RESOLUCION Nº 1817-HCD-2017: AUTORIZAR PERMISOS DE LUZ Y AGUA SRA. VICTORIA ELENA IODICE

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Agosto de 2017.-

 
 

RESOLUCION Nº 1817-HCD-2017

 
 
VISTO: 

La Nota Recibida N° 484-HCD-2017, ingresada al Concejo con fecha 15.08.2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la solicitud indicada en el visto de ésta Resolución, es efectuada por el Arquitecto JORGE DANIEL STURLA, M.P. N° 366 del C.A.S.L., en representación de su clienta, la Sra. VICTORIA ELENA IODICE, D.N.I. N° 39.160.424, consistente en el pedido de que se le otorgue autorización para conexión de los servicios de luz eléctrica y agua potable, en el inmueble de su propiedad, sito en Calle Pública s/n°, de esta localidad, Sección 08, Manzana 118, Parcela 08, Zona R5, Padrón N° 995044.-

Que el problema existente se debía a que el loteo al cual pertenece la parcela de la solicitante, le faltaban requisitos para llegar a su aprobación definitiva.-

Que si bién aún no están finiquitados todos los aspectos de dicho loteo, en los últimos meses se ha avanzado en el cumplimiento de todos los requisitos faltantes por parte de los responsables del fraccionamiento, por lo que no resulta justo, supeditar el tiempo que falta, al otorgamiento de estos servicios esenciales.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCIÓN

 
 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, al D.E.M., al otorgamiento de los permisos de luz eléctrica y de agua potable, “ad referéndum”, de la presentación por parte de la interesada de las respectivas prefactibilidades que deberán ser otorgadas por las Empresas prestatarias de los servicios en cuestión; todo ello en el inmueble propiedad de la Sra. VICTORIA ELENA IODICE, D.N.I. N° 39.160.424, sito en Calle Pública s/n°, de esta localidad, Sección 08, Manzana 118, Parcela 08, Zona R5, Padrón N° 995044. Asimismo deberá regularizar el Plano de Relevamiento de la Vivienda Unifamiliar a nombre de VICTORIA ELENA IODICE.-

ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente Resolución a las Areas del D.E.M. correspondientes, y a los interesados para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN Nº 1816-HCD-2017: AUTORIZAR PERMISOS DE LUZ Y AGUA A SR. JUAN MATEO VALDEZ LEHOCZKY

 

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Agosto de 2017.-

 
 

RESOLUCIÓN Nº 1816-HCD-2017

VISTO: 

La Nota Recibida N° 050-HCD-2015, ingresada al Concejo con fecha 06.03.2015; y:

CONSIDERANDO:

Que la solicitud indicada en el visto de ésta Resolución, es efectuada por el Sr. JUAN MATEO VALDEZ LEHOCZKY, D.N.I. N° 29.813.363, consistente en el pedido de que se le otorgue autorización para conexión de los servicios de luz eléctrica y agua potable, en el inmueble de su propiedad, sito en continuación de B.V. Olivera N° 1510, de esta localidad, Sección 08, Manzana 98, Parcela 04, Zona R5, Padrón N° 959194, Contribuyente N° 012719.-

Que el problema existente se debía a que el loteo al cual pertenece la parcela del solicitante, le faltaban requisitos para llegar a su aprobación definitiva.-

Que si bién aún no están finiquitados todos los aspectos de dicho loteo, en los últimos meses se ha avanzado en el cumplimiento de todos los requisitos faltantes por parte de los responsables del fraccionamiento, por lo que no resulta justo, supeditar el tiempo que falta, al otorgamiento de estos servicios esenciales.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, al D.E.M., al otorgamiento de los permisos de luz eléctrica y de agua potable, “ad referéndum”, de la presentación por parte del interesado de las respectivas prefactibilidades que deberán ser otorgadas por las Empresas prestatarias de los servicios en cuestión; todo ello en el inmueble propiedad del Sr. JUAN MATEO VALDEZ LEHOCZKY, D.N.I. N° 29.813.363, sito en continuación de B.V. Olivera N° 1510, de esta localidad, Sección 08, Manzana 98, Parcela 04, Zona R5, Padrón N° 959194, Contribuyente N° 012719.-

ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente Resolución a las Areas del D.E.M. correspondientes, y al interesado para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

 
 

RESOLUCIÓN Nº 1815-HCD-2017: AUTORIZAR APROBACIÓN DEL PLANO DE DIVISIÓN A NOMBRE DE VIVIANA HEBE GALACHO,

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Agosto de 2017.-

 
 

RESOLUCIÓN Nº 1815-HCD-2017

 
 
VISTO: 
El Expediente formado al efecto, con motivo del pedido de aprobación de Urbanización, División, y Unificación y/o Implantación de Indicadores Urbanísticos, respecto del inmueble propiedad de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I. N° 20.729.950; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la solicitud inicial proviene remitida por la Dirección de Catastro Municipal, mediante N.R. N° 509-HCD-2016, la cual tuvo respuesta mediante la Nota Emitida N° 259-HCD-2016, solicitando estudios del terreno y CAD georreferenciado en Google actualizado.-
Que mediante N.R. N° 189-HCD-2017, la Dirección mencionada de la Municipalidad, remite los estudios requeridos.-
Que el inmueble propiedad de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, se ubica sobre Ruta Provincial N° 1, de ésta localidad, según Plano de División, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. Nº 242 del C.A.S.L., con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52 de Junín Ley 3236, F° 372, N° 06,  Padrón Nº 960.927, de la Receptoría 13, de Merlo, Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Circunscripción Merlo, Sección 05, Manzana 140, Parcela 001.-
Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-
 
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Plano de División a nombre de VIVIANA HEBE GALACHO, D.N.I. N° 20.729.950, propietaria del inmueble que se ubica sobre Ruta Provincial N° 1, de ésta localidad, según Plano de División, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández, M.P. Nº 242 del C.A.S.L., con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52 de Junín Ley 3236, F° 372, N° 06,  Padrón Nº 960.927, de la Receptoría 13, de Merlo, Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Circunscripción Merlo, Sección 05, Manzana 140, Parcela 001.-

 
ARTICULO 2º: La aprobación que se dispone es “ad referéndum” de:
a)- Estudio por parte del D.E.M. del Estudio de Impacto Ambiental y Riesgo Hídrico, teniéndose en cuenta el riesgo hídrico del cauce seco que atraviesa la propiedad;
b)- Indicar el Espacio Verde N° 4 como Equipamiento Comunitario;
c)- Realizar las donaciones de Calles, Espacios Verdes y Equipamiento Urbano, según lo especificado en los Planos refrendados.-
 
ARTICULO 3º: Los solicitantes deberán dar cumplimiento a las Ordenanzas vigentes en procesos de subdivisiones y parcelamientos por etapas.-
 
ARTICULO 4°: Los Planos remitidos y  firmados por los Concejales y que se adjuntan, es al solo efecto de constatar la autenticidad de los mismos y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0688-HCD-2015, habiendo sido tratados por este H.C.D.-
 
ARTICULO 5°: Queda constancia que al momento de subdividir la Manzana 01, Parcela 01, deberá donar el saldo de Espacio Verde de la parcela madre correspondiente a 9.139 m2.-
 
ARTICULO 6º: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a los interesados para su toma de razón.-
 
ARTICULO 7º: DE FORMA.-
 
 

RESOLUCIÓN Nº 1813-HCD-2017: AUTORIZAR SUBDIVISION DEL PLANO DE MENSURA SRES. AGUERO ADARO Y RAMIREZ

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Agosto de 2017.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1813-HCD-2017

 
 
VISTO: 

El Expediente formado al efecto, con motivo del pedido de aprobación de subdivisión, respecto de un inmueble propiedad de los Sres. VICENTE ORLANDO AGÜERO ADARO, D.N.I. N° 06.816.128; y BEATRIZ NORA RAMIREZ, D.N.I. N° 14.516.099; y:

CONSIDERANDO:

Que el inmueble propiedad de los Sres. AGÜERO ADARO y RAMIREZ, se ubica en el lugar conocido como Algarrobo Abuelo, de Piedra Blanca Abajo, de ésta localidad, según Plano de Mensura a los efectos de obtener el título por usucapión (Plano antecedente), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Roberto G. Martínez, M.P. Nº 211 del C.A.S.L., con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula 3-18430, Rubro 6, Asiento 1,  Padrón Nº 961878, de la Receptoría 13, de Merlo, Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Cuadrante B5-06-65-00-000000-001952.-

Que conjuntamente con el pedido, los interesados han acompañado, toda la documentación requerida para estos casos, tales como: copias de los DNI de todo el grupo familiar, certificado de matrimonio, 3 actas de nacimiento de los hijos, certificado de discapacidad de uno de sus hijos, Sentencia Definitiva de expropiación del Algarrobo Abuelo, Sentencia Definitiva del trámite de usucapión, 4 fichas catastrales de padrones anteriores, Decreto Provincial N° 2767, Plano de Mensura N° 6/220/12, Croquis de Subdivisión y Ficha Técnica del Proyecto, estos dos últimos confeccionados por el Ingeniero Agrimensor Mariano G. Báez, M.P. N° 315 del C.A.S.L.-

Que explican que la propiedad originalmente contaba con una superficie aproximada a las 8 hectáreas, de la cual fue desmembrada una superficie de aproximadamente 2,5 hectáreas que hoy constituyen el predio donde se erige el Algarrobo Abuelo, el que hoy es propiedad de la Provincia de San Luis y patrimonio histórico cultural y atractivo turístico de nuestra Villa. Que precisamente por esa quita efectuada a su propiedad originalmente, solicitan que por el pedido de subdivisión que efectúan, no se les requiera más superficie destinada a Espacio Verde, pues consideran ya haber cumplido con este aspecto con el predio del Algarrobo Abuelo.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, la subdivisión de la Parcela N° 1952 del Plano de Mensura (antecedente) N° 6/220/2012, en dos parcelas de superficies: a)- 9.360,20 m2 y b)- 4 has. 4.054,81 m2, según croquis de subdivisión presentado, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mariano G. Báez, M.P. N° 315 del C.A.S.L., y que se adjunta formando parte de la presente Resolución, respecto de un inmueble propiedad de los Sres. VICENTE ORLANDO AGÜERO ADARO, D.N.I. N° 06.816.128; y BEATRIZ NORA RAMIREZ, D.N.I. N° 14.516.099, y que se ubica en el lugar conocido como Algarrobo Abuelo, de Piedra Blanca Abajo, de ésta localidad,  con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula 3-18430, Rubro 6, Asiento 1,  Padrón Nº 961878, de la Receptoría 13, de Merlo, Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Cuadrante B5-06-65-00-000000-001952.-

ARTICULO 2º: El Proyecto de Subdivisión (Croquis) remitido firmado por los Concejales y que se adjunta, es al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0688-HCD-2015, habiendo sido tratado por este H.C.D.-

ARTICULO 3º: Se deja constancia que ante subdivisiones futuras, los solicitantes deberán cumplimentar con las Ordenanzas vigentes.-

 

ARTICULO 4°: Los solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán y revisarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 5º: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a los interesados para su toma de razón.-

ARTICULO 6º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN Nº 1812-HCD-2017: AUTORIZAR al D.E.M. A EFECTIVIZAR APROBACIÓN DE PLANO DE MENSURA Y DIVISIÓN SRAS. ARIAS

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Agosto de 2017.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1812-HCD-2017

 
 
VISTO: 

El Expediente formado al efecto, con motivo del pedido de aprobación de Plano de Mensura y División, respecto de un inmueble propiedad de los Sres. SILVINA SUSANA ARIAS, D.N.I. N° 26.629.655; MICAELA MIRIAM ARIAS, D.N.I. N° 25.199.613; BERNARDO ANDRES ARIAS, D.N.I. N° 32.778.624; y LETICIA LILIANA ARIAS, D.N.I. N° 27.795.921; y:

CONSIDERANDO:

Que el inmueble propiedad de los Sres. ARIAS, se ubica en Calle Pública s/n°, de Piedra Blanca, de ésta localidad, según Proyecto de Plano de Mensura y División, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel Angel Vega, M.P. Nº 320 del C.A.S.L., con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula 03-9439-1,  Padrón Nº 6.938, de la Receptoría 13, de Merlo, Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Cuadrante B5, Parcela 1895.-

Que este H.C.D. ha atendido la solicitud en cuestión en todas sus etapas. Prueba de ello son las Notas Recibidas N° 053-HCD-2012, N° 711-HCD-2015, N° 766-HCD-2016 y N° 429-HCD-2017 y Notas Emitidas N° 034-HCD-2012, N° 320-HCD-2016 y N° 321-HCD-2016.-

Que posteriormente ingresó la Nota Recibida N° 429-HCD-2017, ingresada con fecha 28.07.2017, a través de la cual se incorpora el Plano de Mensura y División, en el que constan los datos convenidos en reunión llevada a cabo con los Ediles el dia 13 de Junio último, para sanear esta situación que involucra a ésta familia.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

 RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, al D.E.M., para que a través de las Areas de su incumbencia correspondientes, procedan a efectivizar la aprobación del Plano de Mensura y División, que se adjunta formando parte de la presente Resolución, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel Angel Vega, M.P. Nº 320 del C.A.S.L., con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula 03-9439-1,  Padrón Nº 6.938, de la Receptoría 13, de Merlo, Provincia de San Luis, Nomenclatura Catastral Cuadrante B5, Parcela 1895, cuyos propietarios son los Sres. SILVINA SUSANA ARIAS, D.N.I. N° 26.629.655; MICAELA MIRIAM ARIAS, D.N.I. N° 25.199.613; BERNARDO ANDRES ARIAS, D.N.I. N° 32.778.624; y LETICIA LILIANA ARIAS, D.N.I. N° 27.795.921.-

ARTICULO 2º: El Proyecto de Plano de Mensura y División remitido firmado por los Concejales y que se adjunta, es al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0688-HCD-2015, habiendo sido tratado por este H.C.D.-

ARTICULO 3º: Los solicitantes deberán continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán y revisarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 4º: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del D.E.M. correspondientes y a los interesados para su toma de razón.-

ARTICULO 5º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN Nº 1809-HCD-2017: AUTORIZAR VISADO PREVIO DE LOS PLANOS MENSURA y DIVISIÓN CONJUNTO INMOBILIARIO “TERRA LOTEOS.COM S.A.”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Julio de 2017.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1809-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 764-HCD-2016; de fecha 28/10/16 y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de esta Resolución, fué ingresada por la Sra. Directora de Catastro de la Municipalidad de Villa de Merlo, elevando Expediente original de la Sra. FELICITAS BEATRIZ LARAY, sobre el pedido de aprobación de urbanización de “TERRA LOTEOS.COM S.A.”, y en relación a los inmuebles de su propiedad, ubicados en Ruta Provincial Nº 5, de Villa de Merlo, inscriptos sus dominios en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en: 1)- Matrícula: 03-18299 – R° 6 – A° 1, Padrón 12525, Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis (Mensura y División); y 2)- Matrícula: 03-18300 R° 6 – A° 1, Padrón N° 12527, Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis (Conjunto Inmobiliario y Mensura y División).-

Que iniciado su tratamiento se dispuso en primer término, su pase a la Comisión Evaluadora de Proyectos, disponiendo asimismo invitar a la reunión de ésta del día Miércoles 16.12.2016, al responsable profesional del loteo.-

Que en la oportunidad la Comisión dispuso enviar nota a los titulares del proyecto solicitando diversas modificaciones, lo que se cumplimentó mediante la Nota Emitida N° 328-HCD-2016, de fecha 07.12.2016.-

Que con fecha 21.03.2017, ingresó la Nota Recibida N° 084-HCD-2017, la que cumplimenta con todos las modificaciones requeridas.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

 

 POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las consideraciones que anteceden en los considerandos de la presente Resolución, el VISADO PREVIO, de los Planos de Mensura y División y Conjunto Inmobiliario, confeccionados por el Ingeniero Agrimensor ALEJANDRO D. FERNANDEZ, M.P. Nº 242 del C.A.S.L., del loteo cuyos propietarios son “TERRA LOTEOS.COM S.A.”, CUIT 30-71488576-2, y en relación a los inmuebles de su propiedad, ubicados en Ruta Provincial Nº 5, de Villa de Merlo, inscriptos sus dominios en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en: 1)- Matrícula: 03-18299 – R° 6 – A° 1, Padrón 12525, Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis (Mensura y División); y 2)- Matrícula: 03-18300 R° 6 – A° 1, Padrón N° 12527, Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis (Conjunto Inmobiliario y Mensura y División).-

 

ARTICULO 2º: Los propietarios deberán modificar las siguientes parcelas para que estas cumplan con un mínimo de superficie de 500 mts.2:

  • Manzana “21”, Parcelas 1 y 4;
  • Manzana “27”, Parcela 3;

 

ARTICULO 3º: Los interesados deberán presentar a la Municipalidad de Villa de Merlo, un plano de amanzanamiento, sin parcelamiento, para ser aprobado ante la Dirección de Catastro Municipal y proceder a suscribir las correspondientes donaciones a nombre de la Municipalidad, las calles y espacios verdes. En caso de que el loteo se vaya autorizando por etapas, las mismas deberán coincidir con el plano visado por la Municipalidad y autorizado en la presente Resolución.-

 

ARTICULO 4º: Los interesados deberán cumplir con todas las Ordenanzas vigentes en lo que hace a infraestructura y obras de desagües necesarios.-

 

ARTICULO 5º: Los Planos remitidos firmados por los Concejales y que se adjuntan, son al solo efecto de constatar la autenticidad de los mismos y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº VIII-0688-HCD-2015, habiendo sido tratados por ante este H.C.D.-

ARTICULO 6º: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

ARTICULO 7º: DEROGAR, en todas sus partes, la Resolución N° 1765-HCD-2017, de fecha 30 de Marzo de 2017.-

 

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

AUTORIZA CERRAMIENTO CALLE CERRO DE LAS OVEJAS Y CESIÓN DE DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.) 21 de mayo de 1999

 

ORDENANZA Nº 715–HCD-1999

VISTO:
La Nota Nº 1896/99 enviada a esta Concejo por la Sra. Secretaria de Gobierno Municipal, acompañando las Notas Nº 239 y 460 provenientes del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y de la Dirección de Arquitectura de la Provincia de San Luís respectivamente, referidas al problema planteado por los vecinos del Centro Educativo, en cuanto a la falta de canalización de aguas pluviales; y
 
CONSIDERANDO:
Que en los hechos, la calle Cerro de la Ovejas, entre Pedernera y Güemes, se encuentra cerrada por la construcción del Centro Educativo.
Que fue voluntad de este Concejo permitir la concreción del Centro Educativo, considerando prudente se replanteara su emplazamiento geográfico.
Que oportunamente se solicitó se contestara el requerimiento formulado sin haber recibido respuesta alguna.
Que tal silencio constituye una falta de respeto a las instituciones locales, en especial a este Concejo.
Que es de suma importancia el tratamiento de la canalización de las aguas pluviales en el lugar, a fin de solucionar los inconvenientes que padecen los vecinos.
Que dado el tiempo transcurrido, y a fin de evitar perjuicios a la comunidad, este Concejo debe dejar concluido el tratamiento y resolver la cesión y cierre de la calle mencionada.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Autorizar el cerramiento efectuado de la calle Cerro de las Ovejas, entre Pedernera y Güemes, y la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis.
Art.2º).-   Requerir la realización de los trabajos que los estudios técnicos determinen, para la correcta canalización de las aguas pluviales y de riego.
Art.3º).-   Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL CONVENIO CON HEREDEROS J. MERCAU

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA Nº 695-HCD-1998

 
VISTO:
La situación del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y
 
CONSIDERANDO:
La donación que efectuará al Municipio el Sr. José Alberto Mercau de terrenos de su propiedad, con el cargo de que fueran destinados a la creación de un Parque Industrial y que las industrias que allí se radicarán cumplieran con las demás exigencias establecidas en esa donación.-
Que el proceso de radicación ha ido perdiendo vigencia, al punto de que no se han decepcionado pedidos de radicación de industrias que cumplan con las condiciones exigidas por el Sr. Mercau.-
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para mini emprendimientos industriales.-
Que resulta necesario erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, materiales de construcción y otros que pongan en peligro la seguridad de la población o entorpezcan el normal desenvolvimiento del tránsito.-
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana.-
Que en reunión de fecha 04/09/98 de este Concejo con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, se acordaron pautas para el cambio de destino del cargo impuesto en la referida donación.-
Que en oportunidad de las donaciones efectuadas pro el Sr. Mercau al Municipio, se acordó verbalmente con el anterior Intendente la eximisión del pago de tasas municipales, situación ésta que se ha mantenido hasta la fecha.-
Que en atención a las múltiples donaciones que gratuitamente realizara el Sr. José Alberto Mercau, se ha hecho posible que nuestra Villa cuente con obras de gran envergadura como el Parque Industrial; la construcción del Barrio Parque (140 viviendas), su plaza y posteriormente para la escuela, para apertura de calles y otras, beneficiando al Municipio y con ello a la comunidad toda, este Concejo entiende que debe formalizarse la situación de hecho existente desde largo tiempo atrás hasta a fecha, eximiendo a los herederos de Don José Alberto Mercau del pago de las tasas municipales por servicios a  la propiedad, como así también de la donación de espacios verdes respecto de las fracciones de su propiedad que resten subdividir.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizar al DEM a firmar un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau, en virtud del cual éstos presten su conformidad para:

  1. Dejar sin efecto el cargo de la donación que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna, respetándose los demás cargos establecidos en la escritura de donación.
  2. Que el destino de la parcela donada para la construcción de una escuela para el “Barrio Parque” (140 viviendas), pueda ser cambiado, previo acuerdo con el Centro Vecinal de ese Barrio, ante la posibilidad de que la Escuela no se realice.-

ART. 2º) Autoriza al DEM a que exima a los herederos del Sr. Mercau, de la correspondiente donación de los espacios verdes respecto de las fracciones que resten subdividir, de los planos Nº 6/67/87, 6/32/90, 6/57/91 y 6/58/94, debiéndose convenir la realización de un boulevard mediante el ensanche de la calle publica sin nombre, que corre al norte del Barrio Parque, en su costado Norte.-
ART. 3º) Formalizar la eximisión del pago de las tasas municipales por servicios a la propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad, respecto de los inmuebles de su propiedad mientras permanezcan en su dominio. Excluyese el inmueble destinado al Camping Municipal para el caso en que sea explotado por terceros.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

AUTORIZA AL DEM FIRMA ACTA COMPROMISO PARA EJECUCIÓN OBRA: PARQUE RECREATIVO

Villa de Merlo (S.L.) 15 de agosto de 1996

 

ORDENANZA Nº 630-HCD-1996

 
VISTO:
Que el Superior Gobierno de la Provincia de San Luís ha decidido la continuación de las obras del Parque Recreativo Merlo, actualmente paralizado por la rescisión de los contratos de las empresas constructoras, y;
            
CONSIDERANDO:
Que la terminación de esta obra permitirá agregar una nueva propuesta turística a las ofrecidas por nuestra ciudad.-
Que simultáneamente el Parque podrá ser utilizado para el esparcimiento de todos los vecinos de Merlo.-
Que la Municipalidad de Merlo, aquilatando la experiencia adquirida en la construcción    del Barrio 57 Viviendas “Cayetano Dabalha gestionado ante el Gobierno de la Provincia de San Luís, ejecutar las obras necesarias para la terminación del Parque Recreativo, ya que posee los recursos humanos y técnicos para tal realización.-
Que la continuación de las obras permitirá la compra de materiales en comercios de nuestra localidad, lo que significa un fuerte apoyo a la economía local.-
Que se priorizará la contratación de mano de obra local, para la ejecución de las obras, dando posibilidad de trabajar a personas hoy desocupadas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) REUNIDO EN QUORUM LEGAL SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a firmar el Acta Compromiso con la Subsecretaría de Turismo del Ministerio e Industria, Turismo, Minería y Producción de la Provincia de San Luis para la ejecución de las obras de terminación del Parque Recreativo Merlo, sito en Barranca Colorada.-
ART. 2º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal la remisión de las certificaciones de obra que se vayan efectuando dentro de los diez días de haber sido expedidas.-
ART. 3º)  Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal priorice la contratación de personas con domicilio real en esta localidad para la realización de las obras.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

APRUEBA Y AUTORIZA CONSTRUCCION CALZADA PARA VIEJA BODEGA (CENTRO DE CULTURA)

Merlo, (S.L.) 22 de Diciembre de 1993

ORDENANZA Nº 541-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota recibida Nº 547, presentada por el Sr. Rodolfo Aurelio Labat, industrial de nuestro medio, radicado con asiento definitivo en nuestra zona, desde hace mas de seis años, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Sr. Labat es contribuyente municipal, por las sendas propiedades que ha adquirido en nuestra zona, razón por la cual es atendible su problema.-
Que dentro del ejido municipal de Merlo, es decir a unos 80 metros de la esquina de la Calle Poeta Conti y Avda. del Sol hacia el Sur, ha adquirido una propiedad donde se levantará un edificio de características arquitectónicas especiales, donde funcionará un Centro Cultural, destinado a Museo y a Venta de Artesanías Regionales y por ello a la atención del turista que nos visita.-
Que los planos presentados por el Sr. Labat ante la Municipalidad, dan fé del importante edificio, que mas allá de cualquier expectativa el mismo redundará en beneficio  de toda nuestra comunidad, por considerarlo directamente vinculado con el Perfil Turístico de Merlo.-
Que dentro de terreno adquirido por el Sr. Labat, existió una vieja Bodega de elaboración y añejamiento de vinos, que marca una época de importancia para nuestra zona, considerando además que el edificio juega con el acervo histórico de Merlo, que bajo todos los aspectos debemos respetar.-
Que el hecho de ocupar la Bodega de añejamiento anexo al edificio a construir, nos parece coherente porque dentro de todo el contexto del edificio aparecerá una parte que constituye una preservación histórica de lo que Merlo fue en una época, resaltando de esta manera un reconocimiento a quienes fueron los protagonistas del crecimiento y engrandecimiento de nuestro Merlo.-
Que la construcción que aludimos con la planimetría actual, aparece sobre la sota de la superficie del terreno un (1) metro aproximadamente.-
Que esta bóveda invade el ancho de la calle trazada con posterioridad a su construcción hasta la mitad de la calzada aproximadamente, dejando la otra mitad libre de circulación y en un tramo de unos cinco (5) metros aproximadamente.-
Que la zona que vincula la Calle Conti Sur, desde la Avda. del Sol, está bastante conflictuada, no sólo porque hay calles ciegas sin salida, sino porque hay loteos sin aprobar por faltas de continuidad en sus arterias y lo que es mas grave, hay espacios verde que se han vendido.-
Todo ello determina que un estrangulamiento en una calle, no sería un impedimento puntual para que no se aceptara cambiar este estrangulamiento por un importante Centro Cultural que Merlo necesita. En el mundo hay ejemplos válidos para citar como: el Coliseo de Roma, el edificio de Obras Publicas de la Capital Federal y otros que fueron respetados (Casa de Sarmiento en San Juan), cuando se hicieron los nuevos trazados urbanisticos  en cada zona.-
Que esta excepción no comete una deslealtad a las Ordenanzas vigentes, sino que en el fondo trata exclusivamente de conservar lo que nuestros antepasados hicieron con su esfuerzo personal y que hoy debemos premiarlos con el mantenimiento de esa arquitectura que forma parte del hacer de Merlo y de su economía regional.-
Que en apoyo de este Proyecto se han manifestado diversas personas y entidades intermedias de nuestra Comunidad como: la Directora de Cultura de la Municipalidad de Merlo, Sra. Lía Patricia Pacheco, Secretario de Turismo de la Municipalidad de Merlo, Sr. Miguel Ángel Flores, Grupo A.I.R.E.., Sala Palmira (Sra. Mirta Ceballos), Agrupación Juvennat, Cámara de Turismo de Merlo, Sociedad de Arquitectos, a través de la Nota Recibida Nº 565.-
Que en sentido afirmativo también se ha expedido mediante informe por escrito la Junta de Interpretación de Obras, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ordenanza Nº 513-HCD-93, informe éste que ha ratificado y tomado como suyo el Sr. Secretario de Obras Publicas y Privadas, Arquitecto Roberto Otálvares.-
Que en sentido negativo, se han pronunciado mediante la Nota Recibida Nº 575, nueve (9) vecinos de la zona donde se ha de construir el edificio proyectado.-
Que en oportunidad, de su tratamiento, ésta es, su Sesión Ordinaria del día 22 d Diciembre de 1993, el tema se trató integralmente en el seno del HCD, dándose lectura a la documental pertinente (Notas Recibidas, Informe de la Junta de Interpretación de Obras, y del Secretario de Obras Publicas y Privadas), y además a los dos Despachos de Comisión Presentados; (1) Con la firma de los Concejales Jorge Hernando Arias y Ana Maria Nicoletti (ratificado también mas tarde con su voto, por su otro integrante de Bancada, la Concejal Juana Aranguez de Ceballos); (2) El  segundo Despacho de Comisión elaborado  y firmado por el Ex Concejal Sr. Ramón Emilio Landeau, y ratificado por la firma de los Concejales: Adhelma Molteni, pedro Rubén Busto, Hugo Romero y Julia Argentina Flores Blanch.-
Que a pesar de estar ratificado por cinco firmas, el segundo Despacho de Comisión mencionado, no representa mayoría, por cuanto uno de los Concejales firmantes, el Sr. Ramón Emilio Landeau, finalizó sus funciones como Concejal por expiración de su mandato el 10 de Diciembre próximo pasado, y la Conceda Julia Argentina Flores Blanch, se desempeña por voluntad unánime de este Cuerpo, ratificada en el comienzo de la presente Sesión, en su carácter de Presidenta Provisional de este Concejo.-
Que en razón de lo expresado anteriormente, y al no existir voluntad unánime respecto de la cuestión a resolver, se someten a votación nominal ambos Despachos de Comisión, pertenecientes a cada una de las Bancadas (U.C.R. y M.I.D.), constatando el fundamento y expresión del voto de cada Concejal en el Acta de Sesión respectiva, según el Reglamento Interno del HCD, Art. 107. En apoyo al Despacho de Comisión presentado por la Bancada U.C.R., votan a favor los Concejales: Jorge Hernando Arias, Ana María Nicoletti y Juana Aranguez de Ceballos. Apoyando el Despacho de Comisión presentado oportunamente por el Ex Concejal Ramón Emilio Landeau, lo hacen los Concejales: Adhelma Molteni, Pedro Rubén Busto y Hugo Romero. De ésta manera se produce un empate en la votación, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno del HCD,  desempata la Srta. Presidenta Provisional del HCD, Doña Julia Argentina Flores Blanch, votando en apoyo al último Despacho de Comisión citado (Sr. Landeau).-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizase sin que ello siente precedente alguno, la ocupación de la calzada según el Proyecto presentado, para éste caso especifico, por tratarse de la preservación del Patrimonio Histórico de Merlo.-
ART. 2º) Recomendar expresamente al Sr. propietario a balizar y perfilar lumínicamente, con luz artificial y fosforescente el tramo del elemento que invade la calzada.-
ART. 3º) Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Obras Municipales), coloque los balizamientos correspondientes, similares a los Puentes Angostos en las Carreteras, para “caratular” la zona, como asimismo si lo cree conveniente, construya “lomos de burro” a ambos lados del elemento saliente en la Calle Conti Sur, para producir la disminución de la velocidad de los vehículos que circulen.-
ART. 4º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia A. Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores