ORDENANZA N° VIII-0925-HCD-2020 – ANEXO CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ORDENANZA N° VIII-0925-HCD-2020 – ANEXO CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Abril de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0925-HCD-2020

Anexo “Código de Edificación”

VISTO:

                       La necesidad de incorporar herramientas que colaboren al control de evitar la obra en clandestinidad, y:

CONSIDERANDO:

                       Que incorporar el cartel de Obra establecido en la ORD. 757-HCD-2000, otorgará la acreditación de inicio de obra, vinculado a un expediente aprobado por la Dirección de Obras Privadas.-

                       Que generará una clara identificación, ya que contará con los datos de número de expediente aprobado y del profesional que tiene a cargo la dirección de obra.-

                       Que es necesario modificar el texto del punto 1.1.3.3 y del punto 1.3.1.5 de la Ordenanza 757-HCD-2000, para poder acompañar el nuevo procedimiento establecido.-

                          Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Reemplazar en la ORDENANZA N° 757-HCD-2000, “CODIGO DE EDIFICACION”, el punto: 1.1.3.3. PERMISO DE OBRA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“…1.1.3.3. PERMISO DE OBRA: Convalidada la documentación de obra presentada y abonados los derechos de construcción, el profesional deberá completar la solicitud de Cartel de Obra, que será el documento que acredite el inicio de esta computándose ese momento como “fecha de iniciación de la obra”.

ARTICULO 2°: Reemplazar en la ORDENANZA N° 757-HCD-2000, “CODIGO DE EDIFICACION”, el punto: 1.3.1.5. CARTEL DE OBRA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“…1.3.1.5. CARTEL DE OBRA: Se colocará cartel de obra emitido  por la Autoridad de Aplicación, en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del Certificado de Final de Obra. Dicho cartel será provisto por el Municipio.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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