ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PERALTA

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PERALTA

Merlo, SL, 29 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 292-IM-1983

VISTO:
La nota presentada por la firma “INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’”, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma Industrias Metalúrgicas ‘Carlos Peralta’, proyecta  instalar una planta industrial para producir corte y doblado de chapas, fabricación de galpones y tinglados, carpintería metálica, carpintería de aluminio y herrería de obra, para lo cual posee la maquinaria necesaria, la materia prima que detalla en planillas que ha presentado por separado, como así también declara la existencia de herramientas  y elementos necesarios para su industria.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, desechos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’, L.E. Nº 6.689.659, una fracción de terreno de (5.500) CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS,  dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción adjudicada se individualiza como lote Nº 2 de la Manzana II, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que el beneficiario señor CARLOS PERALTA, conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario señor CARLOS PERALTA , está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO  en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

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