Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° IX-1084-C.D.-2022
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 382-C.D.-2022, de fecha 17.11.2022, y:
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida por el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto de la Villa de Merlo, elevando en el marco de la Ordenanza Nº VII-0960-C.D.-2020, Convenio suscripto con la Empresa Legroup S.A., para su conocimiento y homologación.-
Que este Convenio se refiere al pago del juicio de expropiación de la Reserva El Viejo Molino; la devolución de garantía del régimen de ejecución diferida de redes de infraestructura y convenio de ejecución de obras de la Mza. 213.-
Que iniciado el tratamiento del pedido este C.D. solicitó al Sr. Intendente Municipal mediante Nota Emitida N° 288-C.D.-2022, de fecha 24.11.2022, que produjese informe sobre distintos aspectos vinculados al Convenio.-
Que con fecha 30.11.2022, mediante el ingreso de la Nota Recibida N° 411-C.D.-2022, el Sr. Intendente explica pormenorizadamente los aspectos requeridos en la N.E. mencionada en el considerando anterior.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se dispone.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: HOMOLOGAR, en todas sus partes el Convenio realizado entre la Municipalidad Villa de Merlo y la Empresa LEGROUP S.A., titulado: “DEVOLUCION DE GARANTIA DE REGIMEN DE EJECUCION DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA LEGROUP, CONVENIO DE EJECUCION DE OBRAS MANZANA 213 Y PAGO DE JUICIO DE EXPROPIACION RESERVA EL MOLINO, de fecha 24 de Agosto de 2022.-
ARTICULO 2º: Derogar los artículos, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ordenanza N° VIII-0960-HCD-2020, sancionada con fecha 17 de diciembre de 2020.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-