OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 21 de Diciembre de 1987

 ORDENANZA Nº 377-HCD-1987

 
VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo Nº 6/20/87 con fecha 14 de Abril de 1987, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., ENVASES SAN LUIS S.A. y A.C.V. SAN LUIS, todas ellas radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 22/87 fechada el 11 de Agosto de 1987, sancionó con anterioridad similar trámite para otro grupo de Empresas, radicadas en el mismo Parque Industrial.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta avala el contenido del informe del Ejecutivo Municipal.-
Que consecuentemente resulta imprescindible sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones fueron aprobadas oportunamente y en esta ocasión  este Cuerpo Deliberante las hace suyas, por lo que sanciona con fuerza de Ley, la presente:

 ORDENANZA

 

  • Refrendase el Informe emanado del Ejecutivo Municipal, el que fuera aprobado por Ordenanza Nº 22 del 11/08/87, referido al Parque Industrial de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87.-
  • Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industrial, procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
    • ASERRADERO DEL CONLARA S.A. respecto de la parcela 3 de la manzana 6, con una superficie de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12.390,27);
    • C.V. SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 2, con una superficie de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.045,00);
    • ENVASES SAN LUIS S.A., respecto de la parcela ___ de la manzana 5, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000);
  • Que dichas transferencias dominiales deben ser en carácter de donación y los beneficiarios deben aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
  • Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 1987

 

ORDENANZA Nº 373-HCD-1987

VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada bajo Nº 6/20/87 el 14 de Abril de 1987 en la Dirección de Geodesia y Catastro, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que dicho plano difiere en algunos aspectos del proyectado por el Consejo Federal de Inversiones (designación de parcelas, medidas, superficies, trazado de calles, etc.), sobre cuya base se habían efectuado las pre-adjudicaciones provisorias a las firmas interesadas, algunas de las cuales han variado su proyecto original y/o el nombre de la Empresa.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta a las presentes actuaciones, avala prácticamente todo el contenido del informe del Ejecutivo Municipal, con excepción de la firma: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., la que sólo ha construido parcialmente un tinglado de 12 x 25 metros aproximadamente, sin PUESTA EN MARCHA en la localidad de Merlo.-
Que consecuentemente resulta indispensable sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones se aprueban con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.A. y este Cuerpo las hace suyas, por lo que este Honorable Concejo Deliberante de Merlo en su Sesión Extraordinaria del día 1’ de Agosto de 1987 aprobó por mayoría, sancionando con fuerza de Ley, la siguiente:

ORDENANZA

1) Apruébese en casi todas sus partes el Informe emanado del Ejecutivo Municipal en examen referido al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de esta localidad de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87, copia de la cual se archivará con la presente, con excepción de la firma ASERRADERO DEL CONLARA S.A. la que no ha cumplimentado las exigencias de la puesta en marcha del proyecto industrial según el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda Obras Publicas y Turismo.-
2) Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industria, por parte de las firmas indicadas en el informe en examen, con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.S., procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
a)TERMOPLASTICOS DE INGENIERÍA S.A. respecto de la parcela 1 de la manzana 1, con una superficie de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METRO CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (16.991,93);
b)MEGACUER S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 1, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.484);
c)EMILIANO DI FRANCESCO S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 2, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200);
d) INDUSTRIAS QUIMICAS SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 4, con una superficie de VEINTITRES MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (23.068);
e)LABORATORIO DE COLORANTES S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 6, con una superficie de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (23881,04);
f)CADE S.A., RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A., ROSTEC S.A., CADEO S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 6, con una superficie de TREINTA Y SEIS MIL CIEN METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (36.100, 35);
g)HUARPES S.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 6, con una superficie de OCHO MIL CIENTO NOVENTA METROS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.190,27);
h)SONNE S.R.L., respecto de la parcela 5 de la manzana 6, con una superficie de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (13.329,26);
3)Que las mencionadas escrituras deberán otorgarse ante el Registro Notarial 60 a cargo del Dr. Miguel D’Aloisio de esta localidad de Merlo, estando todos los gastos que implique dicha gestión a cargo de las donatarias.-
4)Que dichas transferencias dominiales deberán ser en carácter de donación y los beneficiarios deberán aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
5)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
6)Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-
Vicepresidente HCD: Alfio De Luca
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau