Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° IX-1081-C.D.-2022
VISTO:
La necesidad de preservar y revalorizar nuestro Centro Histórico mediante la Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Municipal de la Villa de Merlo a la Plaza Marqués de Sobremonte; y,
CONSIDERANDO:
Que a fines de la década de 1980 comenzó una etapa de reforma de las constituciones provinciales. Gran parte de las provincias, incorporaron normas protectoras del patrimonio cultural en los textos constitucionales, tal como quedó plasmado en los arts. 47 tercer párrafo, 68, 69 y 258 inc.17 de la Constitución de San Luis (sancionada el 14/03/1987).
Que la Reforma Constitucional Nacional de 1994, significó un avance en la protección del patrimonio cultural nacional y local, por cuanto fijó fines y redefinió la competencia del Congreso Nacional y las provincias en esta materia.
Que varias provincias modificaron su texto constitucional siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en el marco del nuevo ordenamiento constitucional provincial posterior, dictaron leyes o modificaron las normas vigentes, previendo un régimen amplio de protección del Patrimonio Cultural.
Que dentro de este marco constitucional, la Ley Nacional Nº 25.197 centralizó el ordenamiento, identificación y registro de datos de los bienes culturales de la Nación y previó disposiciones sobre su protección aplicable a todos los objetos culturales.
Que el art. 41, segundo y tercer párrafo de la CN dispuso: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural (…); correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y, a la provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
Que en el año 2006, la Ley Nacional Nº 26.118 aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003. Además, el art. 235 del nuevo Código Civil y Comercial, incluyó en el inc.f) las obras, plazas y construcciones de utilidad pública dentro del dominio público.
Que teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico constitucional, convencional y legal, las cosas y bienes que pueden integrar el patrimonio cultural son heterogéneos (muebles, inmuebles, objetos incorpóreos y otros que no son cosas en sentido jurídico) y se distinguen por: la forma y tiempo de su creación, por el titular (Estado, particulares, propiedad colectiva de los pueblos originarios) y el régimen de propiedad sobre los mismos (dominio público o privado).
Que los objetos corpóreos, ya sean muebles e inmuebles son bienes que han sido objeto de una protección específica en la legislación anterior a la reforma constitucional de 1994, especialmente los objetos arqueológicos y paleontológicos. Con posterioridad a esa reforma constitucional, el régimen de protección se amplió en cuanto a los objetos comprendidos a las limitaciones administrativas, al dominio público y a las medidas de fomento cultural.
Que en algunos edificios y construcciones de interés cultural, puede ser relevante el diseño arquitectónico. En otras edificaciones, el interés histórico deriva de acontecimientos de gran impacto y simbolismo social acaecidos en dicho inmueble que le dan estatus de Patrimonio para la comunidad.
Que en cuanto a Inmuebles de valor arquitectónico o cultural, monumentos y sitios o lugares históricos, mencionan expresamente estos bienes el art.2 inc. 6) de la Ley Nacional Nº25.197 y el art.8 incs. b), c) y e) de la Ley N°II-0526-2006 de San Luis.
Que los textos legales mencionados ut supra, incluyen de modo general los bienes inmuebles y monumentos sin discriminación ni aclaración alguna sobre su antigüedad (las leyes no exigen una antigüedad mínima de estos bienes para ser incorporados al Patrimonio), sus características ni definir quién es el sujeto titular, por lo que hay una gran diversidad en cuanto a los bienes que pueden quedar incorporados a la categoría de Patrimonio Histórico y Cultural.
Que en lo referido al Patrimonio Cultural se establece que son expresiones materiales e inmateriales, únicas e irreemplazables, que tienen un valor testimonial y representativo, cualquiera sea su época de materialización o expresión.
Que la competencia de nuestro Estado Local para actuar en resguardo de sus bienes culturales es garantizada de manera plena y con el grado de autonomía previsto desde La Reforma Constitucional de 1994 mediante el art.123 y por los arts. 247 y 248 de la Constitución Provincial de San Luis.
Que de manera concordante con todo lo antes expuesto, la Plaza Marqués de Sobremonte de la Villa de Merlo, cumple con todos los preceptos normativos constitucionales nacionales y provinciales que establecen y otorgan el status de Patrimonio Histórico y Cultural, al ser el Centro Histórico de la Ciudad, formando parte del área fundacional en 1797 y, que desde el año 1700, se utilizaba como lugar público por los primeros habitantes que lo usaban como un lugar de paso y descanso de animales.
Que en el centro de la misma se erigió el aljibe comunal, construido en 1901 que proveyó de agua por más de medio siglo a los vecinos, simbolizando un espacio que representaba la vida y significaba la subsistencia de aquellos primeros pobladores. Encontrándose actualmente en su lugar, una réplica del antiguo aljibe, reconstruido en año 1986 y que aún mantiene su estilo colonial.
Que ha sido lugar de inspiración y convivencia del célebre poeta argentino y nativo de nuestra Ciudad, Antonio Esteban Agüero, que fuera junto a José Alberto Mercau, quien presentara la iniciativa de darle el nombre a este espacio de “Plaza Marqués de Sobremonte”, legalizado en el acto de 1947, encabezado por Rosas Bravo como Comisionado Municipal.
Que ha sido y es, un punto de encuentro de visitantes, familias, amigos y estudiantes; testigo de acontecimientos de todo tipo y de expresiones sociales y culturales que han ido configurando la historia de la Ciudad, siendo epicentro de actos institucionales oficiales, además de otros representativos como celebraciones deportivas u otras manifestaciones colectivas, convirtiéndose en el pilar de nuestra identidad y génesis del sentido de pertenencia de cada persona que habita esta hermosa tierra turística.
Que cuenta con el añoso mástil principal de la Bandera Nacional inaugurado en el centro de la plaza el 17 de agosto de 1950 con motivo de cumplirse el centenario de la muerte del General San Martín y que varios años después, fue trasladado a la esquina sur oeste, detrás del busto de bronce del Prócer Nacional, erigido en 1965 frente al Edificio Municipal.
Que su infraestructura posee las inevitables marcas de la historia y, en cuyo seno, alberga el tradicional monolito construido en piedra granítica en 1947 en conmemoración de los 150 años de la fundación de la Villa y que, junto con árboles centenarios, ha sido testigo del pasado y el presente de una sociedad en permanente desarrollo, que encuentra en el abrazo de este espacio tan especial, las mayores expresiones y manifestaciones intangibles de la cultura ciudadana merlina.
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL MUNICIPAL DE LA VILLA DE MERLO el espacio de dominio público municipal identificado como Plaza Marqués de Sobremonte, el cual implica el núcleo del Casco Histórico de nuestra Ciudad al formar parte del área fundacional de la misma y representar el pilar de nuestra identidad, promoviendo el sentido de pertenencia de cada habitante de la Comunidad.-
ARTICULO 2º: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo acuerdos y toda acción atinente a fomentar el grado de preservación y mejoramiento del espacio sujeto a la presente Ordenanza, concediendo principal y especifico cuidado a los bienes y cosas que en él se encuentran y que configuran el valor patrimonial de este lugar, tales como el Aljibe, el Mástil del Emblema Nacional, el Busto del Gral. San Martín, el Monolito y las Farolas de estilo colonial que allí se emplazan; según lo dispuesto en el marco del Artículo 41° de la Constitución Nacional y en lo normado por la Ley Nº II-0526-2006 de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis, adecuado a lo preceptuado en el Artículo 68° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-