AUTORIZA AL D.E.M. ESCRITURAS TRASLATIVAS (FOPROVI)

Villa de Merlo, (S.L)., 23  de Agosto de 2007.-

ORDENANZA Nº 1057-HCD-07

VISTO:
Las presentaciones efectuadas por los Sres. RAÚL ROLANDO RODRÍGUEZ, NÉSTOR STEBE, FELIPE GABRIEL CUELLO, MARÍA ISABEL  GODOY DE CUELLO y PATRICIA ALTAMIRANO; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en el caso del Sr. RODRÍGUEZ, obra ingresada la Nota Recibida No 1761-HCD-2006, de fecha 17.03.2006, mediante la cual solicita que éste H.C.D. dicte una Ordenanza que autorice al D.E.M. a proceder a la escrituración, del inmueble de su propiedad que describe, donde tiene construida su vivienda, mediante el FO.PRO.VI., quien solventó los materiales, mientras que él asumió los costos de mano de obra de la construcción.-
Que refiere que realizó convenio en éste sentido, que acompaña, con el ex Intendente Municipal Don Julio Falco, y que la falta de título de la propiedad le ocasiona inseguridad jurídica.-
Que en igual sentido, y en la misma fecha, ingresó la Nota Recibida No 1762-HCD-2006, presentada por el Sr. STEBE.-
Que en igual sentido, y en la misma fecha, ingresó la Nota Recibida No 1763-HCD-2006, presentada por la Sra. ALTAMIRANO.-
Que en igual sentido, y en la misma fecha, ingresó la Nota Recibida No 1764-HCD-2006, presentada por los Sres. CUELLO y GODOY.-
Que a los requirentes también se les remitieron sendas notas, pidiéndoles los recibos de pago de las cuotas y toda otra documentación que tuvieren en su poder atinente a la escrituración solicitada. Ello mediante el envío de las Notas Emitidas No 122/123/124/125-HCD-2006, a CUELLO-GODOY; ALTAMIRANO; STEBE y RODRÍGUEZ, respectivamente –
Que la Sra. ALTAMIRANO, responde mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1898-HCD-2006, de fecha 18.04.2006, manifestando que en una mudanza se le extraviaron gran parte de los recibos: que ha solicitado los duplicados a la Municipalidad y no ha tenido respuesta; sin perjuicio de lo cual, acompaña 22 recibos originales.-
Que los Sres. CUELLO y GODOY de CUELLO, responden mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1902-HCD-2006, de fecha 19.04.2006, acompañando fotocopias de las cuotas No 85 y 86, manifestando que tienen todos los originales, que son muchos para fotocopiar, y no acompañan los originales por temor a su pérdida, si bien los ponen a disposición del Concejo.-
Que el Sr. STEBE, responde mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1904-HCD-2006, de fecha 19.04.2006, acompañando fotocopia de la última cuota pactada debidamente abonada, agregando además nuevo convenio celebrado con el ex Intendente Municipal Jorge Timoteo Álvarez, y Resolución No 198-IM-96.-
Que el Sr. RODRÍGUEZ,  responde mediante presentación ingresada como Nota Recibida No 1905-HCD-2006, de fecha 19.04.2006, acompañando documentación atinente a su pedido, manifestando tener
algunos de los recibos de las cuotas en su poder, pero no acompaña sus originales por temor a su pérdida, si bien los pone a disposición de éste Concejo.-
Que los cuatro solicitantes acompañan los Convenios respectivos, oportunamente firmados con la Municipalidad.-
Que éste Cuerpo comisionó también al Secretario Legislativo, quién se apersonó en la Municipalidad, entablando contacto con personal del D.E.M., pudiendo corroborar en la ocasión la mayoría de los extremos declarados por los peticionantes, y al mismo tiempo quedó clara la posición del Ejecutivo de no tener nada que reclamarles, posibilitando la sanción de ésta norma.-
Que además por Secretaría Legislativa, también se corroboró el estado de dominio del inmueble por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, el que si bién en un principio registraba gravámenes en cabeza del donante de las tierras, comunicada ésta circunstancia al mismo, se ocupó de dejar el dominio liberado de todos ellos, situación ésta que persiste en la actualidad.-
Que encontrándose los inmuebles a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y que es menester realizar actos de disposición de éstos bienes que integran el peculio municipal, es necesario el dictado de una Ordenanza que los autoricen, conforme a lo dispuesto por el Art. 258°, Inciso 11°, de la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1°: AUTORIZAR, al D.E.M., y conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza, a otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio, de los inmuebles y a las personas que se identifican a continuación:

a)- Parcela 7, Manzana 16, Sección 6, División 5, Circunscripción Merlo, Padrón No 345.969, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor del Sr. NÉSTOR STEBE, D.N.I. Nº 17.888.620.-
b)- Parcela 10, Manzana 16, Sección 6, División 5, Circunscripción Merlo, Padrón No 345.972, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor del Sr. RAÚL ROLANDO RODRÍGUEZ, D.N.I. No 14.649.676.-
c)- Parcela 8, Manzana 16, Sección 6, División 5,  Circunscripción Merlo, Padrón No 345.970, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor de la Sra. PATRICIA A. ALTAMIRANO, D.N.I. No 17.353.718.-
d)- Parcela 9, Manzana 16, Sección 6, División 5, Circunscripción Merlo, Padrón No 345.971, de la Receptoría No 13, de Merlo, San Luis, a favor de los Sres. FELIPE GABRIEL CUELLO, D.N.I. No 13.825.646, y MARÍA ISABEL GODOY de CUELLO, D.N.I. Nº 20.136.752.-
Se aclara que los gastos y honorarios que demanden las escrituraciones autorizadas, serán a cargo exclusivo de los propietarios adquirentes.-
ART. 2°: REMITIR, copias de la presente Ordenanza a los interesados y al D.E.M.-
ART. 3°: COMUNIQÚESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 21 de Diciembre de 1987

 ORDENANZA Nº 377-HCD-1987

 
VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo Nº 6/20/87 con fecha 14 de Abril de 1987, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., ENVASES SAN LUIS S.A. y A.C.V. SAN LUIS, todas ellas radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 22/87 fechada el 11 de Agosto de 1987, sancionó con anterioridad similar trámite para otro grupo de Empresas, radicadas en el mismo Parque Industrial.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta avala el contenido del informe del Ejecutivo Municipal.-
Que consecuentemente resulta imprescindible sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones fueron aprobadas oportunamente y en esta ocasión  este Cuerpo Deliberante las hace suyas, por lo que sanciona con fuerza de Ley, la presente:

 ORDENANZA

 

  • Refrendase el Informe emanado del Ejecutivo Municipal, el que fuera aprobado por Ordenanza Nº 22 del 11/08/87, referido al Parque Industrial de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87.-
  • Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industrial, procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
    • ASERRADERO DEL CONLARA S.A. respecto de la parcela 3 de la manzana 6, con una superficie de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12.390,27);
    • C.V. SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 2, con una superficie de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.045,00);
    • ENVASES SAN LUIS S.A., respecto de la parcela ___ de la manzana 5, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000);
  • Que dichas transferencias dominiales deben ser en carácter de donación y los beneficiarios deben aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
  • Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

OTORGA ESCRITURAS TRASLATIVAS PARQUE INDUSTRIAL

Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 1987

 

ORDENANZA Nº 373-HCD-1987

VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada bajo Nº 6/20/87 el 14 de Abril de 1987 en la Dirección de Geodesia y Catastro, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que dicho plano difiere en algunos aspectos del proyectado por el Consejo Federal de Inversiones (designación de parcelas, medidas, superficies, trazado de calles, etc.), sobre cuya base se habían efectuado las pre-adjudicaciones provisorias a las firmas interesadas, algunas de las cuales han variado su proyecto original y/o el nombre de la Empresa.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta a las presentes actuaciones, avala prácticamente todo el contenido del informe del Ejecutivo Municipal, con excepción de la firma: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., la que sólo ha construido parcialmente un tinglado de 12 x 25 metros aproximadamente, sin PUESTA EN MARCHA en la localidad de Merlo.-
Que consecuentemente resulta indispensable sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones se aprueban con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.A. y este Cuerpo las hace suyas, por lo que este Honorable Concejo Deliberante de Merlo en su Sesión Extraordinaria del día 1’ de Agosto de 1987 aprobó por mayoría, sancionando con fuerza de Ley, la siguiente:

ORDENANZA

1) Apruébese en casi todas sus partes el Informe emanado del Ejecutivo Municipal en examen referido al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de esta localidad de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87, copia de la cual se archivará con la presente, con excepción de la firma ASERRADERO DEL CONLARA S.A. la que no ha cumplimentado las exigencias de la puesta en marcha del proyecto industrial según el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda Obras Publicas y Turismo.-
2) Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industria, por parte de las firmas indicadas en el informe en examen, con excepción de la firma Aserradero del Conlara S.S., procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
a)TERMOPLASTICOS DE INGENIERÍA S.A. respecto de la parcela 1 de la manzana 1, con una superficie de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METRO CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (16.991,93);
b)MEGACUER S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 1, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.484);
c)EMILIANO DI FRANCESCO S.R.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 2, con una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200);
d) INDUSTRIAS QUIMICAS SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 4, con una superficie de VEINTITRES MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (23.068);
e)LABORATORIO DE COLORANTES S.A., respecto de la parcela 1 de la manzana 6, con una superficie de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (23881,04);
f)CADE S.A., RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A., ROSTEC S.A., CADEO S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 6, con una superficie de TREINTA Y SEIS MIL CIEN METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (36.100, 35);
g)HUARPES S.L., respecto de la parcela 4 de la manzana 6, con una superficie de OCHO MIL CIENTO NOVENTA METROS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (8.190,27);
h)SONNE S.R.L., respecto de la parcela 5 de la manzana 6, con una superficie de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (13.329,26);
3)Que las mencionadas escrituras deberán otorgarse ante el Registro Notarial 60 a cargo del Dr. Miguel D’Aloisio de esta localidad de Merlo, estando todos los gastos que implique dicha gestión a cargo de las donatarias.-
4)Que dichas transferencias dominiales deberán ser en carácter de donación y los beneficiarios deberán aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
5)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
6)Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-
Vicepresidente HCD: Alfio De Luca
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau