ORDENANZA Nº IV-0710-HCD-2015 “ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES”

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº IV-0710-HCD-2015

“ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA

EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES”

 
 
VISTO:
El pedido de vecinos para reglamentar los horarios de carga y descarga en las nuevas arterias comerciales de Villa de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:

Que los horarios de carga y descarga de mercaderías y otros materiales están previstos solo para la zona del micro centro en las Ordenanzas 711-HCD-1998, y su modificatoria 801-HCD-2002.-

Que el crecimiento comercial de los últimos 10 años ha generado un cambio abrupto en el tránsito, especialmente en las principales avenidas de nuestro pueblo.-

Que para acceder a los establecimientos educativos es necesario utilizar dichos caminos, superponiéndose los horarios de carga y descarga con el ingreso y egreso de alumnos.-

Que Av. De los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, son arterias de doble circulación, angostas y sin banquinas o lugares para estacionar.-

Que el Artículo 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-08, a la cual estamos adheridos, establece que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”.-

Que, como legisladores, tenemos la obligación de prevenir posibles accidentes que comprometan la vida y la salud de los vecinos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación  se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).- Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, en Av. De Los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, de Villa de Merlo, el comprendido desde las 21:00 hs hasta las 07:00 hs y desde las 14:00 hs hasta las 17:00 hs. en los meses de Marzo a Noviembre inclusive. Desde el mes de Diciembre a Febrero, desde las 00:00 hs, hasta las 08:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 17:00 hs.-
 
Art.2º).- Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas “Mal Estacionamiento”, ajustándose, el infractor, a las multas vigentes en el Código de Faltas Municipal.
 
Art.3º).-  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

IMPLEMENTAR INSCRIBIR LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS” EN TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Villa de Merlo (San Luis), 19 de Marzo de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº IV-0658-HCD-2015

 
 
VISTO:
El reciente dictado de la Ley Nacional Nº 27.023, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma del visto, es referida al Transporte Público de Pasajeros y se titula: “Las Islas Malvinas son Argentinas” – Leyenda Obligatoria-, sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, con fecha 19 de Noviembre de 2014 y promulgada de hecho el 15 de Diciembre del mismo año.-

Que esta Ley Nacional impone la obligatoriedad a todos los medios de transporte público de pasajeros a disponer en sus unidades de transporte un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”, con la tipografía y formato que determine la reglamentación.-

Que el Centro de Ex Combatientes de Malvinas “Valle del Conlara”, realizó presentación con fecha 06 de Marzo último, ingresada al Concejo como Nota Recibida 047-HCD-2015, solicitando se arbitren los medios correspondientes a través de los canales que correspondan, para que esta Ley Nacional tenga cumplimiento en nuestra Villa de Merlo.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).- IMPLEMENTAR, que se inscriba la leyenda: “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”, en todos los medios de transporte urbanos de pasajeros que tengan habilitación municipal y presten servicios dentro del Ejido Municipal.-

Art.2º).- ESTABLECER, que la tipografía y formato de tal inscripción, estará a cargo del D.E.M., conforme lo determine la reglamentación.-

Art.3º).- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, será la Dirección Municipal de Transporte u Organismo que en el futuro la reemplace.-

Art.4º).-  OTORGAR, un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente norma, a los fines de su cumplimiento.-

Art.5º).-  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

"CONDUCTOR DESIGNADO"

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0610-HCD-2014

Programa: “Conductor Designado”

 
 
VISTO:
La cantidad de accidentes de tránsito que tienen como protagonistas personas en estado de ebriedad que salen de locales y establecimientos de diversión nocturna; y:
 
CONSIDERANDO:

Que desde hace tiempo se plantea en la comunidad la necesidad de analizar y discutir acciones y medidas relacionadas al control de alcoholemia en nuestra ciudad, atento a la cantidad de personas, en su mayoría jóvenes, que lamentablemente conducen en muchas oportunidades bajo los efectos del alcohol.-

Que la peligrosidad de este flagelo puede afectar no solo a los que conducen en dicho estado sino también a los conductores y transeúntes en general.-

Que expertos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial, han dado a conocer información importante sobre la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales.-

Que en este sentido, es importante recalcar que la OPS indica que en América, en general, el 13% de las muertes masculinas y el 3,4 de las muertes femeninas están relacionadas con el consumo de alcohol, y, en la vía pública, los más afectados son los adolescentes y jóvenes, que suman al estado de ebriedad la falta de experiencia al volante.-

Que el alcohol está relacionado con el 40 – 50% de los accidentes de tránsito, se estima que está presente de alguna manera (conductores, victimas, etc.) en el 50% de las muertes, y que aun muy pequeñas cantidades de alcohol (un vaso de vino, cerveza o sidra) disminuye la capacidad de conducir, lentificando las respuestas y entorpeciendo las maniobras, embotando los sentidos al disminuir la capacidad de atención y generando una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y todo tipo de violaciones a las normas de tránsito. El alcohol no solamente hace más lentas las reacciones y aumenta el riesgo, sino también oscurece el juicio, hace más lenta la toma de decisiones y genera dificultades de la visión periférica.-

Que según indica un informe de la misma Organización, el consumo de alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito en todo el mundo, pero al mismo tiempo indican que el número de accidentes fatales en muchos países está disminuyendo gracias a las campañas enfocadas en la comunidad y a una serie de medidas que incluyen: leyes de “tolerancia cero”; un máximo de 0,8 de concentración de alcohol en sangre; educación desde la escuela; campañas en los medios masivos, puntos de chequeo de sobriedad y la aplicación de programas de “Conductores Designados”, como el que estamos proponiendo en esta oportunidad para nuestra ciudad.-

Que en nuestra sociedad actual el hábito de tomar bebidas alcohólicas se encuentra incorporado y asimilado a nuestra cultura.-

Que según estadísticas de “Luchemos por la Vida” la mayoría de los involucrados en accidentes de tránsito son menores de 35 años (54%) y que los Fines de Semana resultan ser los más peligrosos, ya que a pesar de ser solo dos días, aportan casi la mitad de los muertos de tránsito (46%).-

Que en nuestra Ciudad no escapamos a las consecuencias de este flagelo, en donde hemos tenido innumerables accidentes de tránsito con lesionados y muchos jóvenes perdiendo la vida.-

Que programas como el propuesto en la presente, tienen historia en muchos países desde hace años y los resultados arrojados son por demás positivos, por lo que nos parece necesario intentar desarrollarlo en nuestra ciudad a los efectos.-

Que programas similares al propuesto se han implementado en diferentes ciudades y pueblos de nuestro País, teniendo resultados más que positivos. En nuestra provincia se ha aprobado un proyecto similar en la Ciudad de Villa Mercedes, teniendo excelente recepción por parte de los vecinos, incluso por parte de las autoridades provinciales.-

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-              CRÉASE el Programa “CONDUCTOR DESIGNADO“, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, el que tendrá como objetivos fundamentales, la acción de concientizar y promocionar el consumo responsable de alcohol y la importancia de no conducir bajo los efectos del mismo, prevenir los accidentes de tránsito y potenciar la figura del conductor responsable.-

Art. 2º.-              El Programa será de aplicación en los locales, salones de fiestas y  establecimientos habilitados para diversión nocturna de la Ciudad de la Villa de Merlo, cuando los mismos efectúen venta de alcohol al público y que adhieran expresamente al Programa.-

Art. 3º.-              Operatoria del Programa “CONDUCTOR DESIGNADO”:

A) Al ingresar al establecimiento, al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, podrá identificarse en la entrada como el “Conductor Designado”.-

B) La persona que será “Conductor Designado” se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor, comprometiéndose a respetar las reglas del programa, a no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.-

C) Al retirarse del establecimiento, el “Conductor Designado” comprobará a través de los controles correspondientes de alcoholemia que no ingirió bebidas alcohólicas y una vez así podrá hacerse cargo del vehículo en el que se movilizaba y en caso de haber llegado con otras personas, trasladarlas hasta sus domicilios en condiciones de seguridad.-

D) Si el “Conductor Designado” no cumpliera con la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y el resultado del control de alcoholemia le diera positivo, el mismo no podrá hacer uso de su vehículo, el que quedará retenido en el lugar, hasta tanto se haga presente una persona que se encuentre en condiciones de retirarlo, siempre que esté presente la Autoridad competente.-

Art. 4º.-           Los controles de alcoholemia a que se refiere la presente Ordenanza, serán realizadas por inspectores municipales y/o personal policial, con la colaboración directa de los responsables de los establecimientos.-

Art. 5º.-           El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión, comunicación o las acciones que considere propicias, para el conocimiento del Programa por parte de la comunidad en general y de los jóvenes en particular.-

Art. 6º.-           El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones intermedias y/u otras relacionadas con la problemática, como así también promover la participación de voluntarios, los cuales podrán manifestar su adhesión inscribiéndose en las respectivas organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones de padres u otras de cualquier naturaleza interesadas en la temática, las que colaborarán con el Municipio en los operativos a implementar.-

Art. 7º.-           La totalidad de los locales y/o establecimientos adheridos, deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo 1° de la presente, como así también informar a clientes sobre el Programa y sus beneficios.-

Art. 8º.-           El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de las áreas correspondientes el personal que sea necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también solicitará la colaboración del personal de la Policía de la Provincia de San Luis, a los efectos de los controles establecidos en el artículo 2°.-

Art. 9º.-           El Programa propone el control preventivo y voluntario, tanto para conductores como para establecimientos de esparcimiento público, con el objeto de educar, concientizar y reducir los accidentes derivados del consumo de alcohol.-

Art. 10º.-        Los establecimientos comprendidos en el artículo 2° que soliciten la renovación de Habilitación Comercial, podrán adherirse al presente Programa.-

Art. 11º.-        COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0609-HCD-2014

“Servicio Puerta a Puerta, (Delivery) y Cadetería”

 
 
 VISTO:
El reparto a domicilio de alimentos, mercaderías, servicios de trámites y otras actividades similares, conocidas como “servicio puerta a puerta” (delivery) y/o “cadetería” que se realiza en ciclomotores, motocicletas, motovehículos, motocargas, triciclos y/o cualquier otro vehículo de características similares; y:
 
CONSIDERANDO:
Que esta nueva modalidad de servicio, en nuestra comunidad, inicialmente surgió exclusivamente para el reparto del rubro gastronomía y al día de hoy abarca otros rubros habiéndose incrementado de manera notoria.-
 
Que no existen normas municipales específicas que regulen estos servicios, estableciendo pautas básicas de reglamentación y control para su ordenamiento.-
 
Que regular los aspectos relacionados a los motovehículos destinados a la prestación de estos servicios resulta necesario para contribuir a la seguridad de sus propietarios, conductores y de la población en su conjunto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto regular en la Ciudad Villa de Merlo, los servicios de mensajería, cadetería y servicios puerta a puerta (delivery) que se brindan mediante la utilización de motovehículos y/o cualquier otro vehículo de características similares en los siguientes rubros:

  1. a) Alimentos,
  2. Mercaderías,
  3. Medicamentos,
  4. Mensajería y trámites en general.

ARTÍCULO 2°: Se incluye en la presente al servicio de cadetería y servicio puerta a puerta (delivery) que son prestados por empresas y/o personas físicas o jurídicas  habilitadas por la Municipalidad de la Villa de Merlo para ese fin o que brinden desde su comercio o empresa este tipo de servicio.-

ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

  1. a) Servicio Puerta a Puerta (Delivery): Se denomina de esta manera al servicio utilizado por comercios, empresas o personas determinadas para realizar el traslado y entrega de alimentos elaborados de producción propia, mercaderías u otros alimentos y medicamentos.

 

  1. b) Mensajería o Cadetería: servicio que a pedido de un tercero se realiza bajo la responsabilidad de un prestatario en forma personal o a través de sus dependientes, consistente en el traslado o distribución de correspondencia abierta y bienes en general, pago de servicios, tasas, impuestos, trámites bancarios o administrativos, etc.

ARTÍCULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno Municipal será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5°: REGISTROS: El Municipio a través de la Autoridad de Aplicación implementará, en relación a las actividades descriptas en los artículos anteriores:

  1. a) Un Registro Único de Motovehículos destinados a tal fin y Cadetes que desarrollen estas actividades.

  1. b) Un Registro de Autorización Comercial para Servicios de Entrega a Domicilio.-

Para ello los comerciantes deberán presentar ante el área que determine la Autoridad de Aplicación, la siguiente documentación:

                           1.- Habilitación Municipal, CUIT o CUIL y tipo de mercadería a transportar;

                           2.- Nombre y apellido del repartidor/cadete, su Tipo y Número de Documento de Identidad, su licencia de conducir y su domicilio;

                           3.- Título de propiedad del motovehículo y/o vehículo automotor a utilizar por el servicio. En caso de no ser propietario presentar consentimiento del titular y habilitación comercial del vehículo si correspondiera;

                           4.- Póliza de seguro vehicular obligatorio;

ARTÍCULO 6°: El conductor del vehículo con el que se preste el servicio de mensajería, cadetería y/o servicio puerta a puerta (delivery) además de su licencia de conducir, deberá:

  1. a) Cumplir con las normas de tránsito. Cualquier falta a las mismas serán responsables de manera conjunta, indistinta y solidaria, los conductores, los titulares del comercio y/o empresas de la que dependan o para la cual presten el servicio y el propietario del motovehículo ó de automotor afectado a este servicio.-

  1. b) Utilizar sin excepción alguna, el casco adecuado y homologado según Normas IRAM.-

  1. c) Uso de chaleco fluorescente de color a establecer por la autoridad de aplicación, con leyenda de identificación de la empresa y/o persona física o jurídica para la cual trabaja, nombre y/o razón social, domicilio y teléfono.-

  1. d) Utilizar medio de visualización con material reflectivo en su vehículo.-

  1. e) Poseer la Libreta de Sanidad, expedida por la Dirección Municipal de Bromatología.-

  1. f) Poseer vestimenta adecuada en caso de lluvia.-

ARTÍCULO 7°: Para el transporte enumerado en el Artículo 1° Inc. a) y b) de la presente Ordenanza, deberán tener:

                            1.-Para el caso de motovehículos:

a) Caja térmica de material inalterable (acero inoxidable, plástico, etc.) de fácil lavado y perfecto cerramiento, que ofrezca amplias garantías higiénico-sanitarias y de conservación de los productos, debiendo tener como máximo las siguientes medidas:

                                                   Largo: 55 cm.

                                                   Ancho: 50 cm.

                                                   Alto:   40 cm.

b) Identificación de la caja térmica con leyenda, logo de identificación de la empresa y/o persona física o jurídica para la cual presta servicio y Número de habilitación comercial

                           2.- Para el resto de los vehículos las dimensiones de las cajas de transporte deberán garantizar la estabilidad y seguridad de las mercaderías transportadas.-

                           3.- Los alimentos se colocarán en envases o recipientes permitidos por el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y envueltos con material que garantice la inocuidad del producto.

ARTÍCULO 8°: Los vehículos que se utilizarán para brindar el servicio encuadrado en  el Artículo 1° Inc. c) y d) de la presente Ordenanza, deberán utilizar caja o portafolios que le permita al conductor, tener sus manos libres; no pudiendo  exceder las medidas establecidas en el Artículo 7, Inc.1, Ap. a) de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 9°: La Dirección Municipal de Bromatología realizará controles periódicos sobre las cajas térmicas contenedoras en las que se transportan alimentos elaborados, evaluando las condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.

ARTÍCULO 10°: En el Certificado de Habilitación deberá constar el Rubro “Reparto a Domicilio”.-

ARTÍCULO 11°: Los comercios y empresas deberán incorporar en todo tipo de publicidad de sus productos y servicios el Número de Habilitación Comercial para el Rubro “Reparto a Domicilio”.-

ARTÍCULO 12°: Se establece la expresa prohibición de venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas, con la modalidad de servicios privados de puerta a puerta (delivery) a todas las personas, sean mayores o menores de edad.-

ARTÍCULO 13°: Los comerciantes y/o empresas involucradas en las determinaciones de la presente Ordenanza tendrán un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza por el Poder Ejecutivo Municipal para cumplimentar los requisitos establecidos en la misma.-

ARTICULO 14°: La Secretaría de Gobierno a través de las áreas correspondientes reglamentará los aspectos inherentes a la implementación de los Registros determinados en el Artículo 5° de la presente Ordenanza y las sanciones correspondientes por incumplimientos a la presente.-

ARTICULO 15°: El DEM a través del área de Comunicación Institucional  realizará la campaña de difusión a fin de dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 16°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

PROGRAMA: “PRIMER MULTA, UN CASCO”

 Villa de Merlo, San Luis, 22 de Mayo de 2014

 

ORDENANZA Nº IV-0608-HCD-2014

“Programa: Primer Multa, Un Casco”

 
 
 VISTO:
El crecimiento ostensible que ha experimentado la Villa de Merlo en cuanto a  la circulación vehicular con motovehículos; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente y los controles sistemáticos que se realizan desde la Dirección de Tránsito con el apoyo de la Policía de la Provincia y el Juzgado de Faltas, ha detectado un alto grado de incumplimiento a la obligatoriedad de uso del casco adecuado.-

                                Que el Gobierno Municipal está profundamente comprometido con la seguridad y bienestar de los vecinos de nuestra Villa y por ello considera de carácter prioritario incrementar e intensificar las medidas de seguridad en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-

                                   Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-        Crear en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el PROGRAMA: “PRIMER MULTA, UN CASCO” cuyo objetivo es el de concientizar a los propietarios, conductores y acompañantes de motovehículos sobre la obligatoriedad del uso del casco reglamentario para transitar por la vía pública.-

Art. 2º.-        SE ESTABLECE, que la multa que aplicará  el D.E.M., a través del área competente, por la infracción que significa conducir motovehículos sin el elemento protector correspondiente mencionado y contemplada en la Legislación Municipal vigente, ES LA COMPRA DE UN CASCO NUEVO. Esta multa procederá SOLAMENTE en los casos de que se trate de la PRIMERA VEZ que se comete ésta infracción. El cumplimiento de la multa establecida será acreditado ante la Autoridad de Aplicación, solamente con la factura de compra del casco a nombre del infractor más la exhibición de dicho elemento.-

Art. 3º.-        En caso de contar el infractor, con más actas de infracción a consecuencia de la falta de uso del casco protector reglamentario, las áreas municipales responsables, impondrán las sanciones que estipula la normativa vigente al respecto.-

Art. 4º.-        Transcurridos ciento veinte (120) días corridos de publicada la presente ordenanza el D.E.M. elevará al H.C.D. un informe con la evaluación sobre la implementación del programa y sus resultados.-

Art. 5º.-        La Dirección de Tránsito en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza.-

Art. 6º.-        El D.E.M. a través de la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Tránsito reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días de promulgada la misma.-

Art. 7º.-        COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO EN FARMACIAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0606-HCD-2014

“Estacionamiento Exclusivo En Farmacias”

 
 VISTO:

                             Las complicaciones que ocurren a diario, al momento de pretender estacionar un vehículo para realizar una transacción en una farmacia; y:

CONSIDERANDO:

                          Que muchas de esas transacciones se dan en un marco de premura y celeridad, ya que la operación contempla la compra de fármacos y/o medicamentos, a veces en situación de urgencia.-

                           Que en la actualidad, el crecimiento del parque automotor, hace dificultosa la tarea de poder estacionar sobre las principales calles, que es donde se encuentran la mayor cantidad de estos locales comerciales.-

                            Que es necesario asignar espacios debidamente  delimitados e identificados, que permitan a los usuarios o clientes, estacionar frente a este tipo de comercios.-

                            Que la implementación de dichos espacios para estacionamiento en la vía pública, permitirían un estacionamiento de carácter momentáneo y rotativo.-

                           Que  ubicados al frente del local comercial, facilitaría la realización de la transacción.-

                           Que el objetivo es propender a que en horarios de atención al público, y/o en los llamados “de guardia” o “de turno”, el cliente pueda realizar su operación, en un tiempo prudencial, y permitirle a  quien lo suceda, la misma oportunidad.-

                           Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º: IMPLEMÉNTESE en los comercios del rubro de farmacia que tengan otorgada la correspondiente habilitación comercial, la reserva de un sector de la vía pública:

  1. de SEIS (6) metros para las farmacias ubicadas dentro del Casco Histórico, y

  1. de DOCE (12) metros, equivalentes al estacionamiento de dos vehículos como máximo, para el resto de las farmacias.-

Art.  2º: DEMÁRQUENSE la calzada y el cordón del sector asignado, con pintura de color amarillo, y colóquese la cartelería indicatoria con la leyenda “Permitido estacionar únicamente tramites de farmacia, tiempo máximo permitido 10 Minutos”. Los costos que impliquen estas tareas serán soportados por el titular de la farmacia correspondiente.-

Art. 3º: El horario del estacionamiento reservado coincidirá con el horario de funcionamiento normal del comercio o cuando éste cumpla con el servicio de guardia. En el horario que el comercio permanezca cerrado, el estacionamiento en la zona delimitada, se ajustará a los requerimientos del área en que este se encuentre emplazado.-

Art. 4º: Todo uso del espacio asignado, que no sea el previsto en la presente, será sancionado de acuerdo a como lo establecen  las ordenanzas vigentes, o se establezcan oportunamente a partir de la promulgación de la misma.-

Art. : En los casos en que las farmacias se encuentren emplazadas en sectores en que no sea factible demarcar el espacio de estacionamiento al que se refiere el Art. 1º de ésta norma, justo al frente del establecimiento, el D.E.M. dispondrá y delimitará el espacio más próximo al mismo.-

Art. : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

COMERCIOS QUE VENDEN MOTOS ESTAN OBLIGADOS A ENTREGARLAS CON CASCO

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Mayo de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IV-0605-HCD-2014

Comercios Que Venden Moto Vehículos Están Obligados A Entregarlas Con Casco

 
 

 VISTO:

                                Que los conductores de motovehículos es poco frecuente que utilicen casco siendo este elemento obligatorio para la circulación como lo establece la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial Nº 24.449 y la Ley Provincial  Nº X-0630-2008. En ambas leyes en sus Arts.  29º  expresan que: “las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación…”;  y:

CONSIDERANDO:

                                Que, es necesario establecer una normativa que garantice mayor seguridad a los conductores de motovehículos.-

                                Que, sobre esta cuestión, se ha legislado obligando  a circular con casco y sancionando  con dureza a quienes no acaten esta medida.-

                                Que,  el objetivo principal es el resguardo de la vida, de las personas, lo que significa una acción mancomunada entre el Gobierno Municipal y quien usa este tipo de vehículos, e involucra a toda la sociedad. Se intenta  proteger a quien conduce la moto y a todos los vecinos, ya que un accidente implica la utilización de recursos del sistema público de salud y la participación activa de   bomberos voluntarios.-

                                Que, el número de víctimas fatales y de heridos de diversa gravedad, que se registran  en el  Municipio entre los conductores de estos vehículos  y sus acompañantes, por hacer caso omiso de la obligación de uso del casco de seguridad respectivo, resulta alarmante según lo denuncian las guardias de Salud, bomberos Voluntarios y la Dirección de Transito Municipal.-

                                Que, si bien el uso del casco resulta obligatorio, conforme a las normas en vigor, ello no siempre es respetado por los usuarios de los vehículos en cuestión, que muchas veces ni siquiera lo compran. En no pocos casos, los adquirentes son jóvenes que hacen esfuerzos por acceder a un medio de locomoción, sin prestar atención a los gastos que demanda la compra adicional de un elemento que puede salvarles la vida o al menos protegerlos de lesiones de extrema gravedad.-

                                Que, frente a estos riesgos, se impone la necesidad de crear la obligación de vender estos vehículos con el correspondiente casco protector, de la misma manera que se entrega un automóvil provisto de sus cinturones de seguridad.-

                                Que, la exigencia que se propone, antes que ser vista como una traba para el desenvolvimiento del comercio del sector respectivo, debe ser analizada como un elemento más que contribuirá a la seguridad en el tránsito y a disminuir la cantidad de accidentes fatales y/o de lesiones irreversibles.-

                                   Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º: Los establecimientos comerciales,  existentes en la Ciudad,  habilitados para la venta y comercialización al público en general de motovehículos de cualquier tipo y cilindrada, nuevos o usados, deberán equiparlos con el casco de seguridad Standard, que reúna las exigencias que determine la presente, antes de ser liberados a la circulación, lo que se acreditará con la factura correspondiente, a excepción que el adquirente acompañe factura de compra que demuestre la posesión del elemento referido, la que quedará registrada en la factura de compra del motovehículo.-

Art. 2º: Los  cascos  de  seguridad  suministrados  con  cada  rodado vendido, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que determine la reglamentación de la presente y con la certificación de calidad de la norma IRAM-AITA 3621.-

Art. 3º: La infracción a la presente normativa hará pasible al titular del comercio de una multa equivalente a CIEN (100) Unidades de Valor (1 Unidad de Valor = 1 litro de nafta de mayor octanaje). La reincidencia será sancionada con el doble de multa. En caso de una tercera infracción se procederá además a la clausura del local, por un lapso de hasta diez (10) días.-

 

Art. 4º: Se considerarán a los fines de la reincidencia, a la misma infracción cometida en el lapso de doce (12) meses.-

Art. 5º: Se ESTABLECE que el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de notificar a las partes involucradas.-

Art. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL EN LAS ESCUELAS- ESTACIONAMIENTO EN LAS ESCUELAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0604-HCD-2014

Programa De Educación Vial En Las Escuelas: “Estacionamiento En Las Escuelas”

 
VISTO:
 
La necesidad de contar con un Programa de  Educación Vial en las Instituciones Educativas de la Villa;  y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que, en reunión mantenida con la Dirección de Tránsito del Municipio se reconoció la gran dificultad que se vive en los horarios de ingreso y egreso de las escuelas.-
 
Que, es frecuente el reclamo de autoridades escolares y padres frente al caos que se genera en  esos horarios, ocasionando peligro para alumnos y padres.-
 
Que, ante la imposibilidad de corregir la conducta de muchos adultos  que dejan o buscan los niños en vehículos, estacionando en doble y hasta en triple fila en la cuadra y en la misma puerta de la escuela donde se educan sus hijos.-
 
Que, es de suma importancia la participación de los niños en el aprendizaje, que la acción de entorpecer el tránsito está mal, y enseñen a los padres a respetar las normas de convivencia básica y elemental de toda sociedad que pretenda ser respetuosa de los derechos de cada uno.-
 
Que, dado el fracaso en la conducta y educación vial de los adultos, vemos la urgente necesidad de llegar directamente a los niños, para que con su capacidad evolutiva, marquen los errores y se transformen en los directores del nuevo tránsito.-
 
Que, es responsabilidad del Estado buscar, por todos los medios posibles, el cumplimiento de pautas que son necesarias para el correcto orden y funcionamiento de la convivencia en nuestra Ciudad.-
 
Que, se han utilizado varios métodos para desalentar el mal hábito del estacionamiento en las escuelas, como la instrucción, la señalización, el control, la multa, etcétera, y no ha dado resultado, porque sigue siendo un caos en los horarios de entrada y salida de dichos establecimientos.-
 
Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-
 
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
Art. 1º: CREASE en el ámbito de la Ciudad de Villa de Merlo “El Programa de Educación Vial, sobre cómo y dónde se debe estacionar cuando dejan o buscan  a los alumnos de la escuela” y estará destinado a los directivos, docentes, niños y adolescentes de los siguientes establecimientos:
 

  • N° 288 Antonio Esteban Agüero. Ruta N°1 Piedra Blanca Abajo.
  • Exp. N° 9 Dr. Horacio de la Mota. Juana Azurduy e Independencia.
  • Modelo de Educación Inicial y G. Básica. EMEI. Av. del Sol N° 158.
  • N°181 San José de Calazanz. Piedra blanca Arriba.
  • N° 221 Irma  Romero de Pacheco. Cerro de Oro.
  • N° 26 María Palmira Cabral. Rincón del Este.
  • N° 435 Pueblo Comechingón. Bº 207 viviendas.
  • Instituto Monseñor Orzali. Av. Pablo Tissera N°195.
  • Colegio San Francisco de Asis. Pte Perón N°161.
  • Centro de Educación Especial Mirlo. Nivel II (Las Artes/Sur).
  • Centro Educativo Nº 27 Santiago Besso.
  • Jardín Maternal Municipal  “Duendes del Sol”.
  • Cualquier otro Establecimiento Escolar o Jardín Maternal que exista en el futuro.

Art. 2º: El Programa estará coordinado por la Dirección de Tránsito Municipal, quien tendrá a su cargo el dictado de charlas educativas, la entrega de material instructivo y mapa indicativo de los lugares aptos para estacionar alrededor de cada uno de los mencionados establecimientos y tendrá un máximo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, para la elaboración de los contenidos y puesta en práctica.-
 
Art. 3º: Podrán incluirse y utilizarse Programas Nacionales y Provinciales, que contribuyan a la finalidad que persigue la presente Ordenanza.-
 
Art. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0603-HCD-2014

 

 

VISTO:

                                La gran cantidad de motocicletas que se han ido acumulando en el Deposito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por sus titulares y/o responsables y:

CONSIDERANDO:

                           Que dicho Depósito se encuentra colmado en su capacidad, ya que algunos de estos vehículos se hallan en esta situación desde vieja data, dificultando las operaciones  y funcionamiento de la Repartición actuante.-

                             Que asimismo le resulta muy costoso al Municipio, tener bajo resguardo en depósitos cubiertos, en forma indefinida, a varios de estos vehículos.-

                    Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
Art. 1º.-              Transcurrido un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días corridos de estadía en el Depósito Municipal, el vehículo secuestrado, será retirado del mismo, para ser remitido a un predio municipal que designará el D.E.M. al efecto, salvo manifestación formal y fehaciente en contrario emanada del propietario de dicho vehículo.-
 
Art. 2º.-              Si el infractor, propietario y/o responsable del vehículo, realiza la manifestación que contiene el Art. 1º, dentro del plazo establecido, deberá asimismo dentro del mismo, efectivizar el retiro de la unidad y para ella abonar a la Municipalidad todas los importes que correspondan.-
 
Art. 3º.-              Vencidos los ciento ochenta (180) días establecidos en el Art. 1º, reiterado en el Art. 2º de la presente Ordenanza, el DEM procederá al traslado de la unidad indefectiblemente a deposito sin cubierta.-
 
Art. 4º.-              Solicitar al DEM, procure la mayor difusión posible de la presente Ordenanza.-
 
Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 

MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO- ESTABLECE PLAZOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0602-HCD-2014

“MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO”

 
VISTO:
La gran cantidad de motocicletas que se han ido acumulando en el Deposito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por los titulares y/o responsables y:

CONSIDERANDO:

                                Que dicho Depósito se encuentra colmado en su capacidad, ya que algunos de estos vehículos se hallan en esta situación desde vieja data, dificultando las operaciones de la repartición actuante  y teniendo en cuenta que el transcurso del tiempo ha transformado en sumamente oneroso el pago de la estadía y la multa correspondiente de los mismos.-

                                   Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
Art. 1º.-              ESTABLÉCESE, un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  para que todos los motovehículos secuestrados antes del 30 de Abril de 2014 inclusive, puedan ser retirados del Depósito Municipal de Tránsito, abonando por única vez y en forma excepcional la suma de CINCUENTA pesos ($50) por cada año ó fracción mayor de tres meses (3) de estadía, condonándose los importes que el infractor pudiera adeudar en concepto de acarreo; con la condición de que se abone la totalidad de los importes correspondientes a la multa aplicada, por la/s infracción/es que se hubieran cometido oportunamente.-
 
Art. 2º.-              El infractor para poder acceder al beneficio establecido en el Artículo precedente, deberá justificar en forma fehaciente ser propietario del motovehículo secuestrado, con el título de propiedad emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En todos los casos deberá dejar fotocopia certificada de la documentación acompañada ante el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo, que será la Autoridad de Aplicación.-
 
Art. 3º.-              Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin que se haya retirado el motovehículo, el  D.E.M. queda autorizado a iniciar las acciones legales correspondientes, quedando asimismo relevado de resguardar el bién en depósito cubierto.-
 
Art. 4º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-