Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-
ORDENANZA N° VII-0961-HCD-2020
“AUTORIZAR LA REALIZACION AL AIRE LIBRE DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN LA ORDENANZA VII- 0862-HCD-2018 DE NOCTURNIDAD EN LA VILLA DE MERLO”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0862-HCD-2018 “NOCTURNIDAD EN VILLA DE MERLO”; la Ordenanza N° IX-0621-HCD-2014 “REGULACION DE FIESTAS PRIVADAS EN LA VILLA DE MERLO” y las restricciones vigentes para la actividad, impuestas en el marco del ASPO; y:
CONSIDERANDO:
Que la actividad nocturna recreativa constituye parte integrante de la oferta turística de nuestra Ciudad, la cual está destinada a la familia y a público de todas las edades.-
Que en el marco de las restricciones impuestas en el ASPO, producto de la pandemia provocada por el virus COVID 19, las actividades de esparcimiento nocturno en espacios cerrados, conllevan un riesgo que se disminuye notoriamente al aire libre.-
Que los municipios turísticos están implementando protocolos para que esta oferta se desarrolle con la menor cantidad de riesgo, pero garantizando la actividad recreativa nocturna.-
Que el fomento de esta actividad es de interés local ya que es parte de la oferta turística, principal motor de la economía merlina, la cual necesita impulso y reactivación inmediata, que permita desarrollar la actividad conservando y generando puestos de trabajo de forma directa e indirecta.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar en el marco de la pandemia Covid-19, a partir de la sanción de la presente y hasta el 15 de abril del 2021, la realización de la actividad nocturna regulada en las Ordenanzas Nº VII-0862-HCD-2018 (Regulación de actividad Nocturna) y Nº IX-0621-HCD-2014 (Fiestas Privadas) para que puedan realizarse en espacios al aire libre.-
ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación de esta norma es el Departamento Ejecutivo Municipal. Es quien generará las autorizaciones pertinentes mediante la reglamentación a la presente, debiendo respetar la zonificación establecida para la actividad y hacer cumplir con los requisitos. En caso de incumplimiento por parte de los autorizados, la Autoridad de Aplicación revocará la autorización.-
ARTÍCULO 3º: Deberá darse cumplimiento a todas las ordenanzas vigentes y los protocolos sanitarios que se establezcan.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-