Villa de Merlo (S.L), 11 de mayo del 2005
ORDENANZA Nº 914- HCD-2005
VISTO:
La necesidad de recuperar espacios cedidos en ordenanzas anteriores, que no cumplieron con los cargos impuestos en la donación. Y:
CONSIDERANDO:
Que las empresas citadas no han iniciado actividad industrial alguna en los predios donados.-
Que tampoco han declarado la transferencia del negocio en sus respectivas habilitaciones.-
Que deja claro que después de tanto tiempo no existe una intención de iniciar actividad alguna.-
Que el incumplimiento del cargo de mantener actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-
Que consta en actas elevadas por el Ejecutivo Municipal, el abandono de los predios.-
Que es un deber del Honorable Concejo Deliberante tomar acción directa sobre las revocaciones en los predios en los que no se han cumplido con los cargos.-
Que tenemos innumerables pedidos de predios en el Parque Industrial.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- REVOCAR las donaciones efectuadas en el “PARQUE INDUSTRIAL ELISEO MERCAU” a las siguientes:
a) Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela A, a favor de Daniel Guillermo Latour y Armando Enrique Latour. Con el antecedente del Acta Nº 14678, donde se verifica el abandono del predio y sus precarias instalaciones.-
b) Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela B, a favor de Gustavo Marcoff y Marcelo Mone. Con el antecedente del Acta Nº 14679, donde se verifica el predio como baldío.-
c) Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela C, a favor de Alberto Rafaelli. Con el antecedente del Acta Nº 14680, donde se verifica el predio como baldío.-
d) Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela D, a favor de Armando Luis Fernández y Ricardo Giordano. Con el antecedente del Acta Nº 14681, donde se verifica el predio como baldío.-
e) Ordenanza 706 HCD/98, parcela 3, manzana 5, subparcela E, a favor de Ángel D’Elia. Con el antecedente del Acta Nº 14682, donde se verifica el predio como baldío.-
f) Ordenanza 706 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Heber Sergio Nicoletti. Con el antecedente del Acta Nº 14685, donde se verifica el predio como baldío.-
g) Ordenanza 709 HCD/98, parcela 4, manzana 5, subparcela H, a favor de transporte STU. Con el antecedente del Acta Nº 14687, donde se verifica el predio como baldío.-
h) Ordenanza 598 HCD/95, parcela 1, manzana 49, a favor Carlos Orozco.-
i) Ordenanza 674 HCD/98, parcela 2, subparcela B, manzana 48, a favor a favor de CEMPLAS S.R.L.-
Art.2º).- DEROGAR Ordenanza 847 HCD/03, parcela 4, manzana 5, subparcela D, a favor de Carmen Ortega. Con el antecedente del Acta Nº 14686, donde se verifica el predio como baldío.-
Art.3º).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores