ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL AL D.E.M. PARA CORRALON

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Setiembre de 1999

 
 

ORDENANZA  Nº 719-HCD-1999

VISTO:
La nota Nº 1944 IM/99 presentada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que este Concejo por Ordenanza Nº 672/99 des-adjudicó la parcela que se solicita para la instalación del Corralón Municipal.
Que este Concejo en oportunidad de tratar la división y readjudicación de parcelas en el Parque Industrial, consideró conveniente reservar dicha parcela precisamente para Corralón Municipal.
Que resulta conveniente el traslado del actual corralón municipal que en la actualidad ha quedado en el casco céntrico generando dificultades a la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Adjudicar al Departamento Ejecutivo Municipal para la instalación del Corralón Municipal la PARCELA 1, de la MANZANA 3 del PLANO 6/20/87 del Parque Industrial, con las siguientes medidas, linderos y superficie: 132,05 mts, en su frente Oeste, linda con prolongación de Avda. del Deporte; 130 mts. en su frente Este, linda con calle proyectada; 131,64 mts. en su frente Sur, linda con calle proyectada; 127,97 mts, en su frente Norte, linda con calle proyectada, lo que encierra una superficie total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (19.260.42 Mts.2).-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ACEPTA DONACIÓN PARCELA CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 8 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 344-HCD-1985

 
VISTO:
La imperiosa necesidad de ampliación del Cementerio de esta Comuna, y atendiendo al ofrecimiento de Donación, de la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, de un predio para tal fin, y;
 
CONSIDERANDO:
Que  tan generoso gesto, solucionaría este acuciante problema, teniendo en cuenta además que la superficie ofrecidas en donación, es colindante con el actual emplazamiento del cementerio, entendiendo así también la Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, aconsejando en Despacho de Comisión, su aceptación; con lo expuesto a la vista, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión de fecha 6 de Agosto de 1985 Sesiones Ordinarias Nº 11, y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase a la Señora ADELINA MAGDALENA MIRETTI DE FLORES, su DONACIÓN, con cargo a esta Comuna.-
  2. La misma comprende:a) Superficie de 5.000 metros cuadrados, con ubicación al final de calle España y costado Oeste Juana Azurduy. Se tomarán los siguientes límites: poste de alambrado ubicado ángulo Sudoeste, en la intersección de las calles mencionadas; cien metros hacia el Oeste y cincuenta hacia el Norte, pisa en el terreno una construcción antigua, denominada viejo Hospitalb) Superficie de una hectárea, ubicada al Oeste del actual cementerio, con un frente Oeste de 76 metros por 130 metros de fondo.-
  3. Las condiciones impuestas por el Donante a la Municipalidad de Merlo, serán cumplidas por ésta, en la medida de su factibilidad económica y programación de desarrollo urbanístico.-
  4. Téngase como parte integrante de la presente Ordenanza, el escrito de Donación, para su cumplimiento.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 342-HCD-1985

 
VISTO:
La solicitud presentada por la firma SONNE S.A. de un predio de terreno, contiguo a sus instalaciones fabriles, ubicada en las parcelas Nº 1 y 2 del plano 16 del Consejo Federal de Inversiones, Parque Industrial “Eliseo Mercau”, donde construiría sus oficinas, la nota de presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Nº 143, con su aclaración de fecha 5 de Agosto de 19985, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de la firma es real, por cuanto esta responde a qué una modificación efectuada por la Comuna con miras a un futuro, en el ancho de la calle que corre por el frente de misma, frente Norte, restó el espacio necesario para la construcción que no ocupa, atento a lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 6 de Agosto de 1985 y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  1. Dónase, sin cargo a la firma SONNE S.A., un predio de terreno ubicado al frente de su establecimiento fabril, con los siguientes límites: al Este, Camino Vecinal a Cerro de Oro; al Norte, calle Publica Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Sur, límite Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Oeste, establecimiento fabril SONNE S.A..-
  2. La fracción indicada en el punto 1º, está individualizada en el plano Nº 16, del Consejo Federal de Inversiones, como ESPACIO VERDE.-
  3. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica procederá a mensurar el mismo, fijando la superficie que corresponda adicionar a la firma rubraza.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 21 de agosto de 1984

 

ORDENANZA Nº 318-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud  por la firma “SONNE SRL”, de una nueva fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los efectos de comenzar de inmediato con la construcción de su establecimiento industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el predio adjudicado con fecha diez de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, Ordenanza Nº 297, resulta insuficiente, dado la envergadura del mismo, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 15, Sesiones Ordinarias en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:

 ORDENANZA

 Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizado como Lote Nº 2, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-

  • Regirán para el cumplimiento de la presente, las mismas disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 297, de fecha 10 de Enero de 1984.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A AGRO INDUSTRIA VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 17 de enero de 1984

 

ORDENANZA Nº _299-HCD-1984

 
VISTO:
Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo  en su Decreto Nº  5-IM-84, punto 1º, relacionado con la petición formulada pro la firma AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A., solicitando la adjudicación de las parcelas 6 y 7, del Parque Industrial “Eliseo Mercau” y:
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante y en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a la firma “AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, las parcelas 6 y 7 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
  • Dicha adjudicación se hace en calidad de RESERVA, hasta tanto se evalue lo construido y la necesidad de espacio para continuar con las obras, de acuerdo a la planificación.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario  de Gobierno: Alberto César Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 10 de Enero de 1984

 

ORDENANZA Nº 297-HCD-1984

 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA 

 

  • Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizada como Lote Nº 1, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Sr. José Alberto Mercau, que la beneficiaria SONNE S.R.L. conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la beneficiaria SONNE S.R.L. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de seis (6) meses en forma ininterrumpidas, bajo pena de perder ipso facto, los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya el beneficiario cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos al beneficiario.-
  • Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PERALTA

Merlo, SL, 29 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 292-IM-1983

VISTO:
La nota presentada por la firma “INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’”, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma Industrias Metalúrgicas ‘Carlos Peralta’, proyecta  instalar una planta industrial para producir corte y doblado de chapas, fabricación de galpones y tinglados, carpintería metálica, carpintería de aluminio y herrería de obra, para lo cual posee la maquinaria necesaria, la materia prima que detalla en planillas que ha presentado por separado, como así también declara la existencia de herramientas  y elementos necesarios para su industria.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, desechos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’, L.E. Nº 6.689.659, una fracción de terreno de (5.500) CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS,  dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción adjudicada se individualiza como lote Nº 2 de la Manzana II, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que el beneficiario señor CARLOS PERALTA, conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario señor CARLOS PERALTA , está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO  en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PLÁSTICOS DE INGENIERÍA

Merlo, SL, 3 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 289-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “PLASTICOS DE INGENIERIA S.A.”, solicitando se le adjudiquen tres parcelas necesarias para su industria, en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para producir cinta selladora para uniones roscadas, piezas elaboradas con politetrafluoroetileno, termoplásticos reforzados y cargados, para lo cual tiene prevista la maquinaria necesaria, elementos, organización y previsiones que se detallan en la carpeta del proyecta presentada a esta Municipalidad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “PLASTICOS DE INGENIERÍA S.A.”, tres (3) fracciones de terreno dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuyas fracciones adjudicadas se individualizan como lotes Nº 10, 11 y 12 del sector III, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones, con una superficie total aproximada de (17.000m2) DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS. Esta adjudicación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A., conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A VIGLIONE

Merlo, SL, 21 de Julio de 1982

 

ORDENANZA Nº 260-IM-1982

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “ANTONIO ENRIQUE VIGLIONE Y JOSE EMILIO VIGLIONE”, sociedad de hecho, D.N.I. Nº 6.793.321 y D.N.I. Nº 11.731.754, respectivamente, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para la fabricación de bloques y lozetas de cemento vibrado y otros elementos para la construcción de viviendas, para lo cual ya posee máquinas y herramienta, todo lo que se detalla en planilla que presenta por separado.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, olores, etc. y que puedan atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “ANTONIO ENRIQUE VIGLIONE Y JOSE EMILIO VIGLIONE”, sociedad de hecho, una fracción de terreno de 40 m2 de frente por 80 m2 de fondo,  lo que hace una superficie total de (3.200m2) TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción se individualiza como lote Nº 17 del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios señores Antonio Enrique Viglione y José Emilio Viglione conocen y aceptan sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios señores Antonio Enrique Viglione y José Emilio Viglione, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez hayan los beneficiarios cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 02 de Julio de 1982

 

ORDENANZA Nº 259-IM-1982

 
VISTO:
 
La nota presentada por la firma “AGROINDUSTRIAS VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, representada por los señores JOAQUÍN MANUEL RODRIGUES LOPES C.I.P.F. Nº 5.341.877, MÓNICA GUARNACCI D.N.I. Nº 13.470.475 Y PABLO GUARNACCI D.N.I. Nº 14.208.520, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para la industrialización de leche, frutas, verduras y sus derivados, fábrica de hielo y cámara frigoríficas para la distribución de productos alimenticios, para lo cual ya posee algunas máquinas y debe adquirir otras, todo lo que se detalla en planilla que presta por separado.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, etc. y que puedan atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “AGROINDUSTRIAS VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, representada por los señores JOAQUÍN MANUEL RODRIGUES LOPES, MÓNICA GUARNACCI y PABLO GUARNACCI, dos fracciones de terreno de 5.000 m2, cada una lo que hace un total de (10.000m2)DIEZ MIL METROS CUADRADOS, dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuyas fracciones se individualizan como lotes Nº 8 y 9 del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios señores Joaquín Manuel Rodrigues Lópes, Mónica Guarnacci y Pablo Guarnacci conocen y aceptan sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios señores Joaquín Manuel Rodrigues Lópes, Mónica Guarnacci y Pablo Guarnacci, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez hayan los beneficiarios cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles