PROGRAMA: “PRIMER MULTA, UN CASCO”

PROGRAMA: “PRIMER MULTA, UN CASCO”

 Villa de Merlo, San Luis, 22 de Mayo de 2014

 

ORDENANZA Nº IV-0608-HCD-2014

“Programa: Primer Multa, Un Casco”

 
 
 VISTO:
El crecimiento ostensible que ha experimentado la Villa de Merlo en cuanto a  la circulación vehicular con motovehículos; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente y los controles sistemáticos que se realizan desde la Dirección de Tránsito con el apoyo de la Policía de la Provincia y el Juzgado de Faltas, ha detectado un alto grado de incumplimiento a la obligatoriedad de uso del casco adecuado.-

                                Que el Gobierno Municipal está profundamente comprometido con la seguridad y bienestar de los vecinos de nuestra Villa y por ello considera de carácter prioritario incrementar e intensificar las medidas de seguridad en el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-

                                   Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-        Crear en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el PROGRAMA: “PRIMER MULTA, UN CASCO” cuyo objetivo es el de concientizar a los propietarios, conductores y acompañantes de motovehículos sobre la obligatoriedad del uso del casco reglamentario para transitar por la vía pública.-

Art. 2º.-        SE ESTABLECE, que la multa que aplicará  el D.E.M., a través del área competente, por la infracción que significa conducir motovehículos sin el elemento protector correspondiente mencionado y contemplada en la Legislación Municipal vigente, ES LA COMPRA DE UN CASCO NUEVO. Esta multa procederá SOLAMENTE en los casos de que se trate de la PRIMERA VEZ que se comete ésta infracción. El cumplimiento de la multa establecida será acreditado ante la Autoridad de Aplicación, solamente con la factura de compra del casco a nombre del infractor más la exhibición de dicho elemento.-

Art. 3º.-        En caso de contar el infractor, con más actas de infracción a consecuencia de la falta de uso del casco protector reglamentario, las áreas municipales responsables, impondrán las sanciones que estipula la normativa vigente al respecto.-

Art. 4º.-        Transcurridos ciento veinte (120) días corridos de publicada la presente ordenanza el D.E.M. elevará al H.C.D. un informe con la evaluación sobre la implementación del programa y sus resultados.-

Art. 5º.-        La Dirección de Tránsito en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza.-

Art. 6º.-        El D.E.M. a través de la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Tránsito reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días de promulgada la misma.-

Art. 7º.-        COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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