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ORDENANZA N° IX-0997-2021 – HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0997-2021
“HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS”

VISTO:

La falta de legislación regulatoria para la habilitación y permisos de Carros Gastronómicos conocidos también como “Food Trucks”; y:

CONSIDERANDO:

La necesidad de crear un marco regulatorio para el ordenamiento de las habilitaciones de los denominados carros gastronómicos.-

La demanda existente sobre habilitaciones para este sistema de comercialización.-

La necesidad de regular los mismos en eventos dentro de espacios públicos, los cuales, cuentan generalmente con el aval del Municipio.-

Que regular los mismos otorga un sentido de igualdad hacia los demás emprendimientos gastronómicos dentro del ejido.-

Que darles un marco legal a éstos emprendimientos, generará nuevas fuentes de trabajo.-

Que es necesario definir los espacios donde se va a permitir la instalación de estos emprendimientos.-

Que la regulación sobre los mismos otorgará mayor seguridad en lo referido a las condiciones Higiénico-Sanitarias.-

Que así, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto:

Establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales de carros gastronómicos dentro del ejido municipal.-
Regular el otorgamiento de habilitación y permisos temporarios.-
c) Creación del “Registro de Carros Gastronómicos” de los vehículos gastronómicos, permanentes e itinerantes.-

ARTICULO 2º: Se establece que un CARRO GASTRONOMICO es un módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor, la medida de la estructura sin superar los 6 metros de largo. La condición es el servicio de venta de comida rápida sin permanencia de clientes en el lugar.-

ARTICULO 3º: Solamente los espacios públicos en zonas no comerciales, son los permitidos para la instalación de carros gastronómicos, hasta un máximo de dos carros por predio, y serán los que a continuación se detallan:

Plazas públicas: Plaza Bº 207 viviendas, Piedra Blanca Arriba, Cerro de Oro, Bº los Fresnos, Plaza Héroes de Malvinas, Plaza de Barranca Colorada “Los Puntanitos”, B° Dabal “Derechos Humanos” y Paseo de los Artesanos.-

El Ejecutivo Municipal podrá disponer nuevos espacios públicos donde instalar este tipo de emprendimientos. Para ello elevará la propuesta al Honorable Concejo Deliberante, la cual será puesta a consideración. Podrá habilitarse en todo el ejido un máximo de hasta 20 (veinte) carros gastronómicos.-

ARTICULO 4º: Se otorgará la habilitación y/o permisos únicamente a personas físicas o jurídicas, siendo éstos personales, según la Ordenanza Nº VII-0766-HCD 2017 de Habilitaciones Comerciales.-

Requisitos para la obtención de HABILITACIÓN COMERCIAL:
Prefactibilidad aprobada.
Fotocopia de DNI.
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos.
Fotocopia de cedula verde del vehiculo que lo tracciona. Y en el carro el número otorgado en el Registro de Carros creado en la presente ordenanza.
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal.
Certificado de reincidencia.
Libretas sanitarias vigentes.
Certificado de Control de plagas.
Fotografías interiores y exteriores del carro.
Cobertura de responsabilidad civil del carro y de terceros.
La habilitación comercial se otorgará por vehículo gastronómico, no pudiendo otorgarse más de 1 (uno) por persona física o jurídica.-

ARTICULO 5º: Cada carro gastronómico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable;
Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante;
Iluminación con protección anti estallido;
Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de posibles plagas;
Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación;
Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes, cables empotrados, llave térmica y disyuntor;
Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo;
Se prohíbe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo;
Poseer cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duración de la habilitación comercial o permiso temporario;
Toda cartelería destinada a anuncios y publicidades de la actividad desarrollada en el vehículo gastronómico deberá cumplir con lo establecido en el Art. 3.14 “De los anuncios”, de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000.-
Equipamientos y utensilios del vehículo:
Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal con capacidad de acuerdo al rubro.
Provisión de agua caliente mediante calentador de agua instantáneo o termotanque si fuera necesario.
Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos cincuenta (50) litros.
Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos.
Equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctrico o gas envasado de ser necesario.
Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios.
Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público.
Extintores de incendio de Clase A, B, C y K con certificación IRAM 3517.
Botiquín de primeros auxilios y luz de emergencia.
Un mínimo de dos receptáculos para almacenamiento y separación de residuos.
Condiciones de funcionamiento.
Prestar los servicios dentro de un solo núcleo, en los límites físicos del espacio asignado.
Mantener las condiciones de limpieza, conservación y estética preexistentes dentro un radio de diez metros alrededor del espacio designado al carro gastronómico.
ARTICULO 6º: Instalaciones contra incendios.

Todas las instalaciones existentes dentro del espacio público otorgado para el emplazamiento de los carros gastronómicos que constituyan al funcionamiento de los mismos, deberán cumplir con todo lo establecido en el Art. 3.13 de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 en lo referido a la protección contra incendios.-
ARTICULO 7º: Queda expresamente prohibido:
La publicidad sonora y/o visual que contamine el medioambiente, según la normativa vigente.
Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
La venta de bebidas alcohólicas será regulada por la Ordenanza Nº 1224-HCD-2010.
La instalación de objetos destinados a la manipulación y elaboración de alimentos fuera del carro gastronómico.-

ARTICULO 8º: Motivos de no renovación o revocación de habilitación comercial.
El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y/o de seguridad;
Reiteración de tres faltas leves a las normas contenidas en el Código; Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un año;
Incumplimiento reiterado a la presente ordenanza y a las ordenanzas vigentes;
Prestación de servicios en la vía pública y/o en lugares no autorizados;
El no pago de las tasas municipales.-
ARTICULO 9º: Créase el REGISTRO DE CARROS CASTRONOMICOS, el cual recopilará la siguiente información:

Datos personales del solicitante.
Fotocopia de DNI del solicitante.
Fotocopia del Título de propiedad del carro o contrato de alquiler o comodato del mismo.
Tipo de producto que comercializa.
Número de REME o REPAME en caso que los productos lo requieran.
Libretas sanitarias.
Certificación de domicilio en el caso que no sean de la Villa de Merlo.
Póliza de seguro de Responsabilidad Civil del carro y/o vehículo.
Eventos municipales en los que haya participado con anterioridad.-

ARTICULO 10º: PERMISOS TEMPORARIOS Los permisos temporarios serán otorgados para carros que van a ser instalados únicamente en eventos públicos, ferias, exposiciones o similares que se desarrollen dentro del ejido, en espacios de dominio público municipal o dominio privado, por un plazo máximo de cinco días o la duración del evento.-

Requisitos para la obtención de PERMISOS PROVISORIOS para carros no habilitados en el ejido municipal:

Solicitud a presentar en la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos, especificando acerca de los espacios solicitados, las fechas, horarios de comienzo y finalización de los eventos y declaración del o los rubros que se comercializarán. La misma deberá presentarse con una anterioridad que establezca el DEM en su reglamentación;
Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos;
Fotocopia de DNI;
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos;
Contrato del alquiler del espacio donde se emplazará el carro o título de propiedad de la parcela afectada. En caso de tratarse de evento privado;
Contrato de alquiler o título de propiedad del carro o del vehículo que lo traccione;
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal;
Libretas sanitarias vigentes;
Certificado de Control de plagas;
Pagos de las tasas establecidas.-

PERMISOS PROVISORIOS PARA CARROS HABILITADOS EN EL EJIDO MUNICIPAL

REQUISITOS:

Habilitación comercial del carro;
Pagos al día de la tasa municipal aplicada al carro gastronómico;
Pago del canon establecido para el evento;
Solicitud del permiso provisorio con antelación a que se establezca en la regulación.-

ARTICULO 11º: Eventos. El poder ejecutivo municipal deberá garantizar dar prioridad en los eventos a los carros habilitados en el ejido municipal, en razón de un 80% del total de las plazas disponibles. Otorgando ventajas en los importes a abonar en los permisos respecto a los carros que no sean locales.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, la Resolución N° 2055-HCD-2019, de fecha 19 de Septiembre de 2019, (y anteriores sobre el tema) atento a haberse realizado la finalidad expresada en su Artículo 1ro a través de la sanción de ésta Ordenanza.-

ARTICULO 13º: DISPOSICION TRANSITORIA: Los carros gastronómicos y similares que se encuentren habilitados en forma preexistente a esta norma, podrán seguir funcionando en las condiciones en las que se encuentran, hasta que por cualquier circunstancia muden su ubicación, ocasión en la cual deberán adecuarse a la presente ordenanza, debiendo asimismo el D.E.M. procurar que esa adecuación se produzca en el menor tiempo posible.-

ARTICULO 14°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021 – SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Enero de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021

SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

VISTO:

            La Nota Recibida Nº 502-HCD-2020 en referencia al Proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. de creación de una S.A.P.E.M.; y:

CONSIDERANDO:

            Que a partir del ingreso del Proyecto de Ordenanza, se ha trabajado en el marco de la Ley Nacional 19.550 Ley General de Sociedades del año 1972 T.O y la Ley Nº 20.705 del año 1974 que regula las Sociedades del Estado.-

            Que se ha evaluado y acordado  la necesidad de la creación de una figura legal que permita al Poder Ejecutivo Municipal optimizar el uso de los recursos como así también incorporar al proyecto herramientas de control que permitan transparentar la administración de los fondos.-

            Que  los procesos de descentralización, nacional y provincial; de globalización y las crecientes demandas comunitarias para con el estrato gubernamental más inmediato, han llevado a los municipios a asumir nuevos desafíos de carácter político, económico y social conduciéndolos ineludiblemente a efectuar un replanteo de su organización, misiones y funciones así como también el reclamo del ejercicio pleno de su autonomía en el uso de recursos y el reconocimiento de sus potestades tributarias y económicas en general.-


            Que a la gestión de los servicios urbanos tradicionales se les une los de salud, educación, seguridad y además la responsabilidad principal de promover el desarrollo local como necesidad de subsistencia y como forma alternativa de reposicionar a la ciudad y de proponerla como un lugar para la inversión de los excedentes de la producción local o como generadora de inversión, frente a la llamada Globalización.-


            Que la gestión de los nuevos roles y el crecimiento poblacional,   no cuentan con los recursos necesarios (propios o coparticipados) ni con herramientas de gestión apropiadas que permitan dar cumplimiento de manera eficiente y con calidad a las nuevas  responsabilidades.-

             Que dentro de los tipos de sociedades, la Sociedad del Estado es la más apropiada para adoptar en función de los objetivos planteados.-

             Que Sociedad del Estado (S.E.) es un tipo societario existente en Argentina para regular el funcionamiento de empresas públicas, aunque bien pueden emplearse otros. Fue creado mediante la ley 20.705 de 1974 a instancias de José Ber Gelbard, Ministro de Economía del tercer gobierno de Juan Domingo Perón, como una forma de dotar de mayor autonomía, transparencia y agilidad a las empresas públicas.-

             Que las sociedades del Estado tienen la estructura general de una Sociedad Anónima según la tipología de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y funcionan mayormente en el marco del derecho privado, aunque tienen diferentes obligaciones y responsabilidades que otros tipos societarios por lo que “siempre resta algún margen de aplicación del derecho público”.-

             Que en este sentido, la creación de la sociedad del estado permite al Ejecutivo Municipal participar activamente en el desarrollo de emprendimientos tendientes a la promoción económica, el desarrollo, la creación de empleo genuino y, el objetivo último, mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.-


            Que esta herramienta dá la posibilidad de que desde el Estado Municipal se
desarrollen empresas que inicien las actividades económicas posibles y postergadas.-


            Que en cuanto a los servicios públicos, la presente norma pretende mejorar la prestación de los mismos.-


            Que se considera necesario en este marco legal aplicable a la Sociedad del
Estado contemplar de manera clara un marco de protección legal para los trabajadores que en ella se desempeñen a fin de otorgar mayor seguridad jurídica.-


            Que, más allá de las innumerables actividades y oportunidades de inversión que implique el desarrollo económico de nuestra ciudad, es necesario también  la iniciativa y promoción del estado, fomentando nuevos emprendimientos productivos que den un impulso a la economía local.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN: Créase la Sociedad del Estado Municipal, con la denominación: “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, bajo el régimen legal establecido en la presente, por la Ley General de Sociedades N° 19.550, Ley Nacional N° 20.705, sus normas modificatorias y complementarias; y las que en su consecuencia se dicten.-

ARTICULO 2°: PLAZO Y OBJETO: La presente Sociedad del Estado Municipal se constituye por un plazo de 99 años contados desde la fecha de su inscripción y tendrá por objeto desarrollar por su propia cuenta y/o de terceros; y/o asociada con terceros las siguientes actividades:


a) Construcción de toda clase de obras y edificios, por cualquiera de los sistemas de propiedad, superficie vertical, condominio, colectiva, horizontal u otra que permitan las normas vigentes en cada momento, o de acuerdo a los planos y/o proyectos de construcción ejecutados y/o financiados por cualquier persona física y/o jurídica y/u organismo público, mixto o privado, nacional, multinacional o del extranjero.-


b) La ejecución de obras viales y de todo género de construcción de caminos, calles, adoquinados, veredas, pavimentaciones o urbanizaciones, puentes, canales, diques y/o usinas.-


c) La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción.-

d) La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obras.-

e) Acciones tendientes a la implementación de la economía circular, haciendo que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos mediante el reciclado y/o reutilización.-

f) La demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición, los derribos y demolición de edificios, y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas).-

g) Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras, construcción de vías, autopistas, etc.).-


h) Podrá realizar ofertas y presentarse como oferente en licitaciones públicas, o privadas, como así también la suscripción de contratos por el sistema de contratación directa, según la normativa aplicable, para ejecución de cualquier tipo de obra de carácter público, mixto o privado, en jurisdicción nacional, provincial o municipal, dentro de la República o en el extranjero.-


i) La prestación de servicios vinculados con el Transporte Público de Pasajeros a requerimiento de entidades públicas.-

j) Esta Sociedad del Estado Municipal podrá intervenir contratada o subcontratada directa o indirectamente por la Municipalidad de la Villa de Merlo para la ejecución de obra municipal con fondos propios sobre bienes de dominio público municipal; como también a todo municipio que requiera los servicios que brinda.-

k) La realización de obras de embellecimiento, mejoras, mantenimiento, instalaciones eléctricas, pintura, parquizaciones, limpieza, demolición, y toda obra pública y/o privada para la que se solicite su intervención.-

ARTICULO 3°: DOMICILIO: La Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, fijará su domicilio legal en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.-

ARTICULO 4°DE LA SOCIEDAD Y EL CAPITAL SOCIAL: La Sociedad del Estado Municipal tendrá a la Municipalidad de la Villa de Merlo como único socio. El capital social será de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) representado por doscientos (200) certificados nominativos de pesos UN MIL ($ 1.000.-) cada uno, que son suscriptos en su totalidad por la Municipalidad de la Villa de Merlo e integrados de la siguiente manera: el 25% o sea la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.) en dinero en efectivo. El 75% restante o sea la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en el plazo de dos (2) años. Su transferibilidad se rige por lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 20.705.-

ARTICULO 5°APORTES DE CAPITAL: A los fines de la integración del Capital Social, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.-

ARTICULO 6°: ACCIONES: El Capital Social estará constituido por 200 (doscientas) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con un valor nominal cada una de $1.000.- (mil pesos), con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.-

ARTICULO 7°: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, estará a cargo de un directorio constituido por SIETE directores titulares, CINCO designados por el Departamento Ejecutivo y DOS por el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo. La Asamblea podrá elegir directores suplentes en igual número y representación. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de la Sociedad o al Vicepresidente, en su caso. La duración de su cargo en el Directorio será de 2 (dos) años. La representación se dará conforme a lo siguiente: un Presidente y CUATRO Vocales designados por el Ejecutivo Municipal, uno de los cuales ocupará el cargo de vicepresidente. Los cargos serán de carácter ad-honorem en el caso que los designados fueran funcionarios municipales. En el supuesto de que alguno de que los miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal tenga a su cargo también la Dirección Ejecutiva de la Sociedad, con dedicación exclusiva, su retribución será fijada por el Directorio con acuerdo del Departamento Ejecutivo.-


ARTICULO 8º: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio, a los efectos del cumplimiento del fin social propuesto podrá:


1.  Otorgar y/o revocar mandatos generales y/o especiales para ejercer funciones de representación por parte de terceras personas.-

2. Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención, constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la ley.-

3. Organizar la estructura y régimen interno de la Sociedad.-

4.  Coordinar operaciones con otras personas de existencia visible y/o jurídica, autoridades municipales, provinciales y nacionales, en cuanto sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.-

5.  Aprobar la dotación de personal, el que se regirá por las leyes laborales vigentes para las personas de derecho privado, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, imponer promociones, pases, traslados, remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.-

6.  Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, asumir el papel de querellante en las jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas, y en general efectuar todos los actos para los que la ley requiera poder especial.-

7.  Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.-

8.  Firmar letras de cambio como librador, aceptante, endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue.-

9. Sin desatender y/o desnaturalizar sus funciones, delegar atribuciones con el fin de agilizar la operatoria social.-

10. Elaborar y aprobar, antes del 30 de Septiembre de cada año, el presupuesto financiero, económico y de inversiones para el año siguiente, elevándolo oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Honorable Concejo Deliberante.-

11. Someter a la consideración del Departamento Ejecutivo, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del Síndico previsto por el Art. 294 inc. 4 de la Ley 19.550, publicándose todos estos documentos en el Boletín Oficial dentro de los seis (6) meses del cierre del mismo, debiendo ser elevada copia de esta documentación al Honorable Concejo Deliberante.-

12. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación de la presente.-

13. Llevar a cabo todo otro acto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones y la consecución del objeto social.-

14. Elegir al Vicepresidente.-


ARTICULO 9º: SON FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO:

1.  Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme al art. 268 de la Ley 19.550, cumplir y hacer cumplir las leyes, la presente Ordenanza y las resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo Municipal en la esfera de sus atribuciones.-

2.  Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.-

3.  En caso de que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.-

4.  Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de negocios de la Sociedad.-

5.  Firmar, conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, los títulos y documentos indicados en la presente.-

6.  Llevar a cabo todo otro acto necesario para el ejercicio de sus funciones y el cabal cumplimiento del objeto social.-

ARTICULO 10º: FISCALIZACION: La fiscalización interna de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, nombrados uno por el                     Departamento Ejecutivo Municipal y otro por el Concejo Deliberante, respectivamente, debiendo tener título de Abogado o de Contador Público Nacional.-

ARTICULO 11°: ESTATUTO SOCIAL: Dispóngase que en un plazo de 30 días, a contar desde la promulgación de la presente, la Sociedad deberá realizar el Acta Constitutiva de “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, y realizar todos los actos y adecuaciones necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad. Se autoriza por consiguiente al DEM a firmar todos los instrumentos públicos o privados, declaraciones juradas o no juradas tendientes a poder realizar la constitución y funcionamiento de la sociedad.-

ARTICULO 12°: ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias, conforme los artículos precedentes, a los efectos de la constitución de la Sociedad del Estado.-

ARTICULO 13°: COMISIÓN FISCALIZADORA: será designada en la Asamblea que se convoque al efecto. El Municipio estará representado por 2 (dos) integrantes a propuesta del Departamento Ejecutivo y un tercer integrante será designado por el Honorable Concejo Deliberante. Permanecerán en el cargo el tiempo que los designe la Asamblea, hasta un máximo de 3 (tres) ejercicios.-

ARTICULO 14º: CIERRE DEL EJERCICIO FINANCIERO: El ejercicio social cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 15º: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:


a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital suscripto para el fondo de reserva legal.-


b) Remuneraciones del Directorio, salvo que los mismos revistan ad honorem y/o estos sean funcionarios públicos.-


c) El saldo, en todo o en parte, al destino que determine la Asamblea por simple mayoría.-

ARTICULO 16º: EXENCIONES: La Sociedad estará exenta del pago de cualquier tributo o tasa de carácter municipal.-

ARTICULO 17º: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad podrá ser decidida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación por mayoría calificada (2/3) del Honorable Concejo Deliberante y la liquidación será llevada a cabo por los Síndicos Titular y Suplente, quienes rendirán cuenta de su gestión ante el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 18º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y     OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019: “DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019

“DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

VISTO:

                       La Ley Provincial Nº IV – 0942 – 2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° X-0739-HCD-2016 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa heredada de la gestión saliente en que se encuentra el Municipio de la Villa de Merlo, y:

CONSIDERANDO:

                     Que la situación económica, financiera y administrativa que fue heredada de la gestión saliente, compromete seriamente la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales del Estado Municipal.-

                     Que se ha encontrado un parque automotor y herramientas en general, en pésimo estado de conservación, que implicara un futuro desembolso para poder cumplir con las prestaciones de  servicios públicos.                                   

Que por medio de la ley N°  IV-0942-2016 se reglamentaron los Artículos 12º y 92º de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

                        Que la misma es consecuente con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales Nº 24.624, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200).-

                    Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3°, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) el 80 % en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda”.  Y en su art. 5° de Actualización de indicadores establece: Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.”.-

                    Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la Coparticipación.-

                   Que en Temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas,  debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc.. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

                 Que en el actual ejercicio 2.019, el Poder Ejecutivo Municipal se vio obligado a solicitar se aplique el Art. N° 21 del Cap. III “Fondos de Aportes del Tesoro Provincial” de la citada Ley de Coparticipación Municipal, por un valor aproximado del 25% de su Presupuesto 2019, para poder resolver sus compromisos presupuestarios y financieros. Y en ejercicios anteriores solicitando adelantos de Coparticipacion con la misma finalidad, para solventar el déficit producido por la falta de actualización de los indicadores poblacionales anteriormente mencionados.-

                        Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

                        Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

                        Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.- 

                        Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

                        Que el actual Intendente Municipal, en conferencia de prensa del día de la fecha produjo un Informe de Gestión, del cual resulta conveniente resaltar los siguientes párrafos: “…. Asimismo, describió que al asumir se debían sueldos y horas extras a los empleados municipales y que la gestión saliente no dejó fondos para afrontar las obligaciones pendientes. Para ser claros, no alcanzaban ni a $50 mil pesos”, dijo; “Luego, Alvarez Pinto hizo un repaso del estado financiero del Municipio donde detalló que la gestión anterior dejó $4 millones en cheques de pago diferido sin garantizar recursos que cubran esos documentos y $27 millones en deudas a proveedores, Edesal de Octubre y Noviembre, sueldos de Diciembre que deberíamos pagar en Enero, medio aguinaldo y horas extras adeudadas de Noviembre y Diciembre. Asimismo, destacó que el municipio tiene un déficit presupuestario de más de $44 millones”; “Se señaló que en el Informe de Gestión que se publicará en las redes institucionales del municipio se advierte un fuerte vaciamiento y desinversión del área de Servicio Públicos. Remarcó que el área recibió solo 5 desmalezadoras para toda la Villa, el primer día de gestión no contábamos con combustible y el parque automotor integrado por 16 vehículos presentaba anomalías y daños que ponían en serio riesgo su circulación por la vía pública y la de los empleados que debían manejarlos”.-

                     Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas publicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente declarando LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO.-

                        Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley Nº IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional Nº 26.563 y sus modificatorias.-

ARTICULO 2º) La presente Declaración , lo será por un plazo de  dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de dicho cuerpo normativo.-

ARTICULO 3°) OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Publicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal, e) Contratar los servicios de una Auditoria Externa para examinar y determinar respecto de las actividades y movimientos económicos, financieros y administrativos de los últimos 4 años, f) Realizar un relevamiento de Personal tanto de contratados como de Planta Permanente a efectos de tener un actualizado registro de empleados y función que desempeñan.-

ARTICULO 4°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, siempre dentro del marco de lo establecido por el Estatuto del Empleado Municipal y demás normas dictadas en este sentido por el H.C.D., con el fin de mejorar en forma eficaz y eficiente la prestación de los servicios públicos municipales y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante. Asimismo en caso de detectarse personal que figure en nomina, sea contratado, planta permanente o cualquier otra modalidad, y no preste servicios efectivos se podrá disponer su inmediata resolución del contrato y/o cesantía si correspondiere.-

ARTICULO 5°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el articulo 5° “Actualización de Indicadores” de la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 6º) EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional Nº 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 7º) Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Honorable Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad,  conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 8º) Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 9º) Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019: APROBAR el CONTRATO DE CONCESION PARA ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Enero de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0877-HCD-2019

VISTO:

La Nota Recibida N° 001-HCD-2019 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la  Nota Recibida mencionada en el visto de esta norma,  el DEM solicita convocar a Sesión Extraordinaria de este Cuerpo Legislativo cuyo objetivo es la Homologación del Decreto Nº 70-IM-2018, el que en su parte resolutiva dispone adjudicar el Servicio de ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO, creado por Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, a la Empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”.-

Que conjuntamente con el Decreto remitido, el D.E.M. agrega todas las constancias del Expediente que conforma la Licitación Pública N° 001/2018 en relación al “Estacionamiento Medido y Fraccionado”, bajo el expediente N° 311, para que sea aprobado y homologado.-

Que de dichas constancias surge que se han cumplido con todas las etapas que toda licitación requiere.-

Que consecuentemente este Concejo dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 70-IM-2018, de fecha 10 de Diciembre de 2018, y consecuentemente APROBAR el CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el D.E.M. y la empresa “DOS ESCUDOS S.R.L.”, de fecha 31 de Diciembre de 2018, en un todo de acuerdo a lo establecido mediante Ordenanza Nº IV-0818-HCD-2018, sancionada con fecha 18 de Marzo de 2018, en su Artículo 13º.-

ORDENANZA Nº IV- 0818-HCD-2018 “ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y FRACCIONADO”

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018: ”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018

”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”

VISTO:

La Ordenanza  Nº 1224-HCD-2010 sobre “INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1224 del 2010, autoriza en su artículo 5º, el consumo de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años, entre otros, en Clubes.-

Que los clubes son sedes de encuentros deportivos de categorías inferiores donde participan niños/as y jóvenes.-

Que Ley 24788 del 31.03.97 Ley Nacional de Lucha CONTRA EL ALCOHOLISMO en su Art 2º.- dice: “Declárese de Interés Nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol…”.-

Que la ley 24788 en su articulo 4º expresa: “Art 4º.-…. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente…”.-

Que es habitual la venta de alcohol en eventos deportivos de categorías inferiores, a mayores, que generalmente son padres o familiares directos de los chicos que participan.-

Que esta situación aumenta la probabilidad de que se produzcan hechos de violencia hacia los árbitros, técnicos y jugadores.-

Que las conductas de los padres generalmente sirven de modelo a los hijos. (Psiquiatra/Federación Mundial de la Salud).-

Que de acuerdo a estudios recientes (Estudios sobre alcohol Reino Unido 2017) demuestran que ver a los padres consumiendo alcohol también aumenta el riesgo de que los niños inicien el consumo de alcohol a edad temprana y los adolescentes aumentan al doble las probabilidades de emborracharse y convertirse en bebedores compulsivos.-

Que los espectáculos deportivos donde participen niños/niñas y jóvenes deben ser espacios de educación para la salud y la venta y el consumo de alcohol son totalmente contrarios a estos objetivos.-

Que existen clubes que ya han puesto en marcha iniciativas respecto a no vender alcohol en las cantinas que se disponen durante el transcurso de la jornada deportiva con muy buenos resultados en relación a la convivencia y disfrute por parte de niños y adultos.-

Que el estado debe regular este tipo de actividades a través de reglas claras que permitan cuidar de los niños/niñas y jóvenes.-

Que los adultos que consumen alcohol son generalmente los que luego trasladan a los niños y jóvenes a sus domicilios aumentando el riesgo y poniendo en peligro la vida de los pequeños.-

Que el consumo de alcohol es incompatible con lo que la práctica de deportes promueve y desean preservar, la salud física y mental de los participantes.-

Que es necesario acompañar a las Instituciones Deportivas que tanto hacen por los niños, niñas y jóvenes de nuestra Villa, brindando una herramienta que sumará a la tarea que vienen desarrollando de contención social, educativa y emocional.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Adherir a la Ley N° 24.788, sancionada con fecha 31 de Marzo de 1997, LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.-

ARTICULO 2°: Prohíbase la venta de alcohol en espectáculos deportivos donde los protagonistas sean niños, niñas y adolescentes.-

ARTICULO 3°: Prohíbase el ingreso de bebidas alcohólicas a los eventos mencionados en el artículo 2, como así también el ingreso de personas en estado evidente de ebriedad.-

ARTÍCULO 4°: El D.E.M. a través del área de Bromatología, informará de la nueva reglamentación a las instituciones deportivas de esta Municipalidad.-

ARTICULO 5°: El D.E.M. proveerá cartelería informativa respecto a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6°: Las Instituciones deportivas deberán informar a la autoridad policial en caso de detectar la situación mencionada en al artículo 3º.-

ARTICULO 7°: Las Instituciones deportivas deberán cumplir lo establecido en el
Artículo 2º- PROHIBICION VENTA DE ALCOHOL en espectáculos deportivos de categorías inferiores.-

Teniendo en cuenta la situación económica de los Clubes, las penas en caso de incumplimiento serán:

1- Decomiso de las bebidas que estuvieran en el espacio de cantina a la venta del público, labrando el acta con apercibimiento e información acerca de las sanciones en caso de reincidencia.

2- En caso de reiterarse el incumplimiento, se procederá a clausurar la cantina, durante todo el evento.

3- Ante un tercer incumplimiento, se procederá a la clausura de la cantina por cuatro fechas consecutivas en que el Club participe de local.-

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018

VISTO:

La Ley Nacional N° 18.284, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y:

CONSIDERANDO:

Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985, norma esta que creó el Departamento de Bromatología Municipal.-

Que con el transcurso de los años a nivel nacional se han ido adecuando los requerimientos para lograr controles más eficientes.-

Que también la Secretaría de Hacienda Municipal ha trasladado a este Cuerpo los problemas que generan los vacíos legales sobre el tema, que afectan también el buen funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal, a la par que propuso un Proyecto de Ordenanza denominado: “Prevención y Control en la Manipulación de Alimentos”.-

Que todas las situaciones a las que se refiere el Proyecto, quedan contempladas con lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que la Ley Nacional N° 18.284, establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por la autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales, y agrega que la autoridad sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.-

Que el Decreto 1490/92, establece que la Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como así también en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos y utilizados en la alimentación humana.-

Que el Decreto N° 815/99, establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.-

Que el Decreto N° 1271/13, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Administración Nacional y asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE expresamente, a la Ley Nacional N° 18.284, y sus modificatorias; al Decreto N° 4238/68 (Senasa); al Decreto N° 2126/71; Decreto N° 1490/92; Decreto N° 815/99; Decreto N° 1271/13; sus modificatorias y normas que en el futuro los reemplacen.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, el Artículo 3° de la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985.-

ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA

ARTICULO  3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0849-HCD-2018: HOMOLOGA CONVENIO MARCO COOPERACION E/ MUNICIPALIDAD DE MERLO Y COLEGIO DE INGENIERIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Octubre de 2018.-

                                           

ORDENANZA Nº IX-0849-HCD-2018

 

VISTO:

La Nota Recibida N° 648-HCD-2018, presentada a este Cuerpo el día 11 de Septiembre del corriente año; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Secretario de Gestión Territorial y la Directora de Obras Privadas ambos Funcionarios de la Municipalidad Villa de Merlo, elevando Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal y el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de Agosto de 2018, solicitando su homologación por parte de este H.C.D.-

Que refieren que a raíz del mismo, se prevé un incremento en el número de planos de relevamiento que se presentarán en la D.O.P. a partir de su puesta en práctica, sumado a los planos presentados en la actualidad, hace que surja la iniciativa de desarrollar una norma referida a aquellas obras relevadas que presentan infracción a las ordenanzas vigentes.-

Que el Convenio en cuestión implica colaboración y asistencia entre las partes convinientes coadyudando a disminuir las obras clandestinas e irregulares.-

Que por todo ello se resuelve conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR,  en todas sus partes, el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal y el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de Agosto de 2018.-

 

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018 “CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018

“CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

 

VISTO:

La Nota Recibida N° 625-HCD-2016, que contiene el Proyecto de Ordenanza que propone instaurar la Semana del Estudiante en la Ciudad Villa de Merlo, presentado con fecha 20.09.2016 por el Bloque de Concejales de la U.C.R. – Avanzar y Cambiemos por San Luis; la Resolución N° 11 STyC-2017, de fecha 20.09.2017, ingresada a este Cuerpo Legislativo por la Secretaría de Turismo y Cultura mediante Nota Recibida N° 473-HCD-2018, con fecha 23.07.2018; y el trabajo realizado sobre el tema por la Comisión de Gobierno de este H.C.D.; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario instituir en forma permanente, la  SEMANA DEL ESTUDIANTE a realizarse todos los años en el mes de septiembre, de una manera ordenada, organizada, segura y atractiva.-

Que las calles de nuestro pueblo se visten  de vitalidad, juventud, diversión y color en ésta época, donde toda la Villa se siente participe  y colabora con nuestros jóvenes en las diferentes actividades que se preparan para la fecha.-

 Que existe una tradición en los establecimientos educativos secundarios de la Villa en la que festejan y realizan actividades en sus respectivas escuelas.-

Que esta sería una oportunidad para que los jóvenes de las distintas Instituciones interactúen, recreen lazos,  intercambien experiencias, promuevan el compañerismo y establezcan ámbitos de cooperación.-

Que es esencial la existencia y visibilidad de un espacio de expresión propio de los estudiantes  en nuestra Villa fomentando la inclusión social y educativa mediante las actividades  que se generen a partir de la presente ordenanza.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Crease la SEMANA DEL ESTUDIANTE en la Ciudad de la Villa de Merlo como espacio de celebración y reconocimiento de una etapa de formación educativa.-

ARTICULO 2°: Serán destinatarios de la presente, todos los estudiantes  de las distintas instituciones educativas de nivel secundario, y los jóvenes del Centro Educativo Mirlo.-

ARTICULO 3°: El objetivo de la presente ordenanza es aportar al desarrollo de liderazgo estudiantil, fomentar la solidaridad y la integración, contribuir al cambio de paradigma para que la competitividad se convierta en cooperación, buscando alcanzar la cultura de la paz.-

ARTICULO 4°: Cada año, el Gobierno Municipal, convocará, por intermedio de la Secretaria de Turismo y Cultura, o dependencia que en el futuro la reemplace, a representantes del Centro de Estudiantes de cada establecimiento educativo,  o aquellos que estos designen; integrantes de la Federación de Estudiantes Secundarios, un Directivo y/o Profesor o quien se nombre en representación de cada Institución Educativa, a fin de constituir  una comisión organizadora la que será la encargada de llevar adelante la programación, organización activa, así como la coordinación de las actividades que se acuerden.-

ARTICULO 5°: En el marco de la semana del estudiante, en que los establecimientos desarrollan habitualmente actividades extracurriculares, deberán generarse no menos de dos jornadas en las que  todos los alumnos de los establecimientos de la Villa, compartan propuestas y acciones, en el ámbito cultural, deportivo, social, comunitario, etc, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente.-

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo deberá garantizar la difusión por diferentes medios de la propuesta generada cada año, a fin de que la comunidad conozca, acompañe y se involucre.-

ARTÍCULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018: HOMOLOGA PLIEGO DE LICITACIÓN DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de julio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0834-HCD-2018

 

VISTO:

La Nota Recibida N ° 367-HCD-2018 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en dicha nota nota el DEM eleva a nuestro cuerpo “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, bajo el expediente N ° 311, para que mar aprobado y homologado. –

Que el Área Contable del HCD, a través de la Nota N ° 439-HCD-2018, recibió un informe a la Comisión de Gobierno y Hacienda expresando que el pliego se encuentra dentro de los parámetros legales relacionados con la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis. –

Que el Secretario Legislativo del HCD, a través de la Nota N ° 438-HCD-2018, dictó un dictamen referido al pliego mencionado, informando que el mismo no tiene objeciones dentro del marco legal aplicable.-

Que la Comisión de Gobierno y Hacienda resuelva homologar el pliego mencionado en el visto, con las observaciones que se desempeña en el presente Ordenanza, para el cual gira en el proyecto del Pleno del Concejo el que dispone de la presente norma en los siguientes términos. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SL) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1 °) HOMOLOGAR el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N ° 001/2018” Estacionamiento Medido y Fraccionado “, Expediente N ° 311, con las modificaciones en el Artículo 2) de la presente.-

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES
 

ARTÍCULO 2 °) MODIFICAR los artículos 3,16, 21 y 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales que quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 3º) DURACION DE LA CONCESION

El plazo de duración de la presente concesión se mantiene en TRES (03) años contados en la suscripción del Contrato respectivo, prorrogable por un único período de tres (03) años a solicitud de concesiones y acuerdos con el DEM.

Articulo 16º) DE LAS GARANTÍAS

En toda la licencia o Concurso los proponentes tienen una oferta con una suma equivalente al Uno por Ciento (1%) del Presupuesto Oficial.

  1. GARANTÍA DE OFERTA

Las ofertas están garantizadas por un monto de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), las cuales se constituyen en algunas de las siguientes formas en el artículo 17º del presente pliego.

  1. GARANTÍA DE CONTRATO

El oferente, dentro de los cinco (5) días hábiles de comunicación de la adjudicación en su caso, previo a la firma del contrato, constituirá una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del monto adjudicado.

  1. GARANTIA ESPECIAL

Los oferentes constituirán la mencionada garantía por el equivalente de los montos que recibirán el adjudicatario como adelanto, en las contrataciones en los planos de financiación previas entregas, de acuerdo en la que se establecerán los pliegos en cada caso particular y / o en el supuesto de caso de Pago Anticipado. La garantía de oferta, previa ampliación, podrá convertirse en garantía de control, si la naturaleza de la garantía lo permite.

Una vez firmado el contrato, la administración municipal, sus entes autárquicos y descentralizados procederemos a la devolución de las garantías de la oferta a petición del interesado, tanto a los adjudicatarios como a los demás oferentes de la contratación dentro de un plazo máximo de diez (10) Los días hábiles se incluyen en la firma del contrato o su formalización, pero también en la misma garantía.

A fin de calcular las Garantías se tomará como Presupuesto Oficial el valor del canon Mínimo de ocho mil (8.000) horas de Estacionamiento Mensual por el tiempo de contrato, treinta y seis (36) meses.

Articulo 21º) ACTO DE APERTURA

La apertura y la lectura de las propuestas se convierten en el Despacho de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Comercio en la fecha y la hora de determinar en las Cláusulas Particulares, en la presencia de los funcionarios de diseño y en las personas que tienen que concurran, labrar el acta correspondiente que será firme por los funcionarios y asistentes. En el caso de que el día se establezca.

Si bien en el Acta se dejará constancia de todas las propuestas, la Comisión de Pre Adjudicación y el efecto se diseñará, la que tendrá que tener dos conceptos en la representación del HCD, solamente tomará en cuenta las que se ajusten a los Pliegos en todos sus Aspectos, por, en el Acto de Apertura se verifica la presentación de la documentación exigible en las Cláusulas Particulares, quedando a criterio de la mencionada Comisión de las cuestiones relativas a la vigencia legal y la admisibilidad de la documentación aportada.

Las presentaciones de propuestas para el acto de licencia o concursal solo se admitirán hasta la hora establecida en las Cláusulas Particulares como hora de apertura de sobres.

No se ajustan a las propuestas ni a los pedidos de aclaración o explicación que interrumpen el acto.

Toda observación que deseen realizar los oferentes será efectuada al finalizar el Acto de Apertura y constará en el Acta respectiva.

 Asimismo los oferentes podrán formalizar observaciones a las demás presentaciones dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde la apertura de sobres ante la Dirección de Contrataciones, las que deberán ser resueltas en oportunidad de expedirse la Comisión de Pre Adjudicación.

Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la resolución de pre adjudicación para presentar observaciones e impugnaciones ante la Secretaria de Gobierno y las mismas deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formulación, salvo que circunstancias justificadas en el expediente ameriten un plazo mayor, el que será fijado por la Autoridad Municipal. Para la interposición de la mencionada impugnación el impugnante deberá realizar un depósito de Garantía de Impugnación de pesos Tres Mil ($ 3.000.-), para cada escrito de impugnación presentado, el cual de proceder la misma le será restituido. Caso contrario se quedará a favor del Municipio. La resolución de la Comisión de Pre Adjudicación respecto a las impugnaciones presentadas será inapelable.

Articulo 23º) EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS

La evaluación y calificación no esta sujeta a recurso alguno, salvo respecto a las formalidades del Acto y falta de resolución de las impugnaciones que se hubieren interpuesto previamente. La documentación, antecedentes y contenidos de las propuestas serán analizadas y verificadas por la Comisión de Pre Adjudicación, realizando la misma  la evaluación y calificación de cada oferente según los siguientes parámetros:

23-1) Canon ofrecido                                                                hasta 20 puntos

23-2) Sistema Técnico Operativo                                             hasta 20 puntos

23-3) Equipamiento y Personal a contratar                              hasta 20 puntos

23-4) Plazo de implementación                                                hasta 10 puntos

23-5) Plazo de ejecución de obras                                            hasta 10 puntos

23-6) Beneficios para los usuarios y la comunidad                   hasta 20 puntos

Total asignado 100 puntos.

 

  • ARTICULO 3°) MODIFICAR los artículos 2, 9, 10 y 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

“Articulo 2º) DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración de la presente concesión se establece en TRES (03) años contados a partir de la suscripción del Contrato respectivo prorrogable por un periodo de TRES (03) años a solicitud del concesionario y con acuerdo del Poder Ejecutivo Municipal.

En oportunidad de concretarse la prórroga se deberá proceder a la firma del contrato respectivo por el nuevo plazo, respetando y cumpliendo las cláusulas establecidas en el Pliego General Único de Bases y Condiciones de Servicios, de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas, elaborado a tal fin por la Secretaria de Gobierno.

Articulo 9º) MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN

El adjudicatario se encuentra obligado a efectuar la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, sin necesidad de que la Inspección designada por la Administración efectúe observación alguna al respecto.

Será responsabilidad del adjudicatario la efectiva prestación de las tareas solicitadas.

Articulo 10º) PERSONAL

Deberá garantizar que el 80 % del personal cuente con domicilio en la Villa de Merlo.-

Articulo 20º) CANON MUNICIPAL

La empresa Oferente deberá proponer el Canon mensual a abonar al Municipio, el que no podrá ser menor al porcentual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) mensual sobre el  total de horas efectivamente cobradas, siendo el mínimo de OCHO MIL (8.000) HORAS de estacionamiento mensual de la tarifa de mayor valor.

La obligación de pago del Canon comenzará a generarse treinta (30) días después de la implementación y puesta en funcionamiento de la totalidad del Sistema y del Período de Docencia. 

El Canon propuesto se deberá pagar de manera mensual a mes vencido, debiendo la empresa proveer en carácter de Declaración Jurada, del día 01 al 10 del mes siguiente, detalle de las horas de estacionamiento cobradas con su respectivo respaldo informático documentado.”

 

  • ARTICULO 4 °) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018 “Licencia Laboral Por Violencia De Género”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018

Licencia Laboral Por Violencia De Género

 

VISTO :

 Que la violencia de género es una problemática social, que atraviesa todos los ámbitos de nuestra sociedad, donde la mujer es la principal víctima de esta situación y que por la que tanto es fundamental generará las condiciones que aporten al acompañamiento de esta problemática; y:

CONSIDERANDO :

Que en el año 2015 mediante Nota Nº 897/15, el día 15 de febrero del Bloque de Conciertos de la Unión Cívica Radical, presentado un Proyecto para crear en el ámbito municipal un sistema de Licencias Laborales Especiales por Violencia de Género.-

Que en el marco del día internacional de la mujer del corriente año, y en alusión a la problemática planteada en el Visto de la presente ordenanza, el Bloque de Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis reiteró la presentación del Proyecto de Licencias Laborales por Violencia de Género presentado en el año 2015, el que fue ingresado formalmente por Nota Nº 038/18 y enviado a la Comisión de Gobierno y Hacienda para su tratamiento preferencial.-

Que analizado el Proyecto en la Comisión de Gobierno y Hacienda, sus miembros ( que integran ambos bloques de Unidad Justicialista de San Luis y Bloque Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis) propusieron ampliar la participación a Instituciones, ONGs, Agrupaciones, Gremios, etc., para que la iniciativa se nutra de sus aportes, opiniones y sugerencias.-

Que en fecha 4 de Abril del corriente año, en el seno del Concejo Deliberante se llevó a cabo una importante reunión entre todos los Concejales, y representantes de asociaciones, gremios y reparticiones gubernamentales, previamente citadas, donde se generó un fructífero intercambio de ideas y sugerencias, enriqueciendo el Proyecto original.-

Que estuvieron presentes en la reunión delegadas gremiales de ATE-CTA y UPCN, integrantes de la Mesa Local de la Mujer de Carpintería, representantes de la “Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara”, y responsable de la Oficina de la Mujer y Familia del Municipio de la Villa de Merlo, empleadas municipales y vecinas en general entre ellos: Mariela Delgado, Nadia Oviedo, Nancy Sanchez, Marina Orozco, Nélida Ramos, Pamela Mckey, Mónica Braile, Pablo González, Luz Laratro, Sandra López, María Sánchez Donoso, Mariela Núñez, Gustavo Lattaruolo.-

Que en el ámbito laboral se tomarán las medidas necesarias a fin de ratificar el respeto del derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido el concepto de género  nos  aporta claves para entender los mecanismos de este sistema, que tiene que ver con “normas naturalizadas”, “roles establecidos” en la sociedad, “mandatos” que establecen conductas para los varones y las mujeres. Por dicho motivo es primordial pensar en que las principales sujetas de derecho de la presente ordenanza son las empleadas del Municipio de la Villa de Merlo.-

Que las empleadas  que sufren  este flagelo habitualmente,  para ausentarse  de su lugar de trabajo  deben recurrir  al amparo de una “Carpeta Medica” o “Licencia por Asuntos Particulares”, esta conducta impide que se haga visible la verdadera problemática, que no es otra que una expresión cultural, estructural de desigualdad y poder.-

Que la violencia se manifiesta de diferentes maneras y en diversos ámbitos. En general se asocia a la violencia con el maltrato físico, pero también coexisten  otro tipo de violencias como la psicológica, simbólica, económica, sexual que son parte de un mismo proceso de violencia.-

Que de acuerdo a la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”,  Ley N° 26.485, sancionada en Marzo  de 2009, debe entenderse  por violencia contra las mujeres: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-

Que en el denominado ciclo de la violencia, se vé afectada la autoestima, la autonomía, la  independencia de la persona.-

Que la licencia laboral por violencia de género constituye una herramienta más para que la mujer que es víctima de esta situación logre mantener autonomía económica, no rompa las redes sociales que le proporciona el trabajo, ya que este es un ámbito donde reconstruir su autoestima.-

Que a su vez la aprobación de la presente ordenanza se constituirá en un valioso antecedente en los ámbitos legislativos de toda la Provincia.-

Que por todo lo expuesto la Comisión de Gobierno y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo presentó al Plenario del Cuerpo para su tratamiento y aprobación este proyecto de Ordenanza, habiendo resuelto conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase la figura de “LICENCIA LABORAL  POR VIOLENCIA  DE GENERO” en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, complementándose al régimen de Licencias establecido por ORDENANZA Nº 161-IM-1978 (Estatuto del Personal Municipal).-

CREA ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 2°: Las empleadas municipales, cualquiera sea su vínculo laboral o situación que revista, gozarán de una Licencia Laboral por violencia de género con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, reducción de la jornada laboral y/o readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá constituir una Comisión Interdisciplinaria integrada por profesionales dependientes de este municipio a fin de elaborar un protocolo de acción que establecerá el procedimiento a seguir a fin de efectivizar este derecho. Debiendo introducirse en el mismo la contención y facilitando la resiliencia de la víctima.-

ARTÍCULO 4°: Para hacer efectivo el Derecho dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, la empleada municipal deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado a la oficina de Recursos Humanos, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar:

  • Copia o constancia de la denuncia policial o judicial (si existiere), o de organismo oficial de protección de las víctimas de violencia;
  • Certificación de un profesional de la salud que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones.-

ARTÍCULO 5°: Será responsabilidad  de  la Oficina Recursos Humanos  garantizar la comunicación con el área donde la empleada presta servicio y poner en marcha el protocolo.-

 Así mismo deberá garantizar la estabilidad en el puesto, tarea o función y la protección de los datos referidos a los motivos de su Licencia, considerando esto último un Derecho de Confidencialidad.-

ARTÍCULO 6°: El beneficio de Licencia Laboral dispuesto en el Artículo 2° de la presente también beneficiará a las agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse  en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontanea o citación de la propia autoridad, a tal fin  deberá presentar la constancia emitida por la autoridad pertinente.-

ARTICULO 7º: La presente ordenanza prevé una licencia inicial de hasta 10 días, cumplido este plazo y de ser necesaria la renovación de la licencia deberá reiniciarse la aplicación del protocolo establecido en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 8 °: Deberán crear estrategias de difusión en el ámbito laboral, a fin de concientizar sobre el uso de la presente ordenanza, en las que podrán participar las ONGs, como la Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara, los gremios e instituciones vinculadas al tema.-

ARTÍCULO 9 °:   C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-