"CONDUCTOR DESIGNADO"

"CONDUCTOR DESIGNADO"

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0610-HCD-2014

Programa: “Conductor Designado”

 
 
VISTO:
La cantidad de accidentes de tránsito que tienen como protagonistas personas en estado de ebriedad que salen de locales y establecimientos de diversión nocturna; y:
 
CONSIDERANDO:

Que desde hace tiempo se plantea en la comunidad la necesidad de analizar y discutir acciones y medidas relacionadas al control de alcoholemia en nuestra ciudad, atento a la cantidad de personas, en su mayoría jóvenes, que lamentablemente conducen en muchas oportunidades bajo los efectos del alcohol.-

Que la peligrosidad de este flagelo puede afectar no solo a los que conducen en dicho estado sino también a los conductores y transeúntes en general.-

Que expertos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial, han dado a conocer información importante sobre la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales.-

Que en este sentido, es importante recalcar que la OPS indica que en América, en general, el 13% de las muertes masculinas y el 3,4 de las muertes femeninas están relacionadas con el consumo de alcohol, y, en la vía pública, los más afectados son los adolescentes y jóvenes, que suman al estado de ebriedad la falta de experiencia al volante.-

Que el alcohol está relacionado con el 40 – 50% de los accidentes de tránsito, se estima que está presente de alguna manera (conductores, victimas, etc.) en el 50% de las muertes, y que aun muy pequeñas cantidades de alcohol (un vaso de vino, cerveza o sidra) disminuye la capacidad de conducir, lentificando las respuestas y entorpeciendo las maniobras, embotando los sentidos al disminuir la capacidad de atención y generando una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y todo tipo de violaciones a las normas de tránsito. El alcohol no solamente hace más lentas las reacciones y aumenta el riesgo, sino también oscurece el juicio, hace más lenta la toma de decisiones y genera dificultades de la visión periférica.-

Que según indica un informe de la misma Organización, el consumo de alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito en todo el mundo, pero al mismo tiempo indican que el número de accidentes fatales en muchos países está disminuyendo gracias a las campañas enfocadas en la comunidad y a una serie de medidas que incluyen: leyes de «tolerancia cero»; un máximo de 0,8 de concentración de alcohol en sangre; educación desde la escuela; campañas en los medios masivos, puntos de chequeo de sobriedad y la aplicación de programas de «Conductores Designados», como el que estamos proponiendo en esta oportunidad para nuestra ciudad.-

Que en nuestra sociedad actual el hábito de tomar bebidas alcohólicas se encuentra incorporado y asimilado a nuestra cultura.-

Que según estadísticas de “Luchemos por la Vida” la mayoría de los involucrados en accidentes de tránsito son menores de 35 años (54%) y que los Fines de Semana resultan ser los más peligrosos, ya que a pesar de ser solo dos días, aportan casi la mitad de los muertos de tránsito (46%).-

Que en nuestra Ciudad no escapamos a las consecuencias de este flagelo, en donde hemos tenido innumerables accidentes de tránsito con lesionados y muchos jóvenes perdiendo la vida.-

Que programas como el propuesto en la presente, tienen historia en muchos países desde hace años y los resultados arrojados son por demás positivos, por lo que nos parece necesario intentar desarrollarlo en nuestra ciudad a los efectos.-

Que programas similares al propuesto se han implementado en diferentes ciudades y pueblos de nuestro País, teniendo resultados más que positivos. En nuestra provincia se ha aprobado un proyecto similar en la Ciudad de Villa Mercedes, teniendo excelente recepción por parte de los vecinos, incluso por parte de las autoridades provinciales.-

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art. 1º.-              CRÉASE el Programa «CONDUCTOR DESIGNADO«, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, el que tendrá como objetivos fundamentales, la acción de concientizar y promocionar el consumo responsable de alcohol y la importancia de no conducir bajo los efectos del mismo, prevenir los accidentes de tránsito y potenciar la figura del conductor responsable.-

Art. 2º.-              El Programa será de aplicación en los locales, salones de fiestas y  establecimientos habilitados para diversión nocturna de la Ciudad de la Villa de Merlo, cuando los mismos efectúen venta de alcohol al público y que adhieran expresamente al Programa.-

Art. 3º.-              Operatoria del Programa “CONDUCTOR DESIGNADO”:

A) Al ingresar al establecimiento, al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, podrá identificarse en la entrada como el «Conductor Designado».-

B) La persona que será «Conductor Designado» se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor, comprometiéndose a respetar las reglas del programa, a no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.-

C) Al retirarse del establecimiento, el «Conductor Designado» comprobará a través de los controles correspondientes de alcoholemia que no ingirió bebidas alcohólicas y una vez así podrá hacerse cargo del vehículo en el que se movilizaba y en caso de haber llegado con otras personas, trasladarlas hasta sus domicilios en condiciones de seguridad.-

D) Si el «Conductor Designado» no cumpliera con la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y el resultado del control de alcoholemia le diera positivo, el mismo no podrá hacer uso de su vehículo, el que quedará retenido en el lugar, hasta tanto se haga presente una persona que se encuentre en condiciones de retirarlo, siempre que esté presente la Autoridad competente.-

Art. 4º.-           Los controles de alcoholemia a que se refiere la presente Ordenanza, serán realizadas por inspectores municipales y/o personal policial, con la colaboración directa de los responsables de los establecimientos.-

Art. 5º.-           El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión, comunicación o las acciones que considere propicias, para el conocimiento del Programa por parte de la comunidad en general y de los jóvenes en particular.-

Art. 6º.-           El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones intermedias y/u otras relacionadas con la problemática, como así también promover la participación de voluntarios, los cuales podrán manifestar su adhesión inscribiéndose en las respectivas organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones de padres u otras de cualquier naturaleza interesadas en la temática, las que colaborarán con el Municipio en los operativos a implementar.-

Art. 7º.-           La totalidad de los locales y/o establecimientos adheridos, deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo 1° de la presente, como así también informar a clientes sobre el Programa y sus beneficios.-

Art. 8º.-           El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá a través de las áreas correspondientes el personal que sea necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también solicitará la colaboración del personal de la Policía de la Provincia de San Luis, a los efectos de los controles establecidos en el artículo 2°.-

Art. 9º.-           El Programa propone el control preventivo y voluntario, tanto para conductores como para establecimientos de esparcimiento público, con el objeto de educar, concientizar y reducir los accidentes derivados del consumo de alcohol.-

Art. 10º.-        Los establecimientos comprendidos en el artículo 2° que soliciten la renovación de Habilitación Comercial, podrán adherirse al presente Programa.-

Art. 11º.-        COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

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