RATIFICA ORDENANZA NULIDAD DE COMODATO (916/05)

RATIFICA ORDENANZA NULIDAD DE COMODATO (916/05)

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 922-HCD-2005

 

VISTO:

              La Nota R. Nº 1056-HCD-05 recibida por este Honorable Concejo Deliberante el 05 de Julio de 2005, remitida por el Sr. Intendente municipal, Prof. Sergio L. Guardia, y;

 

CONSIDERANDO:

              Que a través de la misma se eleva para el conocimiento de este Cuerpo, copia del Decreto Nº 47-IM-05, emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se veta en todos sus términos la Ordenanza Nº 916-HCD-05.-

              Que de la lectura realizada de los considerandos del mencionado decreto, surge sintéticamente que la Ordenanza es vetada, por cuanto el Departamento Ejecutivo Municipal realiza una interpretación de ella, manifestando que la norma es nula de nulidad absoluta y que carece de toda razonabilidad y legalidad.-

              Que ello surge en su criterio, básicamente por cuanto se considera que se ha avasallado la división de poderes que establecen nuestras Constituciones Nacional y Provincial, y que los comodatos efectuados por el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente, no son actos de disposición, sino de administración, y como tales son de atribución  exclusiva del Ejecutivo Municipal y no deben ni pueden ser tratados por el Honorable Concejo Deliberante.-

              Que para el Departamento Ejecutivo Municipal según se manifiesta en el veto no resulta contradictorio el hecho de que mencionen como destinatarios del comodato los Sres. Diblasi o Cavolo, ya que sostiene que se trata de un matrimonio y que puede aceptarse indistintamente uno u otro.-

              Que por último, dicen que la celebración del segundo comodato, solamente tuvo como finalidad ponerle un plazo de expiración expreso a la relación de préstamo, ya que el primero no lo tenía.-

              Que como conclusión de lo considerado precedentemente declaran el veto de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, en todas sus partes.-

              Que en el caso que nos ocupa, reviste especiales características ya que no se ha dado el mismo tratamiento en forma exclusiva dentro del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo establece el Art. 261º, Inc. 3º de la Constitución Provincial, ya  que ha sido el propio Ejecutivo quien ha dado participación y consultado a este Honorable Concejo Deliberante a los efectos de resolver los asuntos atinentes a los predios del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y ello se vé reflejado en las distintas actuaciones producidas tanto en este Cuerpo como por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y prueba de ello es la Nota R. Nº 755-HCD-05, remitida por el entonces Secretario de Gobierno, Prof. Luis Eduardo Ontiveros, donde incluso propone de qué manera disponer del inmueble en cuestión, por lo que el veto es totalmente contradictorio y resulta casi incomprensible atento a ello.-

              Que la razonabilidad de la intervención de este  Honorable Concejo Deliberante se ve sustentada también, en el incumplimiento por parte del comodatario de lo establecido en las cláusulas de los comodatos, y en el incumplimiento o inobservancia puestos de manifiesto por el Ejecutivo Municipal en no preocuparse por hacer cumplir lo pactado, lo que sin duda genera una desigualdad con los otros emprendimientos enclavados en el Parque Industrial.-

              Que esos incumplimientos a los que se refiere en el considerando anterior, se refieren por ejemplo al cargo establecido en la Cláusula 1ª, donde los comodatarios destinarían el inmueble a la instalación de una empresa productora  de productos de látex, según Expte. Nº 339.-

              Que tampoco le consta a este H.C.D. que los comodatarios hayan cumplido con lo establecido en la Cláusula 3ª de los instrumentos, ya que ni siquiera tienen ficha de contribuyentes en este sentido.-

              Que el D.E.M. al no haber cumplido con lo que él mismo oportunamente decidió exigir, le quita también todo sustento al veto planteado.-

              Que por otra parte, y conforme se refiere en la Ordenanza  vetada estos incumplimientos y la total falta de actividad en el lugar fueron constatados en numerosas oportunidades por los Inspectores Municipales y personalmente por los ediles, no solamente en lo que va del año 2005, sino también en el año 2004, ello según consta en las Actas de Inspección realizadas a tales efectos.-

              Que no existía razón para celebrar el segundo comodato, con la sola explicación de que se lo hizo para ponerle un plazo de expiración a la relación de préstamo de uso, cuestión esta que no se había contemplado en el primero, ya que ante los incumplimientos en que incurre el comodatario, ello podría haberlo dispuesto el comodante (dentro de las facultades que le otorga la ley de fondo en el tema) y notificarlo.-

              Que los mismos incumplimientos en los que incurrió e incurre el comodatario, alcanzaban y sobraban, como para remitir una comunicación fehaciente disponiendo la rescisión del contrato, ya que este siempre se otorga por nuestra Ley de Fondo (Código Civil) , en atención a las cualidades personales del comodatario, vía esta que tampoco nunca activó el D.E.M..-

              Que si bien es cierto que tanto en la Constitución Provincial, como así también el la Ley de Régimen Municipal, no existe una norma expresa que faculte al H.C.D. a expedirse sobre casos como el particular, también es cierto que en dicha normativa se faculta al Concejo, aparte de su neta labor legislativa, a efectuar un contralor de la marcha de la administración municipal, otorgándose atribuciones y facultades amplias que hagan a la prosperidad y bienestar del Municipio, pudiendo tipificar faltas compatibles con la naturaleza de sus poderes.-

                        Que es evidente que la celebración de un contrato de  préstamo de uso si bien no es un acto de disposición, es un acto netamente administrativo, que se encuadra dentro de la administración del Municipio, y por ende pasible del contralor de este Cuerpo, máxime ante las circunstancias apuntadas en los  considerandos precedentes.-

              Que sin perjuicio de lo manifestado, resulta atendible hacer lugar parcialmente al veto en análisis, en lo que respecta al Art. 1º, de la Ordenanza  vetada, a pesar que con el mismo se pretendió solamente simplificar de alguna manera el accionar del D.E.M., en su relación contractual como el comodatario.-

              Que en esta misma Sesión Ordinaria del día de la fecha  en que se trata el presente Despacho de Comisión, ingresa también la Nota R. Nº 1102-HCD-2005, remitida por el Sr. Intendente Municipal, además de continuar en su  posición de respetar el término acordado al comodatario, comunica que se están llevando a cabo acciones para instalar a dos de los peticionantes del edificio, Sres. Ramón Busto y Daniel Burgos, ello conforme a la aceptación de la comodataria de reducir su superficie actual de ocupación, de manera tal que esto resulte posible.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-           HACER LUGAR EN FORMA PARCIAL  el veto producido por el Departamento
Ejecutivo Municipal en contra la Ordenanza Nº 916-HCD-2005, mediante Decreto Nº 47-IM-2005, derogando el Art. 1º de la referida norma.-

Art.2º).-           CONFIRMAR Y RATIFICAR el Art. 2º de la Ordenanza Nº 916-HCD-2005.-

Art.3º).-           Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Ing. Jorge Hernando Arias

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

 

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