Archivo el 29 de noviembre de 2018

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA FECHA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 ACTA Nº 036-HCD-2018.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA
FECHA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
ACTA Nº 036-HCD-2018.-
 
De los Despachos de Comisión.-
1) Nota R. Nº 905-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretaria de Desarrollo Social y Humano, Sra. Alejandra Rubiolo, en ref: Nota Recibida N° 884/18, remitida al Concejo, por el estado de salud de MAXIMILIANO GODOY.-
 
2) Nota R. Nº 906-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno Municipal, Sr. Mariano González, (con copia a la Dirección de Transporte Municipal), en ref .: Elevar copia de Nota Recibida N ° 865-HCD-18 de la Asociación de Taxis de nuestra Villa, donde solicitar una nueva parada sobre Avda. del sol esquina la luna.-
 
 
3) Nota R. Nº 907-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Iglesia Generación de Conquistadores “Ministerio de Sanidad Interior y Liberación” en ref .: Respondedor Nota R. Nº 827-HCD-18 sobre solicitud de predio para el edificio de su iglesia.-
 
 
4) Nota R. Nº 908-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, con copia a la Dirección de Obras Privadas, en ref.: Remitir Expte. de los sres. Graciela Nicoletti y Eduardo Ponce sobre problemática existente con la Distribuidora de Gas de Fernando Daniel Guardia.-
 
5) Nota R. Nº 909-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno Municipal, Sr. Mariano González, en ref .: solicitud de inspección en la Planta de Gas. Guardia.-
 
 
6) Nota R. Nº 914-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a los Sres. Graciela Nicoletti y Eduardo Ponce, en ref. Sobre la problemática existente con la Distribuidora de Gas de Fernando Daniel Guardia.-
 
 
7) Nota R. Nº 910-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, en ref.: Expediente de la Sra. NELIDA AURORA BENITEZ; con el objeto de remitirle dos copias del proyecto de subdivisión para ser presentadas ante las empresas prestatarias de servicios a fin de tramitar las factibilidades de los mismos.-
 
 
8) Nota R. Nº 911-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, en ref.: Expediente de pedido de división formulado por los copropietarios del Ex B° Presidente Kirchner con el objeto de solicitarle documentación a fin continuar con el tratamiento de dicho Expte..-
 
 
9) Nota R. Nº 912-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, en ref.: Nota Recibida N° 866/18 sobre pedido de nuevas tarifas de la Empresa ZENITRAM SAN LUIS S.R.L y solicitarle envíe con carácter de URGENTE el Convenio actualizado firmado con la Empresa en cuestión.-
 
10) Nota R. Nº 913-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, con copia a la Dirección de Transporte Municipal y a la Empresa Zenitram San Luis S.R.L., en ref.: convocarlos a reunión de Comisión el día 05-12-18 a las 20hs. en el Recinto de Sesiones del H.C.D. para tratar solicitud de aumento de tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros.-
 
 
11) Nota R. Nº 915-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, a CEDER el dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis, de la “superficie necesaria” para la urbanización de 27 viviendas sociales.-
 
 
12) Nota R. Nº 916-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: APROBAR, el Proyecto de plano de obra nueva con destino a vivienda unifamiliar en un inmueble de propiedad de la Sra. CARINA SOFIA CHAMMA, ubicado en Calle Damiana Vega N° 450, Parque Calaguala, de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis.-
 
 
13) Nota R. Nº 917-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, la factibilidad de aprobación para efectuar la subdivisión de un inmueble según Proyecto de División presentado (en croquis), propiedad de los Sres. LUCIA LILIANA DE ROSSO Y FELTON y otros, ubicado en Calle Chumamaya esq. Dos Venados s/n°, Merlo, Pcia. de San Luis.-
 
 
14) Nota R. Nº 918-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, la factibilidad de la ubicación e instalación en la intersección de Ruta Provincial N° 1 y Carlos Gardel, de esta Villa, de una Estación de Servicios, inmueble propiedad del Sr. LUCAS RAMIREZ.-
 
 
15) Nota R. Nº 924-HCD-18.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: PRORROGAR, hasta el próximo día Jueves 13 de Diciembre de 2018, el período de Sesiones Ordinarias del Concejo correspondiente al corriente año.-
 
 
 
De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales).-
16) Nota R. Nº 904-HCD-18.- Concejales del Bloque Unidad Justicialista San Luis, elevan Proyecto de Ordenanza, en ref.: Crear y Modificar Zonas Residenciales y Comerciales R4, R5B, C12.-
 
 
 
De las Comunicaciones Oficiales.-
17) Nota R. Nº 898-HCD-18.- Directora del Jardín Maternal Municipal, “DUENDES DEL SOL”, Sra., María Paula Mola, invita al Acto de Egresados el jueves 29-11-18 a partir de las 19:30hs. y al Acto Artístico el día 07 de diciembre a las 19:30hs. en el Teatro Amigos de Merlo.-
 
 
 
 
De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-
18) Nota R. Nº 893 -HCD-18.- Directora de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Antonella Laudo Malet, solicita se envíe los nombres de los representantes del H.C.D. para conformar la Comisión de Regularización de Obras Permanente.-
 
 
19) Nota R. Nº 894-HCD-18.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Certificado de Inundabilidad del loteo de Laura Bustos.-
 
 
20) Nota R. Nº 895-HCD-18.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. Nº 246-HCD-18 y envía nuevos planos de Propiedad Horizontal a nombre de Gregorat, Ana María.-
 
 
21) Nota R. Nº 896-HCD-18.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, responde Nota E. Nº 247-HCD-1818 y envía nuevos planos de Propiedad Horizontal a nombre de Peres, Carlos Alberto.-
 
 
22) Nota R. Nº 897-HCD-18.- Directora de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Antonella Laudo Malet, responde Nota E. Nº 235-HCD-18, Expte. del Sr. Miguel Oscar Salanitro.-
 
 
23) Nota R. Nº 921 -HCD-18.- Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Srta. Cecilia Greco, eleva, Fe de Erratas de la Ordenanza Presupuesto de Gastos y Recursos Año 2019.-
 
 
 
De las Peticiones o Asuntos Particulares.-
24) Nota R. Nº 899-HCD-18.- Petrona Mercau, Alicia Vieyra y otros, elevan documentación para agregar a Expte. en autos “Vieyra Rosas Alberto s/ sucesión Ab Intestato”.-
 
 
25) Nota R. Nº 900-HCD-18.- Sra. Margarita Bohler eleva nuevo Plano para agregar a su Expte.-
 
 
26) Nota R. Nº 901-HCD-18.- Sr. Juan Guillermo Altamirano, apoderado de la Sra. Nélida Azucena Arias, solicita Banca del Vecino, para tratar pedido de aprobación del loteo “LA AZUCENA”.-
 
 
27) Nota R. Nº 902-HCD-18.- Sr. Juan Guillermo Altamirano, apoderado de la Sra. Nélida Azucena Arias, solicita urgente tratamiento de la aprobación del loteo La Azucena”.-
 
 
28) Nota R. Nº 903-HCD-18.- Sra. Débora Edith Palacio, solicita se declare Ciudadano Ilustre, al Sr. Tomás Alejandro Palacio.-
 
 
29) Nota R. Nº 919-HCD-18.- Sub-Gerente de la Empresa EDESAL S.A, Ing. Oscar Funes, responde a Nota Emitida Nº 315-HCD-2018, en ref.: Informe sobre la Facturación que emite la Empresa.-
 
 
30) Nota R. Nº 920-HCD-18.- Sra. Marcela Kuntz, solicita que por intermedio del H.C.D, se efectúen los reclamos y acciones ante las autoridades correspondientes, sobre los matafuegos de la Escuela María Palmira Cabral.-
 
 
31) Nota R. Nº 922-HCD-18.- Sr. Pablo Bajo, solicita una respuesta formal, legal y por escrito, sobre las Fiestas que organiza el Oasis de la Montaña.-
 
 
32) Nota R. Nº 923-HCD-18.- Regente del Nivel Inicial y Primario del Centro Educativo Nº 26 María Palmira Cabral, Sra. Ana Arce, Directora General Int., Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, en ref .: Mantenimiento y Obra Pública en torno al radio escolar, a modo de resguardo integral y preventivo.-

RESOLUCION Nº 1972-HCD-2018: CAMBIO DIA DE SESION

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Noviembre de 2018.-

RESOLUCION Nº 1972-HCD-2018

VISTO:

 Las Notas Recibidas Nº 631 y Nº 640-HCD-2018;  y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas consignadas en el visto, el Bloque de Concejales de Unidad Justicialista San Luis, solicitan al Concejo, que se reconozca el trabajo y la trayectoria de aquellas personas que forman parte de la memoria viva de nuestra ciudad, de su cultura y su historia, proponiendo realizar un merecido reconocimiento al archivo fotográfico de “Foto Rei”, fruto del trabajo comprometido con la comunidad de los vecinos ALFREDO FERRETTI y FANNY CORIA.-

Que mediante la segunda de las Notas consignadas en el visto, el Bloque de Concejales de Avanzar y Cambiemos por San Luis, proponen y solicitan la declaración de Ciudadanos Ilustres a ALFREDO FERRETTI y FANNY CORIA, por su indiscutible aporte al desarrollo sociocultural de la Villa de Merlo.-

Que con motivo de éstas propuestas, se dispuso concretar este reconocimiento en la Sesión Ordinaria del día 22 del corriente mes y año.-

Que algunos de los invitados que es menester se encuentren presentes, lamentan no poder hacerlo ese día por compromisos asumidos con anterioridad, razón por la cual, la ocasión amerita adelantar un día la Sesión Ordinaria correspondiente a esa semana.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 1º: Establecer, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, que el día Miércoles 21 del corriente mes y año, en su horario habitual de las 18:00 horas, se llevará a cabo la Sesión Ordinaria correspondiente a esa semana.-

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal  para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

RESOLUCIÓN Nº 1971-HCD-2018: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL LA FIESTA DENOMINADA “PEÑA DE LOS RINCONEROS” Y EL “PASEO DE ARTE, CULTURA E HISTORIA DEL RINCÓN DEL ESTE”.

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Noviembre de 2018.-

 

RESOLUCION Nº 1971-HCD-2018

 
VISTO:

El Proyecto Cultural de creación de un Centro Cultural de El Rincón del Este, la Fiesta denominada Peña de Los Rinconeros;  y:

CONSIDERANDO:

Que como parte de la propuesta se contempla la realización de la Peña de los Rinconeros con calendario anual.-

Que es intención de un grupo de vecinos rescatar la identidad.-

Que es interés de los vecinos preservar los valiosos recuerdos de la historia y los importantes acontecimientos que allí se desarrollaron.-

Que en este sentido cabe destacar un poco de historia de este lugar, como la existencia de un modesto molino harinero, movido por la caída del agua. Como así también que la propiedad de los Padres Dominicos es rematada y comprada por el Sargento Mayor, Don Manuel Antonio Zalazar allá por el año 1826.

Que el molino es atendido por su hijo Pascual, quien en 1870, se lo vende a Don Eliseo Mercau, quien instala un molino más moderno, traído desde Francia. El molino servía para la molienda de trigo y maíz, cosechado en la comarca. En los primeros años, fue atendido por Antonio Rissi y Don José Peñaloza, después estaría muchos años a cargo de Don Heriberto Gallardo.-

Que en reunión de Comisión con el H.C.D., los vecinos señalan la posibilidad concreta de recopilar documentación, fotografías, testimonios orales y objetos, a fin de hacer visible la importancia y el aporte que Rincón del Este ha hecho a la comunidad merlina, en relación a la identidad y tradiciones.-

Que está previsto realizar un Paseo de Arte, cultural e historia de Rincón del Este a fin de compartir con los visitantes el material obtenido en la investigación.-

Que Rincón del Este cuenta con uno de los primeros hoteles de la Villa y se ha desarrollado como un atractivo turístico por su paisaje y acervo cultural, siendo este Proyecto un importante aporte en tal sentido.-

Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 949-HCD-2005, la que en su Capítulo I, Arts. 18°, siguientes, correlativos y concordantes, le permite a este Cuerpo realizar este tipo de declaraciones.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

 RESOLUCIÓN

  

ARTICULO 1º: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL la Fiesta denominada “Peña de los Rinconeros” y el “Paseo de Arte, Cultura e Historia del Rincón del Este”.-

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los organizadores  para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

 

RESOLUCION Nº 1970-HCD-2018: REMITIR AL DEM EL PROYECTO DE ORDENANZA PRESUPUESTO Año 2019

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

RESOLUCION Nº 1970-HCD-2018

VISTO:

La Nota Recibida N° 735-HCD-2018, ingresada al Concejo con fecha 01.10.2018, a través de la cual, el D.E.M. envía para su aprobación el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto Ejercicio Año 2019; y:

CONSIDERANDO:

Que en el Proyecto, deben incluirse las modificaciones incorporadas al Presupuesto de este H.C.D.-

Que deberá corregirse el Artículo 11°, ya que los sueldos del Personal Jerárquico son fijados por el Sr. Intendente Municipal, siendo nuestra sugerencia que este deberá contemplar un aumento NO inferior al pautado por paritarias con el Personal Municipal.-

Que observamos inconsistencias en datos que debieran coincidir a los consignados en el Presupuesto Provincial.-

Que una vez ordenadas las correcciones de la presente, más las que el Sr. Intendente crea a su vez conveniente realizar y haya reenviado el Proyecto, quedamos atentos a concretar una reunión a efectos de facilitar nuestro trabajo legislativo.-

Que por todo ello la Comisión de Gobierno – Hacienda de este Concejo, en minoría, (Concejales Miravet y Fonseca), elevan al Plenario este Despacho de Comisión, solicitando el dictado de la Resolución pertinente.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: REMITIR AL DEM, a fin de realizar las correcciones señaladas en los considerandos de la presente Resolución, el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto Ejercicio Año 2019.-

ARTICULO 2º: DE FORMA.-

RESOLUCION Nº 1969-HCD-2018: AUTORIZAR APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PLANO DE MENSURA EN PROPIEDAD HORIZONTAL (ART. 2037 Y SS. DEL CCYC DE LA NACIÓN), RESPECTO DEL INMUEBLE A FAVOR DEL SR. PABLO SEBASTIAN RAMON AGÜERO

Villa de Merlo, (San Luis), 25  de Octubre de 2018.-

 

RESOLUCION Nº 1969-HCD-2018

 

VISTO: 

El Expediente formado por solicitud del Sr. PABLO SEBASTIAN RAMON AGUERO; y:

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas fueron iniciadas a través de la Nota Recibida N° 728-HCD-2018, de fecha 28 de Septiembre de 2018, presentada por la Dirección de Catastro Municipal, quien eleva Expediente de la persona mencionada en el visto de esta Resolución, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en Calle Las Pircas s/n°, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, según Proyecto de Plano de Mensura en Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC de La Nación), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor GASTON QUIROGA, M.P. Nº 323 del C.A.S.L., inscripto su dominio en la Matrícula: 03-3867 – A° 2, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 345.844, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo,  Sección 02, Manzana 77, Parcela 01.-

Que el Proyecto que se presenta, cumple con todos los requisitos establecidos por la ley de fondo, está es, el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus Arts. 2037, siguientes, correlativos y concordantes, y con casos similares resueltos en este H.C.D.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

RESOLUCION

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas y que constan en los considerandos de la presente Resolución, la aprobación del Proyecto de Plano de Mensura en Propiedad Horizontal (Art. 2037 y ss. del CCyC de La Nación), confeccionado por el Ingeniero Agrimensor GASTON QUIROGA, M.P. Nº 323 del C.A.S.L., respecto del inmueble ubicado en Calle Las Pircas s/n°, de esta localidad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis,  inscripto su dominio en la Matrícula: 03-3867 – A° 2, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, Padrón N° 345.844, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral Municipal, Circunscripción Merlo,  Sección 02, Manzana 77, Parcela 01, a favor del Sr. PABLO SEBASTIAN RAMON AGÜERO, D.N.I N° 30.133.703, en su carácter de propietario del inmueble.-

ARTICULO 2°: El Proyecto de Plano de Mensura en Propiedad Horizontal (art. 2037 y ss. del CCyC de La Nación) remitido, es firmado por los Concejales al solo efecto de constatar la autenticidad del mismo y para dar cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº X-0796-HCD-2017, de que sido tratado por ante este H.C.D.-

ARTICULO 3º: El solicitante deberá continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección de Catastro Municipal quienes serán los que evaluarán técnicamente el Proyecto, debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente y la documentación respaldatoria hasta su aprobación definitiva.-

 

ARTICULO 4°: REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y a los interesados,  para su toma de razón.-

ARTICULO 5º: DE FORMA.-

 

ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018: ”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018

”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”

VISTO:

La Ordenanza  Nº 1224-HCD-2010 sobre “INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1224 del 2010, autoriza en su artículo 5º, el consumo de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años, entre otros, en Clubes.-

Que los clubes son sedes de encuentros deportivos de categorías inferiores donde participan niños/as y jóvenes.-

Que Ley 24788 del 31.03.97 Ley Nacional de Lucha CONTRA EL ALCOHOLISMO en su Art 2º.- dice: “Declárese de Interés Nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol…”.-

Que la ley 24788 en su articulo 4º expresa: “Art 4º.-…. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente…”.-

Que es habitual la venta de alcohol en eventos deportivos de categorías inferiores, a mayores, que generalmente son padres o familiares directos de los chicos que participan.-

Que esta situación aumenta la probabilidad de que se produzcan hechos de violencia hacia los árbitros, técnicos y jugadores.-

Que las conductas de los padres generalmente sirven de modelo a los hijos. (Psiquiatra/Federación Mundial de la Salud).-

Que de acuerdo a estudios recientes (Estudios sobre alcohol Reino Unido 2017) demuestran que ver a los padres consumiendo alcohol también aumenta el riesgo de que los niños inicien el consumo de alcohol a edad temprana y los adolescentes aumentan al doble las probabilidades de emborracharse y convertirse en bebedores compulsivos.-

Que los espectáculos deportivos donde participen niños/niñas y jóvenes deben ser espacios de educación para la salud y la venta y el consumo de alcohol son totalmente contrarios a estos objetivos.-

Que existen clubes que ya han puesto en marcha iniciativas respecto a no vender alcohol en las cantinas que se disponen durante el transcurso de la jornada deportiva con muy buenos resultados en relación a la convivencia y disfrute por parte de niños y adultos.-

Que el estado debe regular este tipo de actividades a través de reglas claras que permitan cuidar de los niños/niñas y jóvenes.-

Que los adultos que consumen alcohol son generalmente los que luego trasladan a los niños y jóvenes a sus domicilios aumentando el riesgo y poniendo en peligro la vida de los pequeños.-

Que el consumo de alcohol es incompatible con lo que la práctica de deportes promueve y desean preservar, la salud física y mental de los participantes.-

Que es necesario acompañar a las Instituciones Deportivas que tanto hacen por los niños, niñas y jóvenes de nuestra Villa, brindando una herramienta que sumará a la tarea que vienen desarrollando de contención social, educativa y emocional.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Adherir a la Ley N° 24.788, sancionada con fecha 31 de Marzo de 1997, LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.-

ARTICULO 2°: Prohíbase la venta de alcohol en espectáculos deportivos donde los protagonistas sean niños, niñas y adolescentes.-

ARTICULO 3°: Prohíbase el ingreso de bebidas alcohólicas a los eventos mencionados en el artículo 2, como así también el ingreso de personas en estado evidente de ebriedad.-

ARTÍCULO 4°: El D.E.M. a través del área de Bromatología, informará de la nueva reglamentación a las instituciones deportivas de esta Municipalidad.-

ARTICULO 5°: El D.E.M. proveerá cartelería informativa respecto a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: Las Instituciones deportivas deberán informar a la autoridad policial en caso de detectar la situación mencionada en al artículo 3º.-

ARTICULO 7°: Las Instituciones deportivas deberán cumplir lo establecido en el
Artículo 2º- PROHIBICION VENTA DE ALCOHOL en espectáculos deportivos de categorías inferiores.-

Teniendo en cuenta la situación económica de los Clubes, las penas en caso de incumplimiento serán:

1- Decomiso de las bebidas que estuvieran en el espacio de cantina a la venta del público, labrando el acta con apercibimiento e información acerca de las sanciones en caso de reincidencia.

2- En caso de reiterarse el incumplimiento, se procederá a clausurar la cantina, durante todo el evento.

3- Ante un tercer incumplimiento, se procederá a la clausura de la cantina por cuatro fechas consecutivas en que el Club participe de local.-

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0857-HCD-2018: DESIGNA CALLE "MALVA" Y “LAS NIÑAS ROSALES”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0857-HCD-2018

 

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 575-HCD-2018;  Nº 717-HCD-2018; N° 841-HCD-2018; 784-HCD-2018 y Nº 843-HCD-2018 de fechas 16.08.18, 25.09.18, 02.11.18, 16.10.18 y 02.11.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta Resolución, una vecina de Cerro de Oro, solicita se le asigne nombre a una calle de esa zona, como “Malva”.-

Que la 2da. y 3ra. Notas Recibidas consignadas, responden a respuestas de la Dirección de Catastro Municipal, sobre el pedido,  en primer término informando que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y en segundo lugar, eleva croquis de las calles del sector.-

Que a través de la 4ta. Nota Recibida mencionada, vecinos del B° de Piedra Blanca Abajo, proponen que la Calle que actualmente se denomina “Las Orquídeas”, sea cambiado por “Las Niñas Rosales”, quienes eran dos hermanas que donaron la tierra donde está la Sala de Primeros Auxilios, hoy el Caps de ese barrio.-

Que por último, mediante la 5ta. Nota Recibida del visto, la Dirección de Catastro Municipal, informa que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y adjunta croquis de las calles de la zona.-

Que el Concejo considera razonables los pedidos, el primero, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto; y el segundo, por las razones ya apuntadas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “MALVA”, a la calle denominada Secc. CO – 02, Calle N° 1, según croquis adjunto, cuya traza es en sentido Este – Oeste, ubicada al Norte de la Manzana 801.-

ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO, la designación de la Calle conocida como: “LAS ORQUÍDEAS”, y en su reemplazo designar a esta Calle como: “LAS NIÑAS ROSALES”, de Piedra Blanca Abajo.-

ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018: “VANOS MOLESTOS”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018

“VANOS MOLESTOS”

 

VISTO:

La existencia de numerosos casos de proyectos de edificación con presencia de vanos ubicados a distancias menores de 3 metros de los Ejes Medianeros, y:

CONSIDERANDO:

Que varias zonas poseen retiros laterales y/o de fondo inferiores a los 3 metros.-

Que la frecuente necesidad de colocar aberturas para ventilación en locales de segunda clase, como baños y cocinas, ubicados en los laterales o contrafrentes de las edificaciones.-

Que se obtienen beneficios en las condiciones de habitabilidad mediante la presencia de iluminación natural en los locales.-

Que no existen justificativos que prohíban la apertura de vanos para iluminación de determinadas dimensiones y ubicados en alturas que no invadan la privacidad de la finca vecina.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR, la apertura de vanos en distancias menores a los tres metros de ejes divisorios de predios, o menores a los seis metros entre unidades de uso independiente de un mismo predio en los siguientes casos:

Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 60° con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 m medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.-

Cuando haya un elemento fijo, opaco y/o traslúcido, de altura no inferior a 1,90m en su antepecho, medida desde el solado correspondiente (nivel de piso terminado). Los mismos condicionantes se aplicaran también para las plantas altas.-
Cuando los vanos estén ubicados sobre el retiro obligatorio lateral según zona y cumplimentando lo solicitado en el punto b).

ARTICULO 2°: SE HACE SABER, que para proporcionar iluminación suplementaria a un local, que sin ésta, satisfaga la exigida por las ordenanzas vigentes, se podrá practicar la apertura de vanos siempre que los mismos  se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar no transparente, de espesor no menor que 5 mm, en paños de 20 cm de lado, o bien con bloques de vidrio. El antepecho del vano estará a no menos que 1,90 m. por sobre el solado del local.-

ARTICULO 3°: AUTORIZAR, la apertura de vanos ubicados a una distancia mínima de un metro de ejes  divisorios de predios que iluminen y/o ventilen ESCALERAS PRINCIPALES. El área de iluminación en cada piso corresponderá (como máximo) a 1/8 de la superficie de la planta de la caja de la escalera; mientras que el área de ventilación será por lo menos 1/3 de la primera.-

ARTICULO 4°: PROHIBIR, la apertura de vanos sobre ejes divisorios de predios sin excepción alguna.-

ARTICULO 5°: DEJAR SIN EFECTO, lo siguientes puntos de la ordenanza 757-HCD-2000 y sus modificatorias: 3.9.1.1 “DISTANCIAS DE VANOS A MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A fines de asegurar las condiciones de iluminación y ventilación natural de locales de primera y tercera clase, no se permitirá la colocación de vanos a una distancia menor a 3,00 m. (tres metros) de un muro divisorio o medianero, en forma paralela a éstos. La misma disposición rige para balcones.”

Además, el punto 3.9.1.2 “APERTURA DE VANOS EN MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A efectos de proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida en el Capítulo 3.6.4., se podrá practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o medianero entre predios, siempre que los mismos sean de paños fijos en toda su superficie y se encuentren a más de 2,20 m. (dos metros veinte centímetros) sobre el nivel del solado en Planta Baja, o del nivel de piso de la construcción con que lindan En todos los casos, se requerirá el consentimiento del propietario del predio lindero, archivándose la constancia escrita conjuntamente a la documentación de obra.”

CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)

Art. 6°).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018 “RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Noviembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018

“RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”

VISTO:

La necesidad de regularizar obras con infracciones al código de construcción y código de ordenamiento territorial; y:

CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. ha firmado un convenio con el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de agosto del corriente, con el objeto de aumentar las inspecciones a las obras privadas dentro de ejido de la Villa de Merlo, lo que producirá indefectiblemente un aumento en las presentaciones de planos de relevamientos con y sin infracciones a las ordenanzas vigentes.-

Que este H.C.D. dispuso la homologación del Convenio mencionado en el considerando precedente mediante el dictado de la Ordenanza N° IX-0849-HCD-2018.-

Que aquellos planos que poseen infracciones al código de edificación y aquellos anteriores al año 2000, no pueden ser aprobados actualmente por la Dirección de Obras Privadas, por lo que se necesita una herramienta legal para ser tratados.-

Que se ha promulgado la Ord. 837-HCD-2018 “MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO”, la cual permite categorizar las presentaciones de relevamientos sin infracciones a las Ordenanzas vigentes.-

Que la inexistencia de legislación que permita tratar casos de incumplimiento sin la intervención del cuerpo legislativo genera falta de celeridad y desalienta las presentaciones espontáneas de los contribuyentes.-

Que oportunamente, sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012;  Nº VIII-0541-HCD-2013; Nº VIII-0618-HCD-2014; Nº VIII-0663-HCD-2015; Nº VIII-0740-HCD-2016 las que concluyeron su vigencia.-

Que es intención del Municipio regular la situación descripta en los considerandos de manera definitiva.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO .- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar construcciones de obras terminadas con infracciones construidas antes de su promulgación y según se establece en el Artículo 2°.-

 

ARTICULO . – PODRAN, regularizar construcciones los siguientes casos:

  1. Obras terminadas, sin permisos, construidas con anterioridad a la sanción de la ordenanza 744-HCD- 2000.
  2. Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente ordenanza.
  3. Obras terminadas fuera de las reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.

ARTICULO .- Documentación necesaria para conformar el expediente:

  1. Libre deuda de tasas municipales correspondientes a la propiedad y/o comerciales si correspondieran.-
  2. Planos de las obras a declarar, como así también, de la propiedad indicando las infracciones.-
  3. Visado previo emitido por la Dir. de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
  4. Acta de Inspección ocular realizada por los inspectores de la Dirección de Obras Privadas.
  5. Copia de los Antecedentes de la Obra.-
  6. Copia de plano de mensura.-
  7. Fotografías representativas de la situación.-
  8. Informe técnico.-
  9. Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de acuerdo entre vecinos firmado ante juez de paz, policía o escribano publico.-
  10. Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública.

ARTICULO .- CREASE, la “COMISION DE REGULARIZACION DE OBRAS PERMANENTE” (C.R.O.P), la cual estará integrada por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante, 1 (un) representante del Colegio de Arquitectos, 1 (un) representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos, y 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma deberá expedirse mediante dictamen respecto  de los Expedientes puestos en tratamiento.-

ARTICULO .- ESTABLECER, que todo expediente ingresado a la Dirección de Obras Privadas, que incumpla con las ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias y con la Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias, serán evaluadas por la C.R.O.P.

ARTICULO .-  HABILITACIONES COMERCIALES

  1. Para aquellas propiedades que posean Habilitación Comercial y soliciten una prórroga, las mismas serán concedidas en calidad de temporarias, por un plazo máximo de 12 (doce) meses, otorgadas como consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza.
  2. Para aquellos que soliciten Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas, terminadas con anterioridad al año 2000, las mismas serán otorgadas en calidad de temporarias por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
  3. No se podrá otorgar Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas con infracción hasta que la misma sea resuelta y posea el correspondiente Plano Aprobado de Conforme a Obra.

ARTICULO  .- ESTABLECER, la clasificación de faltas según anexo 1.-

ARTICULO .- Determinado el dictámen de la C.R.O.P. se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, debiendo estos ser abonados en su totalidad para la entrega de los planos aprobados, de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.

  1. Contado efectivo. Se otorga automáticamente Plano de Relevamiento y/o Conforme a Obra según corresponda.
  2. Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas. Se otorga Plano Aprobado una vez cumplimentado el pago de la última cuota. Esta modalidad permite la Habilitación provisoria según Art. 6º, mientras no incurra en mora de las cuotas.

Los expedientes tratados y resueltos por la C.R.O.P. podrán ser reconsiderados o reevaluados por la misma. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la notificación del respectivo dictamen de la C.R.O.P., y para ello deberá abonarse un Tasa de PESOS DOSCIENTOS ($200).-

ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O.P dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o  bien el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-

ARTICULO 9°.-. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I

 

CLASIFICACIÓN GENERALIDADES TIPOLOGÍAS SANCIÓN
Declaración de superficie Para obras terminadas destinadas a uso Residencial, comercial, industrial. Obras construidas con anterioridad a la sanción de la Ord. Nº 744-HCD-2000. 50% del valor de los Derechos de Construcción.
Falta Leve Obras terminadas para uso residencial exclusivo que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales. Derechos de construcción + 150%
Ampliaciones que generen unidades de usos independientes (quinchos, cocheras, depósitos, etc) con una sup. máxima de 50 m2.
Ampliaciones residenciales con una sup. máxima de 50 m2.
Falta Obras terminadas destinadas a uso residencial, comercial, industrial y alojamientos turísticos que no generen conflicto con los vecinos linderos. Ampliaciones de viviendas sociales que generen unidades funcionales nuevas. Uso residencial: Derechos de construcción + (entre 200% y 400%).
Ampliación de vivienda residencial mayor a 50 m2.
Ampliación de alojamientos turísticos. Alojamientos turísticos: Derechos de construcción + 300%
Obras comerciales e industriales hasta 100 m2. Uso comercial e industrial: Derechos de construcción + (entre 300% y 500%)
Falta Grave Obras terminadas destinadas a uso comercial e industrial y obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales. Obras comerciales e industriales mayores a 100 m2. Derechos de construcción + (entre 500% a 700%)
Obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales.
Otras Faltas Aquellas faltas que no estén expresamente detalladas en los incisos precedentes, que serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.P. -CASOS ESPECIALES Mínimo 200%
Para todos aquellos casos citados precedentemente, pero que generen conflictos con los vecinos linderos. Se le adicionará un 100% a la sanción que le correspondiera en el caso de no generar conflicto con los vecinos linderos.

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018: DESIGNAR CALLE “LOS ALAMOS”,

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018

 

VISTO:

Las Notas Recibidas Nº 301-HCD-2018;  Nº 310-HCD-2018; y N° 520-HCD-2018 y Nº 799-HCD-2018 de fechas 23.05.18, 29.05.18, 02.08.18 y 23.10.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y la Ordenanza Nº VII-0853-HCD-2018, de fecha 25.10.2018; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas del visto, vecinos de Cerro de Oro, solicitan se le asigne nombre a una calle como “Los Álamos”.-

Que el Concejo considera razonable el pedido atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “LOS ALAMOS”, a la calle que corresponde a la Parcela 349 del Plano de Mensura y División 6/300/09.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-