  bilateral:    2 (dos) metros
de fondo:    6 (seis) metros
 
 
D: Indices   F.O.S.: a) 0,6

  1. b) 0,2
  2. c) 0,2
    O.T. : 0,8
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
 
 
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
 
 F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
 
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
 
 
H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
 
 
I: Veredas
a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro
de carpeta
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.
 
 
J: Carteles    Según Ord. Vigente.
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
 
 
ARTICULO 6º: MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, 5. Indicadores Urbanísticos, Zona Residencial R4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 

ZONA R4:

A: USO   DOMINANTE: residencia

                COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2.

                                Complejos Turísticos.

Servicios S1. ORD.799/01

Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias: ORD. 799/01

UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;

SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;

ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) :  en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.

               CONDICIONADO: talleres y manufacturas
ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos  m 2)

                               Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

C: Retiros

de frente: 4 m (seis metros)

Unilateral: 3 m (tres metros)

de fondo: 6 m (seis metros)

 

 

D: Índices           FOS: a) 0,30

  1. b) 0,30
  2. c) 0,40

FOT: 0,45

  1. E.: hoteles: 19 m 2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza.
    EV: hotelería: 65 m 2 (metros cuadrados) por plaza

Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c / 2 (dos) habitaciones.
Servicios: la mitad de la sup. Del local o comercio
gastronómicos: 1½ veces la sup. del local.

E: Altura max. De edificación: AME: 10 metros.

 

 

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas de uso
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Colores: rojo

 

G: Cercos y Medianeras

1.- (LM) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)

                      Reja con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (EM) a) Muretes hasta 0,60 metros.

                          Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos

H: Arbolado          a) yb) según plano de Forestación, en carpeta verde.

 

I: Veredas      a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1, 50 (uno
c / cincuenta) metros de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
  2. c) no se puede cubrir.

J: Carteles      a) tipología libre, 80% madera.

 
ARTÍCULO 7º : DERECHOS Toda la norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º : COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIV
0861-HCD-2018 -01 ANEXO 1
0861-HCD-2018 -03 ANEXO 1
0861-HCD-2018 – 02 ANEXO 1

ORDENANZA Nº VIII-0857-HCD-2018: DESIGNA CALLE "MALVA" Y “LAS NIÑAS ROSALES”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0857-HCD-2018

 

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 575-HCD-2018;  Nº 717-HCD-2018; N° 841-HCD-2018; 784-HCD-2018 y Nº 843-HCD-2018 de fechas 16.08.18, 25.09.18, 02.11.18, 16.10.18 y 02.11.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta Resolución, una vecina de Cerro de Oro, solicita se le asigne nombre a una calle de esa zona, como “Malva”.-

Que la 2da. y 3ra. Notas Recibidas consignadas, responden a respuestas de la Dirección de Catastro Municipal, sobre el pedido,  en primer término informando que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y en segundo lugar, eleva croquis de las calles del sector.-

Que a través de la 4ta. Nota Recibida mencionada, vecinos del B° de Piedra Blanca Abajo, proponen que la Calle que actualmente se denomina “Las Orquídeas”, sea cambiado por “Las Niñas Rosales”, quienes eran dos hermanas que donaron la tierra donde está la Sala de Primeros Auxilios, hoy el Caps de ese barrio.-

Que por último, mediante la 5ta. Nota Recibida del visto, la Dirección de Catastro Municipal, informa que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y adjunta croquis de las calles de la zona.-

Que el Concejo considera razonables los pedidos, el primero, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto; y el segundo, por las razones ya apuntadas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “MALVA”, a la calle denominada Secc. CO – 02, Calle N° 1, según croquis adjunto, cuya traza es en sentido Este – Oeste, ubicada al Norte de la Manzana 801.-

ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO, la designación de la Calle conocida como: “LAS ORQUÍDEAS”, y en su reemplazo designar a esta Calle como: “LAS NIÑAS ROSALES”, de Piedra Blanca Abajo.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018: “VANOS MOLESTOS”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018

“VANOS MOLESTOS”

 

VISTO:

La existencia de numerosos casos de proyectos de edificación con presencia de vanos ubicados a distancias menores de 3 metros de los Ejes Medianeros, y:

CONSIDERANDO:

Que varias zonas poseen retiros laterales y/o de fondo inferiores a los 3 metros.-

Que la frecuente necesidad de colocar aberturas para ventilación en locales de segunda clase, como baños y cocinas, ubicados en los laterales o contrafrentes de las edificaciones.-

Que se obtienen beneficios en las condiciones de habitabilidad mediante la presencia de iluminación natural en los locales.-

Que no existen justificativos que prohíban la apertura de vanos para iluminación de determinadas dimensiones y ubicados en alturas que no invadan la privacidad de la finca vecina.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR, la apertura de vanos en distancias menores a los tres metros de ejes divisorios de predios, o menores a los seis metros entre unidades de uso independiente de un mismo predio en los siguientes casos:

Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 60° con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 m medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.-

Cuando haya un elemento fijo, opaco y/o traslúcido, de altura no inferior a 1,90m en su antepecho, medida desde el solado correspondiente (nivel de piso terminado). Los mismos condicionantes se aplicaran también para las plantas altas.-
Cuando los vanos estén ubicados sobre el retiro obligatorio lateral según zona y cumplimentando lo solicitado en el punto b).

ARTICULO 2°: SE HACE SABER, que para proporcionar iluminación suplementaria a un local, que sin ésta, satisfaga la exigida por las ordenanzas vigentes, se podrá practicar la apertura de vanos siempre que los mismos  se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar no transparente, de espesor no menor que 5 mm, en paños de 20 cm de lado, o bien con bloques de vidrio. El antepecho del vano estará a no menos que 1,90 m. por sobre el solado del local.-

ARTICULO 3°: AUTORIZAR, la apertura de vanos ubicados a una distancia mínima de un metro de ejes  divisorios de predios que iluminen y/o ventilen ESCALERAS PRINCIPALES. El área de iluminación en cada piso corresponderá (como máximo) a 1/8 de la superficie de la planta de la caja de la escalera; mientras que el área de ventilación será por lo menos 1/3 de la primera.-

ARTICULO 4°: PROHIBIR, la apertura de vanos sobre ejes divisorios de predios sin excepción alguna.-

ARTICULO 5°: DEJAR SIN EFECTO, lo siguientes puntos de la ordenanza 757-HCD-2000 y sus modificatorias: 3.9.1.1 “DISTANCIAS DE VANOS A MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A fines de asegurar las condiciones de iluminación y ventilación natural de locales de primera y tercera clase, no se permitirá la colocación de vanos a una distancia menor a 3,00 m. (tres metros) de un muro divisorio o medianero, en forma paralela a éstos. La misma disposición rige para balcones.”

Además, el punto 3.9.1.2 “APERTURA DE VANOS EN MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A efectos de proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida en el Capítulo 3.6.4., se podrá practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o medianero entre predios, siempre que los mismos sean de paños fijos en toda su superficie y se encuentren a más de 2,20 m. (dos metros veinte centímetros) sobre el nivel del solado en Planta Baja, o del nivel de piso de la construcción con que lindan En todos los casos, se requerirá el consentimiento del propietario del predio lindero, archivándose la constancia escrita conjuntamente a la documentación de obra.”

CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

Art. 6°).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018 “RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Noviembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018

“RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

VISTO:

La necesidad de regularizar obras con infracciones al código de construcción y código de ordenamiento territorial; y:

CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. ha firmado un convenio con el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de agosto del corriente, con el objeto de aumentar las inspecciones a las obras privadas dentro de ejido de la Villa de Merlo, lo que producirá indefectiblemente un aumento en las presentaciones de planos de relevamientos con y sin infracciones a las ordenanzas vigentes.-

Que este H.C.D. dispuso la homologación del Convenio mencionado en el considerando precedente mediante el dictado de la Ordenanza N° IX-0849-HCD-2018.-

Que aquellos planos que poseen infracciones al código de edificación y aquellos anteriores al año 2000, no pueden ser aprobados actualmente por la Dirección de Obras Privadas, por lo que se necesita una herramienta legal para ser tratados.-

Que se ha promulgado la Ord. 837-HCD-2018 “MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO”, la cual permite categorizar las presentaciones de relevamientos sin infracciones a las Ordenanzas vigentes.-

Que la inexistencia de legislación que permita tratar casos de incumplimiento sin la intervención del cuerpo legislativo genera falta de celeridad y desalienta las presentaciones espontáneas de los contribuyentes.-

Que oportunamente, sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012;  Nº VIII-0541-HCD-2013; Nº VIII-0618-HCD-2014; Nº VIII-0663-HCD-2015; Nº VIII-0740-HCD-2016 las que concluyeron su vigencia.-

Que es intención del Municipio regular la situación descripta en los considerandos de manera definitiva.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO .- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar construcciones de obras terminadas con infracciones construidas antes de su promulgación y según se establece en el Artículo 2°.-

 

ARTICULO . – PODRAN, regularizar construcciones los siguientes casos:

  1. Obras terminadas, sin permisos, construidas con anterioridad a la sanción de la ordenanza 744-HCD- 2000.
  2. Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente ordenanza.
  3. Obras terminadas fuera de las reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.

ARTICULO .- Documentación necesaria para conformar el expediente:

  1. Libre deuda de tasas municipales correspondientes a la propiedad y/o comerciales si correspondieran.-
  2. Planos de las obras a declarar, como así también, de la propiedad indicando las infracciones.-
  3. Visado previo emitido por la Dir. de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
  4. Acta de Inspección ocular realizada por los inspectores de la Dirección de Obras Privadas.
  5. Copia de los Antecedentes de la Obra.-
  6. Copia de plano de mensura.-
  7. Fotografías representativas de la situación.-
  8. Informe técnico.-
  9. Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de acuerdo entre vecinos firmado ante juez de paz, policía o escribano publico.-
  10. Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública.

ARTICULO .- CREASE, la “COMISION DE REGULARIZACION DE OBRAS PERMANENTE” (C.R.O.P), la cual estará integrada por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante, 1 (un) representante del Colegio de Arquitectos, 1 (un) representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos, y 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma deberá expedirse mediante dictamen respecto  de los Expedientes puestos en tratamiento.-

ARTICULO .- ESTABLECER, que todo expediente ingresado a la Dirección de Obras Privadas, que incumpla con las ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias y con la Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias, serán evaluadas por la C.R.O.P.

ARTICULO .-  HABILITACIONES COMERCIALES

  1. Para aquellas propiedades que posean Habilitación Comercial y soliciten una prórroga, las mismas serán concedidas en calidad de temporarias, por un plazo máximo de 12 (doce) meses, otorgadas como consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza.
  2. Para aquellos que soliciten Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas, terminadas con anterioridad al año 2000, las mismas serán otorgadas en calidad de temporarias por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
  3. No se podrá otorgar Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas con infracción hasta que la misma sea resuelta y posea el correspondiente Plano Aprobado de Conforme a Obra.

ARTICULO  .- ESTABLECER, la clasificación de faltas según anexo 1.-

ARTICULO .- Determinado el dictámen de la C.R.O.P. se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, debiendo estos ser abonados en su totalidad para la entrega de los planos aprobados, de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.

  1. Contado efectivo. Se otorga automáticamente Plano de Relevamiento y/o Conforme a Obra según corresponda.
  2. Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas. Se otorga Plano Aprobado una vez cumplimentado el pago de la última cuota. Esta modalidad permite la Habilitación provisoria según Art. 6º, mientras no incurra en mora de las cuotas.

Los expedientes tratados y resueltos por la C.R.O.P. podrán ser reconsiderados o reevaluados por la misma. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la notificación del respectivo dictamen de la C.R.O.P., y para ello deberá abonarse un Tasa de PESOS DOSCIENTOS ($200).-

ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O.P dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o  bien el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-

ARTICULO 9°.-. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I

 

CLASIFICACIÓN GENERALIDADES TIPOLOGÍAS SANCIÓN
Declaración de superficie Para obras terminadas destinadas a uso Residencial, comercial, industrial. Obras construidas con anterioridad a la sanción de la Ord. Nº 744-HCD-2000. 50% del valor de los Derechos de Construcción.
Falta Leve Obras terminadas para uso residencial exclusivo que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales. Derechos de construcción + 150%
Ampliaciones que generen unidades de usos independientes (quinchos, cocheras, depósitos, etc) con una sup. máxima de 50 m2.
Ampliaciones residenciales con una sup. máxima de 50 m2.
Falta Obras terminadas destinadas a uso residencial, comercial, industrial y alojamientos turísticos que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales que generen unidades funcionales nuevas. Uso residencial: Derechos de construcción + (entre 200% y 400%).
Ampliación de vivienda residencial mayor a 50 m2.
Ampliación de alojamientos turísticos. Alojamientos turísticos: Derechos de construcción + 300%
Obras comerciales e industriales hasta 100 m2. Uso comercial e industrial: Derechos de construcción + (entre 300% y 500%)
Falta Grave Obras terminadas destinadas a uso comercial e industrial y obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales. Obras comerciales e industriales mayores a 100 m2. Derechos de construcción + (entre 500% a 700%)
Obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales.
Otras Faltas Aquellas faltas que no estén expresamente detalladas en los incisos precedentes, que serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.P. -CASOS ESPECIALES Mínimo 200%
Para todos aquellos casos citados precedentemente, pero que generen conflictos con los vecinos linderos. Se le adicionará un 100% a la sanción que le correspondiera en el caso de no generar conflicto con los vecinos linderos.

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018: DESIGNAR CALLE “LOS ALAMOS”,

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018

 

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 301-HCD-2018;  Nº 310-HCD-2018; y N° 520-HCD-2018 y Nº 799-HCD-2018 de fechas 23.05.18, 29.05.18, 02.08.18 y 23.10.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y la Ordenanza Nº VII-0853-HCD-2018, de fecha 25.10.2018; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas del visto, vecinos de Cerro de Oro, solicitan se le asigne nombre a una calle como “Los Álamos”.-

Que el Concejo considera razonable el pedido atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “LOS ALAMOS”, a la calle que corresponde a la Parcela 349 del Plano de Mensura y División 6/300/09.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018: MODIFICA MIEMBROS INTEGRANTES DE COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Octubre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº VIII-0850-HCD-2018

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 760-HCD-2018, de fecha 08.10.18, y:

           

CONSIDERANDO:

Que la citada nota fue ingresada a este HCD por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis quienes se refieren a la reciente creación del Colegio de Profesionales y de la reciente sanción de la Ordenanza Nº IX- 0848-HCD-2018, que Adhiere a la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que por ello solicitan se los pueda convocar a la participar activamente de la COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS, creada por Ordenanza Nº 1188-HCD-2009,  la cual  trata todos los proyectos y asuntos que excedan el marco regulatorio de las Ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias.-

Que en su Art. 2º inciso A)  se estable la conformación de la misma: “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros y de Agrimensores”.-

Que este Cuerpo considera pertinente la solicitud del Colegio y por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el inciso a) del Art. 2º de la Ordenanza Nº 1188-HCD-2009, el que queda redactado de la siguiente forma:

a) “Un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de los Colegios de Arquitectos, de Ingenieros, de Agrimensores, y de Martilleros y Corredores Públicos”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018: MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS- DEROGA ORD. 1223

Villa de Merlo, (San Luis), 20 de Septiembre de 2018.-

      

ORDENANZA Nº IX-0848-HCD-2018

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 548-HCD-2018, ingresada al Concejo con fecha 13.08.2018; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Nota mencionada en el visto, fue presentada por las Autoridades del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, con sede en la Ciudad de San Luis, Capital.-

Que según refieren solicitan implementar en nuestra Villa la nueva Ley Provincial que regula su actividad N° XIV-0898-2014.-

Que si bien el control de la matrícula no es una facultad municipal, resulta a todas luces convenientes exigir –al momento de habilitar una inmobiliaria-, quién es el responsable profesional de la misma el que deberá acompañar la documentación que lo acredite fehacientemente que se encuentra facultado para ello.-

Que el ejercicio clandestino y la falta de idoneidad para desarrollar la actividad, compromete al Municipio como Institución, ocasiona perjuicios al público en general y permite abusos que a través de ésta normativa se pretenden evitar.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO, se adhiere a partir de la sanción de la presente norma, a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0898-2014, que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Decreto Nacional Nº 20.266/73.-

ARTICULO 2º: Para la habilitación de locales destinados a negocios inmobiliarios, se requiere que el profesional interesado concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)- Acreditar hallarse domiciliado por más de tres (3) años en la Villa de Merlo.-

b)- Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público expedida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis.-

c)- Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas del  Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de San Luis, presentando la credencial otorgada por el mismo ante la Autoridad Municipal competente, y constancia del Colegio de que la Matrícula está vigente (anualmente).-

d)- Presentar Certificado de Buena Conducta e Inhibición.-

e)- Acreditar ser titular de la oficina presentando lo siguiente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada de sociedad si la oficina está representada por Asociación de Corredores; C.U.I.T. e I.B. que coincida con el domicilio de la oficina a habilitar.-

f)- Firmar un compromiso ante el Municipio, de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, y;

g)- Además deberá cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-

ARTICULO 3º: El profesional podrá solicitar habilitación de más de una oficina, pero no podrá hacerlo con distinto nombre de fantasía.-

ARTICULO 4º: CRÉASE un Registro de Inmobiliarias habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con archivo de la documentación presentada en el legajo respectivo.-

ARTICULO 5º: Toda cartelería exhibida dentro del Ejido de la Villa de Merlo, perteneciente a profesionales o inmobiliarias habilitadas deberá tener escrito: nombre y apellido, domicilio, número de matrícula del profesional responsable y  número del Registro Municipal de Inmobiliarias.-

El Municipio intimará y multará al profesional responsable por exhibir cartelería que no cumpla con éstos requisitos.-

ARTICULO 6º: Exigir a toda Inmobiliaria o Corredor Público matriculado y habilitado, a poner en conocimiento fehaciente a todo futuro inquilino o comprador de bienes muebles, inmuebles y semovientes, el contenido de las siguientes Ordenanzas Municipales: 439, 451, 602, 678 y 744, y/o sus próximas modificatorias.-

ARTICULO 7º: Las Inmobiliarias y Profesionales responsables, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, toda la normativa relacionada con la actividad comercial y profesional que trata la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Establécese un plazo de noventa días corridos contados a partir de la sanción de la presente, para que todas aquellas oficinas habilitadas con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelárseles sus respectivas licencias comerciales y ordenar la clausura de sus oficinas.-

ARTICULO 9º: Las contravenciones que infrinjan la presente norma serán sancionadas:

a)- Primera vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 100 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

b)- Segunda vez, con multa cuyo valor sea equivalente a 500 litros de nafta súper de mayor octanaje.-

c)- Tercera vez, con la clausura definitiva del local y/u oficina.-

ARTICULO 10º: DERÓGASE en todas sus partes la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010.-

ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE "BARRIO LOS CHAÑARES"

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018

VISTO: 
La Nota Recibida Nº 474-HCD-2018, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y
 
CONSIDERANDO:
¿Qué pasa con la nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos de los Barrios 227 y 131 Viviendas de nuestra Villa, se presenta y se solicita el mismo nombre a ambos núcleos habitacionales proponiendo «LOS CHAÑARES», adjuntándose varias firmas.-
Que el nombre publicado «LOS CHAÑARES», se debe a que los árboles se encuentran en la zona donde están emplazados estos barrios, se han encontrado algunas de ellas en varias casas.-
Por medio de la Nota Emitida N ° 185-HCD-2018, de fecha 02 de agosto de 2018, el Concejo resolvió convocar a estos vecinos en una reunión de la Comisión para el interiorismo y la leyenda.
Que tal reunión se concretó en el día Martes 14 del año, mes y año, y que asistieron numerosos vecinos, reiterando –entre otros aspectos- el pedido formulado en la nota del visto.-
Que por todo lo que se tiene está conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : DISEÑAR CON EL NOMBRE ÚNICO DE “BARRIO LOS CHAÑARES” , Los núcleos habitacionales conocidos como Barrios 227 y 131 Viviendas, cuya delimitación es correcta en las arterias que circundan, será una carga de la Dirección de Catastro Municipal, de nuestra villa de merlo.-
 
ARTICULO 2º : ESTABLECER ComoANEXO I de la Presente Ordenanza a la mencionada Nota Recibida En Esta norma.-
 0840-ANEXO I
ARTÍCULO 3º : ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012) .-
 
ARTÍCULO 4 ° : DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 5 ° : C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-