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ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018 “Licencia Laboral Por Violencia De Género”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

ORDENANZA Nº IX-0823-HCD-2018

Licencia Laboral Por Violencia De Género

 

VISTO :

 Que la violencia de género es una problemática social, que atraviesa todos los ámbitos de nuestra sociedad, donde la mujer es la principal víctima de esta situación y que por la que tanto es fundamental generará las condiciones que aporten al acompañamiento de esta problemática; y:

CONSIDERANDO :

Que en el año 2015 mediante Nota Nº 897/15, el día 15 de febrero del Bloque de Conciertos de la Unión Cívica Radical, presentado un Proyecto para crear en el ámbito municipal un sistema de Licencias Laborales Especiales por Violencia de Género.-

Que en el marco del día internacional de la mujer del corriente año, y en alusión a la problemática planteada en el Visto de la presente ordenanza, el Bloque de Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis reiteró la presentación del Proyecto de Licencias Laborales por Violencia de Género presentado en el año 2015, el que fue ingresado formalmente por Nota Nº 038/18 y enviado a la Comisión de Gobierno y Hacienda para su tratamiento preferencial.-

Que analizado el Proyecto en la Comisión de Gobierno y Hacienda, sus miembros ( que integran ambos bloques de Unidad Justicialista de San Luis y Bloque Concejales UCR – Avanzar y Cambiemos por San Luis) propusieron ampliar la participación a Instituciones, ONGs, Agrupaciones, Gremios, etc., para que la iniciativa se nutra de sus aportes, opiniones y sugerencias.-

Que en fecha 4 de Abril del corriente año, en el seno del Concejo Deliberante se llevó a cabo una importante reunión entre todos los Concejales, y representantes de asociaciones, gremios y reparticiones gubernamentales, previamente citadas, donde se generó un fructífero intercambio de ideas y sugerencias, enriqueciendo el Proyecto original.-

Que estuvieron presentes en la reunión delegadas gremiales de ATE-CTA y UPCN, integrantes de la Mesa Local de la Mujer de Carpintería, representantes de la “Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara”, y responsable de la Oficina de la Mujer y Familia del Municipio de la Villa de Merlo, empleadas municipales y vecinas en general entre ellos: Mariela Delgado, Nadia Oviedo, Nancy Sanchez, Marina Orozco, Nélida Ramos, Pamela Mckey, Mónica Braile, Pablo González, Luz Laratro, Sandra López, María Sánchez Donoso, Mariela Núñez, Gustavo Lattaruolo.-

Que en el ámbito laboral se tomarán las medidas necesarias a fin de ratificar el respeto del derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido el concepto de género  nos  aporta claves para entender los mecanismos de este sistema, que tiene que ver con “normas naturalizadas”, “roles establecidos” en la sociedad, “mandatos” que establecen conductas para los varones y las mujeres. Por dicho motivo es primordial pensar en que las principales sujetas de derecho de la presente ordenanza son las empleadas del Municipio de la Villa de Merlo.-

Que las empleadas  que sufren  este flagelo habitualmente,  para ausentarse  de su lugar de trabajo  deben recurrir  al amparo de una “Carpeta Medica” o “Licencia por Asuntos Particulares”, esta conducta impide que se haga visible la verdadera problemática, que no es otra que una expresión cultural, estructural de desigualdad y poder.-

Que la violencia se manifiesta de diferentes maneras y en diversos ámbitos. En general se asocia a la violencia con el maltrato físico, pero también coexisten  otro tipo de violencias como la psicológica, simbólica, económica, sexual que son parte de un mismo proceso de violencia.-

Que de acuerdo a la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”,  Ley N° 26.485, sancionada en Marzo  de 2009, debe entenderse  por violencia contra las mujeres: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-

Que en el denominado ciclo de la violencia, se vé afectada la autoestima, la autonomía, la  independencia de la persona.-

Que la licencia laboral por violencia de género constituye una herramienta más para que la mujer que es víctima de esta situación logre mantener autonomía económica, no rompa las redes sociales que le proporciona el trabajo, ya que este es un ámbito donde reconstruir su autoestima.-

Que a su vez la aprobación de la presente ordenanza se constituirá en un valioso antecedente en los ámbitos legislativos de toda la Provincia.-

Que por todo lo expuesto la Comisión de Gobierno y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo presentó al Plenario del Cuerpo para su tratamiento y aprobación este proyecto de Ordenanza, habiendo resuelto conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase la figura de “LICENCIA LABORAL  POR VIOLENCIA  DE GENERO” en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, complementándose al régimen de Licencias establecido por ORDENANZA Nº 161-IM-1978 (Estatuto del Personal Municipal).-

CREA ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 2°: Las empleadas municipales, cualquiera sea su vínculo laboral o situación que revista, gozarán de una Licencia Laboral por violencia de género con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, reducción de la jornada laboral y/o readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá constituir una Comisión Interdisciplinaria integrada por profesionales dependientes de este municipio a fin de elaborar un protocolo de acción que establecerá el procedimiento a seguir a fin de efectivizar este derecho. Debiendo introducirse en el mismo la contención y facilitando la resiliencia de la víctima.-

ARTÍCULO 4°: Para hacer efectivo el Derecho dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, la empleada municipal deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado a la oficina de Recursos Humanos, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar:

  • Copia o constancia de la denuncia policial o judicial (si existiere), o de organismo oficial de protección de las víctimas de violencia;
  • Certificación de un profesional de la salud que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones.-

ARTÍCULO 5°: Será responsabilidad  de  la Oficina Recursos Humanos  garantizar la comunicación con el área donde la empleada presta servicio y poner en marcha el protocolo.-

 Así mismo deberá garantizar la estabilidad en el puesto, tarea o función y la protección de los datos referidos a los motivos de su Licencia, considerando esto último un Derecho de Confidencialidad.-

ARTÍCULO 6°: El beneficio de Licencia Laboral dispuesto en el Artículo 2° de la presente también beneficiará a las agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse  en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontanea o citación de la propia autoridad, a tal fin  deberá presentar la constancia emitida por la autoridad pertinente.-

ARTICULO 7º: La presente ordenanza prevé una licencia inicial de hasta 10 días, cumplido este plazo y de ser necesaria la renovación de la licencia deberá reiniciarse la aplicación del protocolo establecido en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 8 °: Deberán crear estrategias de difusión en el ámbito laboral, a fin de concientizar sobre el uso de la presente ordenanza, en las que podrán participar las ONGs, como la Red Contra la Violencia en el Valle del Conlara, los gremios e instituciones vinculadas al tema.-

ARTÍCULO 9 °:   C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-

ORDENANZA Nº IX-0789-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR RECURSOS DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA COMPRA DE CAMION EN EL PLAN DE RECOLECCION RESIDUOS DOMICILIARIOS

                                               Villa de Merlo (S.L.), 28 de Septiembre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº IX-0789-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 593-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 19 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión compactador de residuos, para afectarlo a la recolección de los mismos  dando continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios” Ciudad de Villa de Merlo; todo ello por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.876.710,00).-

Que manifiesta el Funcionario mencionado haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-8030225/17, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 126360/17, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 87-MGJyC-2017, cuya copia agrega al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión compactador para ser afectado a la recolección de residuos urbanos, apuntando también el nuevo núcleo habitacional, B° 272 viviendas.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.876.710,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 87-MGJyC-2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA IX-0788-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM A UTILIZAR AL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA COMPRA DE CAMION IVECO DAILY

                                               Villa de Merlo (S.L.), 28 de Septiembre de 2017.-

 

ORDENANZA IX-0788-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 592-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 19 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a un pedido efectuado por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión chasis Iveco Daily,  para dar continuidad al “Plan de Mantenimiento de Alumbrado Público 2017 – 2018 Ciudad Villa de Merlo”, por la suma de pesos Seiscientos Diecinueve Mil Quinientos Dieciseis con 00/100 ($619.516,00).-

Que manifiesta el Funcionario mencionado haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-8030216/17, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009 y encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 126359/17, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 88-MGJyC-2017, cuya copia agrega al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión chasis IVECO DAILY para ser afectado al mantenimiento del alumbrado público.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100  ($619.516,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión chasis IVECO DAILY, el que asegurará la continuidad del “Plan de Mantenimiento de Alumbrado Público 2017 – 2018 Ciudad Villa de Merlo”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 88-MGJyC-2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº IX-0761-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR RECURSOS DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA COMPRA DE CAMION

Villa de Merlo (S.L.), 16 de Marzo de 2017.-
ORDENANZA Nº IX-0761-HCD-2017
VISTO:
La Nota Recibida Nº 033-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 02.03.2017; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores y el Sr. Secretario de Gobierno Municipal, Dr. José Oscar Pérez, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión chico, volcador, para afectarlo a la recolección de residuos especialmente para utilizarlo en los sectores más altos de la Villa, dando continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”.-
Que manifiestan los Funcionarios mencionados haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-12010074/16, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-
Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. INFOR 76072/16, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones, según Acts. NOTAMP 255601/16 y PACONT 2416021/16. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 06-MGJCyT-2016, cuya copia agregan al pedido.-
Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-
Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-
Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión chico para ser afectado a la recolección de residuos urbanos.-
Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON CINCUENTA Y DOS ($795.052,00).-
ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 06-MGJCyT-2016, de fecha 29 de Diciembre de 2016.-
ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017 INSTAURAR EL RECONOCIMIENTO: "DISTINCIÓN A LA MUJER MERLINA"

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Marzo de 2017

 

ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017

 
 

 VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 28-HCD-2017, remitida por el D.E.M., con fecha 01.03.17, y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se solicita que se otorgue entidad de Interés Legislativo y de Orden Jurídico, a los efectos de instaurar la distinción en el Día Internacional de la Mujer, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

Que tal distinción está destinada a todas aquellas mujeres que se desempeñen y destaquen en la vida pública, cívica y social en Instituciones de nuestra localidad; que reconozcan a la mujer por su condición, capacidad, idoneidad y compromiso.-

Que en  la primera  Sesión Ordinaria del Período Legislativo 2017, de fecha jueves 02 de marzo de 2017, por unanimidad de los Ediles presentes se decidió el tratamiento sobre tablas del pedido, resolviendo no solamente en forma favorable el mismo, sino adhiriendo también a  ésta iniciativa.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR en el marco de las actividades y celebración del Día Internacional de la Mujer, que anualmente organiza el Municipio de la Villa de Merlo, con las  Instituciones de la Villa, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

ARTICULO 2º: La distinción establecida en el Artículo anterior, se dirige a aquellas mujeres que por su trayectoria y su aporte a la Comunidad y sus actividades relacionadas al género, se hayan destacado durante cada año.-

 

ARTICULO 3º:  Este reconocimiento será otorgado por el D.E.M., en forma anual, a través del Área de su incumbencia que este determine, entregándose el Diploma correspondiente, dándose la difusión necesaria, e incorporando este reconocimiento a las demás actividades a realizar en la semana a la que corresponde tan importante evento internacional.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº IX-0741-HCD-2016: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA ADQUISICION DE CAMION COMPACTADOR DE RESIDUOS

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Octubre  de 2016.-

ORDENANZA Nº IX-0741-HCD-2016

VISTO:

La Nota Recibida Nº 687-HCD-2016, ingresada a este H.C.D., con fecha 11.10.2016; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores y el Sr. Secretario de Gobierno Municipal, Dr. José Oscar Pérez, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”.-

Que manifiestan los Funcionarios mencionados haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-9080045/16, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 115659/16, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 102-MGJCyT-2016, cuya copia agregan al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión y de una compactadora para ser afectados a la recolección de residuos urbanos.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios otorgándole un ahorro al Municipio de $80.000.-, y le brinda la posibilidad de ir abonando ésta inversión a medida que se liberan los fondos, siendo el plazo de entrega del equipamiento entre los 40 y 60 días desde que se inicia la operación. Esto permite la eliminación de alquileres de equipamiento, importando un ahorro equivalente a $1.000.000.- anuales a la Municipalidad, quien se vé liberada además en el primer año al menos de gastos de taller, mejorándose el servicio del área en un 30% en la forma y rotación de recorridos dejando al Municipio sin deuda alguna en ese concepto y permitiendo en un futuro cercano la incorporación de nuevos equipos con fondos genuinos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL  ($1.570.000,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 102-MGJCyT-2016, de fecha 06 de Octubre de 2016.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº IX-0736-HCD-2016 INFORME ANUAL DE JUICIOS DEL DEM

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Septiembre de 2016.-

 

ORDENANZA Nº IX-0736-HCD-2016

 
VISTO:  

Las atribuciones y deberes que tiene y le impone al H.C.D., el Art. 258º de nuestra Constitución Provincial;  y:

CONSIDERANDO:

Que los mismos se encuentran replicados también en la Ley Provincial de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”).-

Que es obligación de este H.C.D. conocer la totalidad de las causas judiciales en las que se encuentre involucrada la Municipalidad de Villa de Merlo.-

Que esto le facilitaría al Concejo la toma de decisiones que le quepan y que involucren el patrimonio económico y financiero del Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: El D.E.M. deberá informar anualmente al H.C.D., la lista y estado de los juicios en los que fuere parte la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.), tanto como parte actora o demandada o particular damnificada, a fin de facilitar la toma de decisiones que involucren el patrimonio económico financiero del Municipio.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA IX-0676-HCD-2015 AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL TRANSFERIR ESPACIO VERDE A ASOCIACIÓN VECINAL Bº PARQUE 140 VIVIENDAS

Villa de Merlo, San Luis, 25 de Junio de 2015.-

 
 

ORDENANZA IX-0676-HCD-2015

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 087-HCD-2015, ingresada con fecha 16.03.2015; y:
 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada presentación fue ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien remite a este H.C.D., solicitud de la Asociación Vecinal del Bº 140 Viviendas, en referencia a ceder la parcela ubicada sobre Avenida La Luna entre Calles Trapiche y El Chorrillo en el Barrio Nuevo Merlo, de esta localidad (Expediente Municipal Nº 2638 del 12.03.2015).-

Que refiere es intención del D.E.M. apoyar el petitorio, teniendo en cuenta que es uno de los barrios mas antiguos construido dentro del concepto de viviendas sociales, que requiere de mayor fomento y contribución, siendo los niños el principal pilar que moviliza a crear un espacio de recreación para ellos, que luego deberá convertirse en Centro Comunitario, con actividades culturales, deportivas y comunales.-

Que iniciado el tratamiento del pedido, este H.C.D. advierte que dicho terreno, había sido cedido en el año 2012, para construir un Destacamento Policial, mediante la Ordenanza Nº VII-0517-HCD-2012, sancionada el 31.10.2012. Ante ello se remite al D.E.M. la Nota Emitida Nº 058-HCD-2015, de fecha 16.04.2015, solicitando informes al respecto.-

Que con fecha 04.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 335-HCD-2015, presentada por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, quien informa que la Parcela 2, Sección 5, Manzana 41, Padrón Nº 13-346215, ubicada en el Bº Nuevo Merlo de nuestra Ciudad, ha quedado disponible por cuanto la construcción de un nuevo Destacamento Policial que estaba previsto realizar en el lugar y que se autorizó oportunamente mediante el dictado de la Ordenanza Nº VII-0517-HCD-2012, se ha reformulado para hacerse sobre la Ruta Provincial Nº 1, e incluso actualmente se encuentra en construcción.-

Que en base a lo informado este H.C.D., con fecha 11.06.2015, sanciona la Ordenanza Nº 0674-HCD-2015, la que deroga en todas sus partes la anterior Nº VII-0517-HCD-2012, quedando en consecuencia nuevamente disponible el terreno en cuestión.-

Que con fecha 09.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 341-HCD-2015, mediante la cual se agrega documentación relacionada a este Expediente.-

Que con fecha 09.06.2015, ingresa la Nota Recibida Nº 355-HCD-2015, presentada por la Asociación Vecinal Bº 140 Viviendas, adjuntando proyecto a desarrollar en el lugar, Resolución de Personas Jurídicas, Acta Constitutiva de la Asociación, Estatuto y Convenio oportunamente celebrado en el año 1998 entre la Familia Mercau y el Municipio de Merlo, para completar su Expediente.-

Que existen otros antecedentes sobre el tema, tales como la Nota Recibida Nº 092, de fecha 26.03.2014 y la Nota Emitida Nº 037-HCD-2014, de fecha 03.04.2014.-

Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada ya hace años atrás de cooperar y fomentar todas las acciones tendientes a obtener mayor bienestar para la población y en especial la minoridad, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que transfiera a favor de la “ASOCIACION CIVIL VECINAL BARRIO PARQUE”, Resolución Nº 797-DCyFPJ-2013, de fecha 20 de Septiembre de 2013, (bajo la figura jurídica de donación con cargo), con domicilio en Bº Parque 140 Viviendas, Manzana 5, Casa 8, de esta localidad de Merlo, el inmueble que se individualiza, como: Parcela 2, Sección 5, Manzana 41, Circunscripción 44 (Merlo), Dpto. 06, Cuadrante 00, Padrón Nº 13-346215, de la Receptoría Nº 13 de Merlo, San Luis, con una superficie de 7.512,00 mts.2, Plano de Mensura Nº 06/57/1991, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, al Tomo 40 (Ley 3236), de Junín, Folio 191, Número 454, con fecha 04 de Marzo de 1992, cuyo titular es la MUNICIPALIDAD DE MERLO, ubicado sobre Avenida La Luna entre Calles Trapiche y El Chorrillo en el Barrio Nuevo Merlo, de ésta Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir y desarrollar en el mismo un proyecto para dicho barrio, consistente en acceder a actividades con fines deportivos, culturales y sociales. En este punto se deja constancia que la superficie máxima a construir es la que establece el ordenamiento legal vigente, en especial, el porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario. (Asimismo y para el supuesto de que no se cumpla con la finalidad expresada, el inmueble retornará al dominio de la Municipalidad de Merlo).-
ART. 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites y escrituras traslativas de dominio, que fueren necesarias realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a REALIZAR Y SUSCRIBIR A FAVOR DE LA Biblioteca Popular “PUERTAS ABIERTAS” ESCRITURA TRASLATIVA DOMINIO DE DONACION

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Diciembre de 2014.-

          
                       

ORDENANZA Nº IX-0655-HCD-2014

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 943-HCD-2014 de 09.12.14 y Ordenanza Nº 765-HCD-2001 de fecha 01.06.2001; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto, la Presidente de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, solicita a este Cuerpo, que emita la correspondiente autorización al DEM para que éste realice y suscriba la correspondiente Escritura de Donación con cargo de conformidad al Plano N° 6/246/14; todo ello según refiere por cuanto la Entidad ha cumplimentado con todas las exigencias legales correspondientes para acceder al perfeccionamiento de la donación.-

Que el pedido ingresó en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, sin perjuicio de lo cual se procedió a corroborar la veracidad de lo expresado por la presentante, incorporándose –respecto del inmueble en cuestión- los datos actuales del mismo y los correctos en relación a la personería jurídica de la Biblioteca; todo ello atento al período de tiempo transcurrido entre el dictado de la Ordenanza consignada en el visto de la presente y la actualidad.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a realizar y suscribir a favor de la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de Cerro de Oro, de esta localidad, con Personería Jurídica según Resolución Nº 51-DPIGPJ-96, de fecha 11/04/1996, Expediente Nº 37151-B-95, debidamente acreditada, la correspondiente escritura traslativa de dominio de donación, con los siguientes cargos: 1º)- Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca; 2º)- Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

 

ARTICULO 2º: El acto de disposición mencionado en el Artículo precedente, corresponde al inmueble ubicado en calle José A. Mercau s/nº de Cerro de Oro, Municipio Villa de Merlo (San Luis), que se identifica, como Parcela 2029, del Plano Nº 6/246/14, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales con fecha 21/10/2014, Padrón 990.366, de la Receptoría 13, de Merlo (San Luis), la que cuenta con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (875,21 mts.2), y cuyas medidas linderos y demás circunstancias se desprenden de su Plano y Título Antecedente.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL Nº IX-0328-2004 INCENDIOS RURALES Y FORESTALES

 

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0645-HCD-2014

 
VISTO:

La Ley Nº IX-0328-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI-2005, de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Incendios Rurales y Forestales obliga a realizar la apertura y/o conservación de picadas contrafuego perimetrales por parte del propietario, arrendatario, aparcero, poseedor, usufructuario  y ocupante a cualquier título de inmuebles rurales y faculta a la Autoridad de Aplicación a fijar el régimen de sanciones a aplicarse por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley.-

Que el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a confeccionar, implementar y fiscalizar un Plan Integral de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios rurales, forestales y de interface en todo el territorio provincial, a fin de prevenir y presuprimir, incendios y facilitar las tareas de extinción, para lo cual se elaborará un Programa Provincial de Picadas Cortafuego.-

Que el fuego es uno de los principales que afecta negativamente a los recursos naturales y al medio ambiente, causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades  tanto a nivel predial como regional y provincial.-

Que la Provincia de San Luís, posee condiciones de alto riesgo propicias para el inicio y propagación de incendios, por la suma de diferentes circunstancias, como son alta heliofania  humedad relativa ambiente baja, lluvias estacionales, fenología de crecimientos estacionales y disponibilidad de material combustible.-

Que un alto porcentaje de incendios declarados en la Provincia de San Luís son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad.-

Que las picadas contrafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios, siendo la realización y mantenimiento de las mismas, una obligación para los propietarios, arrendatarios, aparceros, poseedores, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales.-

Que es necesario, instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios ó poseedores, no realicen picadas contrafuegos perimetrales de sus propiedades.-

Que esta legislación nos brindará en nuestra localidad, las herramientas necesarias para optimizar la prevención y lucha contra el flagelo de los incendios rurales y forestales que tantos daños en pérdidas humanas, materiales y ambientales nos han ocasionado.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Nº IX-0328-2004 y a su Decreto Reglamentario  Nº 2509-ML y RI- 2005 de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios (salvo lo preceptuado en los artículos subsiguientes).-

Artículo 2º: EXCLUIR expresamente de esta adhesión al  Art. 15 de la Ley Nº IX-0328-2004 y el mismo Art: del Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI- 2005 por admitir en casos determinados, la posibilidad de quemas controladas, lo que es contrario a nuestra legislación y a las políticas que impulsamos en la Villa de Merlo, cuyo concepto está expresado  en el Art. 16 del mencionado Decreto Reglamentario que señala que en “áreas turísticas bajo ningún motivo se autorizará el uso del fuego”.-

Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luís del año 2010, que es la  Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.-

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

http://www.diputados.sanluis.gov.ar/diputadosasp/paginas/verNorma.asp?NormaID=339