Villa de Merlo, San Luis, 04 de Junio de 2020
ORDENANZA N° VII-0929- HCD-2020
AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
VISTO:
La necesidad de diseñar e implementar una Estrategia Territorial especifica para desarrollar la Producción y las Economías Locales Sostenibles, en asociación del Municipio y los sectores productivos locales institucionalizados en la figura de una AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO publico-privado; y la situación mundial de la Pandemia Covid19 que impacta fuertemente en la Economía Local; y
CONSIDERANDO:
Que las Agencias de Desarrollo son instituciones sin fines de lucro que promueven el desarrollo productivo regional por medio de una planificación estratégica y del trabajo conjunto entre los sectores público y privado. Una de sus principales funciones es ofrecer espacios de diagnóstico y formulación de propuestas que impulsan la competitividad, la innovación y la gestión empresaria.
Que una estrategia de Desarrollo Local y Regional debe estar enmarcada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, optimizando las fortalezas de la economía de la Villa de Merlo y fomentando el sentido de comunidad. La Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales en consonancia con la Agenda.
Que las Agencias deben disponer de una estrategia territorial, saber utilizar los recursos y potencialidades locales al igual que el aprovechamiento de las oportunidades de financiamiento que ofrecen los programas Internacionales, Nacionales y Provinciales. Y también deben funcionar como articuladores entre la Gestion Publica y la Inversion Privada para orientar a los inversores sobre posibles líneas de desarrollo Industrial o Comercial mas convenientes en nuestro territorio.
Que el trabajo asociativo impulsado desde el gobierno municipal y junto con las
organizaciones de la economía social a través de Sistemas de Intercambio Local es posible impulsar actividades económicas de carácter esencial para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la comunidad, tales como: la producción y distribución de alimentos y vestimenta de cercanía; el cuidado de niños y personas mayores; la mejora del hábitat y la construcción de viviendas; la pequeña obra pública, el reciclado de residuos urbanos, etc. El Sistema de Intercambio Local permite asimismo potenciar el gasto público municipal y el comercio y la industria local, aumentando el nivel de actividad y empleo en la economía del municipio.
Que el Sistema de Intercambio Local puede ser implementado o fortalecido a través de la creación de dos instrumentos articulados: una cooperativa de desarrollo local y una mutual para el crédito productivo.
Que la Pandemia Covid19 genero en nuestras economías una fuerte caída de la actividad, y en este contexto y teniendo en cuenta que la principal actividad económica de nuestra ciudad es el turismo y hoy está considerada como una de las últimas en recuperarse, el Municipio de la Villa de Merlo tiene la responsabilidad de proponer rápidamente, alternativas que nos permitan reactivar nuestra economía local.
Que la Agencia de Desarrollo Productivo seria la Institución ideal para ser la Autoridad de Aplicación del Plan de Reactivación Económica propuesto por el Ejecutivo Municipal.
Que a partir de la sanción de la Ley Nacional 25.300 para el Fomento de las Microempresas y Pymes Argentinas, el Ministerio de la Producción de la Nacion. está facultado para organizar una Red de Agencias de Desarrollo Productivo (ADP) con objeto de contribuir al desarrollo productivo local y regional. De esta forma,el Ministerio ha ido suscribiendo una serie de convenios-marco con diversas provincias, con el fin de integrar entidades ya creadas y reforzar su funcionamiento.
Que brinda asistencia para potenciar y fortalecer a las Agencias de Desarrollo en su tarea de impulsar el desarrollo regional. Busca profesionalizar y estandarizar las capacidades de las Agencias de Desarrollo para diseñar, gestionar y evaluar proyectos relevantes para el desarrollo regional; y
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
- CRÉASE LA AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA VILLA DE MERLO de naturaleza Publica- Privada.-
- La AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO estará conformado por: Una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-
La Comisión Directiva estará integrada por miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y será la responsable de la administración de la Agencia, y estará integrada por:
- Cinco (5) miembros por parte del DEM (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Revisor de Cuentas 1º, Revisor de Cuentas 2º);
- Cuatro (4) miembros propuestos por el HCD (Tesorero, Revisor de Cuentas 3º, (2) Vocales)
Los integrantes de la Agencia por la parte privada formaran el Consejo Consultivo y deberán acreditar titularidad o representación fundada de las Universidades, Fundaciones, Cooperativas , Empresas/ Pymes/ Emprendedores, Asociaciones civiles, sociales, deportivas y culturales que acrediten relación con el sector Empresario/Pyme y personería jurídica vigente y sin deuda ante el Ente municipal.
Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Agencia.
El Presidente de la Agencia o quien este designe, convocará y presidirá las sesiones del Consejo Consultivo.-
Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones lo que dure su mandato y los representantes de las instituciones privadas duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse solo por un período.-
Aquellas instituciones que se incorporen a posteriori, deberán hacerlo, previa aprobación por mayoría simple de la Comisión Directiva.
- La Comisión Directiva entrará en funciones dentro del mes de promulgada esta Ordenanza.-
- Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva y/o del Consejo Consultivo, serán por consenso establecido por mayoría simple, el Presidente tendrá derecho al desempate y/o veto fundado en caso de que la decisión se contradiga con las políticas económicas del DEM.
- Serán funciones de la AGENCIA:
- Promover la formulación de una estrategia de desarrollo económico endógeno, integral y sostenible como instrumento para la mejora de la calidad de vida de la población, en asociación con los sectores público y privado, enmarcada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas
- Convocar al trabajo en RED entre Productores, Emprendedores, Comercios y servicios locales y regionales como alternativa en la Reactivación Económica de nuestros territorios.
- Coordinar y articular políticas y acciones, ya sea entre los Municipios, entre el Municipio y organismos internacionales, nacionales y provinciales, entre el Municipio y las organizaciones de la sociedad civil, o entre organizaciones y corporaciones de la sociedad civil.
- Fomentar el Cooperativismo,a través del trabajo asociativo desde el gobierno municipal y junto con las organizaciones de la economía social a través del Sistema de Intercambio Local; con la creación de una cooperativa de desarrollo local y una mutual para el crédito productivo.
- Promoción del empleo local.
- Promoción de parques industriales, polos tecnológicos e incubadoras de empresas
- Puesta en valor del suelo e infraestructuras productivas.
- Proporcionar capacitación y asistencia técnica para el diseño y montaje de proyectos de Inversion para Pymes y Emprendedores, necesarios para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo.
- Orientar a Inversores locales o externos sobre Proyectos Industriales y comerciales.
- Realizar gestiones de financiamiento y administración de fondos para la implementación de las líneas estratégicas de desarrollo.
- Implementar proyectos específicos.
- Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.-
- Inscribir a la Agencia en la Red de Agencias de Desarrollo Productivo del Ministerio Nacional de la Producción en los términos de la Ley Nacional
N° 25.300.
- Redactar su Reglamento Interno.-
- Serán recursos de la Agencia:
- La suma resultante asignada por el DEM en el Presupuesto de Gastos y Recursos.
- Los financiamientos que otorgue la Red de Agencias de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Produccion en los términos de la Ley Nacional N° 25.300. a los proyectos seleccionados.
- Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
- Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren a la Agencia, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
- Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio de la Agencia.-
- Autorizar al DEM, a transferir a la Agencia el personal Municipal necesario según requerimiento del mismo.-
- La Agencia quedará formalmente constituida e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza y definidos los miembros de la Comisión Directiva y el Consejo Consultivo redactado el Reglamento Interno.-
- Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.-
- Que el cálculo del Presupuesto de gastos y recursos de la Agencia se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Presupuesto Nº VII-0136-HCD-2009 (1166).-
- Que la Rendición de cuentas se regirá en todos sus términos por la Ordenanza General de Rendición de cuentas de Balances Trimestrales Nº VII-0164-HCD-2009 (1174).-
Art. 12°) CLAUSULA TRANSITORIA.-
INSTRUIR al DEM conforme la Comision Directiva y convoque a Universidades, Fundaciones, Cooperativas , Empresas/ Pymes/ Emprendedores, Asociaciones civiles, sociales, deportivas y culturales que acrediten relación con el sector Empresario/Pyme y personería jurídica vigente para la conformación del CONSEJO CONSULTIVO.
Art.13°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-