AUTORIZA CERRAMIENTO CALLE CERRO DE LAS OVEJAS Y CESIÓN DE DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.) 21 de mayo de 1999

 

ORDENANZA Nº 715–HCD-1999

VISTO:
La Nota Nº 1896/99 enviada a esta Concejo por la Sra. Secretaria de Gobierno Municipal, acompañando las Notas Nº 239 y 460 provenientes del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y de la Dirección de Arquitectura de la Provincia de San Luís respectivamente, referidas al problema planteado por los vecinos del Centro Educativo, en cuanto a la falta de canalización de aguas pluviales; y
 
CONSIDERANDO:
Que en los hechos, la calle Cerro de la Ovejas, entre Pedernera y Güemes, se encuentra cerrada por la construcción del Centro Educativo.
Que fue voluntad de este Concejo permitir la concreción del Centro Educativo, considerando prudente se replanteara su emplazamiento geográfico.
Que oportunamente se solicitó se contestara el requerimiento formulado sin haber recibido respuesta alguna.
Que tal silencio constituye una falta de respeto a las instituciones locales, en especial a este Concejo.
Que es de suma importancia el tratamiento de la canalización de las aguas pluviales en el lugar, a fin de solucionar los inconvenientes que padecen los vecinos.
Que dado el tiempo transcurrido, y a fin de evitar perjuicios a la comunidad, este Concejo debe dejar concluido el tratamiento y resolver la cesión y cierre de la calle mencionada.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Autorizar el cerramiento efectuado de la calle Cerro de las Ovejas, entre Pedernera y Güemes, y la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis.
Art.2º).-   Requerir la realización de los trabajos que los estudios técnicos determinen, para la correcta canalización de las aguas pluviales y de riego.
Art.3º).-   Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL CONVENIO CON HEREDEROS J. MERCAU

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA Nº 695-HCD-1998

 
VISTO:
La situación del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y
 
CONSIDERANDO:
La donación que efectuará al Municipio el Sr. José Alberto Mercau de terrenos de su propiedad, con el cargo de que fueran destinados a la creación de un Parque Industrial y que las industrias que allí se radicarán cumplieran con las demás exigencias establecidas en esa donación.-
Que el proceso de radicación ha ido perdiendo vigencia, al punto de que no se han decepcionado pedidos de radicación de industrias que cumplan con las condiciones exigidas por el Sr. Mercau.-
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para mini emprendimientos industriales.-
Que resulta necesario erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, materiales de construcción y otros que pongan en peligro la seguridad de la población o entorpezcan el normal desenvolvimiento del tránsito.-
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana.-
Que en reunión de fecha 04/09/98 de este Concejo con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, se acordaron pautas para el cambio de destino del cargo impuesto en la referida donación.-
Que en oportunidad de las donaciones efectuadas pro el Sr. Mercau al Municipio, se acordó verbalmente con el anterior Intendente la eximisión del pago de tasas municipales, situación ésta que se ha mantenido hasta la fecha.-
Que en atención a las múltiples donaciones que gratuitamente realizara el Sr. José Alberto Mercau, se ha hecho posible que nuestra Villa cuente con obras de gran envergadura como el Parque Industrial; la construcción del Barrio Parque (140 viviendas), su plaza y posteriormente para la escuela, para apertura de calles y otras, beneficiando al Municipio y con ello a la comunidad toda, este Concejo entiende que debe formalizarse la situación de hecho existente desde largo tiempo atrás hasta a fecha, eximiendo a los herederos de Don José Alberto Mercau del pago de las tasas municipales por servicios a  la propiedad, como así también de la donación de espacios verdes respecto de las fracciones de su propiedad que resten subdividir.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizar al DEM a firmar un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, en virtud del cual éstos presten su conformidad para:

  1. Dejar sin efecto el cargo de la donación que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna, respetándose los demás cargos establecidos en la escritura de donación.
  2. Que el destino de la parcela donada para la construcción de una escuela para el “Barrio Parque” (140 viviendas), pueda ser cambiado, previo acuerdo con el Centro Vecinal de ese Barrio, ante la posibilidad de que la Escuela no se realice.-

ART. 2º) Autoriza al DEM a que exima a los herederos del Sr. Mercau, de la correspondiente donación de los espacios verdes respecto de las fracciones que resten subdividir, de los planos Nº 6/67/87, 6/32/90, 6/57/91 y 6/58/94, debiéndose convenir la realización de un boulevard mediante el ensanche de la calle publica sin nombre, que corre al norte del Barrio Parque, en su costado Norte.-
ART. 3º) Formalizar la eximisión del pago de las tasas municipales por servicios a la propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad mientras permanezcan en su dominio. Excluyese el inmueble destinado al Camping Municipal para el caso en que sea explotado por terceros.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

AUTORIZA AL DEM FIRMA ACTA COMPROMISO PARA EJECUCIÓN OBRA: PARQUE RECREATIVO

Villa de Merlo (S.L.) 15 de agosto de 1996

 

ORDENANZA Nº 630-HCD-1996

 
VISTO:
Que el Superior Gobierno de la Provincia de San Luís ha decidido la continuación de las obras del Parque Recreativo Merlo, actualmente paralizado por la rescisión de los contratos de las empresas constructoras, y;
            
CONSIDERANDO:
Que la terminación de esta obra permitirá agregar una nueva propuesta turística a las ofrecidas por nuestra ciudad.-
Que simultáneamente el Parque podrá ser utilizado para el esparcimiento de todos los vecinos de Merlo.-
Que la Municipalidad de Merlo, aquilatando la experiencia adquirida en la construcción    del Barrio 57 Viviendas “Cayetano Dabalha gestionado ante el Gobierno de la Provincia de San Luís, ejecutar las obras necesarias para la terminación del Parque Recreativo, ya que posee los recursos humanos y técnicos para tal realización.-
Que la continuación de las obras permitirá la compra de materiales en comercios de nuestra localidad, lo que significa un fuerte apoyo a la economía local.-
Que se priorizará la contratación de mano de obra local, para la ejecución de las obras, dando posibilidad de trabajar a personas hoy desocupadas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) REUNIDO EN QUORUM LEGAL SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a firmar el Acta Compromiso con la Subsecretaría de Turismo del Ministerio e Industria, Turismo, Minería y Producción de la Provincia de San Luis para la ejecución de las obras de terminación del Parque Recreativo Merlo, sito en Barranca Colorada.-
ART. 2º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal la remisión de las certificaciones de obra que se vayan efectuando dentro de los diez días de haber sido expedidas.-
ART. 3º)  Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal priorice la contratación de personas con domicilio real en esta localidad para la realización de las obras.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

APRUEBA Y AUTORIZA CONSTRUCCION CALZADA PARA VIEJA BODEGA (CENTRO DE CULTURA)

Merlo, (S.L.) 22 de Diciembre de 1993

ORDENANZA Nº 541-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota recibida Nº 547, presentada por el Sr. Rodolfo Aurelio Labat, industrial de nuestro medio, radicado con asiento definitivo en nuestra zona, desde hace mas de seis años, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Sr. Labat es contribuyente municipal, por las sendas propiedades que ha adquirido en nuestra zona, razón por la cual es atendible su problema.-
Que dentro del ejido municipal de Merlo, es decir a unos 80 metros de la esquina de la Calle Poeta Conti y Avda. del Sol hacia el Sur, ha adquirido una propiedad donde se levantará un edificio de características arquitectónicas especiales, donde funcionará un Centro Cultural, destinado a Museo y a Venta de Artesanías Regionales y por ello a la atención del turista que nos visita.-
Que los planos presentados por el Sr. Labat ante la Municipalidad, dan fé del importante edificio, que mas allá de cualquier expectativa el mismo redundará en beneficio  de toda nuestra comunidad, por considerarlo directamente vinculado con el Perfil Turístico de Merlo.-
Que dentro de terreno adquirido por el Sr. Labat, existió una vieja Bodega de elaboración y añejamiento de vinos, que marca una época de importancia para nuestra zona, considerando además que el edificio juega con el acervo histórico de Merlo, que bajo todos los aspectos debemos respetar.-
Que el hecho de ocupar la Bodega de añejamiento anexo al edificio a construir, nos parece coherente porque dentro de todo el contexto del edificio aparecerá una parte que constituye una preservación histórica de lo que Merlo fue en una época, resaltando de esta manera un reconocimiento a quienes fueron los protagonistas del crecimiento y engrandecimiento de nuestro Merlo.-
Que la construcción que aludimos con la planimetría actual, aparece sobre la sota de la superficie del terreno un (1) metro aproximadamente.-
Que esta bóveda invade el ancho de la calle trazada con posterioridad a su construcción hasta la mitad de la calzada aproximadamente, dejando la otra mitad libre de circulación y en un tramo de unos cinco (5) metros aproximadamente.-
Que la zona que vincula la Calle Conti Sur, desde la Avda. del Sol, está bastante conflictuada, no sólo porque hay calles ciegas sin salida, sino porque hay loteos sin aprobar por faltas de continuidad en sus arterias y lo que es mas grave, hay espacios verde que se han vendido.-
Todo ello determina que un estrangulamiento en una calle, no sería un impedimento puntual para que no se aceptara cambiar este estrangulamiento por un importante Centro Cultural que Merlo necesita. En el mundo hay ejemplos válidos para citar como: el Coliseo de Roma, el edificio de Obras Publicas de la Capital Federal y otros que fueron respetados (Casa de Sarmiento en San Juan), cuando se hicieron los nuevos trazados urbanisticos  en cada zona.-
Que esta excepción no comete una deslealtad a las Ordenanzas vigentes, sino que en el fondo trata exclusivamente de conservar lo que nuestros antepasados hicieron con su esfuerzo personal y que hoy debemos premiarlos con el mantenimiento de esa arquitectura que forma parte del hacer de Merlo y de su economía regional.-
Que en apoyo de este Proyecto se han manifestado diversas personas y entidades intermedias de nuestra Comunidad como: la Directora de Cultura de la Municipalidad de Merlo, Sra. Lía Patricia Pacheco, Secretario de Turismo de la Municipalidad de Merlo, Sr. Miguel Ángel Flores, Grupo A.I.R.E.., Sala Palmira (Sra. Mirta Ceballos), Agrupación Juvennat, Cámara de Turismo de Merlo, Sociedad de Arquitectos, a través de la Nota Recibida Nº 565.-
Que en sentido afirmativo también se ha expedido mediante informe por escrito la Junta de Interpretación de Obras, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ordenanza Nº 513-HCD-93, informe éste que ha ratificado y tomado como suyo el Sr. Secretario de Obras Publicas y Privadas, Arquitecto Roberto Otálvares.-
Que en sentido negativo, se han pronunciado mediante la Nota Recibida Nº 575, nueve (9) vecinos de la zona donde se ha de construir el edificio proyectado.-
Que en oportunidad, de su tratamiento, ésta es, su Sesión Ordinaria del día 22 d Diciembre de 1993, el tema se trató integralmente en el seno del HCD, dándose lectura a la documental pertinente (Notas Recibidas, Informe de la Junta de Interpretación de Obras, y del Secretario de Obras Publicas y Privadas), y además a los dos Despachos de Comisión Presentados; (1) Con la firma de los Concejales Jorge Hernando Arias y Ana Maria Nicoletti (ratificado también mas tarde con su voto, por su otro integrante de Bancada, la Concejal Juana Aranguez de Ceballos); (2) El  segundo Despacho de Comisión elaborado  y firmado por el Ex Concejal Sr. Ramón Emilio Landeau, y ratificado por la firma de los Concejales: Adhelma Molteni, pedro Rubén Busto, Hugo Romero y Julia Argentina Flores Blanch.-
Que a pesar de estar ratificado por cinco firmas, el segundo Despacho de Comisión mencionado, no representa mayoría, por cuanto uno de los Concejales firmantes, el Sr. Ramón Emilio Landeau, finalizó sus funciones como Concejal por expiración de su mandato el 10 de Diciembre próximo pasado, y la Conceda Julia Argentina Flores Blanch, se desempeña por voluntad unánime de este Cuerpo, ratificada en el comienzo de la presente Sesión, en su carácter de Presidenta Provisional de este Concejo.-
Que en razón de lo expresado anteriormente, y al no existir voluntad unánime respecto de la cuestión a resolver, se someten a votación nominal ambos Despachos de Comisión, pertenecientes a cada una de las Bancadas (U.C.R. y M.I.D.), constatando el fundamento y expresión del voto de cada Concejal en el Acta de Sesión respectiva, según el Reglamento Interno del HCD, Art. 107. En apoyo al Despacho de Comisión presentado por la Bancada U.C.R., votan a favor los Concejales: Jorge Hernando Arias, Ana María Nicoletti y Juana Aranguez de Ceballos. Apoyando el Despacho de Comisión presentado oportunamente por el Ex Concejal Ramón Emilio Landeau, lo hacen los Concejales: Adhelma Molteni, Pedro Rubén Busto y Hugo Romero. De ésta manera se produce un empate en la votación, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno del HCD,  desempata la Srta. Presidenta Provisional del HCD, Doña Julia Argentina Flores Blanch, votando en apoyo al último Despacho de Comisión citado (Sr. Landeau).-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizase sin que ello siente precedente alguno, la ocupación de la calzada según el Proyecto presentado, para éste caso especifico, por tratarse de la preservación del Patrimonio Histórico de Merlo.-
ART. 2º) Recomendar expresamente al Sr. propietario a balizar y perfilar lumínicamente, con luz artificial y fosforescente el tramo del elemento que invade la calzada.-
ART. 3º) Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Obras Municipales), coloque los balizamientos correspondientes, similares a los Puentes Angostos en las Carreteras, para “caratular” la zona, como asimismo si lo cree conveniente, construya “lomos de burro” a ambos lados del elemento saliente en la Calle Conti Sur, para producir la disminución de la velocidad de los vehículos que circulen.-
ART. 4º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia A. Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

AUTORIZA COMPRA DE TERRENO PARA MUSEO KURTEFF

Merlo, (San Luis), 26 de Febrero de 1990
 

ORDENANZA Nº 450-HCD-1990

VISTO:
La necesidad de ubicar un predio acorde a las características apropiadas para la construcción destinado al funcionamiento de un MUSEO para Merlo, donde se pueda compilar obras de artes locales como de otro lugares, cuyos fines serían enriquecer el acervo cultural de la zona y aumente nuestra inquietud turística, y:
CONSIDERANDO:
Que a la entrada del Arco del Rincón del Este exige un terreno de 1.700 m2 rodeado de calles vecinales que se encuadraría y al final enmarcaría las inquietudes de nuestra Comunidad.-
Que el mismo predio no ha tenido mejoras desde su primitivo loteo hecho por la Compañía “Oli Forestal” en el año 1976 y que responde catastralmente a la parcela Nº 6532 de la manzana Nº 1 del Plano de Mensura Nº 1 confeccionado por el ………………………..inscripto en el Padrón Territorial bajo el Nº …………………………
Que su propietario Don Martín Ortiz y señora están de acuerdo con enajenar el mencionado inmueble dado los fines que  se persiguen, por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO en su Sesión Extraordinaria del día 22 de Febrero del año 1990 convocada por el Señor Intendente Municipal, promulga con fuerza de Ley la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que se efectúe la compra directa del inmueble de referencia hasta la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000), para destinarlo a la construcción de un Edificio para Museo de Merlo y su parquización correspondiente.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a que condone la deuda que por Servicios o Tasas Municipales debiera hasta la fecha el mencionado inmueble a nuestra comuna, otorgándole el Certificado de libre deuda para confeccionar la escritura traslativa del dominio.-
  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la Asesoría Letrada de la Municipalidad se le dé forma legal a esta adquisición ingresándola al patrimonio del Municipio de Merlo y ocupando fondos de la partida correspondiente para efectuar el pago del citado inmueble.-
  • Propiciase como nombre futuro para el mencionado predio “Plazoleta Cultural de los Césares”.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

AUTORIZA SUSCRIBIR CONVENIO CON SKS SACCIFA- PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 443-HCD-1989

 
VISTO:
La nota Nº 283-IM-84 y 284-IM-89, elevada por el Departamento Ejecutivo, solicitando autorización para la firma de un convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. y M., para la construcción de 80 viviendas, en el éjido municipal y sujeto a los lineamientos del Plan Piloto “Solidaridad”, programa “Unión Nacional para la Emergencia” y:
CONSIDERANDO:
Que la vivienda constituye un bien indispensable en la planificación familiar, al cual tienen derecho todos los habitantes de este país, este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su reunión de fecha 6 de Diciembre de 1989, y con la autorización que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. para la construcción de 80 viviendas, de acuerdo a lo establecido en el Plan Piloto “SOLIDARIDAD”, programa “Unión Nacional para la Emergencia”.-
  • El Departamento Ejecutivo emitirá las constancias y certificaciones necesarias para la realización de la Obra.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: Ramón A. González

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN NICHOS MUNICIPALES

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 395-HCD-1988

 
VISTO:
Las reducidas posibilidades de ampliación que actualmente tiene el Cementerio local (sus parcelas se encuentran ocupadas casi en su totalidad), y la situación económica de numerosos habitantes a los cuales les resulta imposible construir mausoleos para la inhumación de sus deudos, y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de sensibilidad social dar una solución a tan afligente problema, al menos en forma parcial, hasta tanto se pueda encarar la ampliación de la Necrópolis local o la construcción de una nueva, en la modalidad de Cementerio Parque, y ante la existencia de una franja de terreno comunal en el Cementerio de 39 x 7 m2. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Dispónese la construcción de 200 nichos Municipales en la fracción de terreno de la Comuna de Merlo, ubicada en el extremo Suroeste del cementerio local, frente a la plazoleta Mausoleo del Poeta Antonio Esteban Agüero y con una superficie aproximada de 39 x 7 m2.-
  • La construcción se realizará en módulos de 20 nichos según croquis.-
  • Los gastos se imputarán al rubro Obras Publicas.-
  • Debe contemplarse el mismo, dentro del Presupuesto Municipal del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN FRANJA PEATONAL RUTA Nº 5

Merlo, San Luis, 10 de Mayo de 1985

ORDENANZA Nº 333-HCD-1985

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentada a consideración del Honorable Cuerpo, por la Bancada del M.I.D., y;
 
CONSIDERANDO:
Que este proyecto contempla una real necesidad por la seguridad que representa, para todos los integrantes de la comunidad radicada en el Barrio San Agustín, como así también a peatones y viandantes ocasionales. El acceso a sus fuentes de trabajo, educación, aprovisionamiento y tramites en general, debe hacerse transitando en forma paralela a la Ruta Nº 5, en su acceso desde la Ruta 148 lo que la torna peligrosa ante la velocidad de los vehículos que por ella ingresan, teniendo en cuenta que es deber de la comuna velar por la seguridad de sus habitantes implementando los medios que le acuerda la Ley, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión Nº 1, Sesiones Ordinarias, de fecha 7 de Mayo de 1985, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

  • Que, el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, construya por Administración una franja peatonal de 1,50 metros de ancho, a ambos costados de la Ruta Nº 5, partiendo desde la altura del nuevo Refugio, o frente al Algarrobo, hasta el Refugio de calle Poeta Agüero.-
  • Ambas franjas tendrán señalamiento Reglamentario, tanto horizontal como vertical, con dos cruces de Ruta, uno a la altura del comienzo de ambas franjas y otro antes de comenzar la Rotonda, a la altura de la Virgen.-
  • Se incorporará a ambas manos de la Ruta Nº 5, un sistema de rompevelocidad, consistente en un ondulamiento del pavimento o creación de fajas transversales tipo serrucho.-
  • Ambas fajas serán construidas, con capa de cemento o con capa de riego asfáltico, a fin de permitir su libre transito en días de lluvia o inclemencia del tiempo.-
  • Que estos trabajos se incorporen al Plan de Obras y Servicios Públicos para el Ejercicio Año 1985.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO PARQUE INDUSTRIAL “ELISEO MERCAU”
 
El Parque Industrial “Eliseo Mercau”, ubicado en esta localidad de Merlo, San Luis, se compone de 35 a 40 parcelas, con una superficie aproximada en su totalidad a las 50 has.-
El inmueble mencionado ha sido donado por el señor José Alberto Mercau, habiéndose aceptado toda la donación por Ordenanza Nº 81/IM/75 de fecha 13 de Abril de 1975 y trasladado en Escritura Publica Nº 112 de fecha 15 de Julio de 1978 por ante el escribano publico D. Luis Ricardo de Olloqui.-
La donación del señor Mercau se caracteriza fundamentalmente por tres aspectos: ser gratuita, tener un destino indicado (radicación industrial) y obligación de las empresas que funcionen en el mismo de hacer constar en los productos, envases, documentación, etc., el nombre de “Parque Industrial Eliseo Mercau”- Merlo- San Luis.-
En lo que se refiere al funcionamiento y reglamentación  del Parque, que hasta la fecha carecía de una legislación en tal sentido.-
Por ello y constituyendo este aspecto una prioridad, acompañamos un proyecto de reglamentación del Parque, el que ponemos a consideración del Honorable Concejo Deliberante a los fines pertinentes.-
El citado proyecto contempla primeramente  tres puntos:

  1. Empresas y/o particulares a radicarse en el Parque con o sin decreto,
  2. Empresas a radicarse en el Parque con decreto de radicación en trámite,
  3. Empresas a radicarse en el Parque con decreto aprobado.-

Las mencionadas en el apartado a) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • La actividad a desarrollar no podrá ser contaminante del aire ni del suelo.
  • Debe tener un fin indicado.
  • Deberá da ocupación en forma permanente a no menos de diez (10) personas.
  • Deberá hacer constar en los productos, envases, documentación, etc. el nombre “Parque Industrial Eliseo Mercau- Merlo”- San Luis.
  • Deberá presentar previo a todo trámite, una solicitud, la que tendrá carácter de declaración jurada, por medio de la cual peticione una parcela/s, explicar sintéticamente la actividad a desarrollar (productos a elaborar, maquinarias que se emplearán, mano de obra a tomar, y todo otro dato de interés).
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación, debiendo el interesado exigir dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la misma la entrega de la posesión.
  • Dentro de los noventa (90) días, a contar de la entrega de la posesión, deberá el beneficiario iniciar los trabajos de ingeniería de obra para la construcción del edificio definitivo, parquizacion y cerramiento, debiendo efectuar la puesta en marcha en las instalaciones definitivas en el termino de dieciocho (18) meses de la entrega de la posesión.
  • Vencido el termino mencionado, y cumplido lo establecido en el apartado anterior la Municipalidad procederá a otorgar al beneficiario la Escritura traslativa de dominio de la/s parcela/s donada/s.
  • El beneficiario podrá vender su industria y/o empresa pero el comprador deberá continuar con la explotación comercial pudiendo cambiar las características de la misma.
  • El incumplimiento del articulo anterior dará lugar a que la donación efectuada sea revocada pasando las parcelas a ser propiedad de la Municipalidad con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-

Las mencionadas en el apartado b) deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) 1)
  • Idem a) 2)
  • Deberá llenar los requisitos y/o exigencias que le imponga la Ley de Radicación a través del Ministerio de industria y producción.
  • Idem a) 4)
  • Idem a) 5)
  • Idem a) 6)
  • Dentro de los noventa (9) días de la entrega de la posesión deberá el beneficiario iniciar los trabajos de parquizacion y cerramiento. Una vez que la Gobernación a través de la Secretaría de Industria y Producción le haga entrega del Decreto de Radicación comenzarán a regir para el beneficiario los plazos que el mismo establece (90 y 140 días).
  • Idem a) 8)
  • Idem a) 9)
  • Idem a) 10)

Para las empresas contempladas en el punto c) las mismas deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Idem a) y b) 1)
  • Idem a) y b) 2)
  • Idem b) 3)
  • Idem a) y b) 4)
  • Idem a) y b) 5)
  • En base a la petición mencionada en la cláusula anterior se le efectuará una preadjudicación debiendo el interesado exigir dentro de los diez (10) días siguientes a la misma la entrega de la posesión.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior regirán para el beneficiario los términos impuestos por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.
  • Idem a) y b) 8)
  • Idem a) y b) 9)
  • Idem a) y b) 10)

En todos los casos, ya sea por razones de orden económico, laborales y/o fuerza mayor en que la industria y/o empresa deba suspender sus actividades, todo ello debidamente justificado y acreditado, la Municipalidad contemplará un plazo de doce (12) meses para la regulación de la situación por el Ministerio de Industria y Producción de la Provincia.-