ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020 – ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020 – ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° IV-0954-HCD-2020

“ESTABLECER PLAZOS Y BENEFICIOS PARA EL RETIRO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE TRANSITO DE LOS MOTOVEHICULOS CON INFRACCIONES”

VISTO:  

                                La situación planteada ante la acumulación de motocicletas, moto vehículos y piezas en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por los titulares y/o responsables para regularizar su situación; y:

CONSIDERANDO:

                                Que existe como antecedente la Ordenanza N° IV-0602-HCD-2014, que disponía, un plazo improrrogable para que todos los moto vehículos secuestrados pudieran ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional una suma establecida por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

Que además de esta Ordenanza hubo otros proyectos de ordenanza presentados oportunamente con el mismo fin.- (Nota Recibida N° 424/2014).-

Que esta Ordenanza también establece en su art. 3° “Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, el  D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bien en depósito cubierto”.-

Que en la actualidad la situación es muy similar a la de aquella época, existiendo un cúmulo muy grande de moto vehículos secuestrados y olvidados que terminan significando una erogación permanente para el Municipio ya que las instalaciones donde se encuentran al resguardo son alquiladas; además hay personal municipal afectado y cámaras de seguridad cuidando el predio.-

Que de algunos municipios consultados surge que redujeron a chatarra los moto vehículos, luego de un tiempo de no ser rescatados por sus propietarios; solución que no parece rentable por los altos costos que cobran las empresas especializadas en esos trabajos sumado a que hay una gran cantidad de moto vehículos que están en condiciones de volver a ser utilizadas, siempre cumpliendo con todos los requisitos de seguridad.-

Que en el Municipio de Villa Mercedes en el año 2008 se dictó una Ordenanza (N° 200 TyT/o/2008) en la que se dispone la venta en subasta pública de los vehículos secuestrados.-

Que es esencial que nuestra Ciudad regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de orden y de limpieza, evitando amontonamientos de vehículos que se convierten en chatarra, y gastos de limpieza de estos depósitos:  además tener en cuenta la situación en la que hoy estamos sumergidos, un tiempo en que necesitamos sobre todo el ordenamiento y la recuperación de los desperdicios en dinero útil para el servicio de la Municipalidad, y así cubrir necesidades mayores.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  para que todos los moto vehículos secuestrados antes del 31/12/19 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de $ 6000 por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo y estadía; con la condición de que se abonen la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-

ARTICULO 2º: El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del moto vehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o en su defecto con el acta de infracción emitida por la Dirección de Transito de la Villa de Merlo. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante la Secretaria de Gobierno de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 3º: Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el moto vehículo, se considera producido el abandono del mismo y el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a disponer la venta en Subasta Pública de estos moto vehículos que se encuentran secuestrados y que posean una antigüedad mayor a dos (2) años en el Depósito Municipal de Transito, por infracciones al Código Municipal de Faltas.-

ARTICULO 4º: La Subasta Pública de los moto vehículos se realizará conforme al Instructivo de Procedimiento para el Tramite de Subasta de la Circular D.N. Nº 37, Anexo I del año 2016 emitida por el Registro Nacional del Automotor, la cual forma parte como anexo de la presente legislación.-

ARTICULO 5º: La venta en Subasta Pública la realizará el Departamento Ejecutivo Municipal con la asistencia de un Martillero Público, conforme a las siguientes pautas:

  1. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en el Articulo 3.1 del Anexo de la presente se establece en 50 (cincuenta) unidades de valor (equivalente a 1litro de nafta súper de mayor octanaje por cada unidad de valor), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaria de Gobierno.-
  2. El valor de base de la subasta de cada vehículo que reúna las condiciones establecidas en los Artículos 3.2 y 3.3 del Anexo de la presente se establece en 10 (diez) unidades de valor (litros de nafta súper de mayor octanaje), más un monto por una intimación de gastos, por guarda diaria a partir de la publicación que se realizará a través de la Secretaría de Gobierno.-
  3. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá efectuar las publicaciones pertinentes con treinta (30) días corridos de antelación a la fechas de las subastas en el Boletín Oficial Municipal Digital, Boletín Oficial de la Pcia. de San Luis y en un diario de tirada Provincial.-
  4. Al momento de la Subasta, los compradores deberán depositar el monto total en efectivo de la comisión del martillero, mas el 30% del valor del precio final de subasta dentro de los tres (3) días hábiles de la firma del decreto de aprobación de la subasta.-

El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá emitir un certificado a los efectos de la inscripción registral de los bienes subastados a cada comprador.-

ARTICULO 6º: La Secretaria de Gobierno deberá dar a conocer, a través de los medios de difusión el listado de las unidades a rematar con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de realizarse la subasta.-

ARTICULO 7º: Efectuada la Subasta deberá correrse vista de las actuaciones dentro del términos de 5 (CINCO) días al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento.-

ARTÍCULO 8º: Los fondos obtenidos de la Subasta Pública deberán ser utilizados para  la compra de Bienes de Capital y/o la realización de obra pública municipal, según lo establecido en la Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, “Contribución Especial para la Inversión Pública”.-

ARTICULO 9º: Derogar en todas sus partes la Ordenanza N° IV- 0602-HCD-2014.-

ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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