ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019: “DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019: “DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA Nº IX-0903-HCD-2019

“DECLARAR LA EMERGENCIA ECONÓMICA”

VISTO:

                       La Ley Provincial Nº IV – 0942 – 2016, de reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución de la Provincia de San Luis, la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, la Ordenanza N° X-0739-HCD-2016 de Emergencia Económica, el Decreto Municipal de extensión del plazo de adhesión al mismo, y la situación económica, financiera y administrativa heredada de la gestión saliente en que se encuentra el Municipio de la Villa de Merlo, y:

CONSIDERANDO:

                     Que la situación económica, financiera y administrativa que fue heredada de la gestión saliente, compromete seriamente la prestación de los Servicios Públicos básicos y funciones esenciales del Estado Municipal.-

                     Que se ha encontrado un parque automotor y herramientas en general, en pésimo estado de conservación, que implicara un futuro desembolso para poder cumplir con las prestaciones de  servicios públicos.                                   

Que por medio de la ley N°  IV-0942-2016 se reglamentaron los Artículos 12º y 92º de la Constitución de la Provincia de San Luis respecto de los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Estado Provincial.-

                        Que la misma es consecuente con leyes Nacionales y Provinciales pertinentes que declaraban y establecían la Emergencia Económica y el régimen de inembargabilidad de bienes y fondos públicos nacionales y provinciales (Leyes Nacionales Nº 24.624, 25.973, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200).-

                    Que la Ley Provincial N° XII-0351-2004 de Régimen de Coparticipación Municipal, establece en su art. 4° de Distribución Secundaria que la distribución del monto que resulte por aplicación del inciso b) punto 1) del artículo 3°, se hará conforme a diferentes criterios: como el inciso a) el 80 % en proporción directa a la población de cada localidad, tomando como base los datos proporcionados por el último Censo Nacional de Población y Vivienda”.  Y en su art. 5° de Actualización de indicadores establece: Los datos bases para la distribución secundaria serán datos oficiales tomados del último Censo Nacional y/o Provincial disponibles, debiendo el Poder Ejecutivo actualizar los indicadores que componen la distribución secundaria cuando se produjera un cambio en los datos censales.”.-

                    Que la Villa de Merlo tiene una tasa de crecimiento demográfico cercano al 10% anual, acumulándose desde la última actualización de Indicadores realizada con el Censo Nacional del 2010, una duplicación de la población estable, quedando totalmente desactualizado el indicador de cantidad poblacional que incide en la distribución secundaria de la Coparticipación.-

                   Que en Temporada alta aumenta considerablemente la afluencia de turistas,  debiendo el Municipio incrementar significativamente la prestación de servicios, como por ejemplo los relacionados a la recolección de residuos, la que incrementa grandemente los turnos, la cantidad de personal, los kilómetros recorridos, etc.. También se incrementan todo lo relacionado con el tránsito, con los servicios de asesoramiento, oficinas, mayor personal, etc.-

                 Que en el actual ejercicio 2.019, el Poder Ejecutivo Municipal se vio obligado a solicitar se aplique el Art. N° 21 del Cap. III “Fondos de Aportes del Tesoro Provincial” de la citada Ley de Coparticipación Municipal, por un valor aproximado del 25% de su Presupuesto 2019, para poder resolver sus compromisos presupuestarios y financieros. Y en ejercicios anteriores solicitando adelantos de Coparticipacion con la misma finalidad, para solventar el déficit producido por la falta de actualización de los indicadores poblacionales anteriormente mencionados.-

                        Que la situación económica imperante, la volatilidad y alta tasa inflacionaria, y avatares financieros y económicos, han obligado a los Estados Nacional, Provincial y Municipal declarar en diversas ocasiones la emergencia en materia económica con la finalidad de prevención, de seguridad y en definitiva, de constituirse en un instrumento legal que contenga medidas eficaces y oportunas para paliar la situación de crisis.-

                        Que en consecuencia a efectos de cumplir con los fines del Estado Municipal se deben adoptar a este nivel medidas de similar naturaleza.-

                        Que la aplicabilidad del principio de solidaridad que prescribe el art. 4 de la Constitución Provincial, complementados y en concordancia con los ahora reglamentados arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, que el principio de inembargabilidad debe ser inmediato, en cuanto a los fondos públicos depositados en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General, como así también en bienes muebles e inmuebles registrables del Estado Municipal.- 

                        Que la norma busca resguardar los fondos y bienes públicos municipales, atendiendo a la importancia que tienen en su administración.-

                        Que el actual Intendente Municipal, en conferencia de prensa del día de la fecha produjo un Informe de Gestión, del cual resulta conveniente resaltar los siguientes párrafos: “…. Asimismo, describió que al asumir se debían sueldos y horas extras a los empleados municipales y que la gestión saliente no dejó fondos para afrontar las obligaciones pendientes. Para ser claros, no alcanzaban ni a $50 mil pesos”, dijo; “Luego, Alvarez Pinto hizo un repaso del estado financiero del Municipio donde detalló que la gestión anterior dejó $4 millones en cheques de pago diferido sin garantizar recursos que cubran esos documentos y $27 millones en deudas a proveedores, Edesal de Octubre y Noviembre, sueldos de Diciembre que deberíamos pagar en Enero, medio aguinaldo y horas extras adeudadas de Noviembre y Diciembre. Asimismo, destacó que el municipio tiene un déficit presupuestario de más de $44 millones”; “Se señaló que en el Informe de Gestión que se publicará en las redes institucionales del municipio se advierte un fuerte vaciamiento y desinversión del área de Servicio Públicos. Remarcó que el área recibió solo 5 desmalezadoras para toda la Villa, el primer día de gestión no contábamos con combustible y el parque automotor integrado por 16 vehículos presentaba anomalías y daños que ponían en serio riesgo su circulación por la vía pública y la de los empleados que debían manejarlos”.-

                     Que atento a la situación descripta y el delicado estado de las cuentas publicas, se torna necesario dictar la norma correspondiente declarando LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MERLO.-

                        Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) DECLARAR la Emergencia Publica en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el ámbito del Municipio de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis y consecuentemente ADHERIR a la Ley Nº IV-0942-2016 en el marco de Ley Nacional Nº 26.563 y sus modificatorias.-

ARTICULO 2º) La presente Declaración , lo será por un plazo de  dos (2) años, prorrogables por igual periodo por el Departamento Ejecutivo Municipal, todo en el marco del art. 3º de dicho cuerpo normativo.-

ARTICULO 3°) OBJETIVOS: a) La contención del Gasto Publico, b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los Contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal, Provincial y Nacional, c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras y servicios, d) Asegurar la prestación de los Servicios Publicos básicos y funciones esenciales de Estado Municipal, e) Contratar los servicios de una Auditoria Externa para examinar y determinar respecto de las actividades y movimientos económicos, financieros y administrativos de los últimos 4 años, f) Realizar un relevamiento de Personal tanto de contratados como de Planta Permanente a efectos de tener un actualizado registro de empleados y función que desempeñan.-

ARTICULO 4°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, siempre dentro del marco de lo establecido por el Estatuto del Empleado Municipal y demás normas dictadas en este sentido por el H.C.D., con el fin de mejorar en forma eficaz y eficiente la prestación de los servicios públicos municipales y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante. Asimismo en caso de detectarse personal que figure en nomina, sea contratado, planta permanente o cualquier otra modalidad, y no preste servicios efectivos se podrá disponer su inmediata resolución del contrato y/o cesantía si correspondiere.-

ARTICULO 5°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Provincial, que arbitre los medios necesarios para aplicar el articulo 5° “Actualización de Indicadores” de la Ley Provincial N° XII-0351-2004  Régimen de Coparticipación Municipal, debido a la desactualización de los datos censales de la Villa de Merlo, cuyo significativo atraso perjudica la administración del Municipio.-

ARTICULO 6º) EXTENDER en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido en el art. 19, de la Ley Nacional Nº 24.624 y sus normas complementarios y modificatorias, y las que en el futuro las sustituyan, leyes y decretos provinciales que fueren consecuentes.-

ARTICULO 7º) Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Municipalidad de la Villa de Merlo o a cualquiera de sus organismos centralizados o descentralizados y/o entidades autárquicas, o dependencias del Honorable Concejo Deliberante, Tribunal Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que liquidación aprobada de la condena deba ser atendida, carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Honorable Concejo Deliberante se afectaran al cumplimiento de las sentencias firmes, con carácter de cosa juzgada, siguiendo un estricto orden de antigüedad,  conforme a la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-

ARTICULO 8º) Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los procesos judiciales en trámite o a iniciarse en el futuro contra la Administración Pública Municipal y/o los organismos mencionados en el artículo precedente.-

ARTICULO 9º) Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO10º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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