ORDENANZA N° IX-0997-2021 – HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS

ORDENANZA N° IX-0997-2021 – HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0997-2021
“HABILITACIÓN COMERCIAL DE CARROS GASTRONÓMICOS”

VISTO:

La falta de legislación regulatoria para la habilitación y permisos de Carros Gastronómicos conocidos también como “Food Trucks”; y:

CONSIDERANDO:

La necesidad de crear un marco regulatorio para el ordenamiento de las habilitaciones de los denominados carros gastronómicos.-

La demanda existente sobre habilitaciones para este sistema de comercialización.-

La necesidad de regular los mismos en eventos dentro de espacios públicos, los cuales, cuentan generalmente con el aval del Municipio.-

Que regular los mismos otorga un sentido de igualdad hacia los demás emprendimientos gastronómicos dentro del ejido.-

Que darles un marco legal a éstos emprendimientos, generará nuevas fuentes de trabajo.-

Que es necesario definir los espacios donde se va a permitir la instalación de estos emprendimientos.-

Que la regulación sobre los mismos otorgará mayor seguridad en lo referido a las condiciones Higiénico-Sanitarias.-

Que así, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto:

Establecer el marco regulatorio para el otorgamiento de las habilitaciones comerciales de carros gastronómicos dentro del ejido municipal.-
Regular el otorgamiento de habilitación y permisos temporarios.-
c) Creación del “Registro de Carros Gastronómicos” de los vehículos gastronómicos, permanentes e itinerantes.-

ARTICULO 2º: Se establece que un CARRO GASTRONOMICO es un módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor, la medida de la estructura sin superar los 6 metros de largo. La condición es el servicio de venta de comida rápida sin permanencia de clientes en el lugar.-

ARTICULO 3º: Solamente los espacios públicos en zonas no comerciales, son los permitidos para la instalación de carros gastronómicos, hasta un máximo de dos carros por predio, y serán los que a continuación se detallan:

Plazas públicas: Plaza Bº 207 viviendas, Piedra Blanca Arriba, Cerro de Oro, Bº los Fresnos, Plaza Héroes de Malvinas, Plaza de Barranca Colorada “Los Puntanitos”, B° Dabal “Derechos Humanos” y Paseo de los Artesanos.-

El Ejecutivo Municipal podrá disponer nuevos espacios públicos donde instalar este tipo de emprendimientos. Para ello elevará la propuesta al Honorable Concejo Deliberante, la cual será puesta a consideración. Podrá habilitarse en todo el ejido un máximo de hasta 20 (veinte) carros gastronómicos.-

ARTICULO 4º: Se otorgará la habilitación y/o permisos únicamente a personas físicas o jurídicas, siendo éstos personales, según la Ordenanza Nº VII-0766-HCD 2017 de Habilitaciones Comerciales.-

Requisitos para la obtención de HABILITACIÓN COMERCIAL:
Prefactibilidad aprobada.
Fotocopia de DNI.
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos.
Fotocopia de cedula verde del vehiculo que lo tracciona. Y en el carro el número otorgado en el Registro de Carros creado en la presente ordenanza.
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal.
Certificado de reincidencia.
Libretas sanitarias vigentes.
Certificado de Control de plagas.
Fotografías interiores y exteriores del carro.
Cobertura de responsabilidad civil del carro y de terceros.
La habilitación comercial se otorgará por vehículo gastronómico, no pudiendo otorgarse más de 1 (uno) por persona física o jurídica.-

ARTICULO 5º: Cada carro gastronómico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable;
Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante;
Iluminación con protección anti estallido;
Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de posibles plagas;
Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación;
Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes, cables empotrados, llave térmica y disyuntor;
Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo;
Se prohíbe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo;
Poseer cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duración de la habilitación comercial o permiso temporario;
Toda cartelería destinada a anuncios y publicidades de la actividad desarrollada en el vehículo gastronómico deberá cumplir con lo establecido en el Art. 3.14 “De los anuncios”, de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000.-
Equipamientos y utensilios del vehículo:
Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal con capacidad de acuerdo al rubro.
Provisión de agua caliente mediante calentador de agua instantáneo o termotanque si fuera necesario.
Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos cincuenta (50) litros.
Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos.
Equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctrico o gas envasado de ser necesario.
Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios.
Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público.
Extintores de incendio de Clase A, B, C y K con certificación IRAM 3517.
Botiquín de primeros auxilios y luz de emergencia.
Un mínimo de dos receptáculos para almacenamiento y separación de residuos.
Condiciones de funcionamiento.
Prestar los servicios dentro de un solo núcleo, en los límites físicos del espacio asignado.
Mantener las condiciones de limpieza, conservación y estética preexistentes dentro un radio de diez metros alrededor del espacio designado al carro gastronómico.
ARTICULO 6º: Instalaciones contra incendios.

Todas las instalaciones existentes dentro del espacio público otorgado para el emplazamiento de los carros gastronómicos que constituyan al funcionamiento de los mismos, deberán cumplir con todo lo establecido en el Art. 3.13 de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 en lo referido a la protección contra incendios.-
ARTICULO 7º: Queda expresamente prohibido:
La publicidad sonora y/o visual que contamine el medioambiente, según la normativa vigente.
Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
La venta de bebidas alcohólicas será regulada por la Ordenanza Nº 1224-HCD-2010.
La instalación de objetos destinados a la manipulación y elaboración de alimentos fuera del carro gastronómico.-

ARTICULO 8º: Motivos de no renovación o revocación de habilitación comercial.
El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y/o de seguridad;
Reiteración de tres faltas leves a las normas contenidas en el Código; Alimentario Nacional y demás normas de carácter local en el plazo de un año;
Incumplimiento reiterado a la presente ordenanza y a las ordenanzas vigentes;
Prestación de servicios en la vía pública y/o en lugares no autorizados;
El no pago de las tasas municipales.-
ARTICULO 9º: Créase el REGISTRO DE CARROS CASTRONOMICOS, el cual recopilará la siguiente información:

Datos personales del solicitante.
Fotocopia de DNI del solicitante.
Fotocopia del Título de propiedad del carro o contrato de alquiler o comodato del mismo.
Tipo de producto que comercializa.
Número de REME o REPAME en caso que los productos lo requieran.
Libretas sanitarias.
Certificación de domicilio en el caso que no sean de la Villa de Merlo.
Póliza de seguro de Responsabilidad Civil del carro y/o vehículo.
Eventos municipales en los que haya participado con anterioridad.-

ARTICULO 10º: PERMISOS TEMPORARIOS Los permisos temporarios serán otorgados para carros que van a ser instalados únicamente en eventos públicos, ferias, exposiciones o similares que se desarrollen dentro del ejido, en espacios de dominio público municipal o dominio privado, por un plazo máximo de cinco días o la duración del evento.-

Requisitos para la obtención de PERMISOS PROVISORIOS para carros no habilitados en el ejido municipal:

Solicitud a presentar en la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos, especificando acerca de los espacios solicitados, las fechas, horarios de comienzo y finalización de los eventos y declaración del o los rubros que se comercializarán. La misma deberá presentarse con una anterioridad que establezca el DEM en su reglamentación;
Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos;
Fotocopia de DNI;
Inscripción AFIP e Ingresos Públicos;
Contrato del alquiler del espacio donde se emplazará el carro o título de propiedad de la parcela afectada. En caso de tratarse de evento privado;
Contrato de alquiler o título de propiedad del carro o del vehículo que lo traccione;
Libre deuda del Juzgado de Faltas y Municipal;
Libretas sanitarias vigentes;
Certificado de Control de plagas;
Pagos de las tasas establecidas.-

PERMISOS PROVISORIOS PARA CARROS HABILITADOS EN EL EJIDO MUNICIPAL

REQUISITOS:

Habilitación comercial del carro;
Pagos al día de la tasa municipal aplicada al carro gastronómico;
Pago del canon establecido para el evento;
Solicitud del permiso provisorio con antelación a que se establezca en la regulación.-

ARTICULO 11º: Eventos. El poder ejecutivo municipal deberá garantizar dar prioridad en los eventos a los carros habilitados en el ejido municipal, en razón de un 80% del total de las plazas disponibles. Otorgando ventajas en los importes a abonar en los permisos respecto a los carros que no sean locales.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, la Resolución N° 2055-HCD-2019, de fecha 19 de Septiembre de 2019, (y anteriores sobre el tema) atento a haberse realizado la finalidad expresada en su Artículo 1ro a través de la sanción de ésta Ordenanza.-

ARTICULO 13º: DISPOSICION TRANSITORIA: Los carros gastronómicos y similares que se encuentren habilitados en forma preexistente a esta norma, podrán seguir funcionando en las condiciones en las que se encuentran, hasta que por cualquier circunstancia muden su ubicación, ocasión en la cual deberán adecuarse a la presente ordenanza, debiendo asimismo el D.E.M. procurar que esa adecuación se produzca en el menor tiempo posible.-

ARTICULO 14°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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