ORDENANZA N° X-0955-HCD-2020 – AUTORIZA COMPRA CAJA VOLCADORA

ORDENANZA N° X-0955-HCD-2020 – AUTORIZA COMPRA CAJA VOLCADORA

Villa de Merlo (S.L.), 03 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° X- 0955- HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 452-HCD-2020, ingresada a este H.C.D., con fecha 24 de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación y de Hacienda y Modernización de la Municipalidad Villa de Merlo (S.L.),  solicitando autorización para la compra de una Caja Volcadora, de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

Que tratándose de una compra directa y por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019, se solicita la autorización a este H.C.D.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que el precio fijado para el camión se reserva por 10 días, plazo este que expiraría de aguardarse para realizar el tratamiento del pedido en la próxima Sesión Ordinaria del día 01 de Octubre del corriente año.-

Que se acompañan con el pedido tres cotizaciones de precios de los fabricantes proveedores de cajas volcadoras, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de otro camión autorizada por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y más recientemente, la Ordenanza N° VII-0944-2020.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad de compra directa, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS (U$S16.800).- y/o su equivalente en PESOS; de una Caja Volcadora Marca de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “ECOCVOS16” y/o “ECONOVO TECNOLOGIA SUSTENTABLE”, ubicada su planta de producción y ventas sobre Autopista Córdoba – Rosario Km. 628,5. de la localidad de Oncativo, Provincia de Córdoba.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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