Categoría el Planeamiento Urbano

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A CARLOS ARCE

Merlo, SL, 18 de Junio de 1979

 ORDENANZA Nº 180-IM-1979

 VISTO:
La nota presentada por el Señor Carlos Ernesto Arce, manifestando que se ha disuelto la sociedad de hecho “Merlo Comercial y Agropecuaria” que tenía con el Señor Victor Hugo Guardia y a la cual se le había adjudicado por Ordenanza Nº 178, una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante CARLOS ERNESTO ARCE, proyecta instalar una fabrica de muebles, anexo aserradero y explotación integral de la madera, para lo cual cuenta con maquinaria y elementos adecuados para dicha actividad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc., que puedan atantar contra la salud.-
Por todo ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Adjudicase a favor de la firma “CARLOS ERNESTO ARCE”, una fracción de terreno de (5.000) CINCO MIL metros cuadrados, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará, dentro de la fracción de veinticinco hectareas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”.- Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Señor José Alberto Mercau, que el beneficiario CARLOS ERNESTO ARCE, conoce y acepta sin limitación.-
  • La posesión del bien la recibirá el beneficiario Señor CARLOS ERNESTO ARCE de inmediato y una vez que quede determinada la superficie por el Señor Agrimensor y perfectamente amojonada.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario Señor CARLOS ERNESTO ARCE, está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de donación.-
  • Una vez aprobada la mensura y deslindada la fracción donada, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Derógase en todas su partes la Ordenanza Nº 178 de fecha 16 de abril de 1979.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADJUDICA LOTE A SR. CABALLERO EN PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, SL, 10 de Octubre de 1978

 ORDENANZA Nº 167-IM-1978

 VISTO:
La nota presentada por el Señor JOSÉ HÉCTOR CABALLERO, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante, desea instalar una panificadora y fabrica de masitería, para lo cual cuenta con maquinaria y elementos adecuados para dicha actividad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc., que puedan atantar contra la salud.-
Por todo ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Adjudicase a favor de la firma “JOSÉ HÉCTOR CABALLERO” L.E. Nº 10.574.768, una fracción de terreno de (2.500) DOS MIL QUINIETOS metros cuadrados, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará, dentro de la fracción de veinticinco hectareas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”.- Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Señor José Alberto Mercau, que el beneficiario JOSÉ HÉCTOR CABALLERO, conoce y acepta sin limitación.-
  • La posesión del bien la recibirá el beneficiario Señor CARLOS ERNESTO ARCE de inmediato y una vez que quede determinada la superficie por el Señor Agrimensor y perfectamente amojonada.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario Señor JOSÉ HÉCTOR CABALLERO, está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de donación.-
  • Una vez aprobada la mensura y deslindada la fracción donada, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

RECONOCE PAGO DE LOTES PARA CALLES

Merlo, SL, 05 de junio de 1978

 

ORDENANZA Nº 154-IM-1978

 VISTO:
 
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y el Expediente Nº 17431 –Asuntos Municipales- lotes para apertura de calle del Señor Eustacio Arias que avalúa en $450.000.-, y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8 y 9 del citado expediente se dispone que la cuestión debe resolverse conforme al Art. 2º de la Ley Nº 3715, dictando la respectiva Ordenanza.-
Que los lotes Nº 39 y 49 del plano de división a nombre de Eustacio Arias confeccionados por los Ingenieros Villalba y Maluf, se han afectado a la apertura de calles.-
Que el mencionado  plano de división no fue aprobado conforme a las disposiciones del Art. 15 de la Ley Nº 1213, que implícitamente en su párrafo final faculta a la Municipalidad  para autorizar fraccionamientos o loteos cobrando derechos de inscripción de planos, (…), etc., atribuciones que son privativas. De haber sido revisado y estudiado dicho plano por lo Comuna, jamás podría haberlo aprobado sin haberse contemplado calles transversales y sobre la particularidad de este loteo que se hizo sobre un terreno angosto y largo de aproximadamente seiscientos ochenta metros  de longitud o sea  siete cuadras.-
Que no afectar parte de la propiedad para apertura de calles transversales significaría una traba con enormes perjuicios para la expansión y desarrollo urbanístico de la calidad.-
Que este hecho tan grave no fue remediado por Autoridades anteriores y que sería pasible de la aplicación del Art. 150 de la Constitución de la Provincia.-
Que no obstante ello y a pesar de que los lotes han sido totalmente enajenados con fines de lucro, podrían considerarse los términos de la nota presentada por el propietario estimando este Departamento Ejecutivo, que lo peticionado estaría dentro de  las posibilidades económicas de la Comuna, pero que de todas maneras seria elevado a la Dirección General de Asuntos Municipales, requiriendo de los Departamentos Técnico y Legal el asesoramiento sobre el procedimiento a seguir. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Hágase lugar a lo peticionado reconociendo a favor del Sr. Eustacio Arias la suma de ($450.000.-) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL pesos en concepto de pago de los lotes Nº 39 y 49 del loteo de su propiedad confeccionado por los Ingenieros Villalba y Maluf, afectados a la apertura de calles transversales.- (Exp. Nº 17431 -Asuntos Municipales).-
  2. Líbrese orden de pago a favor del Señor Eustacio Arias por la suma de ($450.000.-) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL pesos.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE

Merlo, SL, 26 de mayo de 1978

 ORDENANZA Nº 153-IM-1978

 
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y la nota presentada por los Señores BLANCA HERLINDA URQUIZA DE BEVERINOTTI, GENOVEVA CRISTINA URQUIZA DE PRUYAS Y DANIEL SIXTO SUAREZ, y:
CONSIDERANDO:
Que los nombrados son propietarios de un terreno ubicado en calle Pringles, entre Avenida San Martín y Calle Sarmiento.-
Que los mismos hacen donación a favor de esta Comuna de una fracción de terreno para la apertura de una calle que permita la continuación de la Calle central, plano de loteo confeccionado por el Agrimensor Alfredo Nasisi a nombre de Luis Rodolfo Correa, aprobado por la Municipalidad bajo el Nº 260 el 02 de enero de 1968.-
Que dicha  donación se hace sin condiciones de ninguna naturaleza y se otorga la posesión a esta Intendencia Municipal desde la fecha de la donación.-
Que la apertura de dicha calle beneficia a ese sector del ejido urbano facilitando la agilización del transito; por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha por los Señores BLANCA HERLINDA URQUIZA DE BEVERINOTTI, GENOVEVA CRISTINA URQUIZA DE PRUYAS Y DANIEL SIXTO SUAREZ, de una fracción de terreno ubicada en calle Pringles entre Avenida San Martín y Sarmiento, que permite la continuación de calle central del plano de loteo confeccionado por el Agrimensor Alfredo Nasisi y a nombre de Don Luis Rodolfo Correa, aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 260 el 02 de enero de 1.968.-
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

ACEPTA DONACIÓN CALLES LOTEO CAMARGO

Merlo, SL, 13 de enero de 1977

 ORDENANZA Nº 121-IM-1977

 VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por el Artículo 1º de la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
La nota presentada por el Señor JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, por sí y como apoderado y administrador de sus condóminos Señores TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, haciendo expresa donación a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO (San Luis) de las calles y ochavas proyectadas de acuerdo a disposiciones  vigentes del loteo del inmueble de su propiedad ubicado en esta localidad en la zona primera, con una superficie de 6 has., 5070 metros con 23 centímetros cuadrados, según títulos inscriptos al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuando Tomo 19- bajo el Nº 652 y Folios 287 y 293.-  del Registro General y bajo el Nº de Padrón 340.083 de la Receptoría de Merlo (San Luis).- las calles y ochavas donadas cubren una superficie de 13.471,02 metros cuadrados.-
POR ELLO Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1213:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha a favor de la Municipalidad por los Señores JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicada en esta localidad en la zona primera y cuyos títulos se encuentran inscriptos en el Registro General, al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuado Tomo 19- Folios 287 y 293, bajo el Nº 652, Padrón de la Receptoría de Merlo (San Luis) Nº 340.083 cubriendo las calles y ochavas donadas una superficie de (13.741,02 metros cuadrados) TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS C/02 CENTRIMETROS CUADRADOS. Plano aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 755.-
  2. La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará la venta de lotes cunado las calles estén debidamente demarcadas y en condiciones de transitabilidad.-
  3. Queda facultado este Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada por el Art. 1º.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

OBLIGA A CONSTRUIR OCHAVAS

Merlo, SL, 20 de Setiembre de 1976

 ORDENANZA Nº 104-HCD-1976

 VISTO:
Que dentro del casco urbano de Merlo, y más precisamente frente a la plaza principal, aun existen edificios de antigua construcción sin la ochava correspondiente y fuera de línea Municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que a pesar de los ingentes trámites ante los propietarios a fin de que construyan la correspondiente ochava y la puesta en línea municipal de los edificios, muy poco o casi nada se ha podido lograr.-
Que dado el avance edilicio con que se promueve Merlo turístico no condice con nuestras vías principales de comunicación que son las calles, pues la falta de ochavas les resta funcionalidad a las mismas y la falta de visibilidad en los cruces de calles ofrece serios riesgos no solo a los automovilistas, sino también a los peatones y que casi la totalidad de los accidentes se han producido siempre en las arterias que carecen de ochavas.-
Que en la época en que vivimos en que las autoridades deben velar, no solamente por la seguridad de sus habitantes, sino también por la ornamentación y el confort, se hace una necesidad realizar estas obras lo antes posible, lo que da lugar a la sanción de la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad realizará trámites ante el Banco de la Provincia de San Luis y Autoridades del Gobierno de la Provincia, a objeto de lograr créditos para hacer más factible que los propietarios cumplan con la presente Ordenanza.-
Que en este instrumento legal se establecerá un plazo para la realización de los trabajos y vencido el mismo se darán otros por Resolución que serán improrrogables, siempre en base a la Ordenanza con los plazos suficientes y en la medida que lo permita la capacidad de trabajo de la rama de la construcción local.-
Por todo ello y las atribuciones conferidas por el art. 1º de la Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (S.L.), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Declárese obligatorio de urgente necesidad y de utilidad pública la construcción de las ochavas y puesta en línea reglamentaria de los edificios en todo el ejido urbano de Merlo (San Luis).-
  2. Las o9chavas tendrán una hipotenusa de (6) seis metros hasta los ángulos de (135º) ciento treinta y cinco grados en todos los casos, salvo cuando los ángulos sean obtusos y no sea posible dar una medida se procederá a realizar un estadio y se determinará por el Departamento Técnico.-
  3. Los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de esta Ordenanza quedan obligados a iniciar estos trabajos dentro de los (60) sesenta días de sancionada la presente Ordenanza, transcurrido este plazo sin haberse iniciado las obras la Municipalidad declarará en mora el propietario y mediante Resolución….
  4. incompleto
  5. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

NUMERACIÓN DOMICILIARIA-COLOCACIÓN DE PLACAS

Merlo, San Luis, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 95-HCD-1976

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido para su estudio y posterior tratamiento, y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo cubre una verdadera necesidad, dado el constante progreso de nuestra localidad, y que es menester poder identificar las calles que la componen, como así también numerar sus casas, ya que ello contribuye a mejorar la imagen de la mismo, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON CONFERIDAS, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

  1. Procédase a la numeración domiciliaria de todos los edificios ubicados dentro del ejido urbano de esta localidad, sobre calles y avenidas con nombres.-
  2. La referida numeración será realizada en chapas rectangulares, enlozadas, fondo blanco o inscripción de números de calles correspondientes, en color azul.-
  3. El estudio previo para establecer las respectivas numeraciones, la provisión y colocación de las citadas placas, será realizada por personas o empresas contratadas al efecto.-
  4. El importe de cada placa se fija en la suma de $ 200 (doscientos pesos), el cual deberá ser abonado inmediatamente después de colocada por el propietario del inmueble o de quien lo represente.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

 
 
 

ACEPTA DONACION DE SUSANA CASTRO

Merlo, San Luis, 12 de agosto de 1975

ORDENANZA Nº 84-HCD-1975

ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha a favor de la Municipalidad por la Srta. SUSANA ELINA CASTRO, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicado en esta localidad e inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia bajo el Nº 9175 en fecha 10 de Enero de 1975, de una superficie total de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CON 91/100 METROS CUADRADOS (13.525,91 mts.2 ), todo del inmueble inscripto a nombre de la donante en el Registro General de la Propiedad al Tomo 4 (Ley 3236), Folio 133, Número 5035.-
  2. La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará la venta de los lotes, cuando las calles estén debidamente demarcadas y en condiciones de transitabilidad.-
  3. Facultase al Departamento Ejecutivo, para que dé cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada por el Art. 1º.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Vice- Presidente HCD: Huberto Dawson

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

 

ACEPTA DONACION TERRENO PARQUE INDUSTRIAL DEL SR. MERCAU

Merlo, San Luis, 18 de abril de 1975

 

ORDENANZA Nº 81-HCD-1975

  1. Aceptase la donación efectuada por el Señor JOSE ALBERTO MERCAU, en su carácter de propietario del campo conocido con el nombre “El Molino”, próximo al pueblo de Merlo, Departamento Junín, de esta Provincia, inscripción de dominio según título al Tomo I, Número II, Folio 279- Padrón 3490, Parcela III de un plano especial, con superficie total de 396 has., 5600 mts. cuadrados, dentro de los siguientes límites generales: al Sud, Arroyo “El Molino”; al Norte, Julio Fernández,  Sequeiros, Barrio Pellegrini, etc.; al Este, Camino al Cerro de Oro; al Oeste, Ruta Provincial Nº 1, de una fracción ubicada dentro del campo mencionado con una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará y dentro de los límites  y referencias que mas adelante se indican, a efectos de  que se instale el “Parque Industrial” de esta localidad. La presente donación comprende una faja rectangular cuyo costado naciente corre al Oeste del Camino al Cerro de Oro, y cuyo punto de arranque está a una distancia aproximada a los 500 mts. del alambrado lindero de su costado Norte, dejando entre ese punto y la parcela donada un espacio de 25 mts. para calle que correrá de Este a Oeste, también paralela al referido alambrado lindero. Por el costado naciente tendrá la longitud que resulte de ubicar ese punto con el primer ramal del Arroyo que se encuentra, siguiendo rumbo Sud; al Sud el referido Arroyo; al Norte la calle proyectada y que se sanciona mas arriba, y al Oeste, la calle de 25 mts. de ancho que resulta de prolongar con ángulo normal el lindero Norte del referido campo, la calle denominada del Deporte.-
  2. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 Presidente HCD: Alejandro T. Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino