ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO EN FARMACIAS

ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO EN FARMACIAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0606-HCD-2014

“Estacionamiento Exclusivo En Farmacias”

 
 VISTO:

                             Las complicaciones que ocurren a diario, al momento de pretender estacionar un vehículo para realizar una transacción en una farmacia; y:

CONSIDERANDO:

                          Que muchas de esas transacciones se dan en un marco de premura y celeridad, ya que la operación contempla la compra de fármacos y/o medicamentos, a veces en situación de urgencia.-

                           Que en la actualidad, el crecimiento del parque automotor, hace dificultosa la tarea de poder estacionar sobre las principales calles, que es donde se encuentran la mayor cantidad de estos locales comerciales.-

                            Que es necesario asignar espacios debidamente  delimitados e identificados, que permitan a los usuarios o clientes, estacionar frente a este tipo de comercios.-

                            Que la implementación de dichos espacios para estacionamiento en la vía pública, permitirían un estacionamiento de carácter momentáneo y rotativo.-

                           Que  ubicados al frente del local comercial, facilitaría la realización de la transacción.-

                           Que el objetivo es propender a que en horarios de atención al público, y/o en los llamados “de guardia” o “de turno”, el cliente pueda realizar su operación, en un tiempo prudencial, y permitirle a  quien lo suceda, la misma oportunidad.-

                           Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º: IMPLEMÉNTESE en los comercios del rubro de farmacia que tengan otorgada la correspondiente habilitación comercial, la reserva de un sector de la vía pública:

  1. de SEIS (6) metros para las farmacias ubicadas dentro del Casco Histórico, y

  1. de DOCE (12) metros, equivalentes al estacionamiento de dos vehículos como máximo, para el resto de las farmacias.-

Art.  2º: DEMÁRQUENSE la calzada y el cordón del sector asignado, con pintura de color amarillo, y colóquese la cartelería indicatoria con la leyenda “Permitido estacionar únicamente tramites de farmacia, tiempo máximo permitido 10 Minutos”. Los costos que impliquen estas tareas serán soportados por el titular de la farmacia correspondiente.-

Art. 3º: El horario del estacionamiento reservado coincidirá con el horario de funcionamiento normal del comercio o cuando éste cumpla con el servicio de guardia. En el horario que el comercio permanezca cerrado, el estacionamiento en la zona delimitada, se ajustará a los requerimientos del área en que este se encuentre emplazado.-

Art. 4º: Todo uso del espacio asignado, que no sea el previsto en la presente, será sancionado de acuerdo a como lo establecen  las ordenanzas vigentes, o se establezcan oportunamente a partir de la promulgación de la misma.-

Art. : En los casos en que las farmacias se encuentren emplazadas en sectores en que no sea factible demarcar el espacio de estacionamiento al que se refiere el Art. 1º de ésta norma, justo al frente del establecimiento, el D.E.M. dispondrá y delimitará el espacio más próximo al mismo.-

Art. : COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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