Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Mayo de 2018.-
ORDENANZA Nº IV-0824-HCD-2018
VISTO :
La Nota Recibida Nº 017-HCD-2018, ingresada a este HCD con fecha 23.02.2018; y:
CONSIDERANDO :
Que por el medio de la misma la Asociación de Taxis Villa de Merlo, solicitud de modificaciones puntuales en relación con los certificados de antecedentes requeridos por la Ordenanza N ° 893-HCD-2004.-
Que analizó el pedido en la Comisión de Gobierno, y luego recibió también una reunión de trabajo en la Asociación de Taxis, con todos los consejos que integran este HCD, esta conclusión se refiere a la solicitud.-
Que el tema fue elevado entonces al Plenario de este Concejo el que dispone dictar la presente en los primeros términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 28° de la Ordenanza N° 893-HCD-2004, en su Inciso “e)-“, el que queda redactado de la siguiente forma:
e)- Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia:
- Propietarios de Licencias de 0 hasta 5 años, deberán presentar el Certificado todos los años;
- Propietarios de Licencias de 5 años en adelante, deberán presentar el Certificado, cada vez que se deba renovar el Registro de Conducir.-
REGULA SERVICIO TAXIS, REMIS Y TAXIFLET
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-