REGLAMENTA CEMENTERIO PARQUE PRIVADO

Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993

 

ORDENANZA Nº 517-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 31 de Marzo del corriente, adjuntando un Proyecto de Ordenanza referido a establecer una reglamentación hasta el momento inexistente con respecto a la instalación y funcionamiento de “Cementerios Parques Privados”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es notable que el cementerio con que actualmente cuenta nuestra localidad no alcanza a cubrir las necesidades, teniendo como característica negativa anexa el hecho de carecer de posibilidades de extensión, lo que ya está produciendo como consecuencia problemas entre los pobladores que carecen de espacios propios.-
Que tales inconvenientes no derivan necesariamente de una posible falta de capacidad económica pro parte de quienes solicitan los espacios para la inhumación de sus difuntos, sino del hecho de hallarse completa la capacidad del Cementerio Municipal, siendo la única posibilidad de extensión la construcción de nicheras para alquiler por parte del Municipio, el cual en este momento tampoco cuenta con los medios para tales obras.-
Que en el contexto referido la obra propuesta se constituye en una importante contribución para hallar la solución definitiva a éste grave problema, al brindar a la población de mayores recursos una alternativa viable para una correcta inhumación y mantenimiento de los restos mortales de sus seres queridos, quedando a la Municipalidad la tarea de proveer tales espacios a aquellos más pobres.-
Que teniendo en cuenta que tal principio de solución, vendría de la mano de la inversión privada, tampoco puede dejarse de lado la circunstancia de que éste emprendimiento necesariamente movilizará mano de obra desocupada de nuestro medio y contribuirá al mantenimiento del sector de la construcción, tan importante en nuestra localidad.-
Que igualmente es importante tener la posibilidad de reglamentar esta actividad en nuestro medio teniendo en cuenta el auge que está alcanzando en todo el país.-
Que la obra propuesta mantendría en su aspecto el perfil constructivo de nuestra localidad, lo que indudablemente, además  de brindar un nuevo servicio, contribuiría al embellecimiento y jerarquización de una zona del pueblo.-
Que por tratarse de una nueva actividad a realizarse en nuestro medio y que sin duda alguna se debe encuadrar dentro del parte del Honorable Concejo Deliberante para que determine las características y condiciones de su funcionamiento.-
Que el tema fue tratado en mas de una oportunidad por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, para su análisis, evaluación e informe, habiendo arrojado como resultados sendos Despachos de Comisión.-
Que el tema también fue tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, el Proyecto mencionado, con mas las modificaciones que surjan de las propuestas fijadas en los dos Despachos de Comisión presentados sobre el tema, elaborando una redacción final y consensuada sobre este tema.-
 
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

O R D E N A N Z A

 

  • Admítese con carácter general la instalación de cementerios privados, dentro del radio de la localidad de Merlo, San Luis, siempre que los mismos se radiquen fuera de la zona urbana, es decir, dentro del área rural del Municipio, proponiéndose en principio la zona en dirección sudoeste del lado Oeste sobre Ruta Provincial Nº 1, o en dirección Oeste en su costado Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
  • Los predios destinados a los cementerios privados deberán encuadrarse dentro de las siguientes especificaciones:
    1. La superficie mínima a ocupar se establece en un total de TRES (3) hectáreas, partiendo de ésta superficie, los establecimientos que adquieran inmuebles circundantes, podrán solicitar sucesivas ampliaciones hasta cubrir una superficie máxima de TREINTA (30) hectáreas que se establece como el limite final de ampliación.-
    2. El predio deberá estar rodeado por una cerca perimetral, que deberá ser de alambre artístico o malla metálica, con una altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1.50 mts.). Esta cerca con sus correspondientes postes deberá estar cubierta con un cerco vivo. Los postes estarán ubicados entre sí a una distancia suficiente que permitan que la cerca se mantenga lo suficientemente elastizada y tirante, y podrán ser de madera o de hormigón armado, premoldeados o bien de otro material propuesto por el empresario, previa aprobación de la Secretaría de Obras Publicas de este Municipio. Esta cerca de alambre artístico o malla metálica, con mas sus postes de soportes antes mencionados, deberán descansar sobre un cimiento de hormigón (pantalla de 0.15 mts. de espesor, por una profundidad de 0.50 mts. como mínimo), para evitar en lo posible el ingreso de animales, tales como perros, caballos, comadrejas, peludos y demás roedores y/o depredadores.-
    3. El acceso, vías de circulación internas y espacios destinados al estacionamiento de vehículos, deberán equivaler en conjunto como mínimo al diez (10%) por ciento de la superficie total de la planta; debiendo construirse con materiales que permitan su utilización bajo todo tipo de condiciones climáticas, ya sean estos los comúnmente utilizados por el Municipio en la pavimentación de las calles publicas o bien otros materiales de características similares, los que deberán contar con la aprobación previa de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas.-
    4. El diez (10%) por ciento de la superficie total de planta deberá ser destinada a forestación, debiendo respetarse en este conjunto aquellos árboles preexistentes a la instalación de la empresa y un equivalente al quince (15%) por ciento de la mencionada superficie se destinará al establecimiento de espacios verdes y áreas de uso común.-
    5. El establecimiento deberá contar con las construcciones necesarias para: Administración, personal (cocina, comedor, vestuarios e instalaciones sanitarias acorde a su cantidad), sala o recinto para exhumación de cadáveres, depósito general, depósito de maquinas y herramientas, una capilla adaptable a las necesidades de culto de las distintas religiones. Cada una de estas instalaciones deberá estar perfectamente diferenciada de las otras y claramente señalizada su función.-
    6. Será requisito para la habilitación final del establecimiento la inspección satisfactoria por parte del Personal Municipal, de las instalaciones de riego necesarias para el correcto mantenimiento del predio. Igual requisito se establece para la aprobación de cada extensión solicitada.-
    7. Previo a la puesta en funcionamiento del establecimiento, este deberá contar con un espacio apropiado para osario común, que deberá situarse bajo nivel de tierra, construido en material y cerrado con una losa con tratamiento arquitectónico o bien cubierta con pasto, dejándose en todos los casos una abertura movible de 0.50 x 0.70 mts., para deposito de los restos óseos.-
    8. De la superficie total de planta podrá destinarse un máximo equivalente al sesenta (60) por ciento a sepulturas, las que deberán hacerse en tierra y según lo especificado mas adelante quedando expresamente prohibido a estos establecimientos la construcción de nicheras o cualquier tipo de sepulturas elevadas sobre el nivel de tierra.-
    9. El proyecto deberá incluir “ab initio” y como requisito de aprobación, la propuesta de arbolado y alumbrado del predio de acuerdo a un estudio luminotécnico específico, según las características del establecimiento.-
  • Las parcelas destinadas para sepulturas serán utilizadas únicamente para inhumaciones bajo tierra acorde a los siguientes puntos:
    1. Las medidas mínimas serán de 2 mts., de largo por 1 metro de ancho y 2.10 mts. de profundidad.-
    2. Estarán cubiertas de césped o similar.-
    3. Únicamente se podrán colocar sobre las mismas una placa de material uniforme cuyas dimensiones no podrán superar los 0.20 x 0.30 mts. (siendo el material de estas placas determinado por el establecimiento) y que en ningún caso podrán superar en altura los 0.10 mts., sobre el nivel de la tierra. Cualquier símbolo cultural o religioso que se desee colocar en la sepultura deberá serlo dentro de la placa mencionada, quedando expresamente prohibida la instalación de cualquier distintivo o símbolo cultural aparte de ella, salvo el caso de autorización expresa del establecimiento que podrá reemplazar la placa por el símbolo, siempre dentro de las medidas establecidas y sin superar la altura dispuesta. La paca o su reemplazo se colocaran respetando el eje longitudinal de cada parcela.-
  • La autorización para la instalación de un cementerio privado solo se otorgara a quien  resulte titular del dominio del predio y solo se habilitarán aquellos que cumplan las especificaciones de la presente reglamentación. Previo al permiso de instalación el solicitante deberá presentar:
    1. Solicitud escrita suscripta por el interesado, su representante legal y/o apoderado (en este caso se deberá acompañar poder o copia certificada del mismo).
    2. Copia del titulo de propiedad debidamente certificada, con constancias de inscripción en el Registro de Propiedad de la Provincia, de donde resulte que el solicitante es titular del dominio, en caso de carecer de alguno de estos documentos se deberá acreditar, a satisfacción del Municipio, la propiedad del predio y las razones que han impedido cumplimentar la documentación antes citada. Todo ello a mérito de la seguridad jurídica que este Municipio debe ofrecer a los futuros adquirentes de parcelas en el establecimiento.-
    3. Anteproyecto y memoria descriptiva.-
  • Presentada la documentación establecida en el artículo anterior, podrán comenzarse las obras una vez aprobado el anteproyecto y la memoria descriptiva. La iniciación anticipada de las obras de construcción hará pasible al solicitante de una multa equivalente como máximo al diez (10%) por ciento del costo total de la obra final.-
  • Solo se concederá la habilitación del servicio cuando estén concluidas las obras de cierre perímetro, instalaciones básicas, sala de deposito, sanitarios, etc., y el treinta (30%) por ciento de la superficie a parquizar. No podrán extenderse autorizaciones ni habilitaciones parciales para el funcionamiento de zonas determinadas del establecimiento.-
  • Acorde a lo establecido en el articulo 1º, de la presente, no se podrá autorizar la instalación de cementerios privados dentro del área urbana del Municipio, quedando la definición de esta a la pertinente Ordenanza de zonificación.-
  • Los titulares de los establecimientos deberán:
    1. Garantizar el libre acceso y control de los agentes de los organismos que ejerzan el control de sus actividades.-
    2. Asegurar que el funcionamiento total del establecimiento, se encuadre en el marco de sobriedad, respeto y recogimiento propios del culto a los muertos.-
    3. Asegurar el libre acceso del publico en los horarios que el titular establezca, debiendo señalizar claramente las zonas de tránsito vehicular y peatonal.-
    4. Permitir la utilización de los servicios únicamente por el culto oficial de la nación y los otros por ella permitidos.-
    5. El costo de los servicios será fijado en forma exclusiva por el propietario/s de la explotación.-
    6. El titular del establecimiento, no podrá por si solo, autorizar una inhumación, exhumación, reducción, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, las que deberán contar con la autorización municipal, luego del depósito que indique la Ordenanza Tarifaria respectiva.-
    7. Llevar en la forma establecida por el municipio los Libros de Registro de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimiento de cadáveres, restos o cenizas, los que deberán ser rubricados por la Secretaría de Servicios Públicos, antes de su puesta en uso en todos sus folios, que por ende, deberán hallarse numerados.-
    8. Presentar mensualmente ante el Municipio para su control los registros establitos en el inciso anterior.-
  • Para las inhumaciones, traslados y reducciones deberán fijarse los horarios correspondientes en el reglamento interno, teniendo en cuenta que cada una de estas actividades debe hacerse con la intervención de un Agente del Municipio, según su modalidad propia.-
  • Los establecimientos fijarán en sus reglamentos internos la forma jurídica que darán a la presentación de sus servicios, dividiendo por modalidades o bien por la cantidad de servicios prestados en cada modo de contratación aceptados por la legislación civil vigente y se establece como único requisito de aprobación la presentación del reglamento interno al Municipio, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del establecimiento.-
  • Las relaciones entre el establecimiento y los terceros que con él contraten, se regirán por las disposiciones pertinentes de la legislación vigente y pertinente, conjuntamente las normas especificas que al respecto dicte la Municipalidad.-
  • El establecimiento deberá controlar previo a cada servicio a prestar, que se hayan pagado los derechos comunales correspondientes si fura el caso.-
  • Corren por cuenta del establecimiento los servicios de vigilancia del predio y control de acceso al mismo.-
  • La inhumación de cuerpos, restos, cenizas, etc., se hará previa presentación de la documentación pertinente y pago de los derechos que correspondieran, siempre con intervención de la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio.-
  • Salvo casos especiales, cuya decisión final quedara a cargo del este Municipio, no se inhumarán cuerpos antes de las doce (12) horas de fallecidos. Para solicitar la inhumación antes de este plazo, el interesado deberá presentar al Municipio una nota avalada por el medio interviniente o la autoridad que apoyase su intención.-
  • Las inhumaciones podrán realizarse directamente en tierra o bien en criptas o bóvedas bajo superficie, siempre que no excedan éstas, el espacio de la parcela destinada a sepultura, y deberán verificarse las ventilaciones. En cada caso los ataúdes deberán adecuarse a las normas de uso según el tipo de sepultura a realizar y las normas del establecimiento. En caso que se trate de un cementerio parque, aunque sean bóvedas o criptas, deberá llevar césped en la superficie de la tierra.-
  • Las inhumaciones de personas que hayan fallecido victimas de enfermedades infecto-contagiosas, deberán realizarse reposando el cuero dentro del ataúd sobre un lecho de cal de diez (10) centímetros de espesor.-
  • En caso de epidemia, las normas sobre inhumaciones y movimiento general del establecimiento se consideraran de excepción y serán dictadas por el Director del Hospital de Merlo, o en su defecto por la autoridad médica establecida por la Dirección Provincial de Defensa Civil.-
  • La cantidad de inhumaciones a realizarse en cada parcela será dispuesta por el establecimiento, con un máximo de tres (3), por cada sepultura.-
  • La exhumación de cadáveres solo podrá realizarse en los siguientes casos:
    1. Cuando medie autorización escrita de éste Municipio, a solicitud del interesado y pasado el tiempo mínimo que se establece en cinco (5) años.-
    2. Cuando se autorice u ordene judicialmente tal medida.-
  • En todos los casos de exhumación intervendrá un Agente Municipal, quien previo al acto, controlará el pago de las tasas y derechos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos enunciados en el anterior.-
  • Son aplicables a la reducción de restos las disposiciones sobre exhumación contenidas en esta Ordenanza.-
  • El movimiento de cadáveres, restos, cenizas y/o urnas dentro del establecimiento quedan dentro del ámbito decisorio del establecimiento. Para realizar este tipo de movimientos fuera del establecimiento se requiere la comunicación previa e intervención del Municipio.-
  • Será resorte del Municipio el control del cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza, como asimismo en su caso, la sanción de las faltas que eventualmente pudiera cometer el establecimiento.-
  • En caso de incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, por parte del establecimiento, será facultad del Municipio imponer multas que tendrán los siguientes parámetros:
    1. A la primera infracción grave la suma de pesos mil ($1000),
  • A la segunda infracción grave la suma de pesos cinco mil ($5000),
  1. A la tercera infracción fundada, podrá imponer al establecimiento la clausura del mismo de hasta un máximo de noventa (90) días.-
  • Serán consideradas “infracciones graves”, el incumplimiento a lo previsto en los artículos 8º, 12º, 14º, 20º, 21º 22º, 23º, 27º, 28º y 31º y todas aquellas que el Municipio considere como tales, por resolución fundada.-
  • Al efecto del control de las normas de la presente Ordenanza, los Inspectores Municipales, tendrán libre acceso al establecimiento en cualquier horario y siempre en presencia de un empleado o responsable del mismo.-
  • Es fundamental responsabilidad del establecimiento, el correcto mantenimiento de la limpieza, parquización, forestación y cuidado estético general, considerándose infracción grave el estado de descuido manifiesto o abandono de éstas tareas.-
  • Queda dentro del ámbito decisorio del establecimiento los medios que utilizará para el mantenimiento señalado en el artículo anterior.-
  • El reglamento interno del establecimiento deberá encuadrarse dentro de los términos de la presente Ordenanza y presentarse para conocimiento y control por parte del Municipio.-
  • Las edificaciones a construirse dentro del establecimiento deberán encuadrarse dentro de lo dispuesto por el Código Urbanístico con referencia a la construcción de viviendas en Zona R1, asimismo las edificaciones y estilos de las mismas deberán ser aprobados por la Secretaría correspondiente del Ejecutivo Municipal. El no cumplimiento de este artículo se considerará infracción grave.-
  • De Forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y CREACIÓN CARGO ENCARGADO DE CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 400-HCD-1988

 
VISTO:
La presentación en el Seno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, de diversos proyectos tendientes a dar solución a los problemas del cementerio local, por ejemplo: construcción de nichos, Capilla, asfaltado y limpieza de acceso, y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar y completar dichas iniciativas con otras que las perfecciones a fin de obtener el mejor rendimiento para las inversiones a realizar.
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  • Conexionado de agua potable y tendido de la cañería correspondiente hasta el Cementerio Local.-
  • Creación del cargo de ENCARGADO de mantenimiento y conservación del Cementerio.-
  • Construcción de un Sistema de Iluminación en el interior y fachada de la Necrópolis.-
  • Incorporar las erogaciones a realizar por la presente Ordenanza en el Presupuesto de Obras Publicas del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Vice-Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN NICHOS MUNICIPALES

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 395-HCD-1988

 
VISTO:
Las reducidas posibilidades de ampliación que actualmente tiene el Cementerio local (sus parcelas se encuentran ocupadas casi en su totalidad), y la situación económica de numerosos habitantes a los cuales les resulta imposible construir mausoleos para la inhumación de sus deudos, y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de sensibilidad social dar una solución a tan afligente problema, al menos en forma parcial, hasta tanto se pueda encarar la ampliación de la Necrópolis local o la construcción de una nueva, en la modalidad de Cementerio Parque, y ante la existencia de una franja de terreno comunal en el Cementerio de 39 x 7 m2. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Dispónese la construcción de 200 nichos Municipales en la fracción de terreno de la Comuna de Merlo, ubicada en el extremo Suroeste del cementerio local, frente a la plazoleta Mausoleo del Poeta Antonio Esteban Agüero y con una superficie aproximada de 39 x 7 m2.-
  • La construcción se realizará en módulos de 20 nichos según croquis.-
  • Los gastos se imputarán al rubro Obras Publicas.-
  • Debe contemplarse el mismo, dentro del Presupuesto Municipal del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

PARCELA CEMENTERIO A VIALIDAD

Merlo, San Luis, 20 de Agosto de 1985

ORDENANZA Nº 345-HCD-1985

 
VISTO:
La nota presentada por el Club Vialidad Provincial, solicitando la donación de un terreno en el Cementerio de nuestra localidad, a efectos de construir un Panteón, que será utilizado en beneficio de sus afiliados, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Institución se encuentra encuadrada dentro de los Reglamentos que fija la Ley, para las mismas, como así también es nuestro deber como gobernantes atender con prioridad toda obra que reúna un carácter social en beneficio de la clase trabajadora, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión Nº 12, Sesiones Ordinarias de fecha 20 de Agosto de 1985 y con las facultades que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

  1. Donase a el CLUB VIALIDAD PROVINCIAL, una fracción de terreno en el Cementerio local, para la construcción de un PANTEON, para beneficio de sus asociados.-
  2. El Departamento Ejecutivo a través de su Secretaría Técnica fijará la superficie del mismo, teniendo como antecedentes para su demarcación, lo que reglamentariamente se estipula en este tipo de obras.-
  3. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ACEPTA DONACIÓN PARCELA CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 8 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 344-HCD-1985

 
VISTO:
La imperiosa necesidad de ampliación del Cementerio de esta Comuna, y atendiendo al ofrecimiento de Donación, de la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, de un predio para tal fin, y;
 
CONSIDERANDO:
Que  tan generoso gesto, solucionaría este acuciante problema, teniendo en cuenta además que la superficie ofrecidas en donación, es colindante con el actual emplazamiento del cementerio, entendiendo así también la Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, aconsejando en Despacho de Comisión, su aceptación; con lo expuesto a la vista, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión de fecha 6 de Agosto de 1985 Sesiones Ordinarias Nº 11, y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase a la Señora ADELINA MAGDALENA MIRETTI DE FLORES, su DONACIÓN, con cargo a esta Comuna.-
  2. La misma comprende:a) Superficie de 5.000 metros cuadrados, con ubicación al final de calle España y costado Oeste Juana Azurduy. Se tomarán los siguientes límites: poste de alambrado ubicado ángulo Sudoeste, en la intersección de las calles mencionadas; cien metros hacia el Oeste y cincuenta hacia el Norte, pisa en el terreno una construcción antigua, denominada viejo Hospitalb) Superficie de una hectárea, ubicada al Oeste del actual cementerio, con un frente Oeste de 76 metros por 130 metros de fondo.-
  3. Las condiciones impuestas por el Donante a la Municipalidad de Merlo, serán cumplidas por ésta, en la medida de su factibilidad económica y programación de desarrollo urbanístico.-
  4. Téngase como parte integrante de la presente Ordenanza, el escrito de Donación, para su cumplimiento.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA CEMENTERIO A PERSONAL POLICIAL

Merlo, San Luis, 6 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 343-HCD-1985

 
VISTO:
La nota presentada por la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, para uso del personal policial de esta Comisaría, Distrito 11 de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que esta obra llena un sensible vacío social de tan digno servidor publico, siendo nuestra localidad además, una de las pocas en la Provincia, que no cuenta con Panteón, atendiendo a los conceptos expuesto, este Honorable Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de Agosto de 1985, Nº 11,  en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  1. Donase a la Comisión Provisoria Pro- Panteón Policial, Comisaría 11 de Merlo, una fracción de terreno para la construcción de su PANTEON.-
  2. El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría Técnica, fijará la superficie del mismo, teniendo como antecedente para su fijación, lo que marca reglamentariamente este tipo de obra.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

DONA PARCELA CEMENTERIO A SRA. DAWSON

Merlo, SL, 18 de Mayo de 1984

 

ORDENANZA Nº 310-HCD-1984

VISTO:
La Resolución Nº 5-HCD-84 de fecha 13 de Enero de 1984, y el posterior tratamiento dado del Honorable Concejo Deliberante, en su reunión Nº 2, Sesiones Ordinarias, de fecha 15 de mayo de 1984 y en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza legal la siguiente:

ORDENANZA

  • Donase, a la Sra. MARIA HERRERA DE DAWSON, un lote de terreno ubicado en el Cementerio Local con destino a los restos del extinto Sr. Humberto Dawson.-
  • El mismo se encuentra ubicado en la zona Nº 2, con las siguientes medidas: de Este a Oeste 3.,00 mts, x 2,80 mts., con los siguientes limites: Este, nicho son nombre; Oeste, nicho sin nombre; Sur, calle municipal; Norte, calle municipal.-
  • Se establece un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación y notificación a los responsables, para la construcción de la correspondiente sepultura.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

DONA TERRENO CEMENTERIO A CENTRO DE JUBILADOS

Merlo, SL, 01 de Febrero de 1982

 ORDENANZA Nº 254-IM-1982

 
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, por intermedio de su Delegación Merlo, solicita la donación de una fracción de terreno para el cementerio local, destinada  a la construcción de dieciséis (16)nichos a adjudicarse a sus afiliados y familiares.-
Que esta Municipalidad al acceder a tan noble solicitud contribuirá a concretar un anhelo del Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, dando a sus afiliados una solución a sus problemas de familia. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Dónase al Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, una fracción de terreno ubicada en el Cementerio local, de tres metros veinte centímetros en su costado Norte a Sud, y cuatro metros treinta y cinco centímetros en el costado Este a Oeste, lo que hace una superficie de (13.92 m2) TRECE METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, limitando: al Norte y Sud, con calle; al Este nicho de Marcelino Urquiza y Oeste, nicho de Carlos Gallardo, destinada a la construcción de DIECISEIS (16) nichos para sus afiliados y familiares.-
  • En su oportunidad otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia, del terreno donado.-
  • Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 244.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

DONA TERRENO CEMENTERIO A MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES

Merlo, SL, 28 de Marzo de 1980

 ORDENANZA Nº 201-IM-1980

 
VISTO:
Las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la mutual de Empleados Municipales- Merlo-, solicita la donación de una fracción de terreno en el cementerio local, destinada a la construcción de un Panteón Social para sus afiliados y familiares.-
Que esta Municipalidad al acceder a tan noble solicitud contribuirá a concretar un anhelo de la Mutual de Empleados Municipales Merlo, dando a sus afiliados una solución a sus problemas de familia. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Dónase a la MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES MERLO, una fracción de terreno ubicada en el cementerio Local, designada como parcelas Nº 22 y 23 del plano de ampliación del cementerio con una superficie total de (27.30 mts 2) VEINTISIETE metros, TREINTA centímetros cuadrados, destinados a la construcción de un panteón social para sus afiliados y sus familiares.-
  • En su oportunidad otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la Mutual de Empleados Municipales, Merlo, del terreno donado.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

 

DONA TERRENO EN CEMENTERIO AL SINDICATO DE CORREOS

Merlo, SL, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 98-HCD-1976

 VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido a una donación a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones Delegación Merlo (FOECYT), y:
CONSIDERANDO:
Que el informe de la Comisión de Hacienda y Obras Publicas y Turismo aconseja se haga lugar a la citada donación teniendo en cuenta el fin perseguido, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  1. Dónase al Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones –FOECYT- Delegación Merlo, con Personería Gremial Nº 254/72, una fracción de terreno ubicado en el Cementerio Local de treinta y cinco (35) metros cuadrados destinados a la construcción de un Panteón Social, para sus afiliados y familiares.-
  2. Facúltase al Departamento Ejecutivo para que otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones- FOECYT-, Delegación Merlo (San Luis), del terreno donado.-
  3. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario HCD: José María Vecino