RATIFICA ORDENANZA PRESTAMOS COMPARTIDOS (Nº 918/2005)

Villa de Merlo (San Luis) 10 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 926-HCD-2005

 

VISTO:

La Nota Recibida Nº 1103-HCD-2005, remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y:

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma el D.E.M. eleva ante éste H.C.D., el Decreto Nº 49-IM-2005, de fecha 05 de Agosto de 2005, el cual veta en todas y cada una de sus partes a la Ordenanza Nº 918-HCD-2005 dictada por éste Cuerpo.-

Que como fundamentos del veto, manifiesta el D.E.M. que al haber previamente vetado con anterioridad la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, deviene necesario vetar la Nº 918, ya que la misma es consecuencia directa de la primera.-

Que por último el D.E.M. manifiesta sostener el veto anterior a la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, por las razones que expresa en los considerandos del Decreto de mención.-

Que en el mismo orden de consideraciones, éste H.C.D. en la última Sesión Ordinaria del día 10 del corriente mes y año, al realizar el tratamiento del Despacho de Comisión respectivo, (Punto 14 del Orden del Día), referido al veto de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, éste se aprobó por mayoría, ratificando parcialmente la mencionada norma por cuanto se derogó uno de sus artículos.-

Que ante la circunstancia apuntada en el considerando anterior, no habiendo variado sustancialmente el espíritu de la Ordenanza ratificada (916) y encontrándose la misma estrechamente vinculada al tratamiento que hoy nos ocupa, deviene procedente y necesario, que la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, también sea ratificada.-

Que en la Sesión Ordinaria del día 10 de Agosto de 2005, fue mocionado el tratamiento sobre tablas del veto a la Ordenanza Nº 918, el cual fue aceptado, y consecuentemente sujeto el tema a votación por Presidencia, la norma fue ratificada por mayoría calificada de los ediles presentes.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-      RECHAZAR, el veto producido por el D.E.M., mediante Decreto Nº 49-IM-2005, en contra de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005.-

Art.2º).-      RATIFICAR, en todas su partes la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, sancionada por éste Cuerpo.-

Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

RATIFICA ORDENANZA NULIDAD DE COMODATO (916/05)

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 922-HCD-2005

 

VISTO:

              La Nota R. Nº 1056-HCD-05 recibida por este Honorable Concejo Deliberante el 05 de Julio de 2005, remitida por el Sr. Intendente municipal, Prof. Sergio L. Guardia, y;

 

CONSIDERANDO:

              Que a través de la misma se eleva para el conocimiento de este Cuerpo, copia del Decreto Nº 47-IM-05, emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se veta en todos sus términos la Ordenanza Nº 916-HCD-05.-

              Que de la lectura realizada de los considerandos del mencionado decreto, surge sintéticamente que la Ordenanza es vetada, por cuanto el Departamento Ejecutivo Municipal realiza una interpretación de ella, manifestando que la norma es nula de nulidad absoluta y que carece de toda razonabilidad y legalidad.-

              Que ello surge en su criterio, básicamente por cuanto se considera que se ha avasallado la división de poderes que establecen nuestras Constituciones Nacional y Provincial, y que los comodatos efectuados por el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente, no son actos de disposición, sino de administración, y como tales son de atribución  exclusiva del Ejecutivo Municipal y no deben ni pueden ser tratados por el Honorable Concejo Deliberante.-

              Que para el Departamento Ejecutivo Municipal según se manifiesta en el veto no resulta contradictorio el hecho de que mencionen como destinatarios del comodato los Sres. Diblasi o Cavolo, ya que sostiene que se trata de un matrimonio y que puede aceptarse indistintamente uno u otro.-

              Que por último, dicen que la celebración del segundo comodato, solamente tuvo como finalidad ponerle un plazo de expiración expreso a la relación de préstamo, ya que el primero no lo tenía.-

              Que como conclusión de lo considerado precedentemente declaran el veto de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, en todas sus partes.-

              Que en el caso que nos ocupa, reviste especiales características ya que no se ha dado el mismo tratamiento en forma exclusiva dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo establece el Art. 261º, Inc. 3º de la Constitución Provincial, ya  que ha sido el propio Ejecutivo quien ha dado participación y consultado a este Honorable Concejo Deliberante a los efectos de resolver los asuntos atinentes a los predios del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y ello se vé reflejado en las distintas actuaciones producidas tanto en este Cuerpo como por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y prueba de ello es la Nota R. Nº 755-HCD-05, remitida por el entonces Secretario de Gobierno, Prof. Luis Eduardo Ontiveros, donde incluso propone de qué manera disponer del inmueble en cuestión, por lo que el veto es totalmente contradictorio y resulta casi incomprensible atento a ello.-

              Que la razonabilidad de la intervención de este  Honorable Concejo Deliberante se ve sustentada también, en el incumplimiento por parte del comodatario de lo establecido en las cláusulas de los comodatos, y en el incumplimiento o inobservancia puestos de manifiesto por el Ejecutivo Municipal en no preocuparse por hacer cumplir lo pactado, lo que sin duda genera una desigualdad con los otros emprendimientos enclavados en el Parque Industrial.-

              Que esos incumplimientos a los que se refiere en el considerando anterior, se refieren por ejemplo al cargo establecido en la Cláusula 1ª, donde los comodatarios destinarían el inmueble a la instalación de una empresa productora  de productos de látex, según Expte. Nº 339.-

              Que tampoco le consta a este H.C.D. que los comodatarios hayan cumplido con lo establecido en la Cláusula 3ª de los instrumentos, ya que ni siquiera tienen ficha de contribuyentes en este sentido.-

              Que el D.E.M. al no haber cumplido con lo que él mismo oportunamente decidió exigir, le quita también todo sustento al veto planteado.-

              Que por otra parte, y conforme se refiere en la Ordenanza  vetada estos incumplimientos y la total falta de actividad en el lugar fueron constatados en numerosas oportunidades por los Inspectores Municipales y personalmente por los ediles, no solamente en lo que va del año 2005, sino también en el año 2004, ello según consta en las Actas de Inspección realizadas a tales efectos.-

              Que no existía razón para celebrar el segundo comodato, con la sola explicación de que se lo hizo para ponerle un plazo de expiración a la relación de préstamo de uso, cuestión esta que no se había contemplado en el primero, ya que ante los incumplimientos en que incurre el comodatario, ello podría haberlo dispuesto el comodante (dentro de las facultades que le otorga la ley de fondo en el tema) y notificarlo.-

              Que los mismos incumplimientos en los que incurrió e incurre el comodatario, alcanzaban y sobraban, como para remitir una comunicación fehaciente disponiendo la rescisión del contrato, ya que este siempre se otorga por nuestra Ley de Fondo (Código Civil) , en atención a las cualidades personales del comodatario, vía esta que tampoco nunca activó el D.E.M..-

              Que si bien es cierto que tanto en la Constitución Provincial, como así también el la Ley de Régimen Municipal, no existe una norma expresa que faculte al H.C.D. a expedirse sobre casos como el particular, también es cierto que en dicha normativa se faculta al Concejo, aparte de su neta labor legislativa, a efectuar un contralor de la marcha de la administración municipal, otorgándose atribuciones y facultades amplias que hagan a la prosperidad y bienestar del Municipio, pudiendo tipificar faltas compatibles con la naturaleza de sus poderes.-

                        Que es evidente que la celebración de un contrato de  préstamo de uso si bien no es un acto de disposición, es un acto netamente administrativo, que se encuadra dentro de la administración del Municipio, y por ende pasible del contralor de este Cuerpo, máxime ante las circunstancias apuntadas en los  considerandos precedentes.-

              Que sin perjuicio de lo manifestado, resulta atendible hacer lugar parcialmente al veto en análisis, en lo que respecta al Art. 1º, de la Ordenanza  vetada, a pesar que con el mismo se pretendió solamente simplificar de alguna manera el accionar del D.E.M., en su relación contractual como el comodatario.-

              Que en esta misma Sesión Ordinaria del día de la fecha  en que se trata el presente Despacho de Comisión, ingresa también la Nota R. Nº 1102-HCD-2005, remitida por el Sr. Intendente Municipal, además de continuar en su  posición de respetar el término acordado al comodatario, comunica que se están llevando a cabo acciones para instalar a dos de los peticionantes del edificio, Sres. Ramón Busto y Daniel Burgos, ello conforme a la aceptación de la comodataria de reducir su superficie actual de ocupación, de manera tal que esto resulte posible.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           HACER LUGAR EN FORMA PARCIAL  el veto producido por el Departamento
Ejecutivo Municipal en contra la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, mediante Decreto Nº 47-IM-2005, derogando el Art. 1º de la referida norma.-

Art.2º).-           CONFIRMAR Y RATIFICAR el Art. 2º de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005.-

Art.3º).-           Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

 

PRESTAMOS COMPARTIDOS EN PARQUE INDUSTRIAL

                       Villa de Merlo (S.L), 29 de Junio del 2005

 

ORDENANZA Nº 918-HCD-2005

 

VISTO:

El relevamiento actual que lleva adelante tanto el D.E.M. como el H.C.D., de los estados de ocupación y actividades que se desarrollan en el “Parque Industrial Eliseo Mercau” de nuestra localidad, y los numerosos pedidos y solicitudes formuladas por parte de personas y Firmas interesadas en obtener un predio o instalaciones en el mismo, que obran en este H.C.D., y:

 

CONSIDERANDO:

Que  la actividad que se desarrolla en el predio genera aproximadamente 600 puestos de trabajo estable.-

Que el impacto que tiene en la economía local ha alcanzado niveles estables de desarrollo y cierta masa critica de capacidades estratégicas óptimas para ser aprovechadas para beneficio de toda la comunidad.-

Que el positivo impacto social que ha tenido a través de los años cobra relevancia como espacio con capacidad endógena para potenciar el desarrollo local sosteniendo la actividad comercial y asegurando la competitividad comercial turística.-

Que todas las capacidades de trabajo privado acumuladas a lo largo de trayectorias de vida laboral y de organización de la producción tienen que ser revalorizadas a favor del desarrollo local.-

Que no existe en la actualidad, en el mediano ni largo plazo, un territorio disponible con infraestructura capaz de albergar a las empresas radicadas y a radicar, y de reemplazar el actual “Parque Industrial Eliseo Mercau”.-

Que es necesario propender a una radicación ordenada de los establecimientos industriales, en armonía con el medio ambiente y con los núcleos urbanos.-

Que es un deber del HCD tomar acción directa sobre las acciones tendientes a mejorar esta situación.-

Que otros antecedentes que obran del anterior Gobierno Municipal, son la Nota Recibida Nº 2733-HCD-2003, donde el Ex Intendente Álvarez, remite la misma por la Firma “Concarán Amoblamientos”, que adjunta de fecha 27.08.2003, dirigida al D.E.M., y otra dirigida al H.C.D. de fecha 19 de Septiembre de 2003. que también por éste tema obra como recibida la Nota R. Nº 002-HCD-2004, de fecha 15 de Marzo de 2004.-

Que el día 04 de Abril de 2005, ingresa la Nota Recibida Nº 760-HCD-2005, enviada por el Secretario de Gobierno Sr. LUIS ONTIVEROS, donde nuevamente gestiona y eleva el pedido de “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”. Que con la precitada Nota también eleva el D.E.M. pedidos efectuados por los vecinos VICTOR DANIEL BURGOS (18 de Marzo de 2005) y de RAMON AMADEO BUSTOS (16 de Marzo de 2005).-

Que existen actuaciones labradas en relación al adjudicatario original del predio, concretamente las Actas de Inspección Nº 16049, de fecha 26.04.2005 y Nº 15830, de fecha 09.03.2005, de donde surge que el galpón correspondiente a la Firma “MEGACUER S.R.L.” se encuentra totalmente cerrado y en estado de abandono, constituyendo éste inmueble el único disponible y en condiciones de ser adjudicado.-

Que además existe como antecedente la Ordenanza Nº 672-HCD-98, dictada por éste H.C.D., donde se le revocado la donación oportunamente otorgada a la Firma “MEGACUER S.R.L.”.-

Que la distribución de éste inmueble, y especialmente por la razón mencionada en el precedente considerando (in-fine), debe ser equitativa y delimitar por zonas y/o sectores el inmueble, conforme a las necesidades de cada uno de los solicitantes en cuestión.-

Que conforme a ello, la justa distribución del inmueble, corresponde que sea en tres sectores iguales para cada uno de los pedidos, a saber: a)- Para el Sr. RAMON AMADEO BUSTOS, la parte cuyo frente dá hacia el Sur, teniendo en cuenta que su proyecto contempla la posibilidad de exhibir las máquinas que se mencionó anteriormente y que éste adquirió al Museo Kurteff, más todo lo atinente al mismo; b)- Para el Sr. VICTOR DANIEL BURGOS, la parte central del inmueble; y c)- Para la Firma “Concarán Amoblamientos”, la parte restante, teniendo en cuenta que en su proyecto solicitan mayor superficie cubierta (aproximadamente 100 metros cuadrados más), y la extensión de dicha construcción ampliatoria, sin duda resulta mucho más fácil si se extiende hacia el Norte.-

Que los tres peticionantes antes mencionados, son casos coincidentes en cuanto a la premura con que necesitan el lugar para desarrollar sus actividades. Es así que Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, necesita trasladar su maquinaria de mayor porte con urgencia; en el caso de VICTOR DANIEL BURGOS, y de las familias que trabajan con él, lo están haciendo en la intemperie y cuando el tiempo se los permite; y en el caso de RAMON AMADEO BUSTOS, obran de larga data los reclamos efectuados por sus vecinos que les molesta su actividad, resaltando en relación al citado que adquirió las máquinas del Museo Kurteff conocido en nuestro medio y que de no conseguir a la brevedad lugar, se vería en la emergencia de tener que venderlas, perdiéndose de ésta manera éste patrimonio que hace a nuestra cultura; que respecto de los dos últimos peticionantes obran Actas de Inspección labradas por los Inspectores Municipales y actuaciones por ante el Juzgado de Faltas local, las cuales están ya a punto de ordenar sus clausuras.-

Que en la Sesión Ordinaria en que se trató la sanción de la presente Ordenanza, se produjo un cuarto intermedio en el cual y con el consenso del Cuerpo se les permitió a los tres comodatarios que estaban presentes, expresaran sus opiniones al respecto, manifestando éstos estar de acuerdo con los sectores del edificio asignados, y agregando el comodatario BURGOS, la forma de distribución de los espacios exteriores, propuesta ésta que fue consentida por los otros dos comodatarios, tal cual se ha expresado en el Art. 10º de la presente Ordenanza.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, PROVINCIA DE SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Ceder a título de préstamo el predio ubicado en Manzana 1 parcela 4, actualmente a nombre de “Megacuer S.R.L.”, (por medio de Escritura Nº 259 del 16 de Septiembre de 1987), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”,  a los solicitantes, Sres. RAMON AMADEO BUSTOS, D.N.I. Nº 12.956.450, VICTOR DANIEL BURGOS, D.N.I. Nº 16.431.596, y a la Firma  “Concarán Amoblamientos”, en los sectores, zonas y por los motivos ya expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.-

Art.2º).-                    El préstamo perdurará por el período de tiempo en que los comodatarios cumplan con todos los cargos establecidos por la presente.-

Art.3º).-                    Se establecen como condiciones de otorgamiento del préstamo contemplado en el artículo anterior, los siguientes cargos:

a)                 Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica, de acuerdo al destino comprometido.-

b)                 Iniciar las actividades y mejoras en un plazo perentorio de dos meses.-

c)                 Reforestar en un plazo menor a diez meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente en el caso que ello fuere menester a criterio de la misma Secretaría.-

d)                 Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y el vertede
ro municipal.-

e)                 Habilitar en el plazo de un mes en el Municipio la empresa o persona jurídica que recibió dicha donación.-

f)                  Abonar los gastos y honorarios del contrato de préstamo y de toda otra documentación que fuere necesario confeccionar, atento a la finalidad expresada en la presente Ordenanza.-

g)                 Se prohíbe el alquiler, subalquiler, cesión o préstamo del predio, a título oneroso o gratuito.-

Art.4º).-                    El incumplimiento de los cargos establecidos en el Artículo 3º de la presente, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de la posesión de la propiedad cedida a préstamo, la que retornará con todas las mejoras realizadas al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

Art.5º).-                    Desígnese a la Secretaría de Planeamiento para elevar informe al H.C.D., en los mismos plazos de los cargos de préstamo, del cumplimento de los distintos cargos por los comodatarios o en su defecto el no cumplimiento de los mismos, a fin de tomar las acciones pertinentes.-

Art.6º).-                    Cualquier cambio sustancial de las condiciones pactadas para los comodatarios de la presente Ordenanza y que sea elevada al Municipio deberá ser homologada previamente por éste  H.C.D.-

Art.7º).-                    El comodatario que no pueda cumplir con los cargos deberá devolver el sector del inmueble asignado, con todas las Tasas, Impuestos y demás que correspondiere, debidamente abonados.-

Art.8º).-                    Cuando los comodatarios decidan devolver el predio al Municipio, la infraestructura del mismo no debe ser menor que la que figure en el contrato de préstamo haber recibido.-

Art.9º).-                    Informar al Honorable Concejo Deliberante en un plazo menor a 15 días de las fechas estipuladas para el cumplimiento de los distintos cargos por parte de los comodatarios de cesiones y préstamos.-

Art.10º).-                Facultar al D.E.M. para que a través del área que corresponda dentro del Municipio, determine y dicte la reglamentación correspondiente, respecto de los espacios y superficies descubiertas que correspondan a cada uno de los comodatarios. A tal efecto, y según surge de los considerandos, a propuesta del comodatario BURGOS, los dos restantes, estuvieron de acuerdo en convenir la siguiente distribución de los espacios exteriores que corresponden a cada sector asignado, a saber: a)- El comodatario BURGOS tendrá asignados como espacios exteriores, los siguientes: el lado Este del galpón actualmente construído, partiendo de ambos extremos donde este termina (al Sur y al Norte), y de éstos dos puntos hasta llegar al límite del terreno en dirección al Este; y del lado Oeste, partiendo de ambos extremos de su sector central, en dirección al Oeste hasta llegar al límite del terreno; b)- El comodatario BUSTOS, tendrá asignado el espacio exterior que parte desde el límite Sud-Oeste de BURGOS en dirección al Sur hasta el límite del terreno; desde éste punto en toda su extensión hasta el extremo Sud-Este, hasta dar nuevamente con el límite del espacio exterior asignado a BURGOS en éste sector y hasta el límite del terreno; c)- El comodatario “Concarán Amoblamientos”, tendrá asignado el espacio exterior que parte desde el límite Nor-Oeste de Burgos en dirección al Norte hasta el límite del terreno, desde éste punto y en dirección al Este, hasta dar nuevamente con el límite del espacio exterior asignado a BURGOS en éste sector y hasta el límite del terreno. A los fines de la correcta adjudicación de los espacios exteriores de los tres comodatarios se acompaña croquis ilustrativo que forma parte de la presente Ordenanza, a los fines de clarificar la distribución acordada por los comodatarios.-

Art.11º).-                Atento a las características de la explotación y porte de las máquinas que en su emprendimiento requiere el proyecto del comodatario “Concarán Amoblamientos”, se le autoriza a construir y realizar ampliaciones hasta una superficie de 300 metros cuadrados, debiendo tal obra ser estructura de manera armónica a la unidad funcional en su conjunto.-

Art.12º).-                A los restantes comodatarios BURGOS y BUSTOS, también se los autoriza a realizar ampliaciones, si así lo solicitaren las cuales también deberán preservar en forma armónica a la unidad funcional en su conjunto.-

Art.13º).-                De forma.-

 

 

 

 

 

CROQUIS ILUSTRATIVO QUE CORRESPONDE A LA ORDENANZA Nº 918-HCD-05, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS CONSIDERANDOS Y ART. 10º DE LA MISMA.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vicepresidente H.C.D.: Eduardo R. González

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H Flores

REVOCA DONACIONES DE PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL (DEROGA ORD. 847/03)

Villa de Merlo (S.L), 11 de mayo del 2005

 

ORDENANZA Nº 914- HCD-2005

 

VISTO:

La necesidad de recuperar espacios cedidos en ordenanzas anteriores, que no cumplieron con los cargos impuestos en la donación. Y:

 

CONSIDERANDO:

Que las empresas citadas no han iniciado actividad industrial alguna en los predios donados.-

Que tampoco han declarado la transferencia del negocio en sus respectivas habilitaciones.-

Que deja claro que después de tanto tiempo no existe una intención de iniciar actividad alguna.-

Que el incumplimiento del cargo de mantener actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-

Que  consta en actas elevadas por el Ejecutivo Municipal, el abandono de los predios.-

Que es un deber del Honorable Concejo  Deliberante tomar acción directa sobre las revocaciones en los predios en los que no se han cumplido con los cargos.-

Que tenemos innumerables pedidos de predios en el Parque Industrial.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    REVOCAR las donaciones efectuadas en el  “PARQUE INDUSTRIAL ELISEO MERCAU” a las siguientes:

a)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela A, a favor de Daniel Guillermo Latour y Armando Enrique Latour. Con el antecedente del Acta Nº 14678, donde se verifica el abandono del predio y sus precarias instalaciones.-

b)  Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela B, a favor de Gustavo Marcoff y Marcelo Mone. Con el antecedente del Acta Nº 14679, donde se verifica el predio como baldío.-

c)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela C, a favor de Alberto Rafaelli. Con el antecedente del Acta Nº 14680, donde se verifica el predio como baldío.-

d)  Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela D, a favor de Armando Luis Fernández  y Ricardo Giordano. Con el antecedente del Acta Nº 14681, donde se verifica el predio como baldío.-

e)   Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela E, a favor de Ángel D’Elia. Con el antecedente del Acta Nº 14682, donde se verifica el predio como baldío.-

f)    Ordenanza 706 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Heber Sergio Nicoletti. Con el antecedente del Acta Nº 14685, donde se verifica el predio como baldío.-

g)   Ordenanza 709 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela H, a favor de transporte STU. Con el antecedente del Acta Nº 14687, donde se verifica el predio como baldío.-

h)  Ordenanza 598 HCD/95, parcela 1, manzana 49, a favor Carlos Orozco.-

i)    Ordenanza  674 HCD/98, parcela 2, subparcela B, manzana 48, a favor a favor de CEMPLAS S.R.L.-

 

Art.2º).-                    DEROGAR Ordenanza 847 HCD/03, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Carmen Ortega. Con el antecedente del Acta Nº 14686, donde se verifica el predio como baldío.-

 

Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese  y Archívese.-

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

 

 

 

 

 

 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A LOZADA

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 675 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Adjudicase en forma gratuita y con cargo a Fábrica de Aberturas Metálicas, la parcela A del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela 2 de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie total de 1085 mcon los siguientes linderos y medidas: al norte calle pública sin pavimentar y con una longitud de 31 m., al sur limita con la parcela número 4 de la manzana 48 del plano 6/22/95 y mide 31m., al este con parcela B del croquis citado, con una longitud de 35 m. y al oeste con Plásticos SA y mide 35m..-
ART. 2º) Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

HOMOLOGA DECRETO 46-IM-98 REVOCA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 673–HCD-1998

 
VISTO:
El Decreto Nº 46 IM/97 por el cual el Departamento Ejecutivo revoca la donación de una parcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” realizada mediante Ordenanza 598-HCD-95 a la firma Carlos Peralta; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.) ha constatado que la firma Carlos Peralta no ha realizado mejora alguna, ni ha iniciado y mantenido actividad industrial en la parcela donada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau.-
Que no se ha cumplido con lo ordenado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 598-HCD-95.-
Que el artículo 3º de la citada Ordenanza establece la pérdida automática y de pleno derecho de la propiedad donada de no cumplirse con lo estipulado en el artículo 2º, la que retornará al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-           
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase el Decreto Nº 46 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se revoca la donación de la parcela Nº 2, Manzana 48, Plano Nº 6-22-95, realizada a la firma Carlos Peralta, mediante Ordenanza N 598-HCD-95, en razón de no haber cumplido la misma con los cargos establecidos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich
 
 
 
 

REVOCA DONACION PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 672–HCD-1998

 
VISTO:
Los proyectos de ordenanzas revocando la donación de parcelas efectuadas por la Municipalidad de Villa de Merlo (San Luis), a las empresas: Megacuer SRL, Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) y Aserradero del Conlara S.A. en el Parque Industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las empresas citadas no realizan actividad industrial alguna en los predios donados.-
Que el incumplimiento del cargo de mantener la actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-
Que según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Parque Industrial “Eliseo Mercau” el no cumplimiento de la obligación de mantener la actividad industrial dará lugar a la revocación, pasando las parcelas adjudicadas a ser propiedad de la Municipalidad de Villa de Merlo, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º)  Revocar las donaciones de las parcelas adjudicadas por la Municipalidad de Villa de Merlo, en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” a las firmas Megacuer SRL, Aserradero del Conlara S.A. y Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) en razón de no haberse cumplido los cargos impuestos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella Maris H. de Dulcich
 
 
 
 

OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 21 de Diciembre de 1987

 ORDENANZA Nº 377-HCD-1987

 
VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo Nº 6/20/87 con fecha 14 de Abril de 1987, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., ENVASES SAN LUIS S.A. y A.C.V. SAN LUIS, todas ellas radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 22/87 fechada el 11 de Agosto de 1987, sancionó con anterioridad similar trámite para otro grupo de Empresas, radicadas en el mismo Parque Industrial.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta avala el contenido del informe del Ejecutivo Municipal.-
Que consecuentemente resulta imprescindible sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones fueron aprobadas oportunamente y en esta ocasión  este Cuerpo Deliberante las hace suyas, por lo que sanciona con fuerza de Ley, la presente:

 ORDENANZA

 

  • Refrendase el Informe emanado del Ejecutivo Municipal, el que fuera aprobado por Ordenanza Nº 22 del 11/08/87, referido al Parque Industrial de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87.-
  • Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industrial, procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
    • ASERRADERO DEL CONLARA S.A. respecto de la parcela 3 de la manzana 6, con una superficie de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12.390,27);
    • C.V. SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 2, con una superficie de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.045,00);
    • ENVASES SAN LUIS S.A., respecto de la parcela ___ de la manzana 5, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000);
  • Que dichas transferencias dominiales deben ser en carácter de donación y los beneficiarios deben aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
  • Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 342-HCD-1985

 
VISTO:
La solicitud presentada por la firma SONNE S.A. de un predio de terreno, contiguo a sus instalaciones fabriles, ubicada en las parcelas Nº 1 y 2 del plano 16 del Consejo Federal de Inversiones, Parque Industrial “Eliseo Mercau”, donde construiría sus oficinas, la nota de presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Nº 143, con su aclaración de fecha 5 de Agosto de 19985, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de la firma es real, por cuanto esta responde a qué una modificación efectuada por la Comuna con miras a un futuro, en el ancho de la calle que corre por el frente de misma, frente Norte, restó el espacio necesario para la construcción que no ocupa, atento a lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 6 de Agosto de 1985 y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  1. Dónase, sin cargo a la firma SONNE S.A., un predio de terreno ubicado al frente de su establecimiento fabril, con los siguientes límites: al Este, Camino Vecinal a Cerro de Oro; al Norte, calle Publica Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Sur, límite Parque Industrial “Eliseo Mercau”; al Oeste, establecimiento fabril SONNE S.A..-
  2. La fracción indicada en el punto 1º, está individualizada en el plano Nº 16, del Consejo Federal de Inversiones, como ESPACIO VERDE.-
  3. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica procederá a mensurar el mismo, fijando la superficie que corresponda adicionar a la firma rubraza.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 21 de agosto de 1984

 

ORDENANZA Nº 318-HCD-1984

 
VISTO:
La solicitud  por la firma “SONNE SRL”, de una nueva fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los efectos de comenzar de inmediato con la construcción de su establecimiento industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el predio adjudicado con fecha diez de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, Ordenanza Nº 297, resulta insuficiente, dado la envergadura del mismo, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Nº 15, Sesiones Ordinarias en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:

 ORDENANZA

 Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizado como Lote Nº 2, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-

  • Regirán para el cumplimiento de la presente, las mismas disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 297, de fecha 10 de Enero de 1984.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González