Categoría el Ordenanzas – 2020

ORDENANZA N° VII-0929- HCD-2020 – AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE VIILA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 04 de Junio de 2020

ORDENANZA N° VII-0929- HCD-2020

AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

VISTO:

La necesidad de diseñar e implementar una Estrategia Territorial especifica  para desarrollar la Producción y las Economías Locales Sostenibles, en asociación del Municipio y los sectores productivos locales institucionalizados en la figura de una AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO publico-privado; y la situación mundial de la Pandemia Covid19 que impacta fuertemente en la Economía Local; y

CONSIDERANDO:

Que las Agencias de Desarrollo son instituciones sin fines de lucro que promueven el desarrollo productivo regional por medio de una planificación estratégica y del trabajo conjunto entre los sectores público y privado. Una de sus principales funciones es ofrecer espacios de diagnóstico y formulación de propuestas que impulsan la competitividad, la innovación y la gestión empresaria.

Que una estrategia de Desarrollo Local y Regional debe estar enmarcada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, optimizando las fortalezas de la economía de la Villa de Merlo y fomentando el sentido de comunidad. La Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales en consonancia con la Agenda.

Que  las Agencias deben disponer de una estrategia territorial, saber utilizar los recursos y potencialidades locales al igual que el aprovechamiento de las oportunidades de financiamiento que ofrecen los programas Internacionales, Nacionales  y Provinciales. Y también deben funcionar como articuladores entre la Gestion Publica y la Inversion Privada para orientar a los inversores sobre posibles líneas de desarrollo Industrial o Comercial mas convenientes en nuestro territorio.

Que el trabajo asociativo impulsado desde el gobierno municipal y junto con las

organizaciones de la economía social a través de Sistemas de Intercambio Local es posible impulsar actividades económicas de carácter esencial para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la comunidad, tales como: la producción y distribución de alimentos y vestimenta de cercanía; el cuidado de niños y personas mayores; la mejora del hábitat y la construcción de viviendas; la pequeña obra pública, el reciclado de residuos urbanos, etc. El Sistema de Intercambio Local permite asimismo potenciar el gasto público municipal y el comercio y la industria local, aumentando el nivel de actividad y empleo en la economía del municipio.

Que el Sistema de Intercambio Local puede ser implementado o fortalecido a través de la creación de dos instrumentos articulados: una cooperativa de desarrollo local y una mutual para el crédito productivo.

Que la Pandemia Covid19 genero en nuestras economías una fuerte caída de la actividad, y en este contexto y teniendo en cuenta que la principal actividad económica de nuestra ciudad es el turismo y hoy está considerada como una de las últimas en recuperarse, el Municipio de la Villa de Merlo tiene la responsabilidad de proponer rápidamente, alternativas que nos permitan reactivar nuestra economía local.

Que la Agencia de Desarrollo Productivo seria la Institución ideal para ser la Autoridad de Aplicación del Plan de Reactivación Económica propuesto por el Ejecutivo Municipal.

Que a partir de la sanción de la Ley Nacional 25.300 para el Fomento de las Microempresas y Pymes Argentinas, el Ministerio de la Producción de la Nacion. está facultado para organizar una Red de Agencias de Desarrollo Productivo (ADP) con objeto de contribuir al desarrollo productivo local y regional. De esta forma,el Ministerio ha ido suscribiendo una serie de convenios-marco con diversas provincias, con el fin de integrar entidades ya creadas y reforzar su funcionamiento.

Que brinda asistencia para potenciar y fortalecer a las Agencias de Desarrollo en su tarea de impulsar el desarrollo regional. Busca profesionalizar y estandarizar las capacidades de las Agencias de Desarrollo para diseñar, gestionar y evaluar proyectos relevantes para el desarrollo regional; y

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

  1. CRÉASE LA AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA VILLA DE MERLO de naturaleza Publica- Privada.-
  1. La AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO estará conformado por: Una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-

La Comisión Directiva estará integrada por miembros de los Poderes  Ejecutivo y Legislativo, y será la responsable de la administración de la Agencia, y estará integrada por:

  • Cinco (5) miembros por parte del DEM (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Revisor de Cuentas 1º, Revisor de Cuentas 2º);
  • Cuatro (4) miembros propuestos por el HCD (Tesorero, Revisor de Cuentas 3º, (2) Vocales)

Los integrantes de la Agencia  por la parte privada formaran el Consejo Consultivo y deberán acreditar titularidad o representación fundada de las Universidades, Fundaciones, Cooperativas , Empresas/ Pymes/ Emprendedores, Asociaciones civiles, sociales, deportivas  y culturales que acrediten relación con el sector Empresario/Pyme y personería jurídica vigente  y sin deuda ante el Ente municipal.

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Agencia.

El Presidente de la Agencia o quien este designe, convocará y presidirá las sesiones del Consejo Consultivo.-

Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones lo que dure su mandato y los representantes de las instituciones privadas duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse solo por un período.-

Aquellas instituciones que se incorporen a posteriori, deberán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva.

  1. La Comisión Directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta Ordenanza.-
  1. Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva y/o del Consejo Consultivo, serán por consenso establecido por mayoría simple, el Presidente tendrá derecho al desempate y/o veto fundado en caso de que la decisión se contradiga con las políticas económicas del DEM.     
  1. Serán funciones de la AGENCIA:
  1. Promover la formulación de una estrategia de desarrollo económico endógeno, integral y sostenible como instrumento para la mejora de la calidad de vida de la población, en asociación con los sectores público y privado, enmarcada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas
  2. Convocar al trabajo en RED entre Productores, Emprendedores, Comercios y servicios locales y regionales como alternativa en la Reactivación Económica de nuestros territorios.
  3. Coordinar y articular políticas y acciones, ya sea entre los Municipios, entre el Municipio y organismos internacionales, nacionales y provinciales, entre el  Municipio y las organizaciones de la sociedad civil, o entre organizaciones y corporaciones de la sociedad civil.
  • Fomentar el Cooperativismo,a través del trabajo asociativo desde el gobierno municipal y junto con las organizaciones de la economía social a través del Sistema de Intercambio Local; con la creación de una cooperativa de desarrollo local y una mutual para el crédito productivo.
  • Promoción del empleo local.
  • Promoción de parques industriales, polos tecnológicos e incubadoras de empresas
  • Puesta en valor del suelo e infraestructuras productivas.
  • Proporcionar capacitación y asistencia técnica para el diseño y montaje de proyectos de Inversion para Pymes y Emprendedores, necesarios para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo.
  1. Orientar a Inversores locales o externos sobre Proyectos Industriales y comerciales.
  • Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo.
  • Implementar proyectos específicos.
  • Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.-
  • Inscribir a la Agencia en la Red de Agencias de Desarrollo Productivo del Ministerio Nacional de la Producción en los términos de la Ley Nacional

      N° 25.300.

  • Redactar su Reglamento Interno.-
  1. Serán recursos de la Agencia:
  1. La suma resultante asignada por el DEM en el Presupuesto de Gastos y Recursos.
  • Los financiamientos que otorgue la Red de Agencias de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Produccion en los términos de la Ley Nacional N° 25.300. a los  proyectos seleccionados.
  • Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
  • Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren a la Agencia, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio de la Agencia.-
  1. Autorizar al DEM, a transferir a la Agencia el personal Municipal necesario según requerimiento del mismo.-
  1. La Agencia quedará formalmente constituida e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza y definidos los miembros de la Comisión Directiva y  el Consejo Consultivo redactado el Reglamento Interno.-
  1. Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.-
  1. Que el cálculo del Presupuesto de gastos y recursos de la Agencia se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto Nº VII-0136-HCD-2009 (1166).-
  1. Que la Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº VII-0164-HCD-2009 (1174).-

Art. 12°) CLAUSULA TRANSITORIA.-

INSTRUIR  al DEM  conforme la Comision Directiva  y convoque a Universidades, Fundaciones, Cooperativas , Empresas/ Pymes/ Emprendedores, Asociaciones civiles, sociales, deportivas  y culturales que acrediten relación con el sector Empresario/Pyme y personería jurídica vigente para la conformación del CONSEJO CONSULTIVO.

Art.13°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0927-HCD-2020 – CLAVE FISCAL MUNICIPAL

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Mayo de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0927-HCD-2020

VISTO: 

La necesidad de implementar el uso de los Servicios de Gobierno Electrónico, por parte de la prestadora del Sistema Informático Municipal, hace que haya que establecer un Régimen de Clave Fiscal Municipal, para permitir a los vecinos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando firma electrónica; y:

CONSIDERANDO:

Que en el último proyecto de reforma al Código Civil se admite que la firma ológrafa pueda ser reemplazada, en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante.-

Que se considera satisfecho el requisito de la firma, cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad (Decreto Nº 1397/79 – Reglamentación de la Ley 11683. Aplicación y Percepción de Impuestos-. Art. Nº 28 – modificado por el Decreto Nº 658/2002. Art. Nº 1 Modificase el Decreto Nº 1397/79, en relación a las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes-).-

Que con la sanción de la Ley Nº 25.506 (Firma Digital – Régimen Legal), por su artículo 1º, se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.-

Que los ciudadanos por medio de su computadora personal y un software de navegación para el uso normal de la red Internet, puedan utilizar las nuevas tecnologías para efectuar distintos trámites, facilitando su diligenciamiento y generando un incremento en la recaudación.-

Que adicionalmente, la implementación del nuevo régimen de Clave Fiscal Municipal permite incorporar nuevos Servicios de Gobierno Electrónico que requieren de firma electrónica.-

Que, por otra parte, los Servicios de Gobierno Electrónico le permite a los contribuyentes disponer de la debida información con respecto a la liquidación de las respectivas tasas municipales y emitir el comprobante de pago.-

Que a los fines que los ciudadanos puedan utilizar los distintos Servicios de Gobierno Electrónico, a través de los cuales podrán realizar distintos trámites, resulta necesario establecer la Clave Fiscal Municipal que los habilite a cumplimenta con el procedimiento para el otorgamiento de la misma.-

                               Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se establece el Régimen de “Clave Fiscal Municipal – Transferencia Electrónica de Datos”, para el uso de Servicios de Gobierno Electrónico, los cuales permitirán a los vecinos realizar distintos trámites vía Internet, reemplazando la firma ológrafa por la firma electrónica.-

ARTICULO 2º: Los trámites que podrán ser efectuados mediante este régimen, estarán disponibles mediante el correspondiente Servicio de Gobierno Electrónico, a través de la dirección web que se creare a tal efecto.-

ARTICULO 3°: Autorízase al Intendente Municipal a reglamentar los procedimientos para la obtención de la Clave Fiscal Municipal y para el uso de los Servicios de Gobierno Electrónico que se habiliten en el futuro.-

ARTICULO 4°: La utilización de la Clave Fiscal Municipal y la protección de su contraseña, son de exclusiva autoría y responsabilidad del titular que la solicite.-

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su reglamentación y promulgación.-

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020 – LEY MICAELA

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Mayo de 2020.-

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020

“LEY MICAELA”

VISTO: 

La Nota Recibida N° 032-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 06 de Marzo de 2020, enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, el D.E.M. remite el Decreto N° 07-IM-2020, de fecha 05 de Marzo de 2020.-

Que el mencionado acto administrativo en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

                                 Que en su Artículo 11°, el Decreto en cuestión, dispone remitir copia a este H.C.D. para su correspondiente homologación.-

Que además del citado Decreto existe en el Concejo otros antecedentes que suman a este propósito como la Nota R. N° 015/20 del Bloque Todos Unidos, donde informan la prestancia de la Rectora de la UNLC, Mg. Agustina Rodríguez Saá de dictar una charla informativa sobre los aspectos básicos de la Ley Micaela.-

Que por medio de Nota R. N° 016/20 Vecinos de la Villa de Merlo, adjuntan firmas solicitando la pronta aprobación del Proyecto de ordenanza de adhesión a dicha Ley, que había ingresado anteriormente al Cuerpo como Nota R. N° 462/19.-

                                 Que corresponde lo requerido por el D.E.M., en atención que se adhiere a la Municipalidad de la Villa de Merlo a una Ley Nacional, y a fin de que la misma resulte reconocida por ambos poderes que conforman el Estado Municipal, en nuestro caso.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 07-IM-2020, dispuesto el día 05 de Marzo de 2020,el que en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ello conforme se ha requerido mediante N. R. N° 032-HCD-2020 y Artículo 11° del mencionado acto administrativo producido por el D.E.M.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0925-HCD-2020 – ANEXO CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Abril de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0925-HCD-2020

Anexo “Código de Edificación”

VISTO:

                       La necesidad de incorporar herramientas que colaboren al control de evitar la obra en clandestinidad, y:

CONSIDERANDO:

                       Que incorporar el cartel de Obra establecido en la ORD. 757-HCD-2000, otorgará la acreditación de inicio de obra, vinculado a un expediente aprobado por la Dirección de Obras Privadas.-

                       Que generará una clara identificación, ya que contará con los datos de número de expediente aprobado y del profesional que tiene a cargo la dirección de obra.-

                       Que es necesario modificar el texto del punto 1.1.3.3 y del punto 1.3.1.5 de la Ordenanza 757-HCD-2000, para poder acompañar el nuevo procedimiento establecido.-

                          Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Reemplazar en la ORDENANZA N° 757-HCD-2000, “CODIGO DE EDIFICACION”, el punto: 1.1.3.3. PERMISO DE OBRA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“…1.1.3.3. PERMISO DE OBRA: Convalidada la documentación de obra presentada y abonados los derechos de construcción, el profesional deberá completar la solicitud de Cartel de Obra, que será el documento que acredite el inicio de esta computándose ese momento como “fecha de iniciación de la obra”.

ARTICULO 2°: Reemplazar en la ORDENANZA N° 757-HCD-2000, “CODIGO DE EDIFICACION”, el punto: 1.3.1.5. CARTEL DE OBRA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“…1.3.1.5. CARTEL DE OBRA: Se colocará cartel de obra emitido  por la Autoridad de Aplicación, en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del Certificado de Final de Obra. Dicho cartel será provisto por el Municipio.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0924-HCD-2020 – ANEXO DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Abril de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0924-HCD-2020

Anexo “Derechos de construcción”

VISTO:

                        La necesidad de incorporar herramientas que colaboren al control de evitar la obra en clandestinidad. Que resulta difícil cuantificar el impacto y afectación de recursos que producirá la pandemia de COVID-19, como así también determinar por cuánto tiempo se extenderá esta crisis, por lo que resulta imperiosa la adopción de medidas oportunas como la de no actualizar la base del primer trimestre, excepcionalmente por este segundo trimestre; reviendo situación en el mes de Julio próximo; y:

CONSIDERANDO:

                        Que al incorporarse el cartel de Obra establecido en la ORD. N° 757-HCD-2000, otorga la acreditación de inicio de obra, vinculado a un expediente aprobado por la Dirección de Obras Privadas.-

                        Que este cartel genera una clara identificación, ya que contará con los datos de número de expediente aprobado y del profesional que tiene a cargo la dirección de obra.-

                        Que es necesario incorporar inspecciones de obras, para controlar que cumplan con el cartel, que respeten las construcciones según Plano aprobado y evitar invasiones de retiros.-

                          Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Incorporar a la ORDENANZA N° VII-0921-HCD-2019, “DERECHOS DE CONSTRUCCION”, lo siguiente:

DERECHOS DE EJECUCION DE OBRA

CARTEL DE OBRA. Se colocará cartel de obra, emitido por la Autoridad de Aplicación, en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del Certificado de Final de Obra y será provisto por el Municipio, según lo establece la ORDENANZA Nº 757-HCD-2000, el Punto 1.3.1.5.. El mismo tendrá un valor de 3%  del Modelo I.-

ARTICULO 2°: Este valor será actualizado trimestralmente según los índices establecidos por el CIRCOT UNSJ.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0923-HCD-2020 – CONCURSO MUJERES QUE HAN HECHO HISTORIA EN VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Marzo de 2020.-

ORDENANZA N° X-0923-HCD-2020

CONCURSO MUJERES QUE HAN HECHO HISTORIA EN VILLA DE MERLO

VISTO:

                                     Que en 1975, la Organización de las Naciones Unidas declaró el 8 de Marzo como el Día Internacional de la Mujer; y:

CONSIDERANDO:

                                     Que el objetivo de dicha fecha es la conmemoración de la lucha histórica por mejorar la vida de la mujer y destacar la importancia de la participación activa de la misma en la búsqueda de la igualdad y la paz.-

                                     Que en el año 2011, se celebró el centenario de la celebración, con la premisa de Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU mujeres).-

                                     Que como cuerpo legislativo debemos velar por el cumplimiento  de normas internacionales para lograr la igualdad de género y trabajar con  la sociedad civil en la creación de leyes, políticas, programas y servicios necesarios para garantizar que se implementen los estándares con eficacia y que redunden en verdadero beneficio de las mujeres y las niñas en todo el mundo.-

                                     Que se hace necesario visibilizar a aquellas mujeres que han sido protagonistas de nuestra historia local.-

                                     Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                      O R D E N A N Z A

Art. 1º.-  Convocar  a las Instituciones Educativas del Nivel Secundario  de gestión pública, privada o autogestionada y educación especial  de nuestra localidad,  a participar del  Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo, San Luis.-

Art 2º.- Las  bases y condiciones se regirán por lo establecido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.-

Art. 3º.- De forma.-

ANEXO 1

Proyecto: Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis

FUNDAMENTOS:

El Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis ,Tiene como objeto nombrar y visibilizar a las mujeres de nuestro pueblo que han abierto puertas  hasta entonces cerradas para las mujeres en distintos ámbitos de la vida política, laboral, social, educativa, depotiva, etc, reconociendo asi su aporte a laconstruccion plena de la ciudadanía.

Objetivos.

  • Estimular la participación ciudadana de los adolescentes de nuestro municipio que se encuentran dentro del sistema educativo.
  • Contribuir  a visibilizar a las mujeres  hacedoras de nuestra historia, reciente o lejana.
Contenido: Mujeres que han hecho la HISTORIA de nuestro pueblo en cualquier ámbito de la vida política, laboral, social, educativa, cultural, deportiva…Mujeres pioneras en algo: la primera mujer intendenta o concejala, la primera directora de la escuela, la primera mujer que fue a la universidad en esta localidad, la primera que practicó un deporte, la primera que escribió una novela, la primera socia de la cooperativa, la primera que condujo un camión o un coche o un tractor, la primera que trabajó en una profesión típicamente masculina… Destinatarios  Alumnos y alumnas del secundario de escuelas públicas, privadas, autogestionadas, individual o grupalmente, que tengan una historia que contar. Cada participante/s podrá/n presentar una  historia.   Modalidad: Presentación de una historia sobre alguna mujer del municipio Formato de trabajo: digital Debe incluir: el título de la historia, datosde  la mujer protagonista que se quiere destacar (nombre completo, apodo, nombre con el cual fue conocida, fechas importantes, época en la que se desarrollo su labor) Formato: Una historia (relato, entrevista, etc.) (arial 10, interlineado sencillo) Anexar una fotografía (en formato jpg. o similar) o escaneada (en pdf.) Datos del autor /es ( nombre y apellido, curso, escuela) Condiciones necesarias para la publicación: Autorización en formato papel de la porotagonista para que su historia, su nombre y su forto sea publicada. En caso de sere fallecida, autoizacion de algún descendiente directo. En caso de ser menor de edad, la aotorizacion deberá ser firmada por cualquiera de sus progenitores o tutores legales.  La historia se presentara en un archivo adjunto al siguiente correo electrónico: hcdvillademerlo@gmail.com , asunto: Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis Fecha de presentación: Hasta el lunes 6 de mayo de 2020 Premiacion:  Las historias seleccionadas se recogerán en una edición electrónica. El Concejo Deliberante de Villa de Merlo realizará una acción divulgativa de las Mujeres que han hecho la HISTORIA de nuestro pueblo. Criterios de selección: serán elegidos todos aquellos trabajos que respeten la consignas de trabajan y se pueda comprobar veracidad de su contenido. Conformación del jurado: Miembros del hcd. Se invitará a las instituciones de nivel terciario y/o universitario a participar del mismo.